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URÍA & MENÉNDEZ |
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La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico |
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DERECHO URBANÍSTICOLes presentamos el primer número de la Circular de Derecho Urbanístico de Uría & Menéndez. Esta Circular tiene por objeto dar a conocer las principales novedades legislativas tanto estatales como autonómicas en materia de urbanismo. La Circular de Derecho Urbanístico de Uría & Menéndez será distribuida con carácter trimestral. Para cualquier consulta relativa a la Circular de Derecho Urbanístico de Uría & Menéndez Abogados (sugerencias, altas, bajas, problemas en la visualización) envíen un e-mail a: circularurbanismo@uria.com. I. EL PROYECTO DE LEY URBANÍSTICA VALENCIANAII. NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA URBANÍSTICAA. LEGISLACIÓN ESTATALB. LEGISLACIÓN AUTONÓMICAIII. NOVEDADES LEGISLATIVAS CON INCIDENCIA EN MATERIA DE URBANISMOA. LEGISLACIÓN ESTATALB. LEGISLACIÓN AUTONÓMICAIV. JURISPRUDENCIA Y RESOLUCIONES DE LA DGRNA. JURISPRUDENCIAB. RESOLUCIONES DE LA DGRNV. LIBROS Y ARTÍCULOS PUBLICADOSA. LIBROSB. ARTÍCULOSVI. CURSOS Y SEMINARIOS IMPARTIDOSPara mayor información, pueden contactar en nuestra oficina de Madrid con Antonio Gómez Cid (ant@uria.com, número de teléfono 915860158) o Felipe Iglesias González (fei@uria.com, número de teléfono 915860335); en nuestra oficina de Valencia con Yásser-Harbi Mustafá Tomás (yhm@uria.com, número de teléfono 963531780) o David Blanquer Criado (dbc@uria.com, número de teléfono 963532336); en nuestra oficina de Bilbao con Ignacio Pérez Dapena (ipd@uria.com, número de teléfono 944794992); y en nuestra oficina de Barcelona con Esteban Arimany Lamoglia (eal@uria.com, número de teléfono 934165527). --------------------------------- -------------------------------
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El pasado 24 de mayo de 2005 la Generalitat Valenciana remitió a las Cortes Valencianas, para su aprobación por el trámite de urgencia, el Proyecto de Ley Urbanística Valenciana (“PLUV”) aprobado por el Consejo de la Generalitat Valenciana en fecha 20 de mayo de 2005. El PLUV completa el nuevo marco legislativo en materia urbanística establecido por la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje; la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable; y la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.
El PLUV, con carácter general, trata de solventar, según expresa la Exposición de Motivos del PLUV, algunas “carencias, deficiencias e interpretaciones no deseadas” de la vigente Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística (“LRAU”). En concreto, el Proyecto de LUV tiene cuatro objetivos principales: reforzar los derechos de los propietarios de suelo; dotar de mayor transparencia y competitividad a los procesos de selección de Urbanizador y adjudicación de Programas para el desarrollo de Actuaciones Integradas; adecuar la regulación de los Programas a la realidad socio-jurídica vigente; y fomentar la construcción de vivienda sujeta a algún régimen de protección.
El PLUV, de marcado carácter continuista, mantiene el modelo urbanístico establecido en la LRAU, si bien se detiene a justificar la naturaleza jurídica de la relación entre el Urbanizador y la Administración actuante.
Asimismo, el PLUV establece una nueva regulación del modo de seleccionar al Agente Urbanizador, optando por desdoblar la decisión aprobatoria del Programa en dos momentos: (i) En un primer momento el Ayuntamiento elige la alternativa técnica, pero lo hace cuando todavía no se han hecho públicas las ofertas económicas presentadas para realizarla. De ese modo la elección del modelo urbanístico más acorde con el interés general se hace sin prejuzgar el sujeto llamado a ejecutarlo; y (ii) Una vez decidido el modelo urbanístico se procede a hacer público el contenido de las ofertas económicas presentadas para acometerlo, dirimiendo la prelación entre ellas según reglas estrictamente objetivas que permitan seleccionar la mejor propuesta sin controversia respecto a tal elección. Las reglas de selección del Urbanizador son normalizadas por cada Municipio mediante Ordenanza municipal, aplicable a todos los concursos selectivos de urbanizadores que se celebren en su correspondiente término, si bien el PLUV estipula reglas de carácter supletorio.
