Diciembre 2018

 
     
 

DERECHO LABORAL

novedades LEGISLATIVAS Y JURiSPRUDENCIALES

 
     
 

1. Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

La Ley Orgánica 3/2018 supone una apuesta por el desarrollo de la normativa de protección de datos contenida en el Reglamento (UE) 2016/679 y la incorporación de novedosos derechos digitales.

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2. Medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo

El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, introduce numerosas novedades en materia social, laboral y de empleo.

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3. MEDIDAS URGENTES PARA EL IMPULSO DE LA COMPETITIVIDAD EN EL SECTOR DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO EN ESPAÑA

El Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, propone un paquete de medidas para tratar de garantizar la competitividad del sector industrial en su tránsito hacia un modelo energético y productivo sostenible.

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4. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2019

El Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, aumenta en un 22,3 % el salario mínimo interprofesional para 2019.

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5. RELEVANCIA DE LAS POLÍTICAS DE USO DE las TIC EN LAS EMPRESAS

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en aplicación del denominado test Barbulescu ejemplifica la trascendencia de las políticas de uso de las TIC en las empresas.

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1. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales incorpora derechos estrechamente vinculados con el ámbito laboral, como los siguientes:

  • El derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y de geolocalización en el trabajo: se introducen ciertas restricciones y obligaciones de información de los empleadores a los trabajadores en relación con (i) su acceso a la información contenida en dispositivos digitales proporcionados a los empleados y (ii) el uso de estos sistemas con fines de control empresarial.
  • El derecho a la desconexión digital laboral: se garantiza a los trabajadores y empleados públicos el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, atendiendo a la naturaleza y objeto de la relación laboral.
  • El derecho de los representantes legales de los trabajadores a participar en la elaboración de los criterios de uso de los dispositivos electrónicos que utilicen los trabajadores y hayan sido proporcionados por el empleador.

Estas novedades se reflejan en el Estatuto de los Trabajadores con la introducción de un artículo 20 bis y en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público con la incorporación del artículo 14.j.bis.

Para más información sobre la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales haga clic en este enlace.

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2. MEDIDAS URGENTES EN MATERIA SOCIAL, LABORAL Y DE EMPLEO

El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre introduce, entre otras, las siguientes novedades:

  • Actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, que se establece en 4.070,10 euros mensuales.
  • Extinción de la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social prevista en el artículo 102.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Supresión de los contratos e incentivos a la contratación vinculados a la existencia de una tasa de paro superior al 15 % (entre otros, el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores).
  • Nueva inclusión de la jubilación forzosa en los convenios colectivos como medida de fomento del empleo.
  • Incremento de hasta un 40 % del recargo en las cotizaciones de los contratos temporales de muy corta duración.
  • Nueva infracción en materia de Seguridad Social para evitar los falsos autónomos con una sanción de hasta 10.000 euros por trabajador.

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3. MEDIDAS URGENTES PARA EL IMPULSO DE LA COMPETITIVIDAD EN EL SECTOR DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO EN ESPAÑA

El Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, recoge las siguientes novedades:

  • Novedades en materia de jubilación parcial: el nuevo apartado 6 de la disposición transitoria 4.ª de la Ley General de la Seguridad Social establece que se mantendrá la regulación anterior a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    1. El trabajador jubilado parcial ha de estar realizando tareas que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en la industria manufacturera.
    2. El trabajador jubilado parcial debe tener al menos 6 años de antigüedad en la empresa.
    3. La empresa debe tener un 70 % de empleo indefinido en el momento del hecho causante de la jubilación parcial.
    4. La reducción de jornada será de entre un 25 % y un 67 %, salvo que el trabajador relevista sea contratado a tiempo completo y de forma indefinida, en cuyo caso se podrá reducir la jornada hasta el 80 %.
    5. La base de cotización del trabajador relevista debe alcanzar el 65 % de la base de cotización media de los 6 meses anteriores del trabajador jubilado parcial.
    6. El jubilado parcial debe haber cotizado 33 años a la fecha del hecho causante, salvo que tenga una discapacidad igual o superior al 33 %, en cuyo caso ese periodo se reduce a 25 años.
  • Novedades en materia de ayudas a la industria electrointensiva: los beneficiarios de este tipo de ayudas deberán mantener su actividad durante tres años desde la concesión de las ayudas, así como no realizar despidos colectivos de más del 85 % de la plantilla.

    La única excepción permitida para evitar el reintegro de las ayudas en caso de incumplimiento de los criterios anteriores es la de las empresas industriales que reduzcan su plantilla en más de un 85 % de manera temporal, mientras buscan nuevos inversores, y siempre que se reinicie la actividad y se recupere al menos el 50 % del nivel de empleo anterior.

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4. SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2019

El Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019, establece las nuevas cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2019 para el salario mínimo interprofesional (“SMI”), establecido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 22,3 % respecto de las vigentes en el año 2018, son las siguientes:

  • Para los trabajadores fijos, el SMI queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, y en él se computa únicamente la retribución en dinero, en referencia a la jornada legal del trabajo en cada actividad y sin perjuicio de la compensación o absorción de los distintos complementos salariales que viniera percibiendo el trabajador.
  • Para los trabajadores eventuales o temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, la cuantía del salario profesional, teniendo en cuenta el SMI referido anteriormente en conjunto con la parte proporcional de la retribución de domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias a las que tiene derecho todo trabajador, no podrá ser inferior a 42,62 euros por jornada legal de actividad.

Para los empleados del hogar, que trabajen por horas, en régimen externo, tomando como referencia la forma de determinación del salario mínimo establecida para los trabajadores eventuales o temporeros, el salario mínimo será de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada.

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5. RELEVANCIA DE LAS POLÍTICAS DE USO DE las TIC EN LAS EMPRESAS

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 23 de octubre de 2018

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (“TS”) analiza la validez de las pruebas que se habían obtenido del ordenador de un directivo (i) respecto del que existían vehemente sospechas de deslealtad, (ii) con presencia notarial y medios técnicos para hacer una copia espejo del disco duro, (iii) utilizando una herramienta informática metódica y selectiva para no realizar un acceso discriminado, y (iv) adoptando cautelas para asegurar la fidelidad del copiado.

El TS aplica la doctrina del caso Barbulescu (para más información haga clic en este enlace) y a pesar de valorar la utilización de métodos informáticos especialmente poco invasivos y selectivos, concluye que, al no existir advertencia de que el ordenador había de ser usado exclusivamente para los fines de la empresa y dado que no le constaba al empleado que la empresa se reservaba la potestad de su examen, la falta de consentimiento del titular o, en su defecto, de la autoridad judicial viciaba la validez de la prueba, dejándola sin efecto.

Con esta sentencia se pone de manifiesto, nuevamente, la relevancia de la implantación de políticas de TIC en las empresas.

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Para cualquier duda o comentario que pueda surgir, por favor, póngase en contacto con

 

Mario Barros
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Juan Reyes
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  Raúl Boo
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