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URÍA & MENÉNDEZ |
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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico |
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DERECHO DE LA COMPETENCIANUEVO RÉGIMEN DE EXENCIÓN POR CATEGORÍAS DE ACUERDOS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA El 7 de abril de 2004 la Comisión Europea (la “Comisión”) adoptó el Reglamento relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos de transferencia de tecnología (el “RECATT”). El RECATT entrará en vigor el 1 de mayo de 2004, en sustitución del Reglamento 240/96, de 31 de enero de 1996 (el “anterior Reglamento”). El RECATT se acompaña de unas Directrices orientativas en las que se establecen las pautas que seguirá la Comisión en la aplicación del RECATT y del artículo 81 del Tratado CE a los acuerdos de transferencia de tecnología que no estén sujetos a dicho Reglamento (las “Directrices”). Con esta reforma, la Comisión pretende simplificar el régimen de exención por categorías de los acuerdos de transferencia de tecnología, en línea con el Reglamento 1/2003, de 16 de diciembre, y con las demás disposiciones adoptadas en el marco del proceso de modernización de la normativa comunitaria de competencia. |
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NUEVO RÉGIMEN DE EXENCIÓN POR CATEGORÍAS DE ACUERDOS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
El 7 de abril de 2004 la Comisión Europea (la “Comisión”) adoptó el Reglamento relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos de transferencia de tecnología (el “RECATT”). El RECATT entrará en vigor el 1 de mayo de 2004, en sustitución del Reglamento 240/96, de 31 de enero de 1996 (el “anterior Reglamento”).
El RECATT se acompaña de unas Directrices orientativas en las que se establecen las pautas que seguirá la Comisión en la aplicación del RECATT y del artículo 81 del Tratado CE a los acuerdos de transferencia de tecnología que no estén sujetos a dicho Reglamento (las “Directrices”).
Con esta reforma, la Comisión pretende simplificar el régimen de exención por categorías de los acuerdos de transferencia de tecnología, en línea con el Reglamento 1/2003, de 16 de diciembre, y con las demás disposiciones adoptadas en el marco del proceso de modernización de la normativa comunitaria de competencia.
Los aspectos más relevantes de la reforma se exponen a continuación:
El RECATT regula la exención por categorías de acuerdos de transferencia de tecnología por los que un licenciante permite a un licenciatario explotar la tecnología licenciada para la producción de bienes o servicios contractuales. Al igual que el anterior Reglamento, tanto el RECATT como las Directrices excluyen de sus respectivos ámbitos de aplicación los acuerdos de transferencia de tecnología entre más de dos empresas. A este respecto, las Directrices indican que en la evaluación individual de este tipo de acuerdos multilaterales a la luz del artículo 81.3 del Tratado CE, la Comisión aplicará por analogía los mismos principios establecidos en el RECATT.
El ámbito material de aplicación del RECATT se amplía con respecto al del anterior Reglamento al incluir, además de los acuerdos de licencia de patentes y de conocimientos técnicos, los acuerdos de licencia de otros derechos de propiedad intelectual e industrial no contemplados en el anterior Reglamento, tales como los derechos de autor de programas informáticos.
El RECATT suprime la tradicional distinción entre cláusulas exentas y cláusulas no permitidas y, en su lugar, define categorías de acuerdos considerados exentos hasta un cierto nivel de poder de mercado, especificando las cláusulas restrictivas que no deben figurar en los mismos. De esta manera, el RECATT introduce una mayor flexibilidad en el régimen de exención por categorías de los acuerdos de transferencia de tecnología al permitir un número potencialmente ilimitado de cláusulas susceptibles de exención.
El RECATT distingue entre acuerdos entre empresas competidoras y no competidoras: mientras los primeros se consideran exentos si la cuota de mercado combinada de las partes no supera el 20%, los segundos únicamente pueden beneficiarse de la exención si la cuota de mercado de cada una de las partes no excede del 30%.
Los referidos umbrales se calculan por referencia al mercado de producto (integrado por los productos considerados por los compradores sustituibles por los productos contractuales que incorporan la tecnología licenciada) y al mercado tecnológico (integrado por las tecnologías consideradas por los licenciatarios intercambiables por la tecnología licenciada).
Estos límites de cuota de mercado se aplican durante toda la duración del acuerdo. Ello implica que si la cuota de mercado no excede inicialmente del 20% o del 30% pero supera posteriormente dichos niveles, el acuerdo perdería el beneficio de la exención. No obstante, el RECATT prevé que este tipo de acuerdos podrán continuar aplicándose durante un periodo de dos años consecutivos siguientes al año en que por primera vez se excediera del límite del 20% o del 30%.
Los acuerdos de transferencia de tecnología que contengan determinadas restricciones de la competencia especialmente graves, quedan íntegramente excluidos del beneficio de la exención por categorías, independientemente de la cuota de mercado de las empresas implicadas.
A este respecto, el RECATT establece una distinción entre las cláusulas especialmente graves incluidas en acuerdos entre empresas competidoras y las contenidas en acuerdos entre empresas no competidoras, deparando un tratamiento más riguroso a las primeras que a las segundas.
A modo de ejemplo, las cláusulas de limitación de la producción se reputan, en la mayoría de los casos, restricciones especialmente graves cuando las empresas partícipes en el acuerdo son competidoras. En cambio, este tipo de cláusulas no merecen necesariamente esta misma consideración si las partes del acuerdo no compiten entre sí. En todo caso, las cláusulas de fijación de los precios de reventa se consideran restricciones especialmente graves en todo tipo de acuerdos de transferencia de tecnología.
En relación con las restricciones especialmente graves, el RECATT prevé la posibilidad de que las empresas que participen en un acuerdo de transferencia de tecnología no sean competidoras en la fecha de conclusión del acuerdo pero lleguen a serlo posteriormente. En tales supuestos, se aplicará durante toda la vigencia del acuerdo el régimen más favorable previsto para las empresas no competidoras, salvo que el acuerdo se modifique posteriormente en algún aspecto sustancial.
EL RECATT excluye del ámbito de la exención por categorías ciertas cláusulas contractuales restrictivas de la competencia, sin que ello afecte a la exención aplicable al resto del acuerdo.
En concreto, no se considerarán exentas las restricciones que se refieren a (i) la obligación del licenciatario de conceder al licenciante una licencia exclusiva sobre sus propias mejoras introducidas en la tecnología licenciada, y a (ii) la obligación del licenciatario de no oponerse a la validez de los derechos de propiedad intelectual del licenciante.
Entre empresas que no sean competidoras, no se considerarán exentas las obligaciones que limiten la capacidad del licenciatario de explotar su propia tecnología o que limiten la capacidad de cualquiera de las partes del acuerdo de realizar actividades de investigación y desarrollo.
Los acuerdos de transferencia de tecnología vigentes el 30 de abril de 2004, que gocen de una exención por categorías al amparo del anterior Reglamento y que no cumplan los requisitos de exención establecidos en el RECATT continuarán beneficiándose de la exención durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 31 de marzo de 2006.
El texto del RECATT y de las Directrices puede consultarse en http://europa.eu.int/comm/competition/antitrust/legislation/entente3_en.html#licensing
Bruselas, 16 de abril de 2004