El PLUV establece que los Planes definan la necesidad de prever la construcción de viviendas sujetas al régimen de protección pública, conforme determine la Conselleria competente en vivienda, de manera que se asegure su puesta en servicio en el planeamiento de desarrollo y dentro del área de reparto preestablecida para la equidistribución de las cargas y los beneficios generados por el planeamiento.
En este contexto, el PLUV señala que el Consell exigirá a los ayuntamientos que destinen a viviendas de protección oficial todo el suelo que obtengan en las cesiones urbanísticas. A tal efecto, el PLUV incluye la constitución de un Registro Autonómico de Patrimonios Públicos Municipales de Suelo, en el que se inscribirán todos los bienes procedentes de la gestión urbanística, a los que se asigna funciones relacionadas con la oferta de suelo para viviendas sociales.
Y, dentro del principio de acceso a la vivienda, el PLUV establece mecanismos para agilizar la construcción de solares existentes y acciones de fomento de la rehabilitación de edificios y viviendas, sobre todo como parte integrante de la regulación del Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar.
El PLUV regula la actividad administrativa de garantía de la legalidad urbanística, articulando los mecanismos jurídicos imprescindibles para que el urbanismo pueda satisfacer con eficacia los fines públicos que tienen encomendados. En particular, incorpora una relación de actos sujetos a licencia, se prevén los mecanismos jurídicos necesarios para conseguir la restauración del orden urbanístico infringido, insistiendo, sobre todo, en las medidas cautelares, que han de adoptarse cuando la edificación ilegal está todavía en curso de ejecución, y se regula la inspección urbanística con el fin de comprobar que las edificaciones y el uso del suelo se ajustan a las especificaciones del ordenamiento urbanístico.
En materia de disciplina urbanística se diseña un sistema claro de distribución de competencias entre Municipios y Comunidad Autónomas, que atribuye a la Administración Autonómica competencias directas en aquellos casos en los que existe un evidente interés supramunicipal implicado. Se prevé, además un régimen detallado de infracciones urbanísticas, y la determinación concreta de las sanciones aplicar, con el objetivo de favorecer al máximo la efectividad de la restauración de la legalidad infringida.
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Valoración catastral |
Orden EHA/1213/2005, de 26 de abril, por la que se aprueba el modulo de valor M para la determinación de los valores de suelo y construcción de los bienes inmuebles de naturaleza urbana en las valoraciones catastrales. |
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Información catastral |
Resolución de 29 de marzo de 2005, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral. |
1. ARAGÓN |
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Estructura departamental |
Decreto 43/2005, de 8 de marzo, de modificación del Decreto 159/2004 por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. |
2. CANARIAS |
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Sistema de planeamiento |
Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de gestión y ejecución del sistema de planeamiento de Canarias. |
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Plan Insular de Ordenación del Territorio de Lanzarote |
Decreto 176/2004, de 13 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual nº 1 del Plan Insular de Ordenación del Territorio de Lanzarote, referente a las determinaciones relativas a la ordenación de las actividades extractivas, sistemas generales insulares, regulación del turismo rural y establecimiento de criterios para cuantificación de las plazas turísticas. |
3. CANTABRIA |
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Estructura de la Consejería |
Decreto 20/2005, de 24 de febrero, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo. |
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Régimen de suplencias |
Decreto 9/2005, de 26 de enero, por el que se establece el régimen de suplencias de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo. |
4. CASTILLA-LA MANCHA |
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Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. |
Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. |
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Órganos Urbanísticos |
Decreto 31/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan los Órganos Urbanísticos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
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Delegación de competencias |
Resolución de 8 de marzo de 2005, de la Secretaria General Técnica Consejería Vivienda y Urbanismo, por la que se delega competencias en los Delegados Provinciales de la Consejería de Vivienda y Urbanismo. |
5. CASTILLA LEÓN |
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Instrucción Técnica Urbanística |
Orden FOM/404/2005, de 11 de marzo, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2005, sobre emisión de informes sectoriales en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico. |
6. CATALUÑA |
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Comisión Territorial de Urbanismo |
Decreto 96/2005, de 31 de mayo, de modificación del Decreto 97/2003, de 1 de abril, por el que se crea la Comisión Territorial de Urbanismo de La Vall d'Aran y se regula la composición y el funcionamiento interno. |
7. EXTREMADURA |
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Agencia de la Vivienda, Urbanismo y Territorio |
Ley 10/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la regulación y Bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio. |
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Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio |
