Mayo 2020

 
     
 

DERECHO LABORAL

MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

 
     
 

El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo (en adelante, “RDL 18/2020”), según recuerda su Exposición de Motivos es el “producto del diálogo social y el acuerdo alcanzado entre los agentes sociales y el Gobierno el día 8 de mayo de 2020, día del primer centenario del Ministerio de Trabajo”. Estas medidas, sigue diciendo, “pretenden dar una respuesta adecuada para que las empresas adopten los ajustes dinámicos necesarios que les permitan transitar hasta un escenario de «nueva normalidad», salvaguardar el empleo y proteger especialmente a las personas trabajadoras”. De acuerdo con su DF 3ª el mismo entrará en vigor “el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»” (13 de mayo de 2020).

I. PRÓRROGA DE LOS ERTES POR FUERZA MAYOR HASTA 30 DE JUNIO DE 2020

1. Por fuerza mayor total

a) Plazo: Continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que contaran con un expediente de regulación temporal de empleo (en adelante, “ERTE”) basado en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (en adelante, “RDL 8/2020), y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020 (art. 1.1).

b) Efectos de la prórroga: Exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social establecidas en el art. 273.3 LGSS, siempre que, a 29 de febrero de 2020 (art. 4.1):

  • Las empresas o entidades que tuvieran menos de 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social, exoneración total.
  • Las empresas y entidades tuvieran 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

2. Por fuerza mayor parcial.

a) Plazo: Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que cuenten con un ERTE autorizado en base al art. 22 RDL 8/2020, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020 (art. 1.2).

Estas empresas y entidades: (i) Deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, (ii) Deberán primar los ajustes en términos de reducción de jornada.

b) Efectos de la prórroga: Exoneración de cotizaciones a la Seguridad Social en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación (art. 4.2):

(i) Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, se exonera del abono de la aportación empresarial, si a 29 de febrero de 2020:

  • La empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social, la exención alcanzará:
    • El 85% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020.
    • El 70% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.
  • La empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta, la exención alcanzará:
    • El 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020.
    • El 45% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

(ii) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, se exonera del abono de la aportación empresarial así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta (art. 273.2 LGSS), si a 29 de febrero de 2020:

  • La empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social, la exención alcanzará:
    • El 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020.
    • El 45% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.
  • La empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta, la exención alcanzará:
    • El 45% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020.
    • El 30% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

3. Formalidades, control y alcance de las exoneraciones

a) Comunicación de la renuncia total (art.1.3): (i) Las empresas y entidades deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella. (ii) La renuncia por parte de estas empresas y entidades a los ERTE o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público Estatal de Empleo de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.

b) Comunicación de la renuncia parcial: (art. 1.3): Las empresas y entidades deberán comunicar al Servicio Público Estatal de Empleo aquellas variaciones que se refieran a la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

c) Comunicación para la aplicación de exenciones de cotización (art. 4.3). Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

Para que la exoneración resulte de aplicación esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).

d) Control de la exoneración de cuotas (art. 4.4). A efectos del control de estas exoneraciones de cuotas, será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer los sistemas de comunicación necesarios con el Servicio Público de Empleo Estatal para el contraste con sus bases de datos del contenido de las declaraciones responsables y de los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.

e) Efectos de las exoneraciones (art. 4.5): Las exenciones en la cotización no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el art. 20 LGSS (esto es, requisitos para la adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro de beneficios en la cotización).

