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El 7 de diciembre de 2018 entró en vigor la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, con el objetivo de armonizar la legislación española con el Reglamento General de Protección de Datos (directamente aplicable a España desde el pasado 25 de mayo de 2018). |
Desde el punto de vista de las relaciones laborales, resulta novedosa la incorporación de nuevos derechos digitales específicos estrechamente vinculados con el ámbito laboral como:
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El derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y de geolocalización en el trabajo, que incorpora ciertas restricciones y obligaciones de información de los empleadores a los trabajadores en relación con: (i) su acceso a la información contenida en dispositivos digitales proporcionados a los empleados y (ii) el uso de estos sistemas con fines de control empresarial.
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El derecho a la desconexión digital laboral, para garantizar a los trabajadores y empleados públicos el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones.
Estas novedades se reflejan en el Estatuto de los Trabajadores con la introducción de un artículo 20 bis que recoge los referidos derechos a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.
Para más información sobre la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales haga click en este enlace.
CONTRATO DE RELEVO PARA LA INDUSTRIA MANUFACTURERA
El Real Decreto-ley 20/2018 de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, ha introducido una nueva regulación de la jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera, que entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y se aplicará a aquellos trabajadores que reúnan una serie de requisitos para jubilarse parcialmente antes del 1 de enero de 2023. |
El nuevo apartado 6 de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley General de la Seguridad Social establece que se mantendrá la regulación anterior a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
El trabajador jubilado parcial ha de estar realizando tareas que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en la industria manufacturera.
El trabajador jubilado parcial debe tener al menos 6 años de antigüedad en la empresa.
La empresa debe tener un 70% de empleo indefinido en el momento del hecho causante de la jubilación parcial.
La reducción de jornada será de entre un 25% y un 67%, salvo que el trabajador relevista sea contratado a tiempo completo y de forma indefinida, en cuyo caso se podrá reducir jornada hasta el 80%.
La base de cotización del trabajador relevista debe alcanzar el 65% de la base de cotización media de los 6 meses anteriores del trabajador jubilado parcial.
El jubilado parcial debe haber cotizado 33 años a la fecha del hecho causante, salvo que tenga una discapacidad igual o superior al 33%, en cuyo caso ese periodo se reduce a 25 años.
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