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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico |
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Para mayor información, pueden contactar en nuestra oficina de Madrid con Antonio Gómez Cid (ant@uria.com, número de teléfono 915860158) o Felipe Iglesias González (fei@uria.com, número de teléfono 915860335); en nuestra oficina de Valencia con Yásser-Harbi Mustafá Tomás (yhm@uria.com, número de teléfono 963531780) o David Blanquer Criado (dbc@uria.com, número de teléfono 963532336); en nuestra oficina de Bilbao con Ignacio Pérez Dapena (ipd@uria.com, número de teléfono 944794992); y en nuestra oficina de Barcelona con Esteban Arimany Lamoglia (eal@uria.com, número de teléfono 934165527).
Para cualquier consulta relativa a la Circular de Derecho Urbanístico de Uría Menéndez Abogados (sugerencias, altas, bajas, problemas en la visualización) envíen un e-mail a: circularurbanismo@uria.com.
El Patrimonio Municipal de Suelo (“PMS”) constituye un patrimonio separado de los restantes bienes municipales y los ingresos obtenidos mediante su enajenación, o por sustitución del aprovechamiento correspondiente a la Administración por su equivalente en metálico, se destinarán a la conservación y ampliación del propio PMS (artículo 276.2 del Texto Refundido de 26 de junio de 1992 sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (“TRLS/92”),declarado vigente por la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. Asimismo, conforme al apartado primero del artículo 276.1 del TRLS/92, el PMS tiene por finalidad regular el mercado de los terrenos, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y facilitar la gestión del planeamiento.
La mayoría de las legislaciones autonómicas del suelo, aparte de autorizar la permuta y la cesión directa y gratuita del PMS bajo ciertas condiciones, establecen como mecanismo general de enajenación del PMS el concurso (si el terreno es apto para cumplir la finalidad legal que le es propia -viviendas sujetas a algún tipo de protección pública u otros usos de interés social-) o la subasta (si el terreno por su calificación urbanística no es apto para cumplir su función legal). El régimen de concurso y de subasta está previsto en: Andalucía: Art. 76 Ley 7/2002/, de 17 de diciembre. Aragón: Art. 89 y 90 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo. Asturias: Art. 218 Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril. Canarias: Art. 77 Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Cantabria: Art. 233 Ley 2/2001, de 25 de junio. Castilla-La Mancha: Art. 76 Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre. Murcia: Art. 200 Ley 1/2001, de 24 de abril. Navarra: Art. 228 Ley Foral 35/2002, de diciembre. La Rioja: Art. 169 Ley 10/1998, de 2 de julio. El régimen de concurso está previsto en: Castilla y León: Art. 127 Ley 5/1999, de 8 de abril. Cataluña: Art. 160 Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio. Madrid: Art. 178 Ley 9/2001, de 17 de julio. Galicia: Art. 177 Ley 9/2002, de 30 de diciembre. País Vasco: Art. 9 de la Ley 20/1998, de 29 de junio.
La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de mayo de 2005, publicada en el BOE núm. 181, de 30 de julio, (“RDGRN”) ha afirmado que los terrenos integrantes del PMS, incluidos en ámbitos de gestión urbanística en desarrollo, pueden ser objeto de cesión legal calificable como de “dación en pago” en contraprestación por la ejecución de las obras de urbanización necesarias para que el PMS afectado por esa actuación alcance la condición jurídica de solar. De esta forma, se abre la posibilidad de excepcionar el régimen general de transmisión de los bienes integrantes del PMS antes mencionado (concurso o subasta). Esta Resolución resuelve el debate suscitado en relación a la solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad de una escritura por la que un Ayuntamiento, a través de la Gerencia de Urbanismo, transmite una cuota indivisa de una parcela de uso residencial a una Junta de Compensación de la que forma parte, en pago de la derrama girada por ésta para atender el pago del precio en especie por los servicios que una sociedad mercantil ha prestado a la Junta y que deben considerarse como gastos de urbanización.
