Octubre 2009
CIRCULAR DE MEDIO AMBIENTE
NORMATIVA EUROPEA Y
ESTATAL
Emisiones. Actividades
de aviación.
Reglamento 748/2009 de la Comisión, de 5 de agosto de 2009, sobre la
lista de operadores de aeronaves que han realizado una actividad de
aviación enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE el 1 de
enero de 2006 o a partir de esta fecha, en la que se especifica el
Estado miembro responsable de la gestión de cada operador (DOUE
L219/1,de 22 de agosto).
(Más información)
Sustancias y mezclas.
Reglamento 790/2009,
de 10 de agosto, que modifica la parte 3 del anexo IV del Reglamento
1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y
mezclas, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico (DOUE
L235/2009, de 5 de septiembre).
(Más información)
Aguas.
Directiva 2009/90/CE,
de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se establecen, de
conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, las especificaciones técnicas del análisis químico y del
seguimiento del estado de las aguas. (DOUE L 201/2009, de 1 de agosto).
(Más información)
Aguas subterráneas.
Real Decreto
1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las
aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (BOE 255/2009,
de 22 de octubre).
(Más información)
NORMATIVA AUTONÓMICA
Cantabria. Contaminación atmosférica.
Decreto 50/2009, de 18
de junio, por el que se regula el control de la contaminación
atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº
125, de 1 de julio de 2009).
(Más información)
Castilla y León. Contaminación de las
aguas.
Decreto 40/2009, de 25 de junio, por el que se designan las zonas
vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de
fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas
Prácticas Agrarias. (BOCyL 123/2009, de 1 de julio)
(Más información)
Cataluña. Residuos.
Decreto Legislativo
1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley reguladora de los residuos (DOGC nº 5430, de 28 de julio de 2009).
(Más información)
Cataluña. Instalaciones fotovoltaicas.
Decreto 147/2009, de
22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos
administrativos aplicables para la implantación de parques eólicos e
instalaciones fotovoltaicas en Cataluña. (DOGC nº 5474/2009, de 28 de
septiembre).
(Más información)
Galicia. Producción de residuos.
Orden de 20 de julio
de 2009, por la que se regulan los contenidos de los estudios de
minimización de la producción de residuos que deben presentar los
productores de residuos de Galicia. (DOG 160/2009, de 17 de agosto).
(Más información)
Madrid. Residuos de construcción y
demolición.
Orden 2726/2009, de 16
de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de
construcción y demolición en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 186, de 7
de agosto de 2009).
(Más información)
Comunidad Valenciana. Riesgo ambiental.
Decreto 95/2009, de 10
de julio, del Consell, por el que se crea el sistema de vigilancia
sanitaria de riesgos ambientales (DOGV 6056 de 14 de julio de 2009).
(Más información)
JURISPRUDENCIA
Vertidos de aguas residuales.
Sentencia del Tribunal
Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 5ª, de 17 de
julio de 2009 (JUR/2009/360215)
(Más información)
Protección cautelar del medio ambiente.
Sentencia del Tribunal
Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 5ª, de 29 de
julio de 2009 (JUR/2009/360041)
(Más información)
NORMATIVA EUROPEA Y ESTATAL
Emisiones.
Actividades de aviación.
Reglamento 748/2009 de la Comisión,
de 5 de agosto de 2009, sobre la lista de operadores de aeronaves que
han realizado una actividad de aviación enumerada en el anexo I de la
Directiva 2003/87/CE el 1 de enero de 2006 o a partir de esta fecha, en
la que se especifica el Estado miembro responsable de la gestión de cada
operador (DOUE L219/1,de 22 de agosto).
El Reglamento 748/2009 recoge en su Anexo la
lista de operadores de aeronaves que han realizado una actividad de
aviación enumerada en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE el 1 de
enero de 2006 o a partir de esta fecha, al tiempo que especifica el
Estado miembro responsable de la gestión de cada operador contemplada en
el artículo 18 bis, apartado 3, letra a) de la Directiva 2003/87/CE.
Sustancias
y mezclas.
Reglamento 790/2009, de 10 de
agosto, que modifica la parte 3 del anexo IV del Reglamento 1272/2008,
sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, a
efectos de su adaptación al progreso técnico y científico (DOUE
L235/2009, de 5 de septiembre).
