URÍA & MENÉNDEZ
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CIRCULAR INFORMATIVA

Abril 2004

La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico

CIRCULAR MEDIO AMBIENTE

 

Les presentamos el primer número de la Circular de Medio Ambiente de Uría & Menéndez. Esta Circular tiene por objeto dar a conocer la principales novedades legislativas tanto estatales como autonómicas en materia de medio ambiente, y será distribuida con carácter trimestral.

Para cualquier consulta relativa a la Circular de Medio Ambiente de Uría & Menéndez Abogados (sugerencias, altas, bajas, problemas en la visualización) envíe un e-mail a: circularmedioambiente@uria.com

 

NORMATIVA ESTATAL

Organismos modificados genéticamente

Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente. B.O.E. núm. 27, de 2 de febrero de 2004. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación. (Más información)

Dominio público marítimo y portuario

Real Decreto 253/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen medidas de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario. B.O.E. núm. 39, de 14 de febrero de 2004. Entrada en vigor a los seis meses de su publicación. (Más información)

Grandes instalaciones de combustión

Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establece nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo. B.O.E. núm. 69, de 20 de marzo de 2004. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación. (Más información)

Inventario nacional de zonas húmedas

Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario Nacional de Zonas Húmedas. B.O.E. núm. 73, de 25 de marzo de 2004. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación. (Más información)

NORMATIVA AUTONÓMICA

Andalucía

Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Orden de 26 enero 2004, por la que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. B.O. Junta de Andalucía núm. 25, de 6 de febrero de 2004. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación. (Más información)

Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales, depósito de residuos radiactivos y depósito de residuos peligrosos

Orden de 12 de marzo de 2004, que regula la declaración de comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción a los impuestos sobre vertidos a las aguas litorales, sobre depósito de residuos radiactivos y sobre depósito de residuos peligrosos. B.O. Junta de Andalucía núm. 56, de 22 de marzo de 2004. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación. (Más información)

Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía

Decreto 99/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueba la revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía. B.O. Junta de Andalucía núm. 64, de 1 de abril de 2004. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación. (Más información)

Aragón

Vertidos de aguas residuales

Decreto 38/2004, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado. B.O. Aragón núm. 30, de 10 de marzo de 2004. Entrada en vigor en el plazo de un mes desde su publicación. (Más información)

Islas Baleares

Control de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

Decreto 7/2004, de 23 enero, por el que se ejecuta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el cual se aprueban las medidas de control de los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. D.O. Illes Balears núm. 17, de 3 de febrero de 2004. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación. (Más información)

Comunidad Valenciana

Terrenos forestales incendiados

Decreto 6/2004, de 23 enero, por el que se establecen normas generales de protección en terrenos forestales incendiados. D.O. Generalitat Valenciana núm. 4678, de 27 enero de 2004. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación. (Más información)

Prevención de incendios forestales

Decreto 7/2004, de 23 enero, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones. D.O. Generalitat Valenciana núm. 4678, de 27 enero de 2004. Entrada en vigor a los seis meses de su publicación. (Más información)

Prevención y control integrados de la contaminación

Decreto 40/2004, de 5 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de prevención y control integrados de la contaminación en la Comunidad Valenciana. D.O. Generalitat Valenciana núm. 4710, de 11 de marzo de 2004. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación. (Más información)

Comunidad Foral de Navarra

Calidad ambiental

Orden Foral 153/2004, de 18 de febrero, por la que se regulan las actuaciones de control reglamentario en el campo de la calidad ambiental en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. B.O. Navarra núm. 35, de 22 de marzo de 2004. Entrada en vigor a los veinte días de su publicación. (Más información)

Plan de inspección ambiental

Orden Foral 138/2004, de 13 febrero, por la que se aprueba el Plan de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Comunidad Foral de Navarra y el Programa de Inspecciones para el año 2004. B.O. Navarra núm. 37, de 26 de marzo de 2004. Entrada en vigor a los veinte días de su publicación. (Más información)