Decreto del Presidente 1/2005, de 7 de enero, por el que se adscribe al Vicepresidente de la Junta de Extremadura la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio. |
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Delegación de competencias |
Resolución de 14 de febrero de 2005, de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, de delegación de competencias en determinadas materias. |
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Regulación y Bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio |
Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de junio, por el que se aprueba el Texto Articulado de las Bases establecidas por el artículo 5 de la Ley 10/2004, de 29 de diciembre, de Regulación y Bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio. |
8. PAÍS VASCO |
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Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral |
Orden de 28 de febrero de 2005, del Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba inicialmente el Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco. |
9. PRINCIPADO DE ASTURIAS |
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Delegación de Competencias |
Resolución de 3 de febrero de 2005 por el que se delega competencias en el Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. |
10. REGIÓN DE MURCIA |
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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |
Decreto 21/ 2005, de 28 de enero, de Estructura Orgánica de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. |
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Estructura orgánica |
Decreto 42/2005, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes. |
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Productos de construcción |
Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. |
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Huellas de Ruido |
Orden FOM/926/2005, de 21 de marzo, por la que se regula la revisión de las huellas de ruido de los aeropuertos de interés general. |
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Préstamos del Plan De Vivienda 2002-2005 |
Resolución de 7 de abril de 2005 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de abril de 2005, por el que se modifica el tipo de interés efectivo anual vigente para los préstamos cualificados concedidos o que se concedan en el ámbito del Plan de Vivienda 2002-2005. |
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Préstamos cualificados concedidos del Plan de Vivienda 1996-1999 |
Resolución de 7 de abril de 2005 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 1 de abril de 2005, por el que se modifica el tipo de interés efectivo anual vigente para los préstamos cualificados concedidos en el marco del programa 1996 del Plan de Vivienda 1996-1999. |
1. ANDALUCÍA |
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Recursos y aprovechamientos hidráulicos |
Decreto 14/2005, de 18 de enero, por el que se asignan a la Consejería de Medio Ambiente las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos. |
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Agencias de Fomento del Alquiler |
Decreto 33/2005, de 15 de febrero, por el que se regulan las Agencias de Fomento del Alquiler. |
2. ARAGÓN |
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Instalaciones eléctricas aéreas |
Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. |
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Viviendas Protegidas |
Orden de 8 de marzo de 2005, por la que se fijan los criterios para la aplicación de los artículos 37 y 50 del Reglamento del registro de solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón, aprobado mediante Decreto 80/2004. |
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Viviendas Protegidas |
Orden de 15 de junio de 2005, por la que se aprueba el modelo de resolución de inicio de los procedimientos generales de adjudicación de viviendas protegidas por la Administración y la forma y lugar en que han de presentarse para recabar los datos del Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de Aragón. |
3. CANARIAS |
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Vivienda |
Decreto 4/2005, de 25 de enero, por el que se modifican los Decretos 70/2002, de 20 de mayo, y 75/2002 y 76/2002, de 3 de junio, por los que se regulan diversas medidas en materia de vivienda. |
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Creación Red de Senderos |
Decreto 11/2005, de 15 de febrero, por el que se crea la Red Canaria de Senderos de uso público y se regula la protección y ordenación de los senderos así como su homologación y conservación en la Comunidad Autónoma de Canarias. |
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Suspensión otorgamiento licencias |
Resolución de 15 de febrero de 2005, por la que se acuerda la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas en el ámbito territorial del Paisaje Protegido de La Resbala (Tenerife). |
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Puertos |
Decreto 52/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Puertos de Canarias. |
4. CANTABRIA |
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Incentivos al arrendamiento de viviendas |
Decreto 37/2005, de 7 de abril, por el que se establecen incentivos al arrendamiento de viviendas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. |
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Emisión de gases |
Decreto 53/2005, de 21 de abril, por el que se designa al órgano competente en materia de emisión de gases efecto invernadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria. |
5. CASTILLA-LA MANCHA |
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Actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental |
Orden de 26 de enero de 2005, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se regula la autorización a entidades y profesionales para el seguimiento y control de actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental. |
