| 
             
             
 El Real Decreto  997/2018 introduce cambios en materia de seguridad social con el objetivo de  reforzar los procedimientos de alta, baja y variación de datos practicados de  oficio.  
+ Más información 
El Tribunal de  Justicia de la Unión Europea declara que a un trabajador desplazado le es de  aplicación el régimen de seguridad social del lugar de trabajo cuando sustituye  a otro trabajador desplazado, aunque no haya sido enviado por el mismo  empresario.  
+ Más información 
El Pleno de la  Sala de lo Social del Tribunal Supremo delimita los supuestos en los que, tras  haberse alcanzado un acuerdo entre las partes negociadoras de un despido  colectivo, se cuestiona la validez de su causa a través del proceso de  impugnación individual. 
+ Más información 
El Tribunal  Supremo rechaza la contractualización de las condiciones laborales cuando  expira un convenio y existe otro de ámbito superior que resulta de aplicación. 
+ Más información 
La Audiencia  Nacional considera que el permiso por hospitalización de familiares exige que  el causante pernocte en el centro hospitalario. 
+ Más información 
El Tribunal  Superior de Justicia de Madrid matiza la aplicación de la doctrina Matzak y  establece que las guardias de localización que exigen reacción en un plazo de  30 minutos no son tiempo de trabajo efectivo.  
+ Más información 
 
