Enero 2019

 
     
 

DERECHO LABORAL

novedades LEGISLATIVAS Y JURiSPRUDENCIALES

 
     
 

1. EL CERTIFICADO NEGATIVO POR DESCUBIERTOS DE LA TGSS NO EXONERA DE LAS DEUDAS APLAZADAS

El Tribunal Supremo determina la responsabilidad solidaria por deudas de seguridad social de una empresa adquirente de una unidad productiva autónoma en sede concursal a pesar de haber obtenido un certificado negativo por deudas de la TGSS.

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2. DESPIDO DE UNA TRABAJADORA POR EL CÓMPUTO DE SUS ASISTENCIAS A LOS PLENOS DEL AYUNTAMIENTO EN LOS QUE PARTICIPABA COMO CONCEJALA

El Tribunal Constitucional sentencia que las faltas al trabajo para asistir a los plenos del ayuntamiento en el que la trabajadora participa como concejala no pueden computarse a los efectos de un despido objetivo.

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3. GARANTÍA DE PERMANENCIA CONCEDIDA POR CONVENIO A LOS REPRESENTANTES SINDICALES EN CASOS DE DESPIDO COLECTIVO

El Tribunal Constitucional considera que los convenios colectivos son instrumentos jurídicos válidos para ampliar el plazo de garantía legal de permanencia de los representantes legales de los trabajadores en los casos de despido colectivo.

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4. ATIPICIDAD DEL ACOSO LABORAL LLEVADO A CABO POR INFERIORES JERÁRQUICOS

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo analiza el tipo penal del acoso laboral y concluye que se requiere una relación de superioridad jerárquica del acosador sobre la víctima, salvo que el primero actúe en connivencia con quien sí es superior jerárquico del trabajador afectado.

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5. RESPONSABILIDAD SOBRE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO DE LOS TRABAJADORES CUYOS CONTRATOS SE EXTINGUIERON ANTES DE LA ADJUDICACIÓN CONCURSAL

El Tribunal Supremo determina la responsabilidad solidaria de la empresa adquirente respecto de los importes adeudados a trabajadores vinculados con la unidad transmitida, pero cuyos contratos habían sido extinguidos antes de la adjudicación concursal.

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1. EL CERTIFICADO NEGATIVO POR DESCUBIERTOS DE LA TGSS NO EXONERA DE LAS DEUDAS APLAZADAS

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 24 de octubre de 2018

La Sala analiza la eventual responsabilidad solidaria por deudas de seguridad social de una empresa adquirente de una unidad productiva autónoma en sede concursal.

En el contexto de la operación, la empresa adquirente solicitó a la Tesorería General de la Seguridad Social (“TGSS”) que certificase, a través de un certificado negativo por descubiertos, la ausencia de deudas de la empresa cedente de la unidad adquirida.

En la medida en que la empresa cedente había solicitado un aplazamiento de deuda a la TGSS, la deuda existente dejó de ser exigible, razón por la cual no fue identificada por la TGSS en su certificado de deuda.

Con posterioridad, y ante el incumplimiento de las condiciones del aplazamiento por la empresa cedente, la TGSS reclamó a la empresa adquirente el importe de la deuda aplazada.

A pesar de que la empresa adquirente puso de manifiesto que la ausencia de deudas certificada por la Seguridad Social fue determinante para llevar a cabo la adquisición, la Sala acoge los argumentos de la TGSS conforme a los que “los certificados advierten expresamente de que no pueden ser utilizados para exonerar de responsabilidad alguna”, por lo que no se vulnera el principio de seguridad jurídica y confianza legítima.

Todo ello pone de manifiesto la necesidad de revisar con cautela la aplicabilidad o no del régimen de sucesión de empresa y sus consecuencias, también en materia de seguridad social, en la adquisición de activos susceptibles de ser calificados como unidades productivas autónomas.

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2. DESPIDO DE UNA TRABAJADORA POR EL CÓMPUTO DE SUS ASISTENCIAS A LOS PLENOS DEL AYUNTAMIENTO EN LOS QUE PARTICIPABA COMO CONCEJALA

Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de noviembre de 2018

El Tribunal Constitucional (“TC”) analiza el despido objetivo de una trabajadora por acumulación de faltas reiteradas y justificadas al trabajo debido a su participación en asuntos del ayuntamiento en el que colabora como concejala.

