Junio 2020

 
     
 

DERECHO LABORAL

MEDIDAS SOCIALES DE REACTIVACIÓN DEL EMPLEO Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE COMPETITIVIDAD DEL SECTOR INDUSTRIAL

 
     
 

El Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial (en adelante, “RDL 24/2020”), según recuerda su Exposición de Motivos “es el resultado de un acuerdo del diálogo social, el II Acuerdo en Defensa del Empleo (II ASDE)”. Estas medidas, sigue diciendo, tienen su fundamento en “la persistencia de los efectos de la crisis sanitaria en el funcionamiento regular de las empresas y su capacidad de prestación íntegra de servicios, el carácter no homogéneo de dicha recuperación y la posibilidad de que puedan restablecerse, con un alcance limitado, ciertas restricciones de actividad por razones sanitarias”. De acuerdo con su DF 7ª, el RDL 24/2020 entrará en vigor “el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»” (27 de junio de 2020).

I. ERTES DE TRANSICIÓN: PRORROGA DE LOS ERTES POR FUERZA MAYOR TOTAL HASTA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020

1. Duración de la prórroga: Desde el 27 de junio, únicamente resultarán aplicables los expedientes de regulación temporal de empleo (en adelante, “ERTE”) basados en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (en adelante, “RDL 8/2020”), que hayan sido solicitados antes de dicha fecha y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2020, en los casos en los que todos los trabajadores del centro de trabajo continúan suspendidos (fuerza mayor total) (art. 1.1 y DA 1ª.1).

2. Efectos de la prórroga: Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020, las empresas en esta situación quedan exoneradas de las aportaciones previstas en el art. 273.2 Ley General de Seguridad Social (en adelante, “LGSS”), en los siguientes términos (DA 1ª.1):

  • Empresas de menos de 50 trabajadores o asimilados (a 29 de febrero de 2020): el 70% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio, el 60% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto y el 35% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020.
  • Empresas de 50 o más trabajadores o asimilados (a 29 de febrero de 2020): el 50% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio, el 40% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020 y el 25% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020.

3. Formalidades (art. 1.2): Se establece la necesidad de comunicación de las distintas vicisitudes y variaciones de datos al Servicio Público de Empleo Estatal.

4. Prohibiciones y efectos del incumplimiento. Durante la aplicación de estos ERTES (art. 1.3):

  • No podrán realizarse horas extraordinarias.
  • No podrán establecerse nuevas externalizaciones de la actividad.
  • No podrán concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas.

La prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

La realización de estas acciones podrá constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

II. PRORROGA DE LOS ERTES POR FUERZA MAYOR EN EL CASO DE REINICIO DE ACTIVIDAD HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Como en el caso anterior, se prorrogan los ERTES por fuerza mayor para las empresas que reincorporen parte de su plantilla, en los siguientes términos:

1. Condiciones para la exoneración las aportaciones previstas en el art. 273.2 LGSS. Las empresas y entidades que contaran con ERTE por fuerza mayor y reinicien su actividad quedarán exoneradas del abono aportaciones previstas en el art. 273.2 LGSS, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación (art. 4.2):

i) Personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de aquellas otras referidas en el artículo 4.2.a) del Real Decreto- ley 18/2020, de 12 de mayo (en adelante, “RDL 18/2020”), y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento, se exonera del abono de la aportación empresarial devengada:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores o asimilados (a 29 de febrero de 2020): el 60 % en julio, agosto y septiembre de 2020.
  • Empresas de 50 o más trabajadores o asimilados (a 29 de febrero de 2020): el 40 % en julio, agosto y septiembre de 2020.

ii) Personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará al abono de la aportación empresarial así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta (art. 273.2 LGSS):

  • Empresas de menos de 50 trabajadores o asimilados (a 29 de febrero de 2020): el 35 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.
  • Empresas de 50 o más trabajadores o asimilados (a 29 de febrero de 2020): el 25 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.

2. Comunicación, control y efectos de las exoneraciones. En línea con la regulación preexistente se establecen reglas específicas sobre la comunicación, control y efectos de las exoneraciones (art. 4.3 a 6).

III. ERTES POR FUERZA MAYOR TOTAL DERIVADOS DE FUTUROS REBROTES DEL COVID-19

1. Condiciones para la solicitud de autorización: Previa tramitación del ERTE de acuerdo con lo previsto en el 47.3 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos (DA 1ª.2) .

2. Alcance de la exoneración: La exoneración de las aportaciones previstas en el art. 273.2 LGSS, se realizará en los siguientes términos (DA 1ª.2):

  • Empresas de menos de 50 trabajadores o asimilados (a 29 de febrero de 2020), el 80% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre.
  • Empresas de 50 o más trabajadores o asimilados (a 29 de febrero de 2020): El 60% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre.

IV. ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN: ESPECIALIDADES.

1. Procedimiento: A los ERTES basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del COVID-19 iniciados desde el 27 de junio y hasta el 30 de septiembre de 2020, les resultará de aplicación el art. 23 RDL 8/2020, con las siguientes especialidades (art.2.1 a 4):

  • La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor.
  • Cuando el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
  • Los ERTES vigentes a 27 de junio de 2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

2. Prohibiciones y efectos del incumplimiento. Durante la aplicación de los ERTES (art. 2.5):

  • No podrán realizarse horas extraordinarias.
  • No podrán establecerse nuevas externalizaciones de la actividad.
  • No podrán concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas.

La prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

La realización de estas acciones podrá constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. Condiciones para la exoneración las aportaciones previstas en el art. 273.2 LGSS. En el caso, de los ERTES decididos antes del 27 de junio y los que se inicien tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor disfrutarán de las siguientes exoneraciones, siempre respecto de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión (art. 4.2):

i) Personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de aquellas otras referidas en el artículo 4.2.a) del Real Decreto- ley 18/2020, de 12 de mayo (en adelante, “RDL 18/2020”), y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento, se exonera del abono de la aportación empresarial devengada:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores o asimilados (a 29 de febrero de 2020): el 60 % en julio, agosto y septiembre de 2020.
  • Empresas de 50 o más trabajadores o asimilados (a 29 de febrero de 2020): el 40 % en julio, agosto y septiembre de 2020.

ii) Personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará al abono de la aportación empresarial así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta (art. 273.2 LGSS):

  • Empresas de menos de 50 trabajadores o asimilados (a 29 de febrero de 2020): el 35 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.
  • Empresas de 50 o más trabajadores o asimilados (a 29 de febrero de 2020): el 25 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.

4. Comunicación, control y efectos de las exoneraciones. En línea con la regulación preexistente se establecen reglas específicas sobre la comunicación, control y efectos de las exoneraciones (art. 4.3 a 6).

V. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

1. Prórroga de las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo (art. 3.1). Se mantienen las medidas de protección por desempleo en los siguientes términos: (i) la vigencia de estas medidas se prorroga hasta el 30 de septiembre; (ii) los beneficiarios de estas medidas son las personas afectadas por ERTES por fuerza mayor o causas objetivas vinculadas con el COVID-19; (iii) se beneficiarán de estas medidas las personas trabajadoras que se vean afectadas por un ERTE por fuerza mayor derivado de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan a partir del 1 de julio de 2020 (de acuerdo con la DA 1.2).

2. Prórroga de las medidas de protección por desempleo previstas para los trabajadores fijos discontinuos y para trabajadores que realicen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas hasta el 31 de diciembre de 2020 (art. 3.1).

3. Obligaciones empresariales relacionadas con la protección por desempleo (art. 3.2 a 4): (i) comunicación al SEPE de la renuncia al ERTE de forma total o de la desafectación de personas trabajadoras; (ii) solicitud colectiva de desempleo en caso de ERTEs por causas objetivas del art. 23 RDL 8/2020; (iii) comunicación, a mes vencido, de la información sobre los días trabajados en el mes, cuando durante el mismo se alternen periodos de actividad y de inactividad, así como reducción de actividad o combinación de reducción de jornada y de inactividad.

4. Personas trabajadoras incluidas en expedientes de regulación de empleo que no sean beneficiarias de prestaciones de desempleo (DA 2ª):Se considerarán en situación asimilada al alta durante dichos periodos, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados. La base de cotización para futuras prestaciones será la determinada por el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones. Lo establecido en esta disposición será aplicable, únicamente, durante los períodos de aplicación de las exenciones en la cotización contemplados en el art. 24 del RDL 8/2020; en el art. 4 RDL 18/2020 y art. 4 RDL 24/2020.

VI. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

1. Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal

Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a ERTES por fuerza mayor total ni ERTES basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (art. 5.1)

Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a ERTES por fuerza mayor total o aERTES basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella (art. 5.2).

2. Compromiso de empleo

Se establecen dos disposiciones específicas en relación con el compromiso de empleo (art. 6):

(i) Extensión del compromiso de empleo a los ERTES por causas objetivas bonificados. El compromiso de mantenimiento del empleo regulado en la DA 6ª del RDL 8/2020 se extenderá, en los términos previstos en la misma, a las empresas y entidades que apliquen un expediente de regulación temporal de empleo basado en la causa del art. 23 de dicha norma y se beneficien de las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 4 RDL 24/2020.

(ii) Dies a quo del compromiso de empleo para las empresas que se beneficien por primera vez: Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del RDL 24/2020, el plazo de 6 meses del compromiso al que se refiere este precepto empezará a computarse desde el 27 de junio de 2020.

3. Mantenimiento de la vigencia de los arts. 2 y 5 del RDL 9/2020 hasta el 30 de septiembre de 2020

La prohibición de despido (art.2) y la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales (art. 5) del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 del permanecerán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2020 (art. 7).

VII. REFORMAS DE LA NORMATIVA GENERAL

1. Forma escrita de los contratos de los pescadores: Se modifica el apartado 2 del art. 8 del ET para establecer que deberán constar por escrito los contratos de trabajo de los pescadores (DF 2ª). Sobre esta base se establece que los contratos de trabajo verbales de los pescadores que estuvieran vigentes en el momento de entrada en vigor de esta ley subsistirán y deberán formalizarse por escrito en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del RDL 24/2020 (DT única).

2. Se Incorpora al ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, en lo que se refiere a la repatriación de los pescadores (DF 4ª).

3. Se modifica el párrafo a) del artículo 29.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Con el fin de suprimir, como consecuencia de los cambios acaecidos en la organización del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la atribución legal de la Presidencia del Consejo Rector del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio (DF 1ª).

 
   
 

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