1. Inscripción  de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores  en la Seguridad Social
Real Decreto  997/2018, de 3 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General sobre  inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de  trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de  26 de enero
Las principales  novedades del Real Decreto 997/2018 en materia de seguridad social son las  siguientes: 
Informe de la Inspección de  Trabajo y Seguridad Social (“ITSS”): será preceptiva la  solicitud y emisión de informes de la ITSS en los procedimientos que resuelvan  solicitudes de baja formuladas tras haberse practicado altas de oficio. Antes  de la modificación del Reglamento General, estos informes eran potestativos.  
Cotización en supuestos de altas  de oficio: no surtirán  efecto ni extinguirán la obligación de cotizar las bajas y variaciones de datos  realizadas por el empleador cuando afecten a periodos comprendidos en las actas  de la ITSS que hubieran supuesto la tramitación de altas y variaciones de datos  de oficio.  
^ volver al inicio 
2. DESPLAZAMIENTO  INTERNACIONAL DE TRABAJADORES. RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL
Sentencia  del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 6 de septiembre de 2018 
En esta sentencia, el TJUE trata de determinar qué  legislación de seguridad social se aplica a trabajadores que son desplazados a  otro Estado para prestar servicios en el mismo puesto de trabajo que había  ocupado previamente otro trabajador desplazado.  
Si bien los trabajadores desplazados quedan sujetos,  con carácter general, al régimen de seguridad social del país de destino, cabe  mantener el régimen del país de origen cuando la duración previsible del  desplazamiento sea inferior a 24 meses y el trabajador no sea enviado en  sustitución de otro previamente desplazado. Este requisito resulta exigible  incluso en los casos en que los trabajadores en cuestión hayan sido desplazados  por distintos empresarios, como sucedía en el supuesto analizado.  
^ volver al inicio 
3. DESPIDO  COLECTIVO. LÍMITES A LA IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DE PROCESOS INDIVIDUALES
Sentencia del Tribunal Supremo, Pleno de la Sala de lo Social, de 2 de julio  de 2018
El Pleno de la  Sala de lo Social del Tribunal Supremo (“TS”) analiza si los elementos  negociados en un procedimiento de despido colectivo, con acuerdo entre la  empresa y la representación legal de los trabajadores (y no impugnado en la vía  colectiva), pueden cuestionarse a través de un procedimiento individual. 
El TS recuerda  que el principal objetivo del procedimiento de despido colectivo es la  consecución de un acuerdo entre las partes negociadoras para garantizar los  principios de seguridad jurídica y celeridad, así como evitar la litigiosidad.  
Por ello, el TS  concluye que, en los casos en los que ha existido acuerdo entre las partes  negociadoras del despido colectivo, solo es admisible la impugnación de las  causas extintivas si se aprecia la existencia de fraude, dolo, coacción, abuso  de derecho o vulneración de derechos fundamentales, pero no en el resto de los supuestos. 
^ volver al inicio 
4. LÍMITES A  LA CONTRACTUALIZACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONVENIO COLECTIVO EXPIRADO
Sentencia del Tribunal Supremo, Pleno de la Sala de lo Social, de 5 de  junio de 2018
El Pleno de la Sala de lo Social del TS analiza qué  ocurre cuando un convenio colectivo pierde su vigencia y no existe un pacto  colectivo que prevea una solución. En concreto, examina si debe aplicarse la disposición  contenida en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (“ET”) o si debe prescindirse de la  anterior previsión y continuar aplicándose el convenio colectivo cuya vigencia  ha finalizado, con base en lo que un sector de la doctrina ha denominado como  “contractualización” de las condiciones del convenio. 
Pues bien, tras realizar un análisis de la mayor  parte de sus sentencias dictadas al respecto, el TS rechaza con rotundidad la  contractualización de las condiciones laborales cuando expira el plazo legal de  ultraactividad y existe otro convenio colectivo de ámbito superior aplicable.  
Por último, el TS destaca reiteradamente las  diferencias existentes entre los hechos de la sentencia de 22 de diciembre de 2014  y el caso que es ahora objeto de atención. En concreto, insiste en que la  sentencia de 22 de diciembre de 2014 contiene una respuesta muy concreta a un  vacío normativo. Así, aquella sentencia declaró la contractualización de las  condiciones del convenio colectivo fenecido como consecuencia de la  inexistencia de un convenio de ámbito superior que resultara de aplicación. 
^ volver al inicio 
El  PERMISO por HOSPITALIZACIÓN de familiares requiere pernoctación hospitalaria
Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 26 de julio de  2018
La Audiencia Nacional (“AN”) concluye que el permiso de tres días por hospitalización de  familiares que establece el III Convenio colectivo de la Sociedad Estatal  Correos y Telégrafos, S.A. exige que el familiar del trabajador pernocte en un  centro hospitalario.  
La AN realiza una interpretación gramatical basada  en las definiciones recogidas en el diccionario de la Real Academia Española y concluye  que el término hospitalización excede  de lo que podría considerarse una visita programada y puntual a un centro  hospitalario, ya que implica cierto sometimiento por parte del paciente al  régimen de vida del centro.  
Asimismo, la AN recurre también a criterios de  interpretación sistemática. En concreto, acude al Real Decreto 1030/2006, de 15  de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del  Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, del cual se  desprende que (i) la hospitalización exige internamiento y, además, (ii) que  este internamiento precisa de pernoctación. 
Por último, y con base en una interpretación  finalista o teleológica del artículo 37.3.b) del ET, la AN declara que la  voluntad del legislador al hablar de hospitalización implica la pernoctación en  un hospital, siendo la intervención quirúrgica la única atención prestada en  centro hospitalario que genera el permiso sin necesidad de pernoctación. 
^ volver al inicio 
Guardias  de localización. no tienen consideración de tiempo de trabajo efectivo
Sentencia  del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, de 25 de julio  de 2018 
El Tribunal  Superior de Justicia de Madrid (“TSJ”)  determina que las guardias de localización que realizan los trabajadores del  servicio de extinción de incendios forestales de la Comunidad de Madrid no son  tiempo de trabajo efectivo, por lo que rechaza la aplicación de la doctrina  establecida por la sentencia del TJUE de 21 de febrero de 2018.  
La cuestión  objeto del conflicto colectivo se circunscribe a determinar si el régimen de  disponibilidades regulado en el convenio colectivo de aplicación tiene la  consideración de tiempo de trabajo efectivo, teniendo en cuenta que este  régimen obliga a los trabajadores a responder a los requerimientos de  prestación de servicios en un tiempo estimado de 30 minutos, sin que tuvieran  que permanecer en un lugar concreto determinado por el empresario. Este sistema  de disponibilidades no presenciales permite que el trabajador administre su  tiempo con libertad y que pueda dedicarlo a intereses personales, lo que lleva  a la Sala a considerar que estas guardias no son tiempo de trabajo efectivo.  
El TSJ se aparta  de la doctrina Matzak porque estima que las disponibilidades enjuiciadas en la  sentencia del TJUE suponían una limitación prácticamente absoluta de la  libertad personal del trabajador, pues le exigían presencia física en un lugar  determinado por la empresa y una respuesta casi inmediata a las llamadas de  prestación de servicios. 
^ volver al inicio 
            
        
             |