Agosto 2018

 
     
 

DERECHO LABORAL

novedades LEGISLATIVAS Y JURiSPRUDENCIALES

 
     
 

1. ACOSO PSICOLÓGICO. REQUISITOS ESENCIALES

El Tribunal General de la Unión Europea estima las reclamaciones por acoso psicológico de dos trabajadoras del Parlamento Europeo y del Banco Europeo de Inversiones, respectivamente, y condena a ambas instituciones europeas a pagar una indemnización de 10.000 euros por daños y perjuicios.

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2. SUCESIÓN DE EMPRESA TRAS CINCO MESES DE INTERRUPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara la existencia de transmisión de empresas en la adjudicación de una escuela de música después de cinco meses de interrupción de la actividad sin que la nueva adjudicataria haya asumido a ningún trabajador de la plantilla de la primera contratista.

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3. SALARIOS DE TRAMITACIÓN EN CASOS DE REDUCCIÓN DE JORNADA

El Tribunal Supremo considera que los salarios de tramitación de los trabajadores que se encuentran disfrutando de una reducción de jornada al ser despedidos deben calcularse teniendo en cuenta el salario real que les hubiera correspondido sin la reducción de jornada.

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4. ADMINISTRADORES SOCIETARIOS. INCLUSIÓN EN EL RETA

El Tribunal Supremo afirma que el encuadramiento de administradores solidarios en el RETA no requiere la demostración de que la persona de que se trata lleva a cabo un trabajo real para la sociedad, sino que basta con que ejerza funciones de dirección y gerencia de la sociedad mercantil.

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5. COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. LEVANTAMIENTO DEL VELO

El Tribunal Supremo concluye que la prestación de servicios de transporte para una empresa en calidad de socio cooperativista no excluye la naturaleza laboral de la relación cuando dicha cooperativa se está utilizando como cobertura puramente formal para eludir las exigencias del artículo 1.3.g) del Estatuto de los Trabajadores.

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6. MÉTODO DE CÁLCULO DEL SALARIO HORA

La Audiencia Nacional concluye que el salario hora no puede calcularse dividiendo el salario anual de convenio entre la jornada anual de convenio, al referirse esta exclusivamente al tiempo de trabajo efectivo.

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1. ACOSO PSICOLÓGICO. REQUISITOS ESENCIALES

Sentencias del Tribunal General de la Unión Europea, de 13 de julio de 2018

El Tribunal General de la Unión Europea (“TGUE”) estima las reclamaciones por acoso psicológico de dos trabajadoras del Parlamento Europeo (“PE”) y del Banco Europeo de Inversiones (“BEI”), respectivamente, y condena a ambas instituciones europeas a pagar una indemnización de 10.000 euros por daños y perjuicios.

En la primera sentencia (asunto T-275/17), el TGUE declara que las expresiones utilizadas por una eurodiputada contra su asistente constituyen una denigración tanto de la propia persona de la asistente como de su trabajo. Ello supone un comportamiento abusivo, impropio de un miembro de una institución como el PE. El TGUE censura la actuación del PE, que no había negado la concurrencia de acoso psicológico, desestimando la solicitud de la asistente, por la proximidad de las relaciones entre ellas y la tensión reinante en el equipo de asistentes parlamentarios. Concluye el TGUE que, en consecuencia, el PE incurrió en un error de apreciación de los hechos con relación al acoso psicológico.

En la segunda sentencia (asunto T-377/17), el TGUE analiza la actuación del BEI en relación con el proceder de un nuevo director. Tras su contratación en 2014, reestructuró el departamento que dirigía la recurrente, vaciando sus funciones y responsabilidades durante los dos años siguientes. Tras la denuncia de la empleada, el BEI entendió que solo se estaría ante una situación de acoso psicológico en el caso de que se reiterase la conducta. Sin embargo, el TGUE censura esta interpretación y concluye que debía haberse atendido a la reiteración que ya se había materializado en el transcurso de los dos años, en 2014, cuando se contrató al nuevo director y se reestructuró el servicio.

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2. SUCESIÓN DE EMPRESA TRAS CINCO MESES DE INTERRUPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 7 de agosto de 2018

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) determina que existe una transmisión de empresas a la luz de la Directiva 2001/23/CE cuando el titular de una concesión de una escuela de música municipal abandona la actividad dos meses antes de la finalización del curso escolar, reintegra todos los medios materiales al Ayuntamiento y, cinco meses después, la nueva adjudicataria reanuda la actividad, coincidiendo con el nuevo curso escolar, con todos los medios materiales necesarios de los que disponía la anterior contratista.

