Diciembre 2018

 
     
 

DERECHO LABORAL

DERECHO A LA INTIMIDAD Y A LA DESCONEXIÓN DIGITAL

 
     
 

El 7 de diciembre de 2018 entró en vigor la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, con el objetivo de armonizar la legislación española con el Reglamento General de Protección de Datos (directamente aplicable a España desde el pasado 25 de mayo de 2018).

Desde el punto de vista de las relaciones laborales, resulta novedosa la incorporación de nuevos derechos digitales específicos estrechamente vinculados con el ámbito laboral como:

  • El derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y de geolocalización en el trabajo, que incorpora ciertas restricciones y obligaciones de información de los empleadores a los trabajadores en relación con: (i) su acceso a la información contenida en dispositivos digitales proporcionados a los empleados y (ii) el uso de estos sistemas con fines de control empresarial.

  • El derecho a la desconexión digital laboral, para garantizar a los trabajadores y empleados públicos el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones.

Estas novedades se reflejan en el Estatuto de los Trabajadores con la introducción de un artículo 20 bis que recoge los referidos derechos a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.

Para más información sobre la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales haga click en este enlace.

 

CONTRATO DE RELEVO PARA LA INDUSTRIA MANUFACTURERA

El Real Decreto-ley 20/2018 de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, ha introducido una nueva regulación de la jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera, que entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y se aplicará a aquellos trabajadores que reúnan una serie de requisitos para jubilarse parcialmente antes del 1 de enero de 2023.

El nuevo apartado 6 de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley General de la Seguridad Social establece que se mantendrá la regulación anterior a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. El trabajador jubilado parcial ha de estar realizando tareas que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en la industria manufacturera.

  2. El trabajador jubilado parcial debe tener al menos 6 años de antigüedad en la empresa.

  3. La empresa debe tener un 70% de empleo indefinido en el momento del hecho causante de la jubilación parcial.

  4. La reducción de jornada será de entre un 25% y un 67%, salvo que el trabajador relevista sea contratado a tiempo completo y de forma indefinida, en cuyo caso se podrá reducir jornada hasta el 80%.

  5. La base de cotización del trabajador relevista debe alcanzar el 65% de la base de cotización media de los 6 meses anteriores del trabajador jubilado parcial.

  6. El jubilado parcial debe haber cotizado 33 años a la fecha del hecho causante, salvo que tenga una discapacidad igual o superior al 33%, en cuyo caso ese periodo se reduce a 25 años.

 
   
 

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Juan Reyes
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  Raúl Boo
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