La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico


Octubre 2009

CIRCULAR DE MEDIO AMBIENTE

 

NORMATIVA EUROPEA Y ESTATAL

Emisiones. Actividades de aviación.

Reglamento 748/2009 de la Comisión, de 5 de agosto de 2009, sobre la lista de operadores de aeronaves que han realizado una actividad de aviación enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE el 1 de enero de 2006 o a partir de esta fecha, en la que se especifica el Estado miembro responsable de la gestión de cada operador (DOUE L219/1,de  22 de agosto). (Más información)

Sustancias y mezclas.

Reglamento 790/2009, de 10 de agosto, que modifica la parte 3 del anexo IV del Reglamento 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico (DOUE L235/2009, de 5 de septiembre). (Más información)

Aguas.

Directiva 2009/90/CE, de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se establecen, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las especificaciones técnicas del análisis químico y del seguimiento del estado de las aguas. (DOUE L 201/2009, de 1 de agosto). (Más información)

Aguas subterráneas.

Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (BOE 255/2009, de 22 de octubre). (Más información)

NORMATIVA AUTONÓMICA

 

Cantabria. Contaminación atmosférica.

Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 125, de 1 de julio de 2009). (Más información)

Castilla y León. Contaminación de las aguas.

Decreto 40/2009, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias. (BOCyL 123/2009, de 1 de julio) (Más información)

Cataluña. Residuos.

Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos (DOGC nº 5430, de 28 de julio de 2009). (Más información)

Cataluña. Instalaciones fotovoltaicas.

Decreto 147/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos aplicables para la implantación de parques eólicos e instalaciones fotovoltaicas en Cataluña. (DOGC nº 5474/2009, de 28 de septiembre). (Más información)

Galicia. Producción de residuos.

Orden de 20 de julio de 2009, por la que se regulan los contenidos de los estudios de minimización de la producción de residuos que deben presentar los productores de residuos de Galicia. (DOG 160/2009, de 17 de agosto). (Más información)

Madrid. Residuos de construcción y demolición.

Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 186, de 7 de agosto de 2009). (Más información)

Comunidad Valenciana. Riesgo ambiental.

Decreto 95/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se crea el sistema de vigilancia sanitaria de riesgos ambientales (DOGV 6056 de 14 de julio de 2009). (Más información)

 

JURISPRUDENCIA

 

Vertidos de aguas residuales.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 5ª, de 17 de julio de 2009 (JUR/2009/360215) (Más información)

Protección cautelar del medio ambiente.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 5ª, de 29 de julio de 2009 (JUR/2009/360041) (Más información)


NORMATIVA EUROPEA Y ESTATAL

Emisiones. Actividades de aviación.

Reglamento 748/2009 de la Comisión, de 5 de agosto de 2009, sobre la lista de operadores de aeronaves que han realizado una actividad de aviación enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE el 1 de enero de 2006 o a partir de esta fecha, en la que se especifica el Estado miembro responsable de la gestión de cada operador (DOUE L219/1,de  22 de agosto).

El Reglamento 748/2009 recoge en su Anexo la lista de operadores de aeronaves que han realizado una actividad de aviación enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE el 1 de enero de 2006 o a partir de esta fecha, al tiempo que especifica el Estado miembro responsable de la gestión de cada operador contemplada en el artículo 18 bis, apartado 3, letra a) de la Directiva 2003/87/CE.

Sustancias y mezclas.

Reglamento 790/2009, de 10 de agosto, que modifica la parte 3 del anexo IV del Reglamento 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico (DOUE L235/2009, de 5 de septiembre).

El Reglamento 790/2009 tiene por objeto modificar las tablas 3.1 y 3.2 recogidas en la parte 3 del anexo IV del Reglamento 1272/2008, con el fin de incluir clasificaciones actualizadas de sustancias y nuevas clasificaciones armonizadas. Además, se suprimen las entradas correspondientes a ciertas sustancias. Con ello se pretende recoger las modificaciones operadas por las Directivas 2008/58/CE y 2009/2/CE sobre el anexo I de la Directiva 67/548/CEE.

Las clasificaciones armonizadas recogidas en el presente Reglamento serán aplicables a partir del 1 de enero de 2010.

Aguas.

Directiva 2009/90/CE, de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se establecen, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las especificaciones técnicas del análisis químico y del seguimiento del estado de las aguas. (DOUE L 201/2009, de 1 de agosto).