La RDGRN basa fundamentalmente su decisión de permitir la “dación en pago” en que la legislación autonómica andaluza, en este caso, y también la estatal aplicable cono carácter supletorio, permite que los propietarios incorporados a una Junta de Compensación, entre los que se incluye el Ayuntamiento como un propietario más en proporción a sus terrenos, contribuyan al pago de las cargas de urbanización, ya sea en metálico o en terrenos (“dación en pago”) (Art. 155.2 TRLS/92, Art. 130.2.A.e) Ley 7/2002/, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y Art. 163.2, 62 y 127.3 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1975, de 25 de agosto). Con carácter secundario, la DGRN refuerza su argumento teniendo en cuenta que la “dación en pago” sólo tiene por objeto cumplir la finalidad legal del PMS, que no es otra, tal y como se ha mencionado anteriormente, que la de facilitar la ejecución del planeamiento urbanístico con la urbanización del PMS.
Literalmente, la Resolución de 18 de mayo de 2005 afirma que “deba entenderse que es posible, si así conviene a los intereses municipales, el pago en terrenos. En este caso, no estaríamos ante una adjudicación directa, sino ante una cesión legalmente configurada, calificable como <dación en pago>”.
Otra conclusión a extraer de la Resolución comentada es la afirmación de la aplicación prioritaria de la legislación urbanística reguladora del régimen jurídico de la enajenación de los bienes integrante del PMS, frente a la normativa estatal y autonómica reguladora del régimen jurídico de los bienes de entidades locales.
Por nuestra parte, consideramos que esta posibilidad abierta por la RDGRN no debería descansar sobre la base de que el Ayuntamiento, al incorporarse a una Junta de Compensación, actúa como un propietario mas, dado que la incorporación de un Ayuntamiento a una Junta de Compensación no altera la naturaleza y el régimen jurídico de transmisibilidad del PMS. Esta excepción al régimen general del PMS (concurso o subasta) introducida por la RDGRN podría aceptarse pero sobre la base de que la dación en pago se realiza en cumplimiento de la finalidad legal del PMS, prevista en el artículo 276.1 del TRLS/92 y de forma equivalente en las legislaciones autonómicas del suelo, que no es otra que la facilitar la ejecución del planeamiento urbanístico. A estos efectos, entendemos que debería obrar en el expediente el oportuno informe de la intervención en el que se constate la equivalencia económica entre los terrenos adjudicados en pago y el importe de las obras de urbanización pendientes de pago.
No ha habido novedades legislativas estatales en materia urbanística.
1. CASTILLA-LA MANCHA |
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Modificación de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística |
Ley 7/2005, de 7 de julio, de modificación del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (DOCM 141/2005, de 15 de julio). |
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2. CASTILLA Y LEÓN |
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Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno |
Decreto 74/2005, de 20 de octubre, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Segovia y Entorno (BOCyL 207/2005, de 26 de octubre). |
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3. CATALUÑA |
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Texto Refundido de la Ley de urbanismo |
Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo (DOGC 4436/2005, de 28 de julio) y corrección de errores (DOGC 4445/2005, de 10 de agosto). |
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Planes Territoriales Parciales |
Decreto 142/2005, de 12 de julio, de aprobación del Reglamento por el que se regula el procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación de los planes territoriales parciales (DOGC 4432/2005, de 22 de julio). |
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Requerimientos técnicos |
Orden PTO/343/2005, de 27 de julio, por la que se establecen los requerimientos técnicos de la presentación, en soporte informático, de las normas urbanísticas de las figuras de planeamiento urbanístico a los órganos de la Generalidad de Cataluña competentes para su aprobación definitiva (DOGC 4439/2005, de 2 de agosto). |
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4. COMUNIDAD VALENCIANA |
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Informes urbanísticos |
Orden de 17 de octubre de 2005, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la emisión de los informes de carácter territorial y urbanístico (DOGV 5120/2005, de 24 de octubre). |
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Plan Estatal 2005-2008 |
Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda (BOE 166/2005, de 13 de julio). |
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Destinos Turísticos Maduros |
Real Decreto 721/2005, de 20 de junio, por el que se regula la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros (BOE 169/2005, de 16 de julio). |