El Reglamento 790/2009 tiene por objeto
modificar las tablas 3.1 y 3.2 recogidas en la parte 3 del anexo IV del
Reglamento 1272/2008, con el fin de incluir clasificaciones actualizadas
de sustancias y nuevas clasificaciones armonizadas. Además, se suprimen
las entradas correspondientes a ciertas sustancias. Con ello se pretende
recoger las modificaciones operadas por las Directivas 2008/58/CE y
2009/2/CE sobre el anexo I de la Directiva 67/548/CEE.
Las clasificaciones armonizadas recogidas en el
presente Reglamento serán aplicables a partir del 1 de enero de 2010.
Aguas.
Directiva 2009/90/CE, de la
Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se establecen, de
conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, las especificaciones técnicas del análisis químico y del
seguimiento del estado de las aguas. (DOUE L 201/2009, de 1 de agosto).
La Directiva 2009/90/CE establece
especificaciones técnicas para el análisis químico y el seguimiento del
estado de las aguas conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado
3, de la Directiva 2000/60/CE, y fija criterios de funcionamiento
mínimos de los métodos de análisis que deberían aplicar los Estados
miembros en su seguimiento del estado de las aguas, sedimentos y seres
vivos, así como normas dirigidas a demostrar la calidad de los
resultados clínicos.
Los Estados miembros velarán por que todos los
métodos de análisis, incluidos los métodos de laboratorio, de campo y en
línea, utilizados a efectos de los programas de seguimiento químico
efectuados en virtud de la Directiva 2000/60/CE se validen y documenten
de conformidad con la norma EN ISO/IEC-17025 u otras normas equivalentes
aceptadas internacionalmente.
Aguas
subterráneas.
Real Decreto 1514/2009, de 2 de
octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas
contra la contaminación y el deterioro (BOE 255/2009, de 22 de octubre).
El Real Decreto 1514/1009 tiene por objeto
establecer criterios y medidas específicos para prevenir y controlar la
contaminación de las aguas subterráneas.
De conformidad con este Real Decreto, para
evaluar el estado químico de una masa de agua subterránea o de un grupo
de masas de agua subterránea se utilizarán las normas de calidad
recogidas en el anexo I del propio real decreto y los valores umbral
establecidos para los contaminantes, grupos de contaminantes e
indicadores de contaminación que se hayan identificado como elementos
que contribuyen a la calificación de masas o grupos de masas de agua
subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado químico.
Los valores umbral podrán establecerse a nivel
de demarcación hidrográfica o de masa de agua subterránea o, en su caso
y de acuerdo con lo previsto en la disposición final tercera, a nivel
estatal. Los planes hidrológicos de cuenca deberán incluir la relación
de los contaminantes y de los correspondientes valores umbral adoptados
en sus respectivos ámbitos territoriales y, cuando resulte factible, un
resumen con la información que se indica en la parte C del anexo II del
Real Decreto 1514/2009.
Cuando una masa de agua subterránea haya
recibido la clasificación de buen estado químico, los órganos
competentes adoptarán las medidas necesarias para proteger los
ecosistemas acuáticos, los ecosistemas terrestres y los diferentes usos
de las aguas subterráneas. Los planes hidrológicos de cuenca contendrán
un resumen de la evaluación del estado químico de las aguas subterráneas
y de su evolución temporal con el contenido que se prevé en el Real
Decreto 1514/2009.
Además, el Real Decreto 1514/2009 establece la
obligación de los órganos competentes de determinar toda tendencia
significativa y sostenida al aumento de las concentraciones de los
contaminantes, grupos de contaminantes o indicadores de contaminación,
detectada en masas o grupos de masas de agua subterránea en riesgo.
En estos casos, los órganos competentes deberán
aplicar las medidas pertinentes para invertir las tendencias que
presenten un riesgo significativo para la calidad de los ecosistemas
acuáticos o terrestres, la salud humana o los usos legítimos, reales o
potenciales, del medio acuático, en los términos y con las condiciones
previstas en el propio Reglamento.
Excepcionalmente y sin perjuicio de la exigencia
de requisitos más estrictos previstos en otras normas, los órganos
competentes podrán no exigir la aplicación de las medidas anteriormente
citadas a aquellas entradas de contaminantes en las aguas subterráneas
que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo
6.4 del propio Real Decreto (e.g. que sean consecuencia de accidentes o
circunstancias naturales imprevistas, que sean muy reducidas en cantidad
y concentración, etc).