6. CASTILLA LEÓN |
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Prevención ambiental |
Ley 3/2005, de 23 de mayo, de modificación de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León. |
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Equipamiento comercial |
Orden EYE/731/2005, de 31 de mayo, por la que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan Regional de ámbito sectorial de Equipamiento Comercial de Castilla y León (y corrección de errores publicada el 9 de junio de 2005). |
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Calidad de la Construcción |
Decreto 45/2005, de 2 de junio, por el que se aprueban las disposiciones reguladoras de la acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Construcción (y corrección de errores publicada el 13 de junio de 2005). |
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Calidad en la construcción |
Orden FOM/757/2005, de 10 de junio, por la que se aprueban las disposiciones reguladoras comunes y específicas de la acreditación de los Laboratorios de Ensayo para el Control de Calidad en la Construcción en las distintas Áreas Técnicas de Acreditación (y corrección de errores publicada el 22 de junio de 2005). |
7. CATALUÑA |
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Suspensión otorgamiento Licencias comerciales |
Resolución CTC/11/2005, de 3 enero, por el que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 28-12-2004, que suspende el otorgamiento de las licencias comerciales de la Generalidad. |
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Reglamento de Marinas interiores |
Decreto 17/2005, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de marinas interiores de Cataluña. |
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Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos |
Orden PRE/79/2005, de 23 de febrero, por la que se crea la Comisión Asesora del PIEC como un órgano asesor y de consulta del Consejo Catalán del Deporte para tramitar la aprobación definitiva del Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña y su desarrollo, y para el seguimiento e interpretación de la aplicación del PIEC. |
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Actuación urbanística municipal |
Orden PTO/123/2005, de 30 de marzo, de convocatoria para la concesión de subvenciones para financiar la redacción de planes de ordenación urbanística municipal, de programas de actuación urbanística municipal y de planes urbanísticos derivados de iniciativa pública, y de aprobación de las bases que la regirán. |
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Actuaciones en suelo no urbanizable |
Orden PTO/117/2005, de 23 de marzo, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actuaciones en suelo no urbanizable del sistema costero y aprobación de las bases reguladoras. |
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Ayudas personalizadas al alojamiento 2005 |
Orden BEF/175/2005, de 26 de abril, por la que se abre la convocatoria y se aprueban las bases para la concesión de ayudas personalizadas al alojamiento para el año 2005. |
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Protección del medio nocturno |
Decreto 82/2005, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbrado para la protección del medio nocturno. |
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Administración ambiental |
Corrección de errata, publicada el 1 de junio de 2005, en el Decreto 136/1999, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental, y se adaptan sus anexos. |
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Equipamientos deportivos |
Decreto 95/2005, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Plan director de instalaciones y equipamientos deportivos de Cataluña. |
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Carreteras |
Ley 6/2005, de 2 de junio, de modificación de la Ley 7/1993, del 30 de septiembre, de carreteras. |
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Paisaje |
Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje. |
8. COMUNIDAD DE MADRID |
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Ayudas a la vivienda |
Decreto 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid (Plan de Vivienda 2005-2008). |
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Reglamento de Viviendas con Protección Pública |
Decreto 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid. |
9. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA |
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Tipo de interés para préstamos inmobiliarios (1996) |
Decreto Foral 35/2005, de 21 de febrero, por el que se fija el tipo de interés efectivo aplicable a los préstamos cualificados para actuaciones protegibles en materia de vivienda acogidos a los Acuerdos de Colaboración suscritos con entidades financieras en el año 1996. |
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Tipo de interés para préstamos inmobiliarios (1995) |
Decreto Foral 34/2005, de 21 de febrero, por el que se fija el tipo de interés efectivo aplicable a los préstamos cualificados para actuaciones protegibles en materia de vivienda acogidos a los Acuerdos de Colaboración suscritos con las entidades financieras en el año 1995. |
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Ley de protección ambiental |
Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. |
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Energía eólica |
Decreto Foral 71/2005, de 25 de abril, por el que se dictan normas para la implantación y utilización de instalaciones de generación de energía eólica para autoconsumo o con fines experimentales. |
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Plan de inspección ambiental |
Orden Foral 184/2005, de 16 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba el Plan de Inspección Ambiental de la Actividad Industrial de la Comunidad Foral de Navarra y el Programa de Inspecciones para el año 2005. |