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Delegación de competencias en materia ferroviaria |
Orden FOM/2893/2005, de 14 de septiembre, por la que se delegan competencias en materia ferroviaria (BOE 224/2005, de 19 de septiembre). |
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Puerto de Vilagarcía |
Orden FOM/3037/2005, de 14 de septiembre, por la que se aprueba el Plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Vilagarcía (BOE 236/2005, de 3 de octubre). |
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Entrega a los Ayuntamientos de tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado |
Orden FOM/3426/2005, de 27 de octubre, por la que se fijan condiciones especiales para la entrega a los Ayuntamientos de tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado (BOE 264/2005, de 4 de noviembre). |
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Tipo de interés del Plan Estatal 2005-2008 |
Resolución de 18 de octubre de 2005, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 13 de octubre de 2005, por el que se fija el tipo de interés efectivo anual inicial aplicable a los préstamos convenidos que se concedan en el ámbito del programa 2005, del Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda (BOE 258/2005, de 28 de octubre). |
1. ANDALUCÍA |
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Plan Andaluz de Vivienda 2003-2007 |
Decreto 180/2005, de 26 de julio, por el que se modifica el Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo (BOJA 152/2005, de 5 de agosto). |
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Información al consumidor |
Decreto 218/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de información al consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas en Andalucía (BOJA 217/2005, de 7 de noviembre). |
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Agencia Andaluza del Agua |
Decreto 241/2005, de 2 de noviembre, por el que se crean las Direcciones Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua y se establecen sus funciones (BOJA 219/2005, de 9 de noviembre). |
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Plan Andaluz de Vivienda 2003-2007 |
Orden de 8 de agosto de 2005, por la que se publica el Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, con las modificaciones introducidas por el Decreto 463/2004, de 27 de julio y el Decreto 180/2005, de 26 de julio (BOJA 165/2005, de 24 de agosto). |
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2. ARAGÓN |
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Viviendas de promoción pública y suelo |
Decreto 127/2005, de 21 de junio, en materia de patrimonio constituido por las viviendas de promoción pública y suelo gestionado por el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes (BOA 82/2005, de 8 de julio) y corrección de errores (BOA 90/2005, de 27 de julio). |
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Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón |
Decreto 171/2005, de 6 de septiembre, por el que se aprueba la primera revisión del Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón (BOA 108/2005, de 9 de septiembre). |
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Plan de Ordenación de los Equipamientos Comerciales en Gran Superficie de la Comunidad Autónoma de Aragón |
Decreto 172/2005, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Equipamientos Comerciales en Gran Superficie de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 108/2005, de 9 de septiembre). |
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Viviendas protegibles |
Decreto 206/2005, de 11 de octubre, por el que se modifica el reglamento de condiciones técnicas mínimas para las viviendas protegibles en Aragón aprobado por decreto 191/1998, de 17 de noviembre y se extiende su aplicación a todas las viviendas de protección pública en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA 128/2005, de 28 de octubre). |
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Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida |
Decreto 224/2005, de 2 de noviembre, de primera modificación del Reglamento del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y de Adjudicación de Viviendas Protegidas de Aragón aprobado mediante Decreto 80/2004, de 13 de abril (BOA 131/2005, de 5 de noviembre). |
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Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación |
Decreto 225/2005, de 2 de noviembre, regulador del Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2005-2009 (BOA 131/2005, de 5 de noviembre). |
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3. CASTILLA Y LEÓN |
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Viviendas de protección pública |
Resolución de 7 de octubre de 2005, de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, por la que se da publicidad a los nuevos parámetros numéricos fijados en el Plan Estatal 2005-2008 para la determinación de los precios máximos de venta de las viviendas de protección pública de gestión privada (BOCL 198/2005, de 13 de octubre). |
