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URÍA & MENÉNDEZ |
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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico |
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DERECHO DE LA COMPETENCIALA REFORMA DEL RÉGIMEN ESPAÑOL SOBRE EXENCIONES POR CATEGORÍAS Y AUTORIZACIONES INDIVIDUALES DE ACUERDOS RESTRICTIVOS DE LA COMPETENCIA1. INTRODUCCIÓN El 15 de abril de 2003 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE 90/2003) el Real Decreto 378/2003, de 28 de marzo de 2003, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en materia de exenciones por categorías, autorización singular y registro de defensa de la competencia (el “nuevo Real Decreto”). El nuevo Real Decreto, que entró en vigor el 16 de abril de 2003, deroga y sustituye al Real Decreto 157/1992, de 21 de febrero (el “antiguo Real Decreto”). La reforma obedece a la necesidad de adaptar la normativa nacional sobre exenciones por categorías a los recientes cambios de orientación de la política comunitaria en esta materia, y subsanar algunas de las deficiencias detectadas a lo largo de los 10 años de aplicación del antiguo Real Decreto. En particular, las novedades más significativas introducidas por el nuevo Real Decreto consisten en: (i) la incorporación al Ordenamiento jurídico español de los reglamentos comunitarios de exención por categorías adoptados con posterioridad a la promulgación del antiguo Real Decreto; y (ii) la modificación de determinados aspectos del procedimiento de autorización singular de acuerdos restrictivos de la competencia. En materia de recursos y registro de defensa de la competencia, la reforma no introduce cambios sustanciales respecto del régimen previsto en el antiguo Real Decreto. 2. ACTUALIZACIÓN DE LA NORMATIVA NACIONAL EN MATERIA DE EXENCIONES POR CATEGORÍAS El nuevo Real Decreto actualiza la normativa nacional en materia de exenciones por categorías, adaptándola a los reglamentos comunitarios vigentes. En particular, el artículo 2 del nuevo Real Decreto incorpora al Ordenamiento jurídico español los reglamentos comunitarios de exención aplicables a las siguientes categorías de acuerdos restrictivos de la competencia: (i) acuerdos verticales; (ii) acuerdos de distribución de vehículos de motor; (iii) acuerdos de transferencia de tecnología; (iv) acuerdos de especialización; (v) acuerdos de investigación y desarrollo; y (vi) acuerdos en el sector de los seguros. Asimismo, el nuevo Real Decreto prevé la recepción automática en el Derecho nacional, sin necesidad de acto expreso, de las modificaciones y sustituciones que experimenten los reglamentos comunitarios de exención por categorías. Esta adaptación del régimen normativo nacional al Derecho comunitario vigente pone fin a la anterior situación de incertidumbre. El antiguo Real Decreto únicamente hacía referencia a determinados reglamentos comunitarios que estaban en vigor en 1992, sin prever sus eventuales modificaciones o derogaciones. En consecuencia, una vez derogados los reglamentos contemplados en el antiguo Real Decreto, resultaba incierto qué aplicación debían recibir los reglamentos de exención por categorías ya derogados. En un principio, las autoridades estimaron que era necesario conceder una exención individual, si bien con posterioridad consideraron todavía aplicables los reglamentos ya derogados. 3. MODIFICACIONES DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN SINGULAR El nuevo Real Decreto, en línea con las disposiciones equivalentes en Derecho comunitario, dispone que no se impondrán multas por infracción del artículo 1 de la LDC a las conductas realizadas con posterioridad a la presentación de una solicitud de autorización individual, salvo que el TDC se haya opuesto expresamente a la puesta en práctica de las conductas objeto de notificación. Por último, en relación con la renovación de las autorizaciones individuales, el artículo 16 del nuevo Real Decreto prevé la posibilidad de que el TDC, previo informe de vigilancia del Servicio de Defensa de la Competencia, pueda renovar directamente la autorización sin necesidad de incoar un expediente específico al efecto. El texto del nuevo Real Decreto puede consultarse en http://www.boe.es/boe/dias/2003-04-15/pdfs/A14851-14859.pdf ---------------------------------
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