URÍA & MENÉNDEZ
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CIRCULAR INFORMATIVA

Agosto 2003

La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico

DERECHO TRIBUTARIO

Legislación. Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Se ha aprobado el Instrumento de Ratificación del Convenio entre España y Bélgica tendente a evitar la doble imposición y prevenir la evasión y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y Protocolo y del Acta que lo modifica. BOE de 4 de julio de 2003.

Se ha firmado el Convenio para evitar la Doble Imposición entre Chile y España. Se encuentra únicamente pendiente de ratificación por parte de los respectivos Parlamentos.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Actos de documentación compleja.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 29 de octubre de 2002. (Más información)

Ley General Tributaria. Responsabilidad subsidiaria de administradores: aplicación objetiva y automática.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 5 julio de 2002. (Más información)

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Documentos notariales.

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2002. (Más información)

Impuesto sobre el Valor Añadido. Gestión.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 26 de diciembre de 2002. (Más información)

Impuesto sobre Sociedades. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Escisión parcial.

Consulta de 4 de diciembre de 2002. (Más información)

Impuesto sobre Sociedades. Fusiones. Grupos de sociedades.

Consulta de 25 de noviembre de 2002. (Más información)

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Reducción de capital con devolución de aportaciones.

Consulta de 20 de diciembre de 2002. (Más información)

Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Convenio para evitar la Doble Imposición con Bélgica.

Consulta vinculante de 24 de febrero de 2003. (Más información)

IVA. Adquisiciones intracomunitarias no contabilizadas. Actuaciones inspectoras.

Consulta de 1 de abril de 2003. (Más información)

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Escritura de distribución de hipoteca. Sujeción.

Consulta de 8 de abril de 2003. (Más información)

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Actos de documentación compleja.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 29 de octubre de 2002.

Se analiza un supuesto de un acto de documentación compleja (i.e., actos que se instrumentan en dos o más documentos notariales), en concreto, una escritura de declaración de obra nueva en construcción y un acta notarial de terminación de obra.

La sentencia considera que los actos que constituyen una simple ejecución de otros actos previos que ya desplegaron su eficacia con anterioridad quedan fuera del ámbito objetivo de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a pesar de cumplir los demás requisitos del presupuesto de hecho de dicha modalidad del impuesto. En este sentido, considera que la simple manifestación de que la obra estaba concluida no constituye por sí misma un acto sujeto al impuesto (aunque cumpla todos los requisitos del artículo 31.2 del Texto Refundido del Impuesto).

Ley General Tributaria. Responsabilidad subsidiaria de administradores: aplicación objetiva y automática.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 5 julio de 2002.

El Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley General Tributaria, declara la responsabilidad objetiva y automática de quien era administrador de una sociedad en el momento de cometerse una infracción tributaria, como consecuencia de la falta de presentación de dos autoliquidaciones de IVA.

Es el administrador el que debe probar que obró con la diligencia debida (inversión de la carga de la prueba) ya que la Administración considera que “entre los deberes propios del cargo de administrador se encuentra el despliegue de toda la diligencia necesaria para el cumplimiento por la Sociedad de sus obligaciones tributarias”.

Se deriva al administrador la sanción del 100% de la deuda tributaria y además la agravante de ocultación de datos.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Documentos notariales.

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2002.

Una escritura de constitución de hipoteca mobiliaria en garantía de préstamo bancario se encuentra sujeta a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, puesto que el Registro de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento (que es aquél donde resulta inscribible la mencionada hipoteca) no es un Registro distinto del de la Propiedad a efectos del artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 3050/1980 (antecedente del artículo 31.2 del actual Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre).

Impuesto sobre el Valor Añadido. Gestión.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 26 de diciembre de 2002.

Un obligado tributario presenta las autoliquidaciones correspondientes a cada trimestre del ejercicio 1997 y en el cuarto declara unas operaciones que debió incluir en la declaración del primero, pero que no hizo, efectuando el ingreso resultante de la inclusión de dichas operaciones en la última declaración del año.

En opinión del Tribunal, el efecto que produce la inclusión de las cuotas en un período posterior al que corresponde, sin haber existido requerimiento previo de la Administración Tributaria, es que se gire el recargo único previsto en el artículo 61 de la Ley General Tributaria sobre las cantidades que no fueron ingresadas en su momento, con exclusión de intereses de demora y sanciones. El recargo debe calcularse sobre las cantidades que debieron ingresarse en cada momento, que coinciden con las devengadas. Se admite, por tanto, que la regularización voluntaria de la situación tributaria conforme al citado artículo 61 puede efectuarse, no de forma expresa en una declaración-liquidación extemporánea, sino en la declaración-liquidación correspondiente a un período posterior.

Impuesto sobre Sociedades. Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Escisión parcial.

Consulta de 4 de diciembre de 2002.