10. COMUNIDAD VALENCIANA |
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Prevención de la contaminación acústica |
Corrección de errores, publicada el 9 de marzo de 2005, del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica, en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios (y corrección de errores publicada el 8 de junio de 2005). |
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Estudios de impacto ambiental |
Orden de 3 de enero de 2005, por la que se establece el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental que se hayan de tramitar ante la Conselleria. |
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Plan de acceso a la vivienda |
Decreto 73/2005, de 8 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen nuevas medidas de fomento para el acceso concertado, rehabilitación y arrendamiento de viviendas en el marco de actuación del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunidad Valenciana 2004-2007. |
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Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras |
Decreto 78/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial de Corredores de Infraestructuras de la Comunidad Valenciana. |
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Ordenación Ambiental de Explotaciones Mineras en Espacios Forestales |
Decreto 82/2005, de 22 de abril, de Ordenación ambiental de las actividades mineras extractivas o de cantera realizadas a cielo abierto desarrolladas en montes o terrenos forestales de la Comunidad Valenciana, dirigida a la minimización de su impacto ambiental y a la restauración del espacio natural afectado por aquellas. |
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Infovivienda Solidaria |
Orden de 20 de abril de 2005, que tiene por objeto la creación y regulación de la Red Valenciana de Infovivienda Solidaria, así como la determinación de los servicios que la integran. |
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Prevención de la contaminación acústica |
Resolución de 9 de mayo de 2005 relativa a la disposición transitoria primera del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica, en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios. |
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Control de calidad de la construcción |
Decreto 107/2005, de 3 de junio, por el que se aprueba el sistema de acreditación de entidades de control y laboratorios de control de calidad de la construcción. |
11. GALICIA |
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Viviendas y suelo de promoción pública |
Corrección de errores, publicada el 13 de enero de 2005, del Decreto 257/2004, de 29 de octubre, sobre régimen jurídico de las viviendas de promoción pública, locales de negocio y suelo de promoción pública. |
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Bolsa de vivienda en alquiler |
Orden de 7 de marzo de 2005 por la que se amplía el importe máximo de las ayudas que se podrán otorgar en los ejercicios presupuestarios de 2005 y 2006 dentro del Programa bolsa de vivienda en alquiler del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. |
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Espacios de interés natural |
Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por el que se regula la figura de espacio natural de interés local y la figura del espacio privado de interés natural. |
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Humedales |
Decreto 132/2005, de 28 de abril, por el que se modifica el Decreto 110/2004, de 27 de mayo, por el que se regulan los humedales protegidos. |
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Dominio público marítimo-terrestre |
Decreto 158/2005, de 2 de junio, por el que se regulan las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. |
12. ISLAS BALEARES |
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Ley de Patrimonio Histórico |
Ley 1/2005 de 3 de marzo, de reforma de la ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Illes Balears. |
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Estancias Turísticas en Viviendas |
Ley 2/2005 de 22 de marzo, de regulación de la actividad consistente en la comercialización de estancias turísticas en viviendas en el ámbito territorial de las Illes Balears (y corrección técnica publicada el 26 de mayo de 2005). |
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Instalaciones y aparatos de alumbrado exterior |
Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears. |
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Aguas subterráneas |
Decreto 51/2005, de 6 de mayo, por el que se regula el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones de explotación de aguas subterráneas con volumen inferior a 7.000 m3 / año y la intervención de los directores facultativos y empresas de sondeos. |
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Espacios de relevancia ambiental |
Ley 5/2005 de 26 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico general para la declaración, protección, conservación, restauración, mejora y adecuada gestión de los espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears. |
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Licencia comercial. |
Ley 8/2005, de 21 de junio, de medidas transitorias para el otorgamiento de la licencia autonómica de gran establecimiento comercial en las Illes Balears. |
13. LA RIOJA |
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Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida |
Corrección de errores, publicada el 8 de enero de 2005, del Decreto 50/2004, de 16 de septiembre, por el que se crea y regula el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de La Rioja. |
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Ayudas autonómicas complementarias al Plan Nacional de Vivienda 2002/2005 |