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4. CATALUÑA |
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Jurado de Expropiación |
Ley 9/2005, de 7 de julio, del Jurado de Expropiación de Cataluña (DOGC 4427/2005, de 15 de julio). |
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Recursos hídricos |
Decreto 187/2005, de 6 de septiembre, de modificación del Decreto 93/2005, de 17 de mayo, de adopción de medidas excepcionales en relación con la utilización de los recursos hídricos (DOGC 4465/2005, de 8 de septiembre). |
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Plan Vivienda 2004-2007 |
Decreto 255/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007 (DOGC 4507/2005, de 10 de noviembre). |
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Mapas de capacidad acústica |
Decreto 245/2005, de 8 de noviembre, por el que se fijan los criterios para la elaboración de los mapas de capacidad acústica (DOGC 4507/2005, de 10 de noviembre). |
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5. COMUNIDAD DE MADRID |
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Instituto de la Vivienda |
Decreto 52/2005, de 16 de junio, de Estructura Orgánica del Instituto de la Vivienda de Madrid (BOCM 158/2005, de 5 de julio). |
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Patrimonio Histórico |
Decreto 84/2005, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la reserva del 1 por 100 establecida en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid (BOCM 225/2005, de 21 de septiembre). |
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Tanteo y retracto |
Orden 2907/2005, de 23 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delimitan suelos sometidos al derecho de tanteo y retracto regulado en el artículo 182.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (BOCM 244/2005, de 13 de octubre). |
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6. COMUNIDAD VALENCIANA |
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Vivienda Protegida |
Orden de 7 de julio de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se regula el Registro Valenciano de Viviendas con Protección Pública (DOGV 5056/2005, de 25 de julio). |
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Vivienda |
Orden de 19 de julio de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras de las actuaciones protegidas para fomentar el arrendamiento y la rehabilitación de viviendas previstas en el Título III del Decreto 73/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana y se convocan dichas ayudas para el ejercicio 2005 (DOGV 5060/2005, de 29 de julio). |
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7. EXTREMADURA |
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Parques eólicos |
Decreto 192/2005, de 30 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de parques eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 104/2005, de 6 de septiembre). |
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Valor catastral |
Orden de 28 de julio de 2005 por la que se prevé la revisión de los coeficientes establecidos en la Orden de 24 de junio de 2004 (DOE 91/2005, de 6 de agosto). |
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8. GALICIA |
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Gestión ambiental de huecos |
Decreto 208/2005, de 14 de julio, sobre gestión e integración ambiental de huecos ocasionados por antiguas actividades, con excedentes de tierras y rocas procedentes de grandes obras (DOG 147/2005, de 2 de agosto). |
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Jurado de Expropiación Forzosa |
Decreto 223/2005, de 16 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Jurado de Expropiación Forzosa (DOG 152/2005, de 9 de agosto). |
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9. ISLAS BALEARES |
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Puertos |
Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Islas Baleares (BOIB 100/2005, de 2 de julio) y corrección de erratas (BOIB 111/2005, de 26 de julio). |
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Grandes Establecimientos Comerciales |
Corrección de erratas observadas en la Ley 8/2005 de 21 de junio, de medidas transitorias para el otorgamiento de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial en las Illes Balears (BOIB 111/2005, de 26 de julio). |
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Vivienda |
Decreto 90/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan joven de vivienda y las ayudas a la promoción y acceso a la vivienda de les Illes Balears 2005-2008 (BOIB 117/2005, de 6 de agosto). |
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Incendios forestales |
Decreto 41/2005, de 22 de abril, por el que se aprueba el Plan especial para hacer frente al riesgo de incendios forestales (BOIB 128/2005, de 31 de agosto). |