Para llegar a dicha conclusión, el TJUE señala que, al tratarse de un supuesto en el que los medios materiales son elementos imprescindibles para el ejercicio de la actividad económica, el hecho de que la nueva adjudicataria no haya contratado a ningún trabajador de la anterior contratista no permite excluir que se haya producido una transmisión de empresas, como tampoco la excluye el hecho de que la actividad se interrumpiera durante un periodo cinco meses, incluidos los tres meses de vacaciones escolares.

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3. SALARIOS DE TRAMITACIÓN EN CASOS DE REDUCCIÓN DE JORNADA

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 25 de abril de 2018

El Tribunal Supremo (“TS”) considera que el salario a tener en cuenta para el cálculo de los salarios de tramitación, en supuestos de trabajadores que se encuentran disfrutando de una reducción de jornada cuando se produce el despido, debe ser el salario real que les hubiera correspondido sin la reducción de jornada.

Para llegar a esta conclusión, el TS hace una interpretación extensiva del concepto de “indemnizaciones” establecido en la disposición adicional (“DA”) 19.ª del Estatuto de los Trabajadores (“ET”), según la cual, en supuestos de reducción de jornada, el salario a tener en cuenta para el cálculo de indemnizaciones es el que hubiera correspondido sin la reducción de jornada. En defensa de esta interpretación extensiva, el TS recuerda la doctrina consolidada de la Sala, que atribuye carácter indemnizatorio a los salarios de tramitación y defiende la finalidad de la DA 19.ª del ET que pretende proteger la conciliación del trabajo con la vida familiar.

Además, para reforzar esta interpretación, el TS añade que este es el criterio utilizado tanto por el propio legislador al regular la prestación por desempleo como por la doctrina del TJUE para indemnizar a un trabajador que disfruta de permiso parental a tiempo parcial en caso de resolución unilateral por el empresario sin justa causa.

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4. ADMINISTRADORES SOCIETARIOS. INCLUSIÓN EN EL RETA

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 24 de abril de 2018

El TS declara que el encuadramiento de administradores solidarios con control efectivo de la sociedad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (“RETA”) no requiere la constatación del desempeño de un trabajo real para la sociedad, sino que basta con que ejerza funciones de dirección y gerencia propias del ejercicio del cargo de administrador.

Tras el análisis de la DA 27.ª de la anterior Ley General de Seguridad Social (actual artículo 305) y del Estatuto del Trabajador Autónomo, el TS concluye que la inclusión en el RETA de quienes desempeñan el cargo de consejero o administrador exige, junto con el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad capitalista, (i) el ejercicio de funciones de dirección y gerencia, o (ii) la prestación de servicios a título lucrativo de forma habitual, personal y directa.

En consecuencia, el TS considera que un administrador solidario que posee un 50 % del capital social y con amplios poderes para dirigir y gestionar la sociedad debe estar incluido en el RETA aunque no haya prestado servicios como trabajador, puesto que los requisitos (i) y (ii) son alternativos y no acumulativos.

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5. COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. LEVANTAMIENTO DEL VELO

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 18 de mayo de 2018

El TS analiza la naturaleza laboral o mercantil de los servicios de transporte prestados por socios de cooperativas de trabajo asociado y empresas de transporte. En este caso, las empresas de transporte eran propietarias de los vehículos que alquilaban a las cooperativas de trabajo asociado, quienes únicamente eran titulares de las autorizaciones administrativas de transporte.

El TS declara que en supuestos como el de autos, en los que (i) la cooperativa carece de una estructura material u organizativa, y su intervención se limita exclusivamente a aportar la titularidad de la tarjeta de transporte; y (ii) la empresa de transporte es la que dispone de los clientes, la que organiza el trabajo, las rutas y todo lo relativo a la gestión de los encargos, hasta el punto de que trata directamente con los conductores, sin la intermediación de la cooperativa, resulta evidente que nos encontramos ante una estructura artificial, que busca poner a disposición de la empresa transportista mano de obra con la intención de eludir las exigencias del artículo 1.3.g) del ET para excluir del ámbito laboral la prestación de servicios de transporte.

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6. MÉTODO DE CÁLCULO DEL SALARIO HORA

Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 14 de junio de 2018

En la demanda de conflicto colectivo se reclama que el valor por el que se retribuyen las horas de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial se calcule dividiendo el salario anual establecido en el convenio colectivo entre el número de horas de jornada anual.

Sin embargo, la Audiencia Nacional desestima la demanda argumentando que la jornada anual del convenio y el salario anual de convenio no son parámetros equivalentes, pues, mientras que el salario anual comprende la retribución correspondiente a las vacaciones, la jornada anual incluye exclusivamente las horas de trabajo efectivo —excluidas, por tanto, las vacaciones—. En consecuencia, si se acogiese la reclamación pretendida, las vacaciones se abonarían por duplicado en la nómina correspondiente al mes efectivo de su disfrute.

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