^ volver al inicio

II. ESPECIALIDADES DE LOS ERTES POR CAUSAS OBJETIVAS HASTA 30 DE JUNIO DE 2020

A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (en adelante, “ERTE por causas objetivas”) iniciados tras la entrada en vigor del RDL 18/2020 y hasta el 30 de junio de 2020, les resultarán de aplicación las reglas establecidas en el art. 23 RDL 8/2020 (referidas a la duración de los plazos de constitución de la comisión negociadora y del periodo de consultas así como las referidas a los sujetos negociadores), con las especialidades siguientes (art.2):

  • La tramitación de los ERTE por causas objetivas podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor total o parcial en situación de prórroga.
  • Cuando el ERTE por causas objetivas se inicie tras la finalización de un ERTE basado fuerza mayor, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
  • Los ERTE por causas objetivas vigentes a la fecha de entrada en vigor del RDL 18/2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

^ volver al inicio

III. PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

Se extienden las “Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos referidos en los artículos 22 y 23” establecidas en el art. 25 RDL 8/2020, en los siguientes términos (art. 3):

  • Se aplicarán hasta el 30 de junio de 2020, las contempladas en los apartados 1 a 5, referidas a la flexibilización en acceso a la protección por desempleo para los trabajadores incluidos en el ERTE.
  • Se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2020, las medidas de protección para los trabajadores fijos discontinuos en el apartado 6.

^ volver al inicio

IV. PRÓRROGA DE LOS ERTES POR FUERZA MAYOR Y MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CON POSTERIORIDAD AL 30 DE JUNIO DE 2020

Mediante acuerdo de Consejo de Ministros se podrá (DA 1ª):

  • Establecer una prórroga de los ERTE por fuerza mayor, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020 y de las exenciones previstas en el art. 4 RDL 18/2020.
  • Extender las exenciones previstas en el art. 4 RDL 18/2020 a los ERTE por causas objetivas.
  • Prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el art. 25.1 RDL 8/2020, por el período de tiempo y porcentajes que en él se determinen.

La Comisión de Seguimiento tripartita laboral que regula la DA 2ª RDL 18/2020, “en cualquier caso, deberá ser consultada con antelación suficiente y con carácter previo a la adopción” de estas medidas.

^ volver al inicio

V. LÍMITES RELACIONADOS CON REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL

  • Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los ERTEs regulados en el art. 1 RDL 18/2020 (art. 5).
  • Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el art. 1 RDL 18/2020 y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTE, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social.
  • Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

^ volver al inicio

VI. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

1. Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.

Se modifica el contenido del art. 24.1 RDL 8/2020 para precisar que la exoneración de cuotas prevista en dicho precepto se aplica en los “meses de marzo y abril de 2020” (con anterioridad decía: “mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa”) (DF 1ª. Uno).

2. Salvaguarda del empleo

Se modifica el contenido de la DA 6ª RDL 8/2020 (“Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”) y ahora se establece (DF 1ª Tres):

  • Plazo de vigencia del compromiso: Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el art. 22 RDL 8/2020 (ERTES por fuerza mayor) estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.
  • Condiciones de incumplimiento: Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.

No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

  • Alcance del compromiso de empleo: Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
  • No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del art. 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  • Consecuencias del incumplimiento: Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.

3. Mantenimiento de la vigencia de los arts. 2 y 5 del RDL 9/2020 hasta el 30 de junio 2020

Se modifica la DF 3ª del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 (en adelante, “RDL 9/2020”) y se precisa que se mantendrá la vigencia hasta el 30 de junio de 2020 de sus artículos 2 y 5 (DF 2ª), que establecen lo siguiente:

  • Medidas extraordinarias para la protección del empleo (art.2 del RDL 9/2020): “La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.
  • Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales (art. 5 del RDL 9/2020): “La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas”.

4. Comisión de Seguimiento tripartita laboral

Se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento, que estará integrada por las personas al efecto designadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT (DA 2ª).

^ volver al inicio

 
   
 

Para cualquier duda o comentario que pueda surgir, por favor, póngase en contacto con

           
 

Mario Barros
mario.barros@uria.com


 

Juan Reyes
juan.reyes@uria.com

 

Ana Alos
ana.alos@uria.com

           
 

Jorge Gorostegui
jorge.gorostegui@uria.com


 

Raúl Boo
raul.boo@uria.com

 

Jesús R. Mercader
jesus.mercader@uria.com

 
     
 

La información contenida en esta circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico

Acceso a otras circulares