La Rioja

Envases y residuos de envases

Resolución de 23 de febrero de 2004, por la que se dispone la publicación del resumen del Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y Ecoembalajes España, S.A. B.O. La Rioja núm. 30, de 4 de marzo de 2004. (Más información)

 

NORMATIVA ESTATAL

Organismos modificados genéticamente

Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente. B.O.E. núm. 27, de 2 de febrero de 2004. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

El Real Decreto 178/2004 tiene por objeto dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, que incorporó al ordenamiento jurídico español las últimas Directivas Comunitarias sobre la materia.

Mediante este Real Decreto se crea, además, el Registro Central de Organismos Modificados Genéticamente, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, cuya gestión corresponderá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Por último, el Real Decreto 178/2004 deroga el anterior Reglamento sobre la materia, aprobado por el Real Decreto 951/1997, de 20 de junio, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el mismo.

Dominio público marítimo y portuario

Real Decreto 253/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen medidas de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario. B.O.E. núm. 39, de 14 de febrero de 2004. Entrada en vigor a los seis meses de su publicación.

El Real Decreto 253/2004 tiene por objeto minimizar el riesgo potencial de accidentes con derrames de hidrocarburos en el mar durante las operaciones de carga, descarga, trasbordo y manipulación de crudos y productos petrolíferos a bordo de los buques, en las terminales de las refinerías, o en las maniobras de suministro de combustibles en fondeaderos y muelles de los puertos españoles.

Deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el mismo y, expresamente, las Órdenes de 21 de agosto de 1967, de 28 de julio de 1969, y de 27 de mayo de 1971, por las que se establecen medidas para combatir derrames de hidrocarburos y la contaminación de las aguas marinas.

Grandes instalaciones de combustión

Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establece nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo. B.O.E. núm. 69, de 20 de marzo de 2004. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

El Real Decreto 430/2004 tiene por objeto regular las emisiones a la atmósfera de dióxido de azufre, de óxidos de nitrógeno y de partículas procedentes de grandes instalaciones de combustión (con carácter general, las de más de 50 MW de potencia instalada), así como ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.

Mediante el Real Decreto 435/2004 se traspone la Directiva 2001/80/CE, de 23 de octubre de 2001, al tiempo que se actualiza y homogeneiza los valores límites de emisión para las refinerías de petróleo.

En su virtud queda derogado el Real Decreto 646/1991, de 22 de abril, por el que se establecen nuevas formas sobre limitación a las emisiones a la atmósfera de las principales actividades industriales incluidas en su ámbito de aplicación.

Inventario nacional de zonas húmedas

Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario Nacional de Zonas Húmedas. B.O.E. núm. 73, de 25 de marzo de 2004. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

El Real Decreto 435/2004 tiene por objeto regular el Inventario Nacional de Zonas Húmedas al que se refiere el artículo 25 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, con el fin de conocer su evolución y, en su caso, indicar las medidas de protección que deban recoger los planes hidrológicos de cuenca.

La elaboración y el mantenimiento permanentemente actualizado del Inventario corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, con la información suministrada por las Comunidades Autónomas.

NORMATIVA AUTONÓMICA

Andalucía

Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Orden de 26 enero 2004, por la que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. B.O. Junta de Andalucía núm. 25, de 6 de febrero de 2004. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

La Orden de 26 de enero de 2004 tiene por objeto la aprobación de las Instrucciones Generales para la redacción de los Proyectos y los Planes Técnicos de Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en tanto que instrumentos previstos con carácter preferente por la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, que aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, para ordenar la gestión de los montes y sus aprovechamientos.

El Anexo I de la Orden de 26 de enero de 2004 regula el contenido mínimo de los Proyectos de Ordenación de Montes, que habrán de constar de, al menos, tres títulos en los que se regule el inventario del monte; su planificación (que determinará el modelo de usos, e incluirá un plan general de ordenación y un plan especial de usos, aprovechamientos, mejora y defensa del monte); y la revisión de su ordenación.