La entidad consultante ha venido desarrollando la actividad de arrendamiento de inmuebles en favor de otra entidad cuyos socios son los mismos que los de la sociedad consultante (principalmente dos socios mayoritarios). Ante la admisión a cotización de la arrendataria, la consultante pretende llevar a cabo una escisión parcial en virtud de la cual traspasaría la totalidad de sus inmuebles a otra entidad que desarrollará empresarialmente la actividad inmobiliaria, aumentando la beneficiaria su capital social en favor de uno de los socios mayoritarios, al que le afectaría la reducción de capital de la consultante. Los inmuebles son susceptibles de constituir una rama de actividad y se integrarán en la ya existente en sede del adquirente.

No se aplica el régimen fiscal especial puesto que no se trata de un supuesto de escisión, ya que éste requiere que se atribuyan las acciones de la beneficiaria a todos los socios de la escindida y, además, el patrimonio escindido no constituye rama de actividad.

Impuesto sobre Sociedades. Fusiones. Grupos de sociedades.

Consulta de 25 de noviembre de 2002.

En el año 1999 se lleva a cabo un proceso de fusión, con efectos a 1 de enero de ese año, por creación de una nueva entidad en la que una de las absorbidas era la dominante de un grupo de sociedades y otras de las absorbidas tenían una participación superior al 90 por 100 en otras entidades. La composición del grupo en 1999 era la siguiente:

a)           Desde 1 de enero hasta la fecha de la fusión, en que subsiste el antiguo grupo, las rentas se imputan a la entidad absorbente por la retroacción de los efectos mercantiles; de esta forma, las absorbidas y su grupo tendrán base cero.

b)           Desde la fecha de la fusión hasta el 31 de diciembre de ese año, la absorbente será la dominante del nuevo grupo que incluirá las bases de las dependientes desde 1 de enero.

Declaraciones a presentar:

1.            Antigua sociedad dominante absorbida: declaración individual por el período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y la fecha de la fusión, con base cero; declaración de grupo con base cero.

2.            Las dependientes del antiguo grupo: individuales por todo el año 1999 y la totalidad de sus rentas.

3.            Nueva sociedad dominante:

-         individual desde su creación hasta el fin de 1999 incluyendo las rentas propias obtenidas durante ese periodo así como las operaciones de cada una de las sociedades extinguidas como consecuencia de la fusión generadas a lo largo de 1999.

-         consolidada del nuevo grupo que incluirá las rentas propias de la entidad desde su creación hasta final de año, así como las operaciones efectuadas a lo largo de 1999 por las sociedades dependientes del antiguo grupo y las sociedades participadas por las restantes sociedades extinguidas.

4.            Restantes absorbidas no pertenecientes al antiguo grupo: individual por el período comprendido entre el 1 de enero y la fecha de la fusión, con base cero.

5.            Sociedades participadas por las absorbidas del punto 4: individual por todo el año 1999 y la totalidad de sus rentas.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Reducción de capital con devolución de aportaciones.

Consulta de 20 de diciembre de 2002.

La ganancia patrimonial que en su caso pueda generarse como consecuencia de una reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios (por la diferencia entre el importe de la devolución o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos y el valor de adquisición de los valores afectados) se integrará en la parte general de la base imponible y no le resultarán aplicables los coeficientes reductores previstos en la Disposición Transitoria 9ª de la Ley del IRPF, al no derivar de una transmisión.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Convenio para evitar la Doble Imposición con Bélgica.

Consulta vinculante de 24 de febrero de 2003.

El consultante es nombrado administrador de una empresa española, fijando su residencia en Madrid. Su cónyuge e hijos menores de edad, por el contrario, continúan residiendo en Bélgica, lugar de anterior residencia del consultante.

La Dirección General de Tributos establece que, de acuerdo con las disposiciones del Convenio para evitar la Doble Imposición entre Bélgica y España, y suponiendo que esta persona permanezca en España más de 183 días, como (i) tiene vivienda permanente en Bélgica y España y (ii) no se puede determinar dónde tiene el centro de sus intereses vitales (pues los intereses económicos los tiene en España pero los familiares en Bélgica), esta persona debe ser considerado residente fiscal en España, pues será éste el Estado en que vivirá de manera habitual.

Por otra parte, los rendimientos que obtenga por su condición de administrador de una sociedad española se verán sometidos a tributación en España en todo caso, bien por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (por el período que sea residente fiscal en España) o bien por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (por el período en que sea considerado no residente en España).

IVA. Adquisiciones intracomunitarias no contabilizadas. Actuaciones inspectoras.

Consulta de 1 de abril de 2003.

Las cuotas soportadas como consecuencia de la realización de adquisiciones intracomunitarias no declaradas respecto de las cuales no se expidió el documento a que se refiere el artículo 165.Uno de la Ley del IVA y no fueron registradas, no serán deducibles en la correspondiente liquidación inspectora, sin perjuicio de su posterior deducción cuando concurran los requisitos previstos a tal efecto.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Escritura de distribución de hipoteca. Sujeción.

Consulta de 8 de abril de 2003.

La escritura pública de distribución de la responsabilidad hipotecaria entre los distintos pisos y apartamentos resultantes de una división horizontal está sujeta a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados por reunir todos los requisitos exigidos por la norma, con independencia de que la escritura pública inicial donde se documentó el préstamo hipotecario sobre el solar (previo a la división horizontal) ya hubiese quedado sujeta a dicho impuesto.

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