22 de abril 2020

 
     
 

DERECHO LABORAL

MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS PARA APOYAR LA ECONOMÍA Y EL EMPLEO

 
     
 

Tal y como señala su Exposición de Motivos, “con el fin de responder a las necesidades de apoyo reforzado derivadas de la prolongación de esta situación excepcional, de seguir protegiendo y dando soporte al tejido productivo y social, de minimizar el impacto y de facilitar que la actividad económica se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública, se aprueba un nuevo paquete de medidas que refuerza, complementa y amplía las anteriormente adoptadas y se centra en el apoyo a las empresas y a los trabajadores”, se aprueba Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. Con efectos, 23 de abril de 2020, sus contenidos fundamentales en materia social son los siguientes:

I. MEDIDAS LABORALES

1. Prórroga del carácter preferente del trabajo a distancia y del derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada establecidos en el RDL 8/2020 (art. 15)

  • El contenido del art. 5 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (en adelante, “RDL 8/2020”) que establece el carácter preferente del trabajo a distancia, se mantendrá vigente durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista en la DF 10.1 RDL 8/2020 modificado por la Disposición Final 1.17 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (en adelante, “RDL 11/2020”) (que vino a establecer que: “Con carácter general, las medidas previstas en el presente real decreto-ley mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma”).
  • En los mismos términos se prorroga el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada establecidos en el art. 6 RDL 8/2020. Asimismo, se modifica el título dicho precepto que pasa a denominarse ahora: “Plan MECUIDA”.

2. Fuerza mayor parcial (DF8ª. Dos)

  • Se modifica el art. 22.1 RDL 8/2020 para establecer que la fuerza mayor podrá ser parcial. Dicha causa podrá, por tanto, concurrir en parte de actividad o en la parte de la plantilla en aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis.
  • Para ello se incorpora un nuevo apartado al citado precepto que establece que: “En relación con las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, otras normas de rango legal o las disposiciones dictadas por las autoridades delegadas en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se entenderá que concurre la fuerza mayor descrita en el párrafo anterior respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad”.

3. Refuerzo de la protección de las trabajadoras y los trabajadores fijos-discontinuos (DF8ª. Tres)

Se amplía la cobertura de la protección de las trabajadoras y los trabajadores fijos-discontinuos regulada en el RDL 8/2020, extendiéndose la misma a aquellas personas trabajadoras que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del COVID-19 y que, o bien disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficiente, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario para acceder a dicha prestación.

II. MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL

1. Aplazamiento extraordinario de deudas a la Seguridad Social (DF 10ª. Cuatro)

Se modifica el art. 35 RDL 11/2020 para simplificar el procedimiento de resolución del aplazamiento, con independencia del número de mensualidades que comprenda. Se fija un criterio homogéneo en la determinación del plazo de amortización y se declara incompatible este aplazamiento con la moratoria regulada en el art. 34 RDL 11/2020.

2. Situación legal de desempleo por extinción de la relación laboral en el período de prueba producida durante la vigencia del estado de alarma (art. 22)

  • Se considera situación legal de desempleo la extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020 con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.
  • Igualmente, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19. La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.

3. Ampliación de las contingencias en las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones, recogida en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (art. 23)

  • A efectos de lo establecido en la DA 20 RDL 11/2020, se establecen las normas para la disponibilidad de derechos consolidados en planes de pensiones y se amplían las contingencias en las que se pueden hacer efectivos los derechos consolidados de los planes de pensiones

III. MECANISMOS DE CONTROL Y SANCION DEL FRAUDE

1. Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (DA 2ª)

  • Para garantizar la coherencia con las medidas de suspensión de plazos adoptadas con carácter general en el seno de las Administraciones Públicas, se suspenden los plazos que rigen en el ámbito de funcionamiento y actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la excepción de los casos en los que la intervención de dicho organismo sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el COVID-19.
  • Durante el periodo de vigencia del estado de alarma, declarado por el RD. 463/2020, de 14 de marzo y sus posibles prórrogas, quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social.

2. Sanción de los comportamientos de las empresas que presenten solicitudes que contengan falsedades e incorrecciones en los datos facilitados (DF 3ª)

  • Se dota de nuevo contenido al art. 23.1 c) LISOS considerándose infracción muy grave: «Efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.».
  • El art. 23.2 LISOS establece a estos efectos que “en el supuesto de infracciones muy graves, se entenderá que la empresa incurre en una infracción por cada una de las personas trabajadoras que hayan solicitado, obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social”. A lo anterior se añade que “sin perjuicio de lo establecido en el art. 43.3 LISOS (“En el caso de la infracción prevista en el art. 23.1.c), la empresa responderá directamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, siempre que no concurra dolo o culpa de ésta”), en el caso de la infracción señalada en el citado art. 23.1 c) LISOS “la empresa responderá solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador”.

3. Mecanismos de control y reintegro de prestaciones indebidas (DF 9ª)

Se dota de nueva redacción a la DA 2º del Real Decreto-ley 9/2020, de 24 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. La misma establece que:

  • En aplicación de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (en adelante, “LISOS”), las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes.
  • Será sancionable igualmente, conforme a lo previsto en la LISOS, la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que “no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, cuando dicha circunstancia se deduzca de las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por aquéllas y siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social”.
  • El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los anteriores incumplimientos dará lugar a la devolución de las prestaciones indebidamente generadas. En tales supuestos, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en la LISOS.
  • La obligación de devolver la prestación prevista será exigible hasta la prescripción de las infracciones referidas en la LISOS.
  • La persona trabajadora conservará el derecho al salario correspondiente al período de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo.
 
   
 

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