El contenido mínimo de los Proyectos Técnicos, establecido en el Anexo 2 de la Orden serán dos títulos que contengan, respectivamente, el inventario del monte y su planificación. En esta última se incluirá, entre otros, un plan especial que regulará los aprovechamientos y usos del monte, así como programas para su mejora y defensa.

Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales, depósito de residuos radiactivos y depósito de residuos peligrosos

Orden de 12 de marzo de 2004, que regula la declaración de comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción a los impuestos sobre vertidos a las aguas litorales, sobre depósito de residuos radiactivos y sobre depósito de residuos peligrosos. B.O. Junta de Andalucía núm. 56, de 22 de marzo de 2004. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

El artículo 20 de la Ley andaluza 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, crea y regula ciertos impuestos ecológicos (el impuesto sobre vertidos a las aguas litorales, el impuesto sobre depósito de residuos radiactivos y el impuesto sobre depósito de residuos peligrosos), y dispone que los sujetos pasivos de los referidos impuestos estarán obligados a presentar una declaración relativa al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción a los mismos.

La presente Orden aborda el régimen de estas declaraciones, regulando su contenido, formulación, plazos y lugar y forma de presentación, al tiempo que aprueba los correspondientes modelos que deberán utilizarse.

Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía

Decreto 99/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueba la revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía. B.O. Junta de Andalucía núm. 64, de 1 de abril de 2004. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

Por virtud del Decreto 99/2004 se aprueba la revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía, que se adjunta como Anexo del Decreto con la denominación “Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos 2004-2010”.

El Decreto 99/2004 establece, además, que la entrada en Andalucía de residuos peligrosos procedentes de otra Comunidad Autónoma destinados a depósitos de seguridad ubicados en la propia Andalucía quedará limitada a una cantidad que no podrá superar, para cada instalación, anualmente el 20% de la media de cantidades vertidas en la misma en los tres últimos años, o de la cantidad que se determine en la correspondiente autorización en caso de nueva instalación.

Por último, el Decreto 99/2004 dispone que en los suelos de uso industrial en los que por las características de las instalaciones que puedan localizarse en ellos, se generen residuos peligrosos, se deberá garantizar por parte de sus promotores la infraestructura mínima de un punto limpio para la recepción, clasificación y transferencia de residuos peligrosos. Por su parte, los polígonos industriales existentes a la fecha de entrada en vigor del Decreto 99/2004 deberán adaptarse a esta obligación.

Aragón

Vertidos de aguas residuales

Decreto 38/2004, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado. B.O. Aragón núm. 30, de 10 de marzo de 2004. Entrada en vigor en el plazo de un mes desde su publicación.

El Decreto 38/2004 tiene por objeto regular el régimen jurídico de los vertidos de aguas residuales que directa o indirectamente vayan a parar a las redes de alcantarillado y colectores municipales de la comunidad Autónoma de Aragón.

Entre otros aspectos, el Decreto 38/2004 determina que la utilización del servicio de alcantarillado y redes de saneamiento municipales requerirá la previa autorización del vertido por el órgano competente municipal o comarcal, sin perjuicio de la autorización de vertido previa exigida por la legislación estatal de aguas y de la aplicación, cuando proceda, de la legislación sobre prevención y control integrados de la contaminación.

El Decreto 38/2004 establece, además, los límites de vertidos de aguas residuales en las redes del alcantarillado, al tiempo que establece un sistema de control de los efluentes.

Islas Baleares

Control de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

Decreto 7/2004, de 23 enero, por el que se ejecuta en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el cual se aprueban las medidas de control de los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. D.O. Illes Balears núm. 17, de 3 de febrero de 2004. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

El Decreto 7/2004 tiene por objeto designar los órganos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que han de ejercer las funciones encomendadas por el Real Decreto 1254/1999.