El TC afirma que entran en colisión dos elementos de relevancia constitucional: por un lado, el ius in officium reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española (“CE”), que otorga el derecho a participar en condiciones de igualdad en los cargos públicos a los que se accedió; y, por otro, el derecho del empresario a no tener que soportar unilateralmente los costes ligados a las ausencias al puesto de trabajo de quien ejerce una función pública representativa.

La solución que aporta el TC a esta controversia consiste en considerar que el despido por causas objetivas realizado por el empresario, aun cumpliendo los umbrales que establece la ley, es contrario al contenido esencial del derecho fundamental a la participación política, en la medida en que el artículo 23.2 CE excluye, por sí mismo y al margen de la finalidad perseguida por el empleador y de las circunstancias objetivas de la relación laboral, cualquier consecuencia desfavorable directamente derivada del ejercicio del cargo público representativo.

En este contexto, el TC afirma que existen alternativas menos gravosas que el despido para favorecer la conciliación de la trabajadora con su condición de concejala, de tal forma que no se le puede exigir a esta que deba sufrir una consecuencia personal desfavorable por el mero hecho de desempeñar un cargo público. Debido a lo anterior, declara nulo el despido de la trabajadora.

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3. GARANTÍA DE PERMANENCIA CONCEDIDA POR CONVENIO COLECTIVO A LOS REPRESENTANTES SINDICALES EN CASOS DE DESPIDO COLECTIVO

Sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de noviembre de 2018

El TC se pronuncia sobre el derecho a la prioridad de permanencia en la empresa de un antiguo representante de los trabajadores despedido en el marco de un despido colectivo. En este caso, el convenio colectivo de aplicación ampliaba el plazo de garantía legal de permanencia a los tres años siguientes al cese del mandato del representante sindical.

El TC argumenta que los representantes legales de los trabajadores pueden ostentar derechos o facultades adicionales atribuidos por convenios colectivos sin más límite que el contenido esencial del derecho a la libertad sindical. Por todo ello, considera el TC que la regulación de la prioridad de permanencia que establece la ley no es la única fuente de derechos posible y que el convenio colectivo puede, válidamente, ampliar esa garantía, lo que en consecuencia supone la declaración de nulidad del despido del trabajador.

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4. ATIPICIDAD DEL ACOSO LABORAL LLEVADO A CABO POR INFERIORES JERÁRQUICOS

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 21 de diciembre de 2018

El Tribunal Supremo (“TS”) desgrana el contenido del tipo delictivo del acoso laboral del artículo 173.1 del Código Penal en el contexto de un conjunto de disputas laborales.

Argumenta el TS que se trata de un delito que requiere para su comisión:

  1. realizar contra otro actos hostiles o humillantes, sin llegar a constituir trato degradante;
  2. que tales actos sean realizados de forma reiterada;
  3. que los actos se ejecuten en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial;
  4. que el sujeto activo se prevalga de su relación de superioridad; y
  5. que tales actos tengan la caracterización de graves.

El TS resuelve que los sujetos acusados no son superiores jerárquicos de la trabajadora que demandó por acoso laboral, lo que determina la atipicidad de sus conductas, salvo que actuaran en cooperación necesaria con quien sí es superior jerárquico de la trabajadora, extremo que no quedó demostrado a la luz de los hechos probados. En consecuencia, se declara la ausencia del tipo penal analizado.

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5. RESPONSABILIDAD SOBRE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO DE LOS TRABAJADORES CUYOS CONTRATOS SE EXTINGUIERON ANTES DE LA ADJUDICACIÓN CONCURSAL

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 27 de noviembre de 2018

El TS analiza si el régimen de la sucesión de empresas previsto en el artículo 149 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, produce efectos sobre los importes adeudados a trabajadores vinculados con la unidad transmitida, pero cuyos contratos se extinguieron antes de la adjudicación concursal.

El TS reitera la doctrina de su sentencia de 27 de febrero de 2018, conforme a la que el cambio de titularidad de una entidad económica autónoma que mantiene su identidad determina la plena aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, y ello a pesar de que el que auto de adjudicación del juez mercantil haga constar que no existe sucesión de empresa.

Una vez verificada la existencia de la sucesión de empresa, esta despliega todos los efectos previstos por la normativa laboral, incluyendo la responsabilidad solidaria respecto a las deudas, salariales o indemnizatorias, vinculadas a la unidad transferida.

En consecuencia, el TS considera que la adquirente se ha subrogado en la posición empresarial de la empresa en concurso, lo que conlleva la condena al abono de la parte de las indemnizaciones por despido no satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial de los trabajadores cuyos contratos habían sido extinguidos previamente.

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