La Directiva 2009/90/CE establece especificaciones técnicas para el análisis químico y el seguimiento del estado de las aguas conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2000/60/CE, y fija criterios de funcionamiento mínimos de los métodos de análisis que deberían aplicar los Estados miembros en su seguimiento del estado de las aguas, sedimentos y seres vivos, así como normas dirigidas a demostrar la calidad de los resultados clínicos.

Los Estados miembros velarán por que todos los métodos de análisis, incluidos los métodos de laboratorio, de campo y en línea, utilizados a efectos de los programas de seguimiento químico efectuados en virtud de la Directiva 2000/60/CE se validen y documenten de conformidad con la norma EN ISO/IEC-17025 u otras normas equivalentes aceptadas internacionalmente.

Aguas subterráneas.

Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (BOE 255/2009, de 22 de octubre).

El Real Decreto 1514/1009 tiene por objeto establecer criterios y medidas específicos para prevenir y controlar la contaminación de las aguas subterráneas.

De conformidad con este Real Decreto, para evaluar el estado químico de una masa de agua subterránea o de un grupo de masas de agua subterránea se utilizarán las normas de calidad recogidas en el anexo I del propio real decreto y los valores umbral establecidos para los contaminantes, grupos de contaminantes e indicadores de contaminación que se hayan identificado como elementos que contribuyen a la calificación de masas o grupos de masas de agua subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado químico.

Los valores umbral podrán establecerse a nivel de demarcación hidrográfica o de masa de agua subterránea o, en su caso y de acuerdo con lo previsto en la disposición final tercera, a nivel estatal. Los planes hidrológicos de cuenca deberán incluir la relación de los contaminantes y de los correspondientes valores umbral adoptados en sus respectivos ámbitos territoriales y, cuando resulte factible, un resumen con la información que se indica en la parte C del anexo II del Real Decreto 1514/2009.

Cuando una masa de agua subterránea haya recibido la clasificación de buen estado químico, los órganos competentes adoptarán las medidas necesarias para proteger los ecosistemas acuáticos, los ecosistemas terrestres y los diferentes usos de las aguas subterráneas. Los planes hidrológicos de cuenca contendrán un resumen de la evaluación del estado químico de las aguas subterráneas y de su evolución temporal con el contenido que se prevé en el Real Decreto 1514/2009.

Además, el Real Decreto 1514/2009 establece la obligación de los órganos competentes de determinar toda tendencia significativa y sostenida al aumento de las concentraciones de los contaminantes, grupos de contaminantes o indicadores de contaminación, detectada en masas o grupos de masas de agua subterránea en riesgo.

En estos casos, los órganos competentes deberán aplicar las medidas pertinentes para invertir las tendencias que presenten un riesgo significativo para la calidad de los ecosistemas acuáticos o terrestres, la salud humana o los usos legítimos, reales o potenciales, del medio acuático, en los términos y con las condiciones previstas en el propio Reglamento.

Excepcionalmente y sin perjuicio de la exigencia de requisitos más estrictos previstos en otras normas, los órganos competentes podrán no exigir la aplicación de las medidas anteriormente citadas a aquellas entradas de contaminantes en las aguas subterráneas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 6.4 del propio Real Decreto (e.g. que sean consecuencia de accidentes o circunstancias naturales imprevistas, que sean muy reducidas en cantidad y concentración, etc).

Finalmente, hay que decir que los órganos competentes tendrán en cuenta lo establecido en este Real Decreto en los procedimientos para otorgar la autorización de vertidos. 

 

NORMATIVA AUTONÓMICA

Cantabria. Contaminación atmosférica.

Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 125, de 1 de julio de 2009).

El Decreto 50/2009 tiene por objeto la regulación del control de las emisiones atmosféricas procedentes de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, entiendo por tales aquellas que, por su propia naturaleza, ubicación o por los procesos tecnológicos utilizados, constituyen una fuente de contaminación cuyas características pueden requerir que sean sometidas a un régimen de control y seguimiento más estricto que el de otras actividades. En concreto, este Decreto es aplicable a las fuentes de contaminación atmosférica recogidas en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección atmosférica (“Ley 34/2007”).

El Decreto 50/2009 sujeta a autorización administrativa la construcción, montaje, modificación sustancial y traslado de aquellas instalaciones en las que se desarrollen algunas de las actividades incluidas en los grupos A y B del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera contemplado en el citado anexo IV de la Ley 34/2007. La construcción, montaje, modificación sustancial y traslado de las instalaciones incluidas en el grupo C de dicho catálogo está sometida a notificación a la Dirección General competente en materia de medio ambiente atmosférico.