Asimismo, se establecen una serie de obligaciones que se han de aplicar a los establecimientos e instalaciones que ejerzan su actividad o tengan su sede en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluidos en el artículo 2 del Real Decreto 1254/1999, con las exclusiones previstas en el artículo 4 del mismo Real Decreto.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 7/2004, los industriales de los establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma, están obligados a enviar una notificación al órgano competente y a cumplir una serie de obligaciones documentales (presentar el documento en el cual definen su política de prevención de accidentes graves, el informe de seguridad, el plan de emergencia interior y la información necesaria para que la Comunidad Autónoma elabore el plan de emergencia).

Comunidad Valenciana

Terrenos forestales incendiados

Decreto 6/2004, de 23 enero, por el que se establecen normas generales de protección en terrenos forestales incendiados. D.O. Generalitat Valenciana núm. 4678, de 27 enero de 2004. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

El Decreto 6/2004 establece las normas de protección que serán de aplicación con posterioridad a cualquier incendio forestal que se produzca en la Comunidad Valenciana, a fin de favorecer la regeneración de la cubierta vegetal en el plazo de tiempo más corto posible. Para ello, la Consellería de Territorio y Vivienda emitirá un informe pericial en el que se determinará la causa y motivación más probable, inmediatamente después a la producción de un incendio forestal.

El Decreto 6/2004 prohíbe la clasificación o reclasificación como urbano o urbanizable de los terrenos forestales clasificados como suelo no urbanizable que hayan sufrido los efectos de un incendio. Además, estos terrenos estarán sujetos a una especial protección para la reforestación y reposición de la vegetación en toda su superficie, y por ello determinadas actividades, tales como el pastoreo o la caza, quedan restringidas en unos plazos determinados, salvo autorización expresa y motivada.

La Administración autonómica podrá declarar las áreas forestales afectadas por incendios forestales como zonas de actuación urgente (ZAU), con la finalidad de restaurarlas y favorecer su regeneración o preservarlas de riesgos erosivos, pudiendo limitar e incluso prohibir los aprovechamientos que sean incompatibles con su finalidad.

Prevención de incendios forestales

Decreto 7/2004, de 23 enero, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones. D.O. Generalitat Valenciana núm. 4678, de 27 enero de 2004. Entrada en vigor a los seis meses de su publicación.

Por virtud del Decreto 7/2002, se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones, cuyo contenido queda establecido en el anexo de este Decreto.

Entre las medidas de prevención a las que quedan sometidos todos los proyectos de obra o trabajos que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 7/2004 en terrenos forestales o en sus inmediaciones, destaca la obligación de los promotores de esas obras o proyectos de recoger dentro de sus pliegos de condiciones técnicas el pliego general de normas de seguridad al que se refiere este Decreto. Asimismo, para la ejecución de determinados trabajos será necesaria la previa notificación a los directores de los servicios territoriales de la Consellería de Territorio y Vivienda.

Prevención y control integrados de la contaminación

Decreto 40/2004, de 5 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de prevención y control integrados de la contaminación en la Comunidad Valenciana. D.O. Generalitat Valenciana núm. 4710, de 11 de marzo de 2004. Entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

El Decreto 40/2004 desarrolla, en el marco de las competencias de la Generalitat Valenciana, determinados aspectos de la Ley estatal 16/2002 de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, que permitirán implantar en la Comunidad Valenciana un modelo de intervención ambiental integrado, simplificado y ágil.

Quedan sujetos al régimen de la autorización ambiental integrada regulado en el Decreto 40/2004 la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial de las instalaciones públicas y privadas, ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, en las que se desarrollen alguna o parte de las actividades industriales contenidas en el anejo 1 de la citada Ley 16/2002.

Adicionalmente al régimen establecido en la Ley 16/2002, el Decreto 40/2004 prevé la creación de un registro de autorizaciones ambientales integradas.