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Plan Director Sectorial Energético |
Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (BOIB 143/2005, de 27 de septiembre). |
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Aguas subterráneas |
Decreto 108/2005, de 21 de octubre, por el que se regulan las condiciones técnicas de autorizaciones y concesiones de aguas subterráneas y de ejecución y abandono de los sondeos en el ámbito de las Illes Balears (BOIB 163/2005, de 29 de octubre). |
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10. REGIÓN DE MURCIA |
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Puertos |
Ley 6/ 2005, de 1 de julio, de modificación de la Ley 3/1996 de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM 164/2005, de 19 de julio). |
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Establecimientos hoteleros |
Decreto 91/2005, de 22 de julio, por el que se regulan los establecimientos hoteleros en la Región de Murcia (BORM 173/2005, de 29 de julio). |
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Efectos de la anulación de las normas del Plan General de Ordenación Urbana que establecían la cesión de suelo
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Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª), de 24 de mayo de 2005. El Tribunal Supremo señala que en los casos referentes a “liquidaciones provisionales” giradas por el Ayuntamiento de Madrid a cuenta de una futura reparcelación económica, la reclamación de devolución de las cantidades ingresadas por el citado concepto no resulta procedente cuando el pago de la carga económica para la reparcelación y obtención de la licencia hubiera devenido firme y consentido, ya que, según se desprende de la exégesis del artículo 86.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, mientras que las sentencias que en estimación de una pretensión de anulación anularen una disposición general producen efectos “erga omnes”, quedando la misma sin efecto para todos, las que en estimación de una pretensión de plena jurisdicción anularen un acto por ser nula la disposición en que se fundaba, sólo los producen en cuanto a los que hubieran sido parte en el pleito respecto a esa pretensión, sin que supongan en modo alguno un reconocimiento de la situación jurídica de quienes no dedujeron la misma. |
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Alcance de la responsabilidad del propietario del suelo por obras realizadas sin licencia |
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares núm. 593/2005 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), de 1 de julio de 2005. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares hace la siguientes precisiones de carácter general, aplicables al procedimiento sancionador: 1) que a pesar de que la Ley de Disciplina Urbanística, se contemple que “en las actuaciones que se ejecuten sin licencia o con inobservancia de sus cláusulas serán sancionados: -el propietario, -el promotor; -el constructor y -los técnicos directores de éstas”, ello no ha de implicar que deba sancionarse siempre a todos ellos, ya que ello será así en el caso de que en los mismos concurra supuesto de autoría y culpabilidad; 2) que es posible la exención de responsabilidad del propietario de los terrenos cuando éste sea totalmente ajeno a las obras; 3) que la exención del propietario no es posible cuando la normativa aplicable le atribuya expresamente la condición de promotor; y 4) que se presume que el propietario de los terrenos es promotor, recayendo en dicho propietario la carga de acreditar que el promotor es persona distinta y que él es ajeno a la ilegalidad. |
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Improcedencia de una interpretación extensiva de la normativa urbanística para la denegación de una licencia |
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Las Palmas, núm. 26/2005 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), de 1 de abril de 2005. Concluye el Tribunal Superior de Justicia de Canarias que, teniendo la licencia carácter reglado, en cuanto consiste, tan solo, en la remoción de limites con respecto al ejercicio de un derecho preexistente en el particular, la concesión o denegación solo depende de que lo solicitado se acomode a la solución ofrecida por las normas legales, reglamentarias y por los planes, siendo obligada su concesión cuando la petición reúne los requisitos exigidos, en cuanto adecuada a la normativa en el momento en el que se solicita y, en el caso analizado, “no existía obstáculo alguno en la normativa urbanística del Plan General para su otorgamiento, salvo una interpretación del concepto de áticos preexistentes al Plan General, a efectos de obras de reforma y ampliación admisibles, que no es posible sostener a la vista de dicha normativa, pues ello supondría dar carta de naturaleza a una interpretación extensiva, sin base para colegir que se corresponda con la que quiso el planificador”. |
