28 de julio de 2020

 

 
 

PROTECCIÓN DE DATOS

NUEVA GUÍA SOBRE EL USO DE COOKIES DE LA AEPD

 
     
 

La Agencia Española de Protección Datos (AEPD) ha publicado hoy 28 de julio de 2020 una actualización de su “Guía sobre el uso de cookies, que contiene novedades relevantes para la correcta implementación de cookies por parte de las empresas.

La primera versión de la Guía de la AEPD se publicó el pasado mes de noviembre de 2019. Sin embargo, solo unos meses después, la AEPD ha considerado necesario actualizar su Guía fundamentalmente para adaptarla a las directrices que el Comité Europeo de Protección de Datos emitió sobre consentimiento el pasado mes de mayo.

Las principales novedades de la Guía actualizada sobre el uso de cookies son las siguientes:

  • Invalidez del mecanismo de “seguir navegando”. Mientras que en la primera versión de la Guía la AEPD consideraba aceptable, bajo determinados requisitos, la posibilidad de obtener el consentimiento para la implantación de cookies mediante la acción del usuario de seguir navegando por la web o app, la nueva Guía niega esta posibilidad. En este sentido la Guía actualizada señala que “el mero hecho de permanecer visualizando la pantalla, hacer scroll o navegar por el sitio web no se considerará una clara acción afirmativa bajo ninguna circunstancia”.

    De esta manera, la Guía se alinea con la opinión que emitió el Comité Europeo de Protección de Datos sobre este mecanismo. En términos prácticos, esto implicará que aquellas empresas cuyas webs o apps utilicen mecanismos de obtención de consentimiento de este tipo deban modificarlo.  

  • Prohibición de las muros de cookies (cookies walls). Frente a una posición más flexible en la primera versión de la Guía, la Guía actualizada adopta una posición más en contra de la utilización de muros de cookies –i.e., cookies cuya aceptación se hace necesaria para el acceso por el usuario a servicios y funcionalidades-, señalando que “no podrán utilizarse los denominados muros de cookies que no ofrezcan una alternativa al consentimiento”. Como excepción, la AEPD señala que sí podrán establecerse este tipo de muros “siempre que se informe adecuadamente al usuario y se ofrezca una alternativa de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies”.    

La AEPD establece un plazo de tres (3) meses para que las empresas que no cumplan con los criterios de la Guía actualizada adapten sus cookies a esta nuevas directrices. Los nuevos criterios deberán implementarse, a más tardar, el 31 de octubre de 2020.

El texto íntegro de la nueva “Guía sobre el uso de cookies” está disponible en la página web de la AEPD en el siguiente link.

 
 

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