Corrección de errores, publicada el 25 de enero de 2005, del Decreto 57/2004, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 23/2002 por el que se establecen ayudas autonómicas complementarias al Plan Nacional de Vivienda previsto en el Real Decreto 1/2002 para el período 2002/2005. |
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Ordenación de la actividad comercial |
Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. |
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Adquisición de viviendas protegidas usadas |
Orden 5/2005, de 13 de abril, de financiación para la adquisición de viviendas protegidas usadas, en desarrollo del Decreto 23/2002, modificado por el Decreto 57/2004. |
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Actuaciones protegidas en materia de rehabilitación |
Orden 6/2005, de 13 de abril, de financiación de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación, en desarrollo del Decreto 23/2002 modificado por el Decreto 57/2004. |
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Inquilinos de viviendas |
Orden 4/2005, de 11 de abril, por la que se establece el procedimiento y condiciones de las ayudas destinadas a los inquilinos de viviendas en desarrollo del Decreto 23/2002 por el que se establecen ayudas autonómicas complementarias al plan nacional de vivienda previsto en el Real Decreto 1/2002 para el período 2002/2005, modificado por el Decreto 57/2004. |
14. PAÍS VASCO |
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Viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo |
Decreto 10/2005, de 18 de enero, de modificación del Decreto 315/2002 sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. |
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Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales |
Decreto 262/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. |
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Condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos |
Decreto 42/2005, de 1 de marzo, de modificación del Decreto por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación. |
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Modificación del Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria |
Decreto 34/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco relativa a la ordenación ferroviaria en el área del Bilbao Metropolitano y otros municipios. |
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Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia |
Norma Foral 4/2005, de 10 de marzo, mediante la que se modifica la Norma Foral 8/1999, de 15 de abril, por la que se aprueba el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia. |
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Viviendas de protección oficial |
Decreto 111/2005, de 17 de mayo, de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. |
15. PRINCIPADO DE ASTURIAS |
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Montes y Ordenación Forestal |
Rectificación, publicada el 11 de enero de 2005, de errores habidos en la publicación del texto de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal. |
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Viviendas promovidas |
Resolución de 13 de diciembre de 2004, por el que se aprueba el modelo de solicitud para acceso a las viviendas promovidas por el Principado de Asturias. |
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Viviendas protegidas concertadas |
Decreto 9/2005, de 27 de enero, por el que se actualizan los precios máximos de venta de las viviendas protegidas concertadas. |
16. REGIÓN DE MURCIA |
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Horario de cierre de establecimientos públicos |
Orden de 17 de enero de 2005, de la Consejería de Presidencia por la que se prorroga temporalmente el horario de cierre para determinados establecimientos públicos. |
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Precios medios de mercado aplicables a determinados bienes urbanos y rústicos |
Resolución de la Dirección General de Tributos de 7 de enero de 2005, por el que se hace público el método técnico de obtención de los precios medios de mercado aplicables a determinados bienes urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia. |
Planeamiento y gestión |
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Imposibilidad de impugnar actos de mero trámite al estar supeditada su eficacia a la aprobación definitiva |
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), de 1 de febrero de 2005. El Tribunal Supremo declara que es doctrina jurisprudencial consolidada que los actos de mero trámite, como es el acuerdo del Ayuntamiento de Los Montesinos de aprobación provisional del desarrollo de actuación urbanística del sector Loma de las Lagunas, no son susceptibles de recurso contencioso-administrativo dado que se halla supeditada su eficacia a la aprobación definitiva de aquéllos. |
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Resolución de convenio urbanístico por imposibilidad de realizar las disposiciones y alcanzar los fines perseguidos por el mismo |
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), de 27 de enero de 2005. El Convenio Urbanístico suscrito con la finalidad de garantizar la ejecución de un Plan Parcial que no llegó a aprobarse definitivamente, carece de objeto y procede su resolución con restitución de lo que cada parte hubiera percibido en virtud del cumplimiento por la otra, de las obligaciones contraídas. La indemnización por disminución del aprovechamiento susceptible de apropiación no se estima procedente porque dicho derecho no había sido adquirido, dado que la programación de los terrenos no se había consumado. |
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La Revisión del Plan Insular hace necesario incorporar un Estudio Económico Financiero propio y no una mera Addenda |