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No siempre es posible la aprobación definitiva parcial de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), de 30 de junio de 2005. El Tribunal Superior de Cantabria concluye que aunque la legislación urbanística de aplicación no contemple expresamente la posibilidad de la aprobación definitiva parcial de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana, ésta resulta, en principio, una alternativa perfectamente lícita, en cuanto armoniza plenamente con las exigencias tanto el interés público, que demanda celeridad, como de la autonomía municipal, que reclama el mayor respeto para la voluntad municipal. Pero naturalmente esta conclusión plantea inmediatamente el problema de determinar si esa aprobación definitiva parcial cabe siempre o solamente en determinados supuestos. Objetivamente, los Planes Generales de Ordenación Urbana implican un modelo territorial coherente cuya estructura fundamental queda definida por un conjunto de elementos que se fijan en atención a la población prevista en el Plan en su conjunto. Cuando los obstáculos que impiden la aprobación definitiva no afectan a ese modelo territorial fundamental, que subsiste en sus líneas definidoras, cabrá una aprobación definitiva parcial. Resultará, así, viable ésta siempre que la solución resultante mantenga coherencia, cualquiera que sea la decisión que se adopte respecto de aquellos extremos que no se aprueban. Subjetivamente, la coherencia del Plan General forma parte de lo querido por la voluntad municipal. Habrá que preguntarse si ésta hubiera querido también lo que en definitiva se aprueba sin lo que se rechaza. Se trata, en último término de aplicar el principio utile per inutile non vitiatur. |
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El Estudio de Detalle debe atenerse a las determinaciones del Plan que complementen |
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña núm. 320/2005 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª), de 15 de abril de 2005. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña señala que los Estudios de Detalle necesariamente, bajo condición de nulidad en caso contrario, tienen que atenerse estrictamente a las determinaciones del Plan que complementan, con prohibición total de establecer cualquier determinación propia del Plan General, o Plan Parcial en su caso, o Normas Complementarias y Subsidiarias, no previstas en éstos, o alteración de lo dispuesto. En concreto, el Estudio de Detalle aprobado definitivamente por el acto recurrido no se ajustaba a las determinaciones del Plan General ya que desplazaba aproximadamente un metro en sentido sur la calle X respecto de la calle Y. El hecho de que la solución adoptada urbanística y arquitectónicamente era la mejor, no es obstáculo en la pretensión de declaración de nulidad de la disposición recurrida, ya que el procedimiento utilizado no es el dispuesto para ese fin pues para variar las previsiones del Plan general debió acudirse a su modificación. |
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El Estudio de Detalle es un instrumento de limitada finalidad |
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 415/2005 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), de 6 de abril de 2005. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid señala que el Estudio de Detalle es un instrumento de limitada finalidad y que ha de ordenar los volúmenes, sin aumento de ocupación del suelo o edificabilidad, de acuerdo con las especificaciones del Plan General y Parcial, y que conforme al art. 66.2 del Reglamento de Planeamiento, cuando se modifique la disposición de volúmenes se efectuará un estudio comparativo de edificabilidad resultante entre las determinaciones del Plan y las del Estudio de Detalle, lo que tiene la finalidad de justificar el cumplimiento de los límites legales que prohíben el aumento de volumen edificable. |
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No es preciso que conste en la escritura de venta de parcelas procedentes de cesiones obligatorias que la venta es para la construcción de viviendas sujetas a régimen de protección pública |
Resolución de la DGRN de 31 de marzo de 2005. La DGRN resuelve que, en aplicación del apartado 4 de la Disposición Adicional 9ª de la Ley 4/1991, de Castilla-La Mancha, recogido posteriormente en la Ley 2/1998, no es preciso que conste en la escritura de venta al adjudicatario de la subasta de unas parcelas procedentes de cesiones obligatorias del Plan de Actuación Urbanística que la venta es para la construcción de viviendas sujetas a régimen de protección pública o a otros usos de interés social. |
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Concepto de “finca funcional” |
