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Pruebas de Selección
Ejemplo de caso
práctico 1. A finales del año 1994, la sociedad Lácteos Españoles, S.A. y la entidad Yogures Alemanes, A.G., convinieron desarrollar conjuntamente el negocio de fabricación y comercialización de yogures en España, y a tal efecto acordaron crear una filial común a la que Lácteos españoles aportaría su división de yogures y Yogures Alemanes, la tecnología, marcas y capital por importe de 10 MEuros. 2. Como consecuencia de los acuerdos anteriores, una y otra sociedad constituyeron el día 9 de enero de 1995 la filial común Yogures Hispano-Alemanes, S.A., asumiendo cada una participación del 50% y simultáneamente suscribieron un “acuerdo de accionistas”, del que, efectos del presente caso, interesa destacar las siguientes cláusulas:
3. Hace algunos meses, la sociedad Lácteos Españoles entró en un proceso de fusión, en cuya virtud resultaría absorbida por la compañía española líder del sector, Central Lechera Ibérica, S.A. El proyecto de fusión fue aprobado por las Juntas Generales de accionistas de ambas entidades celebradas el pasado día 8 de noviembre de 2000. El proceso quedó consumado a finales de diciembre con la inscripción de la fusión en el Registro Mercantil de Pontevedra. 4. Durante la tramitación del proceso de fusión, Yogures Alemanes advirtió a ambas sociedades -absorbente y absorbida- de que, según su criterio, una vez producida la absorción de Lácteos Españoles, la Central Lechera Ibérica debería abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad relacionada con la fabricación y comercialización de yogures, y ello por entender que la obligación de no competencia establecida en el art. 6 del acuerdo de accionistas le vincularía en virtud de la sucesión universal legalmente prevista para los casos de fusión. No obstante la advertencia, CLI continuó manteniendo operativa su división de yogures después de la inscripción de la fusión, aunque ha procurado mantener independiente su gestión de la de Yogures Hispano-Alemanes. 5. En la actualidad, las partes están enfrentadas en sus posiciones jurídicas. Yogures Hispano-Alemanes estima que CLI ha de cumplir el compromiso de no competencia asumido en su día por la entidad absorbida; que el hecho de que ese compromiso tenga ahora un perímetro más amplio no le es imputable a ella, que no tuvo arte ni parte en la fusión; y que, de no cumplirse el compromiso, se le causaría un daño gravísimo, pues el plan de desarrollo de Yogures Hispano-Españoles previsto por las partes sería imposible de realizar bajo estas nuevas condiciones. De hecho, las previsiones de resultados para el próximo ejercicio han tenido que rebajarse considerablemente. Por su parte, CLI considera que no está obligada a renunciar en favor de la filial común a su floreciente negocio de yogures, que representa el 30% de su facturación.
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