|  | I.  AMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓNEl Real Decreto-ley  10/2020, de 29 de marzo (en adelante, “RDL  10/2020”), regula un permiso  retribuido recuperable de aplicación obligatoria a las personas  trabajadoras que prestan servicios en empresas e instituciones, públicas y  privadas, cuya actividad no ha sido  paralizada por la declaración del estado de alarma establecida por el Real Decreto  463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la  gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en  adelante, “RD. 463/2020”).  Quedan exceptuados  del ámbito de aplicación (art. 1 y Anexo RDL 10/2020): 
  Las  personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales, así como en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se  corresponda con los sectores calificados como esenciales establecidas en anexo  que incorpora el RDL 10/2020. El mismo establece un listado de 25 supuestos en  los que no será objeto de aplicación el permiso retribuido para las personas trabajadoras por cuenta ajena que, a  título de ejemplo:(1) Realicen las actividades que deban continuar  desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de  alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el  COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las  Autoridades Competentes Delegadas.
 (9) Atiendan mayores, menores, personas  dependientes o personas con discapacidad (…).
 (16)  Presten servicios en despachos y  asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y  servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones  urgentes.
 La  relación íntegra de personas trabajadoras a las que no será de aplicación el  permiso retribuido obligatorio puede consultarse en el apartado VI.
 
  Las  personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de  regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de  regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso  previsto en el RDL 10/2020.  
  Las  personas trabajadoras que se encuentran de baja  por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas  legalmente previstas.  
  Las  personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con  normalidad mediante teletrabajo o  cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios. II.  DURACIÓN Y CONDICIONES DEL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLEEl permiso se extenderá desde el  lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril de 2020, ambos inclusive (art. 2  RDL 10/2020).  El permiso  retribuido recuperable conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les  hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario,  incluyendo salario base y complementos salariales. En consecuencia, se  mantienen vigentes todas las obligaciones de empresas y personas trabajadoras  en cuanto a la liquidación y cotización  de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta. III.  PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJOLa recuperación de  las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el  31 de diciembre de 2020. Una vez finalizado  el periodo de restricción (lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril de  2020), la recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto (art. 3 RDL 10/2020), que  estará sujeto a las siguientes reglas: 
  La  negociación debe realizarse entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras. En el supuesto  de que no exista representación legal de  las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación  del periodo de consultas se integrará en los términos establecidos en el art.  23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes  extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.  
  La negociación deberá materializarse en  un plazo máximo de 7 días. En  cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión  representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.  
  Durante  el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.  Las partes podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de  mediación o arbitraje previstos en los acuerdos interprofesionales de  ámbito estatal o autonómico. 
  El  acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de las personas que integran la representación legal de las personas  trabajadoras o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión  representativa siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de las  personas que se hayan visto afectadas por este permiso extraordinario.  
  El acuerdo que se alcance podrá regular: 
  
    La recuperación de todas o de  parte de las horas de trabajo durante el permiso, El preaviso mínimo con que la  persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo  resultante, El periodo de referencia para la  recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.  
  De no alcanzarse acuerdo durante este  periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la  comisión representativa, en el plazo de 7 días desde la finalización de aquel,  la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante  la aplicación del permiso. 
  Tanto en el caso de que se  alcance un acuerdo como en el que no se consiga, la recuperación de estas horas no podrá suponer:  
  
    El incumplimiento de los periodos  mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el convenio  colectivo. El establecimiento de un plazo de  preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 ET (preaviso mínimo de cinco días). La superación de la jornada  máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación.Deberán ser respetados los  derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos  legal y convencionalmente. IV.  ACTIVIDAD MÍNIMA INDISPENSABLE EN SERVICIOS NO ESENCIALESLas empresas que  deban aplicar el permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser  necesario, establecer el número mínimo  de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el  fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de  plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos (art.  4 RDL 10/2020). V. PARALIZACION  PAULATINA DURANTE EL 30 DE MARZO DE 2020En aquellos casos  en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las  personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto  ley, podrán prestar servicios el lunes  30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas  imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin  perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la  actividad empresarial (DT1ª RDL 10/2020). VI.  PERSONAS TRABAJADORAS A LAS QUE NO SE APLICA EL PERMISO RETRIBUIDO OBLIGATORIONo será objeto de  aplicación el permiso retribuido obligatorio a las siguientes personas  trabajadoras por cuenta ajena: 
  Las que  realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los  artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real  Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de  alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el  COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las  Autoridades Competentes Delegadas.Las que  trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del  mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de  bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas,  alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o  cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la  distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.Las que prestan  servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios  de entrega a domicilio.Las que prestan  servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios,  tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento  sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la  prestación de servicios sanitarios.Aquellas  imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la  industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales  necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas  en este anexo.Las que  realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que  se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como  de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para  ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las  autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.Las que prestan  servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento  marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las  minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las  empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad,  de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que  resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en  garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.Las  indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las  fuerzas armadas.Las de los  centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que  (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con  discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y  biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados,  (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos  asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha  investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras  actividades conexas.Las de los  centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.Las que  prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o  agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión  o distribución.Las de  empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de  inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las  actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados  financieros.Las de  empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos  esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los  sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente  aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los  servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los  empleados públicos.Las que  prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de  violencia de género.Las que  trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores,  intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no  suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que  se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis  sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los  servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia,  Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las  Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la  Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo  de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.Las que  prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y  de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos  laborales, en cuestiones urgentes.Las que  prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los  servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y  Fe Pública.Las que  presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y  vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión  y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos,  peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales,  actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y  transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades  pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el  artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del  Sector Público.Las que  trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia  Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada  subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el  marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.Las que  trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción,  potabilización y saneamiento de agua.Las que sean  indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y  observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de  procesos operativos.Las del  operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con  el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte,  clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar  dicho servicio postal universal.Las que  prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la  importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística,  transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas  aquellas que participan en los corredores sanitarios.Las que  trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio  por internet, telefónico o correspondencia.Cualesquiera  otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales. |  |