PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2009. Proyecto de ley (Congreso)
Publicación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
Modifica:
1. Los arts. 20, 32.2 1º, 57 a 60, 61 4ª, 63.1, 74.1, 84.2 2º y los arts. 96.2 y 96.3 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
2. El art. 6 de la Ley 84/1978 por la que se Regula la Tasa por Expedición del Documento Nacional de Identidad.
3. El art. 6 de la Ley 16/1979 sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico.
4. El art. 104.2 d) de la Ley 8/2003 de Sanidad Animal.
5. El art. 23 de la Ley 25/1998 de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.
6. El art. 11.8 párrafo D y la disposición adicional novena de la Ley 14/2000 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
7. Los arts. 28.2 c), 43.2, 58, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987.
8. El art. 42.1 b) de la Ley 37/1988 Presupuestos Generales del Estado para 1989, en su última redacción dada por la disposición final segunda.dos de la Ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
9. Los arts. 76.4, 77, 133.septies, 201 y 206 1.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994.
10. El art. 3.1 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000.
11. Los arts.18 a 22 y la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000.
12. El art. 22.3 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000.
13. El art. 8.5 de la Ley 11/2002 Reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.
14. Los arts. 2.1 d), 54.2 d) y e), 64 a 68, 78.1, 79.4, 90, 96 b), 108.1, 109.1 y 151, las disposiciones adicionales novena y decimocuarta y la disposición transitoria tercera de la Ley 47/2003 General Presupuestaria.
15. El título del artículo 16 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
16. La disposición transitoria duodécima del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.
17. La disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 en la redacción dada a la misma por la disposición final decimocuarta de la Ley 51/2007 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
18. El título y el art.10.1 de la Ley 52/2007 que reconoce y amplía derechos y establece medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
19. El apartado 1 de la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008.
Añade:
1. Un nuevo apartado 2 en el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, pasando los apartados 2 y 3 actuales a 3 y 4, respectivamente.
2. Un segundo párrafo en el artículo 133.quater y nuevo apartado d) a la regla tercera de la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994.
3. El apartado 12 al artículo 94 (pasan a numerarse como apartados 13, 14 y 15 los anteriores 12, 13 y 14, respectivamente) de la Ley 13/1996 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
4. La disposición adicional novena a la Ley 26/1999 de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de los Miembros de las Fuerzas Armadas.
5. Un nuevo apartado d) al artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000.
Deroga el artículo 69 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964. Suprime el apartado 1 del artículo 218 y se da nueva redacción a los apartados 2, 3 y 4, que se numeran como 1, 2 y 3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994. Prorroga durante el año 2009 la facultad conferida en la disposición final tercera de la Ley 39/1992 de Presupuestos Generales del Estado para 1993.
BOCG, publicado el 2 de octubre de 2008.