Resolución de la DGRN de 23 de abril de 2005. La DGRN señala que es posible la segregación de dos parcelas no colindantes entre sí que formaban parte de una misma finca matriz, al estar constituidas como “fincas funcionales”, supuestos en los que se permite la inscripción como una sola finca de porciones físicamente independientes, pero entre las que existe una relación de dependencia funcional u orgánica que justifica su tratamiento jurídico unitario. La constitución de una finca funcional exige la observancia de dos requisitos: la declaración de voluntad del interesado y el establecimiento de la relación de dependencia que es la base del trato unitario. |
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No es necesaria la obtención de licencia municipal para el cambio a vivienda de un elemento privativo de una propiedad horizontal que consta inscrito como local |
Resolución de la DGRN de 9 de mayo de 2005. La DGRN afirma que en Cataluña no es necesaria la obtención de licencia municipal para el cambio a vivienda de un elemento privativo de una propiedad horizontal que consta inscrito como local, dado que el artículo 179 e) de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo se refiere únicamente al “cambio de uso de los edificios e instalaciones”. |
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Es legalmente posible la cesión de uso de determinadas fincas de una entidad pública a otra por tiempo indefinido |
Resolución de la DGRN de 29 de junio de 2005. Se presenta ante el Registro una escritura otorgada por el Alcalde de un Ayuntamiento y el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por el que se eleva a público un acuerdo de aquélla Corporación cediendo gratuitamente a esta última entidad el uso de determinadas fincas por tiempo indefinido. El Registrador suspende la inscripción por entender que el derecho de uso no puede constituirse por tiempo indefinido, dado que el plazo máximo legal del derecho de uso es de 30 años conforme a lo dispuesto en el artículo 529 en relación con el 515 del Código Civil. La DGRN resuelve entendiendo que el artículo 515 del Código Civil no es de aplicación al derecho configurado por ser éste un derecho distinto realizado entre entidades públicas y que no protege intereses puramente patrimoniales, pues “aunque ello no esté establecido expresamente, se deriva de la regulación que las normas administrativas hacen de este uso y en las que se presupone -así en el artículo 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales una duración superior a los 30 años, que no sería posible si a este derecho se aplicaran las normas del Código Civil-“. |
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Inmatriculación de edificios en los que no cabe dictar ya medidas de restablecimiento de la legalidad |
Resolución de la DGRN de 6 de julio de 2005. La DGRN reitera que para inmatricular una construcción es necesario acreditar que la edificación o bien está realizada conforme a la normativa urbanística vigente al tiempo de la edificación, o bien que, respecto de la misma, no cabe ya dictar medidas de restablecimiento de la legalidad. |
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Resoluciones de la DGRN de 22 de abril de 2005; de 22 de abril de 2005 y de 15 de junio de 2005. La DGRN reitera en estas tres resoluciones que para la segregación de parcelas en suelo rústico resulta necesaria la presentación de la correspondiente licencia de segregación o declaración municipal de innecesariedad de la misma de conformidad con la normativa urbanística de aplicación (Castilla-La Mancha; Castilla León y Andalucía, respectivamente). |
Iniciativa privada y el ciclo integral del agua.
Libro publicado por David Blanquer Criado (Tirant lo Blanch, 2005).
Derecho de los bienes públicos.
Libro publicado por varios autores, entre ellos, David Blanquer Criado (Tirant lo Blanch, 2005).
Manual práctico de la ejecución subsidiaria de obras por incumplimiento del deber de conservación.
Libro publicado por Teresa Calvo Sales (El Consultor de los Ayuntamientos y Juzgados, 2005).
El Urbanismo: su aspecto contractual, notarial y registral.
Libro publicado por Ernesto de la Rocha García y Miguel Ángel del Arco Torres (Comares, 2005).
Urbanismo y Ordenación del Territorio.
Libro publicado por Santiago González-Varas Ibáñez (Aranzadi, 2005).
Los catálogos urbanísticos: aspectos jurídicos, metodológicos y de gestión.
Libro publicado por Mª Rosario Alonso Ibánez (Universidad de Oviedo, 2005).
La promoción inmobiliaria: aspectos prácticos (4ª Edición).
Libro publicado por Delfín Fernández Martín (CIE Inversiones Editoriales, 2005).
Ruidos, inmisiones y edificación.
Libro publicado por Carlos Cuadrado Pérez (Reus, S.A., 2005).
Tasas urbanísticas por la actividad promotora privada en fase de planeamiento.
Libro publicado por Isabel Gil Rodríguez (Marcial Pons, 2005).
Régimen jurídico de la utilización urbanística del subsuelo.
Artículo publicado por Luis Miguel López Fernández en la Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente nº 219 (julio/agosto 2005).
De nuevo sobre los errores en materia de cesiones de suelo.
Artículo publicado por Jose Luis González-Berenguer Urrutia en la Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente nº 219 (julio/agosto 2005).