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Las Palmas (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), de 7 marzo de 2005. La Revisión del Plan Insular hace necesario incorporar un Estudio Económico Financiero propio, con el contenido de evaluación económica y de asignación de inversiones y unas mínimas bases económicas que, en la revisión que se recurre no existen, en tanto en cuanto que ésta se limita a dar por reproducido un Estudio Económico Financiero del Plan de 1991, con el añadido de una cláusula económica que no puede considerarse base alguna. |
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El Urbanizador no debe soportar un mayor coste de urbanización por cambios de criterio de la Administración |
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), de 4 abril de 2005. La aprobación de una modificación del proyecto de urbanización que es, más bien, un proyecto nuevo significativamente distinto del anterior aprobado, vulnera el principio de confianza legítima en cuanto la Agrupación de Interés Urbanístico, en su condición de urbanizador, llevó a efecto unas obras conforme al proyecto aprobado, sin que, ahora y por el cambio de criterio de la Administración, deba soportar unos mayores costes de urbanización que los asumidos ni asumir otras obligaciones que las comprometidas en el correspondiente Convenio Urbanístico, so pretexto, de la modificación del proyecto aprobado a la misma cuando, en realidad, se trata un proyecto totalmente nuevo. |
Licencias y Disciplina Urbanística |
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Necesidad de autorización de uso de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con carácter previo a la licencia urbanística para la instalación de una estación base de telefonía móvil en suelo rústico. |
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), de 4 de febrero de 2005. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declara que no es suficiente la autorización estatal para la instalación de la infraestructura de referencia, siendo necesaria la observancia de la normativa específica de protección del medio ambiente, de ordenación del territorio y de urbanismo. En el caso concreto, al tratarse de obras en suelo rústico, era preceptiva la autorización de uso de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con carácter previo a la licencia urbanística (art. 25.1.b de la ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León), autorización que no fue concedida. |
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Falta de cobertura legal dentro de la Ordenanza de General de Obras, Servicios e Instalaciones en las Vías y Espacios Públicos Municipales del Ayuntamiento de Madrid |
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 2ª) de 9 de febrero de 2005. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula el Decreto de la concejala delegada de Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid, que impone una sanción por la infracción del artículo 47.12 a) de la Ordenanza General de Obras, Servicios e Instalaciones en las Vías y Espacios Públicos Municipales, al no constar la existencia de una norma con rango legal que contemple como un hecho antijurídico, merecedor de una sanción, la utilización en las obras que se realizan en la vía pública de vallas de los modelos definidos en la ordenanza, por lo que al tipificar ex novo esta conducta la Ordenanza General de obras, servicios e instalaciones en las Vías públicas y espacios públicos municipales ha infringido el derecho fundamental a que la sanción esté definida en una Ley. Además, la Ordenanza, dentro del capítulo en el que se determinan las sanciones, no respeta los límites establecidos para cada tipo de infracción que establece la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, y deja indeterminados los máximos y mínimos, impidiendo con ello la graduación de las sanciones por la existencia de agravantes y atenuantes y, por lo tanto, la aplicación del principio de proporcionalidad. |
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Incumplimiento de la obligación legal de que la suspensión tenga como finalidad el estudio de la formación o reforma de instrumentos de planeamiento |
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo contencioso-administrativo, Sección 3ª) de 17 de febrero de 2005. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declara la nulidad del acuerdo municipal que suspende parcialmente el otorgamiento de licencias para instalar estaciones, bases, antenas e infraestructuras para el desarrollo del servicio de telefonía móvil dado que, si bien la normativa urbanística permite a los órganos competentes para la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento general, especial, parcial o de los estudios de detalle acordar, por el plazo máximo de un año, con la finalidad de estudiar bien la formación o bien la reforma de alguno de ellos, la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, de edificación y de derribo, en ámbitos determinados, en el caso de estudio la finalidad no es tal, sino puntualmente adaptar la normativa municipal a la normativa urbanística y desarrollar su contenido mediante la formulación de la correspondiente ordenanza específica. |
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Necesidad de expediente de legalización de obras previo a la orden de demolición de las mismas |
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), de 31 marzo de 2005. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid revoca la orden de demolición dado que no ha existido orden de legalización de las obras cuya demolición se solicita, no se precisa con claridad que obras son las que se deben demoler, ni se indica si las obras son o no legalizables, ni que norma impide la legalización. |
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No cabe vender directamente un bien patrimonial del Ayuntamiento aunque la subasta quede desierta |