El Decreto 50/2009 regula el procedimiento de autorización de este tipo de actividades y el contenido mínimo del título autorizatorio. Se prevé, a su vez, la elaboración de planes de mejora de calidad del aire a elaborar por la Comunidad Autónoma o por las entidades locales en el marco de sus competencias, cuando en una determinada zona se superen los valores límite de calidad del aire. Además, en el Decreto 50/2009 se prevén las medidas de control, inspección, vigilancia y seguimiento exigibles a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Castilla y León. Contaminación de las aguas.

Decreto 40/2009, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias. (BOCyL 123/2009, de 1 de julio)

El Decreto 40/2009 tiene por objeto designar las zonas vulnerables de la Comunidad de Castilla y León, ampliando el número de las mismas establecido por el Decreto 109/1998, de 11 de junio, que queda derogado.

Asimismo, se prevé que mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente se apruebe, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, un programa de actuación para las zonas designadas como vulnerables, que estará basado en las directrices establecidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias, aprobado también mediante el presente Decreto.

Cataluña. Residuos.

Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos (DOGC nº 5430, de 28 de julio de 2009).

La Ley 9/2008, de 10 de julio, de modificación de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos faculta al Gobierno de la Generalidad para que, en el plazo de un año, refundiese en un texto único la legislación catalana sobre residuos. Con esta habilitación, el Decreto Legislativo 1/2009 refunde en un único texto la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos; la ley 11/2000, de 13 de noviembre, reguladora de la incineración de residuos; la Ley 15/2003, de 13 de junio, de modificación de la Ley 6/1993 antes citada y la propia Ley 9/2008.

Entre otras novedades, se han actualizado todas las referencias normativas y se ha revisado la redacción del texto armonizando, con la normativa comunitaria, el lenguaje utilizado. También se ha modificado la ubicación de ciertos artículos por motivos de sistemática y se han eliminado otros derogados por anterior normativa.

Cataluña. Instalaciones fotovoltaicas.

Decreto 147/2009, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos aplicables para la implantación de parques eólicos e instalaciones fotovoltaicas en Cataluña. (DOGC nº 5474/2009, de 28 de septiembre).

El Decreto 147/2009 establece los requisitos para la instalación de parques eólicos y define los criterios energéticos, ambientales, urbanísticos y paisajísticos que tienen que regir en su instalación. Define los procedimientos administrativos de autorización de instalación y de ejecución de los parques eólicos y de las instalaciones fotovoltaicas, integrando los diferentes trámites previstos en la normativa aplicable.

Galicia. Producción de residuos.

Orden de 20 de julio de 2009, por la que se regulan los contenidos de los estudios de minimización de la producción de residuos que deben presentar los productores de residuos de Galicia. (DOG 160/2009, de 17 de agosto).

La Orden de 20 de julio de 2009 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de Galicia tiene por objeto regular el contenido que deben tener los estudios de minimización de la producción de residuos de las empresas productoras de residuos de Galicia, diferenciando entre empresas generadoras de residuos en las que se desarrollan procesos de producción industrial y aquellas en las que no se desarrollan dichos procesos.

El estudio de minimización se deberá presentar ante la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, en el primer trimestre del cuarto año tras el inicio de la actividad productora de residuos y, posteriormente, cada cuatro años.

Una vez presentado el estudio, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental examinará el mismo en relación con las medidas propuestas para conseguir una reducción en la cantidad o peligrosidad de los residuos. Según el caso, procederá a solicitar la corrección o la aportación de documentación adicional, o a aprobar o rechazar el estudio de minimización presentado.

Madrid. Residuos de construcción y demolición.

Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 186, de 7 de agosto de 2009).

La Orden 2726/2009 regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.

La Orden 2726/2009 define y clasifica los residuos de construcción y demolición estableciendo como principio general que su destino preferente debe ser la reutilización. Los productores de este tipo de residuos están obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor autorizado y registrado para su valorización o eliminación. Además, entre otras obligaciones, debe sufragar los costes correspondientes a su gestión. Se crea, a su vez, el Registro de actividades de valorización “in situ” de residuos de construcción y demolición en el que se inscribirán aquellos poseedores que realicen operaciones de valorización de los residuos no peligrosos de construcción y demolición en la misma obra en que se han producido.

La Orden 2726/2009 regula también las actividades de gestión de este tipo de residuos, bajo el principio general de que se prohíbe el depósito en vertederos de residuos de construcción y demolición, susceptibles de ser valorizados, que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo. Se regula el procedimiento, los requisitos y las garantías necesarias para autorizar instalaciones de gestión de esta clase de residuos.

