Marzo 2020

 
     
 

DERECHO LABORAL

PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LOS SERVICIOS NO ESENCIALES

 
     
 

I. AMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN

El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo (en adelante, “RDL 10/2020”), regula un permiso retribuido recuperable de aplicación obligatoria a las personas trabajadoras que prestan servicios en empresas e instituciones, públicas y privadas, cuya actividad no ha sido paralizada por la declaración del estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en adelante, “RD. 463/2020”).

Quedan exceptuados del ámbito de aplicación (art. 1 y Anexo RDL 10/2020):

  • Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales, así como en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales establecidas en anexo que incorpora el RDL 10/2020. El mismo establece un listado de 25 supuestos en los que no será objeto de aplicación el permiso retribuido para las personas trabajadoras por cuenta ajena que, a título de ejemplo:
    (1) Realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
    (9) Atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad (…).
    (16) Presten servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
    La relación íntegra de personas trabajadoras a las que no será de aplicación el permiso retribuido obligatorio puede consultarse en el apartado VI.
  • Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto en el RDL 10/2020.
  • Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  • Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

II. DURACIÓN Y CONDICIONES DEL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE

El permiso se extenderá desde el lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril de 2020, ambos inclusive (art. 2 RDL 10/2020).

El permiso retribuido recuperable conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales. En consecuencia, se mantienen vigentes todas las obligaciones de empresas y personas trabajadoras en cuanto a la liquidación y cotización de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.

III. PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Una vez finalizado el periodo de restricción (lunes 30 de marzo hasta el jueves 9 de abril de 2020), la recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto (art. 3 RDL 10/2020), que estará sujeto a las siguientes reglas:

  • La negociación debe realizarse entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras. En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas se integrará en los términos establecidos en el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • La negociación deberá materializarse en un plazo máximo de 7 días. En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
  • Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Las partes podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje previstos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.
  • El acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de las personas que integran la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de las personas que se hayan visto afectadas por este permiso extraordinario.
  • El acuerdo que se alcance podrá regular:
    • La recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante el permiso,
    • El preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante,
    • El periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.
  • De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de 7 días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del permiso.
  • Tanto en el caso de que se alcance un acuerdo como en el que no se consiga, la recuperación de estas horas no podrá suponer: 
    • El incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el convenio colectivo.
    • El establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 ET (preaviso mínimo de cinco días).
    • La superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación.
    • Deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

IV. ACTIVIDAD MÍNIMA INDISPENSABLE EN SERVICIOS NO ESENCIALES

Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos (art. 4 RDL 10/2020).

V. PARALIZACION PAULATINA DURANTE EL 30 DE MARZO DE 2020

En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto ley, podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial (DT1ª RDL 10/2020).

VI. PERSONAS TRABAJADORAS A LAS QUE NO SE APLICA EL PERMISO RETRIBUIDO OBLIGATORIO

No será objeto de aplicación el permiso retribuido obligatorio a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:

  1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
  2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
  3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
  4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
  6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
  7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
  9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
  10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
  13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
  14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
  16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
  20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
  22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
  23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
  24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
 
   
 

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