Urbanismo y vivienda. La interrelación de las políticas de suelo y vivienda (Conferencia en el III Congreso Español de Derecho Urbanístico. Pamplona, 25 de mayo de 2005).
Artículo publicado por Juan-Cruz Alli Aranguren en la Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente nº 219 (julio/agosto 2005).
Tratamiento urbanístico de las actividades mineras. Su regulación en el planeamiento urbanístico.
Artículo publicado por Fernando Renau Faubell en la Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente nº 219 (julio/agosto 2005).
Las modificaciones propuestas por la Comisión de expertos para la reforma de la Ley 9/2001, del suelo de Madrid. Especial referencia a la intervención municipal en los actos de construcción y edificación y uso del suelo.
Artículo publicado por Antonio Cholbi Cachá en Práctica Urbanística nº 40 (julio/agosto 2005).
Sostenibilidad urbana: un reto internacional. Una política urbana para la Unión Europea: hacia un mundo más sostenible.
Artículo publicado por Clara Isabel Cordero Álvarez en Práctica Urbanística nº 40 (julio/agosto 2005).
Aspectos urbanísticos de la ordenación de la actividad comercial.
Artículo publicado por Fernando Otonín Barrera en Práctica Urbanística nº 41 (septiembre 2005).
Economía, Ley y Política en el urbanismo comercial francés (1973-2003): claves en la lectura de Tanguy, Chetochine y Mény.
Artículo publicado por Luis. E. Arribas Sadonis en Ciudad y Territorio nº 140 (2004).
Claves para entender las reparcelaciones.
Tribuna publicada por Yásser Harbi Mustafá Tomás en El Mundo Propiedades (30 de septiembre de 2005).
Jornada de Estudio en materia de Contratación Pública organizada por ESADE (22 de junio de 2005).
Esteban Arimany Lamoglia participó con la ponencia titulada "Formulas de colaboración público privada en la financiación y ejecución de infraestructuras y equipamientos públicos”.
Curso de expertos en gestión de campos de golf organizado por la Universidad Europea de Madrid (Madrid, mayo - octubre 2005).
Yasser-Harbi Mustafá Tomás participó con la ponencia titulada “Campos de golf: aspectos urbanísticos y ambientales”.
Jornadas sobre El Agente Urbanizador y sus variantes organizada por IFAES (Madrid, 5 de octubre de 2005).
Yasser-Harbi Mustafá Tomás participó con la ponencia titulada “Sistemas de gestión urbanística en la Comunidad Autónoma de Valencia”.
IX Master en estudios urbanísticos e inmobiliarios organizado por la Escuela de Negocios de Dirección y Administración de Empresas de la Fundación Universidad Empresa de la Región de Murcia (Murcia, 7 de octubre de 2005).
Felipe Iglesias González participó con la ponencia titulada “Bases del Derecho Urbanístico Español. Evolución y régimen actual. Competencias estatales, autonómicas y locales. Sistema de fuentes en el derecho urbanístico. Nociones básicas del derecho urbanístico”.
Jornadas sobre El Urbanizador en la gestión urbanística organizada por la Revista de Derecho Urbanístico (Madrid, 17 de octubre de 2005).
Yasser-Harbi Mustafá Tomás participó con la ponencia titulada “La reparcelación forzosa: finalidades, procedimientos. Efectos y reglas de adjudicación de parcelas”.
Jornada sobre la próxima Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid organizada por Fundación Asprima (Madrid, 8 de noviembre de 2005).
Felipe Iglesias González participó con la ponencia titulada “Intervención en el uso del suelo, en la edificación y en el mercado inmobiliario”.
Jornada sobre gestión, construcción y explotación de estacionamientos urbanos organizada por el Centro Europeo de Desarrollo Empresarial (Madrid, 15 y 16 de noviembre de 2005).
Tomás Ivorra participó con la ponencia titulada “El diseño de un aparcamiento unido a una oferta comercial y de ocio. Nuevas tendencias y desarrollos. El aparcamiento como complemento del negocio tradicional. El aparcamiento como valor añadido a una oferta comercial”.
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