Febrero 2019

 
     
 

DERECHO LABORAL

EL TRIBUNAL SUPREMO RECTIFICA SU ANTERIOR DOCTRINA SOBRE LOS COMEDORES DE EMPRESA Y DECLARA QUE LAS NORMAS DE 1938 NO PUEDEN CONSIDERARSE VIGENTES

 
     
 

En sendas sentencias que se acaban de notificar, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (“TS”) rectifica expresamente su anterior doctrina y concluye, “tras un exhaustivo análisis”, que el Decreto de 8 de junio de 1938 y la Orden de 30 de junio de 1938 sobre comedores de empresa no se encuentran vigentes.

RAZONAMIENTO DEL TS

En efecto -razona el TS- las normas de 1938 (que, por otra parte, “resultaría(n) en la actualidad inaplicable(s) en sus propios términos”) se incorporaron al Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1940 que fue derogado expresamente por la Orden de 9 de marzo de 1971 y esta última, a su vez, fue derogada por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

El Real Decreto 486/1997 es, así, la “legislación vigente a estos efectos” -declara el TS- y “ninguna obligación específica impone a las empresas para instalar comedores de empresa en sus centros de trabajo” en los términos de las normas de 1938.

La única obligación sobre comedores que impone el derecho vigente es en los trabajos al “aire libre”, lo que se hace por el  Anexo V del citado Real Decreto 86/1997 en los términos que se transcriben a continuación y que “no guarda(n) la menor semejanza con lo previsto en (la) normativa de 1938”:

En los trabajos al aire libre en los que exista un alejamiento entre el centro de trabajo y el lugar de residencia de los trabajadores, que les imposibilite para regresar cada día a la misma, dichos trabajadores dispondrán de locales adecuados destinados a dormitorios y comedores.”

CONCLUSIONES DEL ts

El TS concluye que “en el momento actual no existe ninguna norma en vigor, de carácter legal o convencional, de la que pudiere desprenderse que el empresario esté obligado en el caso de autos a instalar un comedor de empresa en un centro de trabajo con las características del que resulta afectado en este conflicto colectivo.”

Tampoco la vigente normativa de prevención de riesgos laborales -más allá de lo señalado para los trabajos al aire libre, precisa el TS - “contempla la imposición a empresario de la obligación de ‘disponer de servicio de comedor de empresa’ en los términos reconocidos por la sentencia recurrida”.

De todo lo anterior se sigue -afirma el TS- que el conflicto planteado es “en realidad” un conflicto de “intereses” y no jurídico, pues, en efecto, la ausencia de normas “es terreno hábil y adecuado para la negociación colectiva -pilar básico de nuestro sistema de relaciones laborales- en cuyo campo deberían acordarse las medidas oportunas que satisfagan los intereses de las partes.”

NUEVA DOCTRINA

La nueva doctrina del TS que se acaba de exponer y que rectifica la anterior se ha plasmado en dos sentencias de la Sala de lo Social del TS de la misma fecha, 13 de diciembre de 2018 (núms. 1057 y 1058/2018), de muy reciente notificación.

 
   
 

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