Como novedad, se establece que, con carácter previo a la presentación de la solicitud de la autorización ambiental integrada, se podrán realizar consultas sobre el procedimiento de autorización, al tiempo que se establece un procedimiento común para la renovación y la revisión anticipada de la autorización ambiental integrada.

Comunidad Foral de Navarra

Calidad ambiental

Orden Foral 153/2004, de 18 de febrero, por la que se regulan las actuaciones de control reglamentario en el campo de la calidad ambiental en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. B.O. Navarra núm. 35, de 22 de marzo de 2004. Entrada en vigor a los veinte días de su publicación.

La Orden Foral 153/2004 tiene dos objetivos básicos; por un lado, establecer las condiciones para las actuaciones de control reglamentario en el campo de la calidad ambiental y, por el otro, indicar las funciones atribuidas a los organismos de control autorizados en este mismo ámbito. El cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el Anexo de la Orden Foral 153/2004 deberá ser observado por los organismos de control autorizados en el campo de la calidad ambiental a partir del 1 de mayo de 2004.

En el Anexo de la Orden Foral 153/2004 se determinan las funciones de los organismos de control autorizados en el campo de la calidad ambiental, así como su ámbito de actuación, que se limitará a aquellos especificados en la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Además, los organismos de control autorizados tendrán que cumplir determinadas obligaciones, tales como la de notificar las incidencias detectadas, conservar la documentación durante un plazo de diez años, y  presentar una memoria anual sobre las actividades realizadas.

Plan de inspección ambiental

Orden Foral 138/2004, de 13 febrero, por la que se aprueba el Plan de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Comunidad Foral de Navarra y el Programa de Inspecciones para el año 2004. B.O. Navarra núm. 37, de 26 de marzo de 2004. Entrada en vigor a los veinte días de su publicación.

La Orden Foral 138/2004 tiene por objeto aprobar el Plan General de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Comunidad Foral de Navarra, así como el Programa de Inspecciones correspondiente al año 2004, cuyos respectivos textos se incluyen como Anexos I y II de la Orden.

El Plan General de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Comunidad Foral de Navarra cuenta entre sus objetivos, comprobar y verificar que todas aquellas actividades e instalaciones industriales cuyas emisiones a la atmósfera, vertidos a las aguas, generación de residuos o cualquier otra emisión o vertido están sujetos a la concesión de un permiso o autorización, cumplen los condicionantes y requerimientos ambientales recogidos en esas autorizaciones o licencias ambientales tanto antes del inicio del funcionamiento como durante el desarrollo de su actividad.

Por su parte, el Programa de Inspecciones recogido en el Anexo II de la Orden establece el número de inspecciones rutinarias a realizar en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, y una estimación de las inspecciones no rutinarias, que se llevarán a cabo en respuesta a una reclamación, denuncia, solicitud de autorización o modificación de la autorización.

La Rioja

Envases y residuos de envases

Resolución de 23 de febrero de 2004, por la que se dispone la publicación del resumen del Convenio Marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y Ecoembalajes España, S.A. B.O. La Rioja núm. 30, de 4 de marzo de 2004.

La Resolución de 23 de febrero de 2004 contiene el resumen del Convenio Marco de Colaboración celebrado entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y Ecoembalajes España, S.A., de fecha 2 de febrero de 2004.

El objeto del Convenio Marco es regular los compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma y Ecoembalajes España, S.A., en lo que respecta al funcionamiento del sistema integrado gestionado por esta última, con el fin de garantizar el cumplimiento de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y demás normativa que la desarrolla .

La duración inicial del Convenio Marco se extenderá hasta el fin de la vigencia de la autorización concedida por la Comunidad Autónoma al Sistema Integrado de Gestión de residuos de envases del cual Ecoembalajes España, S.A es entidad gestora, estableciéndose que, en caso de renovación de la autorización del citado Sistema Integrado de Gestión, el Convenio Marco se entenderá prorrogado por un nuevo plazo de tres meses, renovándose automáticamente por periodos de igual duración.