Comunidad Valenciana. Riesgo ambiental.

Decreto 95/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se crea el sistema de vigilancia sanitaria de riesgos ambientales (DOGV 6056 de 14 de julio de 2009).

El Decreto 95/2009 tiene por objeto la creación de un sistema de vigilancia sanitaria capaz de identificar los principales riesgos ambientales que pueden ocasionar problemas de salud a la población, aportando la información adecuada para la toma de decisiones sanitarias y optimizando la capacidad de respuesta sanitaria ante los problemas de salud que puedan ser causados por dichos riesgos.

El sistema de vigilancia sanitaria de riesgos ambientales estará integrado por el conjunto de normas, procedimientos, sistemas, protocolos, instrumentos y recursos que permiten una evaluación continuada de la exposición potencial de la población a los riesgos ambientales, posibilitando la adopción de las medidas sanitarias conducentes a su desaparición o minimización.


 

JURISPRUDENCIA

 

Vertidos de aguas residuales.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 5ª, de 17 de julio de 2009 (JUR/2009/360215)

El Tribunal Supremo desestima en esta sentencia el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia de 16 de noviembre de 2006 dictada por la Audiencia Nacional. Dicha sentencia desestimaba el recurso interpuesto contra la resolución que sancionaba al Ayuntamiento de Arahal (Sevilla) por superar los parámetros establecidos en vertidos de aguas residuales procedentes del colector municipal.

La parte recurrente alega que las tomas de muestras no siguieron lo establecido en la Orden Ministerial de 23 de marzo de 1960, por lo que la resolución sancionadora debe ser anulada. Sostiene que esta es la conclusión a la que llegó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la Sentencia de 24 de noviembre de 2005, y basa su recurso de casación para la unificación de doctrina en esta contradicción.

La sentencia del Tribunal Supremo desestima el citado recurso en base a dos puntos. Por una lado, porque la sentencia que alega la parte recurrente no analiza la misma cuestión, por lo que no cabría recurso de casación para unificación de doctrina. Y porque, más allá de este aspecto, se considera que el hecho de no seguir el procedimiento previsto en la citada orden no es requisito suficiente para determinar la anulación de las sanciones que se hubieran podido dictar.

En efecto, el Tribunal aporta jurisprudencia consolidada que resuelve en este sentido. Entre ellas, cita la STS de 6 de enero de 1996 que concluye que el procedimiento previsto en la OM de 1960 no tiene carácter imperativo. La STS de 24 de abril de 2002 de la Sala Segunda por la que se resuelve que la determinación de la responsabilidad penal no se somete al procedimiento de mediciones de la OM. Y hasta se afirma que hay doctrina constitucional que avala esta tesis (STC de 42/1999).

Así pues la sentencia concluye que lo relevante en el ejercicio de la potestad sancionadora del Estado en materia de vertidos contaminantes es que haya quedado acreditada la naturaleza contaminante, independientemente de que en la toma de muestras se haya observado o no el procedimiento establecido en las Órdenes Ministeriales de 1960 y 1962.

Protección cautelar del medio ambiente.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 5ª, de 29 de julio de 2009 (JUR/2009/360041)

El Tribunal Supremo desestima en esta sentencia el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimatorio del recurso de súplica. El auto recurrido concede la medida cautelar solicitada por la Abogacía del Estado de suspensión de la ejecución del Acuerdo del Gobierno Canario por el que se declara área urbana un núcleo poblacional.

La parte recurrente alega en su recurso que la Sala de instancia no ha aplicado de manera correcta las previsiones legales y la doctrina jurisprudencial sobre los criterios a seguir para resolver la solicitud de medidas cautelares, en concreto la suspensión de la ejecutividad del acuerdo impugnado.

Ante esta alegación, la Sala realiza una ponderación de los intereses en conflicto. Según se razona en la sentencia, el auto recurrido persigue evitar que durante la tramitación del recurso se consoliden situaciones que alterarían de modo irreversible el medio ambiente. En este sentido se afirma que es jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo dar preferencia a la protección del dominio público en evitación de situaciones irreversibles.

Es en este punto donde se encuentra la relevancia de la sentencia objeto de nuestro estudio. Se reitera, por ser doctrina ya consolidada, que ante una ponderación de intereses, el hecho que nos encontremos ante una materia referente al medio ambiente conlleva que se deba considerar de forma prevalente el carácter irreversible de las consecuencias que se producirían en caso de no suspender la ejecución de la calificación urbanística.

La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico