Octubre 2018

 
     
 

DERECHO LABORAL

novedades LEGISLATIVAS Y JURiSPRUDENCIALES

 
     
 

1. DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS RELIGIOSOS. Despido de un trabajador tras divorciarse

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve que el despido de un directivo de un hospital dependiente de una confesión religiosa tras su divorcio supone una discriminación por motivos religiosos.

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2. Derecho a la libertad sindical en relación con la libertad de expresión

El Tribunal Constitucional determina la nulidad del despido de un representante de los trabajadores que exhibió el mensaje “donde hay corrupto hay un corruptor” en el pleno del ayuntamiento por ampararle su derecho a la libertad sindical en relación con el derecho a la libertad de expresión.

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3. criterios de selección de los afectados por un despido colectivo cuando incluye a una trabajadora embarazada

El Tribunal Supremo considera que es nulo el despido de una trabajadora embarazada cuando el empresario no ha justificado en la memoria del despido, los criterios que ha tenido en cuenta para su inclusión en la selección de los trabajadores afectados por el despido colectivo.

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4. LABORALIDAD EN ECONOMÍAS DE PLATAFORMAS. Caso Glovo

El Juzgado de lo Social de Madrid declara que el repartidor de la empresa Glovo es un trabajador económicamente dependiente al no concurrir en la prestación de servicios las notas de ajenidad y dependencia, típicas de la relación laboral.

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1. DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS RELIGIOSOS. Despido de un trabajador tras divorciarse

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, de 11 de septiembre de 2018

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) analiza el caso de un directivo de un centro hospitalario dependiente de la Iglesia Católica que es despedido, tras haberse divorciado, por vulneración de la ética religiosa católica.

En particular, el Tribunal analiza si resulta aplicable a este caso la excepción al carácter discriminatorio del trato diferenciado, regulada en el artículo 4.2 de la Directiva 2000/78 (transpuesto en el derecho alemán mediante la Ley de Igualdad de Trato), para los casos en que la ética de la organización religiosa constituye un requisito profesional esencial, legítimo y justificado.

En este contexto, el TJUE señala que el análisis de la legalidad del requisito de la actitud de buena fe y de lealtad exigido por una iglesia no puede efectuarse exclusivamente a la luz del Derecho nacional, sino que debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Directiva.

Y aunque el análisis de la concurrencia del carácter “esencial, legítimo y justificado” de la exigencia ética en cuestión compete al tribuna nacional, apunta que, en la medida en que el trabajo realizado por el directivo, era desempeñado en el mismo centro hospitalario por trabajadores de otras adscripciones religiosas, sin que su situación matrimonial tuviese incidencia alguna, no debería considerarse que esta circunstancia quede amparada por la excepción del artículo 4.2 de la Directiva.

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2. Derecho a la libertad sindical en relación con la libertad de expresión

Sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de septiembre de 2018

El Tribunal Constitucional (“TC”) se pronuncia sobre el caso de un vigilante de seguridad, representante legal de los trabajadores, despedido tras exhibir en el pleno del ayuntamiento contratista de su empleadora el mensaje “donde hay corrupto hay corruptor. Tanto o más importante que el nombre del político corrupto, es conocer el de la empresa de seguridad corruptora”.

El TC argumenta que el derecho a la libertad de expresión en relación con la libertad sindical, cuando se ejerce frente a personas que realizan funciones públicas, se convierte prácticamente en inmune. El prestigio de la empresa debe tener una protección más débil, máxime cuando no se identificó directamente a la empleadora ni a ninguno de sus responsables. Por otro lado, el TC considera que el mensaje exhibido no es innecesario, gratuito o lesivo, pues solamente pretendía la denuncia de la supuesta actuación irregular del ayuntamiento.

Por todo ello, el TC dictamina que el despido debe ser calificado como nulo por vulnerar el derecho a la libertad sindical en relación con el derecho a la libertad de expresión.

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3. criterios de selección de los afectados por un despido colectivo cuando incluye a una trabajadora embarazada

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 20 de julio de 2018

El Tribunal Supremo (“TS”) analiza el grado de concreción exigible al empresario en los criterios de selección de los afectados por un despido colectivo, en el supuesto en el que se extinga el contrato de trabajo de una trabajadora embarazada.

A juicio del Tribunal, el hecho de que el despido colectivo finalizase con acuerdo, y que se hubiese aprobado un listado con los trabajadores incluidos en la medida extintiva, no mitiga la obligación empresarial de determinar con el suficiente nivel de detalle los criterios de elección de los trabajadores afectados.

Así, el TS concluye que de los genéricos criterios consignados en la memoria del despido colectivo no resulta dato alguno que permita concluir la necesidad de amortizar el concreto puesto de trabajo de la actora, lo que, unido a la protección dispensada por el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores determina la nulidad del despido.

Debe destacarse que el TS expresamente señala que esta Sentencia no afecta a la doctrina de la Sala sobre el contenido de la carta de despido individual en los despidos colectivos, contenida, entre otras, en la sentencia de 15 de marzo de 2016.

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4. LABORALIDAD EN ECONOMÍAS DE PLATAFORMAS. Caso Glovo

Sentencia del Juzgado de lo Social n.º 39 de Madrid de 3 de septiembre de 2018

El Juzgado de lo Social (“JS”) de Madrid declara que la relación existente entre un repartidor a domicilio y la empresa Glovo es la de un trabajador económicamente dependiente (TRADE), con base en las siguientes evidencias con respecto al repartidor:

  1. no ejecutaba su actividad de forma indiferenciada con otros trabajadores por cuenta ajena de Glovo;
  2. disponía de la infraestructura y material necesarios para el ejercicio de su actividad, como moto y teléfono móvil;
  3. desarrollaba su actividad con criterios organizativos propios, escogiendo la franja horaria, los servicios que iba a realizar, la ruta que debía seguir, y los periodos de descanso sin tener que justificar sus ausencias;
  4. recibía ciertas indicaciones técnicas de Glovo, como las relacionadas con la zona geográfica de trabajo, la utilización de la app de la empresa, o la forma de realizar compras a los clientes, utilizando una tarjeta de Glovo; y
  5. percibía una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, asumiendo el riesgo de aquella.

Este pronunciamiento contrasta con el criterio sostenido en la reciente sentencia del JS n.º 6 de Valencia, 1 de junio de 2018, en el caso de un repartidor de la empresa Deliveroo en el que se reconoció la existencia de un vínculo laboral (Circular Informativa Número 175 de 2018).

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