Resolución de la DGRN de 3 de enero de 2005. La DGRN se plantea en este supuesto si es posible la enajenación directa de un bien patrimonial perteneciente a un Ayuntamiento, habiendo quedado desierta la subasta y no existiendo norma autonómica que expresamente lo autorice. La DGRN estima que la subasta pública es la regla general en materia de enajenación de los bienes de las Corporaciones Locales y que la circunstancia de haber quedado desierta la subasta no está contemplada en las normas como excepción a esa regla, no pudiendo aplicar el régimen de enajenación directa de la Ley 33/2003, de 3 de diciembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, pues se excluye la posibilidad de aplicar supletoriamente los preceptos relativos a la enajenación de bienes a la administración local. |
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Modificación de proyecto de compensación: consentimiento de los titulares |
Resolución de la DGRN de 12 de enero de 2005. Se inscribe en el Registro un Proyecto de Compensación de propietario único otorgado por dicho propietario y el Ayuntamiento correspondiente. Se presenta ahora escritura por la que, compareciendo el Ayuntamiento y los actuales titulares registrales de las fincas afectadas se modifican determinados aspectos urbanísticos consistentes en un aumento de aprovechamiento urbanístico y un aumento de los gastos de urbanización modificando todas las escrituras intermedias hasta llegar a los titulares actuales. La DGRN estima que no puede rectificar las inscripciones intermedias sin consentimiento de todos los que en ellas eran titulares registrales - y que fueron los otorgantes de las referidas escrituras-. Cuestión distinta sería que se solicitara la rectificación de la última inscripción, pues para ello bastarían los consentimientos que en el documento presentado se prestan. |
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Inmatriculación de finca con edificación: necesaria licencia o acreditación del transcurso de los plazos de impugnación urbanística por haber construido sin licencia |
Resolución de la DGRN de 17 de febrero de 2005. La DGRN declara que el artículo 22 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, del Suelo y Valoraciones, impone a los Notarios y Registradores, para autorizar e inscribir, respectivamente, declaraciones de obra nueva, que se acredite el otorgamiento de la preceptiva licencia, permitiéndose por el artículo 52 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, sobre inscripción de actos urbanísticos, la inscripción de la obra realizada si se acredita la prescripción de la acción urbanística respecto de la edificación sin licencia, siendo aplicable dicha doctrina al supuesto de inmatriculación de edificaciones. |
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Obra nueva: innecesaria su declaración en casos de remodelación interior |
Resolución de la DGRN de 19 de febrero de 2005. La Registradora deniega la inscripción de una escritura de división horizontal porque de asientos anteriores resulta que el inmueble se había adquirido en muy mal estado y se había celebrado un préstamo hipotecario para su rehabilitación, de lo que deduce que debería declararse obra nueva antes de otorgarse la nueva división horizontal. La DGRN estima que “no puede presuponerse que el edificio, tal y como ahora se describe, sea distinto del que figura inscrito por el hecho de que haya sido modificada en algunos puntos su configuración interior, ni que la reparación o rehabilitación del mismo, objeto del préstamo hipotecario, haga nacer un edificio distinto del que figura inscrito, si su configuración exterior es la misma, aunque se hayan realizado algunas modificaciones interiores, las cuales pueden venir impuestas por las exigencias físicas que presupones la constitución en régimen de propiedad horizontal”. |
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Obra nueva: en construcción: no se puede dar por concedida la licencia por silencio administrativo por ser contraria a planeamiento |
Resolución de la DGRN de 22 de marzo de 2005. El Registrador dirigió un escrito al Ayuntamiento en el que solicitaba se le informase si la obra nueva que se pretendía inscribir era o no contraria al planeamiento y si la licencia había sido obtenida por silencio. El Ayuntamiento contestó afirmando que la licencia pretendida en el estado actual era contraria al planeamiento y entendiendo que no se había producido adquisición de licencia por silencio. Se presenta la escritura afirmando que el Registrador tiene medios necesarios para apreciar el silencio positivo. La DGRN estima que “en ningún caso se pueden considerar adquiridas por silencio administrativo facultades contrarias a dicha Ley o al planeamiento. (...) Lo que ocurre es que, en la gran mayoría de los casos, el Registrador carecerá, según la documentación aportada, de elementos de juicio suficientes para apreciar si el derecho que se pretende adquirido por silencio administrativo es o no contrario al planeamiento, por lo que tendrá que actuar dando por adquirido por silencio tal derecho, y practicar el asiento correspondiente; pero si, como ocurre en el presente caso, resulta palmariamente que el pretendido derecho no se ha adquirido por ser contrario a dicho planeamiento, actúa correctamente el Registrador denegando la inscripción”. |
Libro publicado por A. Menéndez Rexach y Felipe Iglesias González (Montecorvo, 2004).
Francis Lefebvre, 2005.
Libro publicado por Ricardo Estévez Goytre (Comares, 2005).
Libro publicado por Tomás-Ramón Fernández (El Consultor de Los Ayuntamientos y de los Juzgados, 2005).
Libro publicado por Tomás Quintana López (Tirant lo Blanch, 2005).
Libro publicado por Julio Castelao Rodríguez y Ricardo Santos Diez (El Consultor de Los Ayuntamientos y de los Juzgados, 2005).
Libro publicado por María del Rosario Alonso Ibáñez (Aranzadi, 2005).
Libro publicado por José Luis Lorente Tallada (Tirant lo Blanch, 2005).