Finalmente, hay que decir que los órganos
competentes tendrán en cuenta lo establecido en este Real Decreto en los
procedimientos para otorgar la autorización de vertidos.
NORMATIVA AUTONÓMICA
Cantabria.
Contaminación atmosférica.
Decreto 50/2009, de 18 de junio,
por el que se regula el control de la contaminación atmosférica
industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 125, de 1 de
julio de 2009).
El Decreto 50/2009 tiene por objeto la
regulación del control de las emisiones atmosféricas procedentes de
actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, entiendo por
tales aquellas que, por su propia naturaleza, ubicación o por los
procesos tecnológicos utilizados, constituyen una fuente de
contaminación cuyas características pueden requerir que sean sometidas a
un régimen de control y seguimiento más estricto que el de otras
actividades. En concreto, este Decreto es aplicable a las fuentes de
contaminación atmosférica recogidas en el anexo IV de la Ley 34/2007, de
15 de noviembre, de calidad del aire y protección atmosférica (“Ley
34/2007”).
El Decreto 50/2009 sujeta a autorización
administrativa la construcción, montaje, modificación sustancial y
traslado de aquellas instalaciones en las que se desarrollen algunas de
las actividades incluidas en los grupos A y B del catálogo de
actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera contemplado en
el citado anexo IV de la Ley 34/2007. La construcción, montaje,
modificación sustancial y traslado de las instalaciones incluidas en el
grupo C de dicho catálogo está sometida a notificación a la Dirección
General competente en materia de medio ambiente atmosférico.
El Decreto 50/2009 regula el procedimiento de
autorización de este tipo de actividades y el contenido mínimo del
título autorizatorio. Se prevé, a su vez, la elaboración de planes de
mejora de calidad del aire a elaborar por la Comunidad Autónoma o por
las entidades locales en el marco de sus competencias, cuando en una
determinada zona se superen los valores límite de calidad del aire.
Además, en el Decreto 50/2009 se prevén las medidas de control,
inspección, vigilancia y seguimiento exigibles a las actividades
potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Castilla y León. Contaminación de las aguas.
Decreto 40/2009, de 25 de junio,
por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las
aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero,
y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias. (BOCyL 123/2009, de
1 de julio)
El Decreto 40/2009 tiene por objeto designar las
zonas vulnerables de la Comunidad de Castilla y León, ampliando el
número de las mismas establecido por el Decreto 109/1998, de 11 de
junio, que queda derogado.
Asimismo, se prevé que mediante Orden de la
Consejería de Medio Ambiente se apruebe, en el plazo de seis meses desde
la entrada en vigor del presente Decreto, un programa de actuación para
las zonas designadas como vulnerables, que estará basado en las
directrices establecidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias,
aprobado también mediante el presente Decreto.
Cataluña. Residuos.
Decreto Legislativo 1/2009, de 21
de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora
de los residuos (DOGC nº 5430, de 28 de julio de 2009).
La Ley 9/2008, de 10 de julio, de modificación
de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos faculta al
Gobierno de la Generalidad para que, en el plazo de un año, refundiese
en un texto único la legislación catalana sobre residuos. Con esta
habilitación, el Decreto Legislativo 1/2009 refunde en un único texto la
Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos; la ley 11/2000,
de 13 de noviembre, reguladora de la incineración de residuos; la Ley
15/2003, de 13 de junio, de modificación de la Ley 6/1993 antes citada y
la propia Ley 9/2008.
Entre otras novedades, se han actualizado todas
las referencias normativas y se ha revisado la redacción del texto
armonizando, con la normativa comunitaria, el lenguaje utilizado.
También se ha modificado la ubicación de ciertos artículos por motivos
de sistemática y se han eliminado otros derogados por anterior
normativa.
Cataluña.
Instalaciones fotovoltaicas.
Decreto 147/2009, de 22 de
septiembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos
aplicables para la implantación de parques eólicos e instalaciones
fotovoltaicas en Cataluña. (DOGC nº 5474/2009, de 28 de septiembre).
El Decreto 147/2009 establece los requisitos para
la instalación de parques eólicos y define los criterios energéticos,
ambientales, urbanísticos y paisajísticos que tienen que regir en su
instalación. Define los procedimientos administrativos de autorización
de instalación y de ejecución de los parques eólicos y de las
instalaciones fotovoltaicas, integrando los diferentes trámites
previstos en la normativa aplicable.
Galicia.
Producción de residuos.
Orden de 20 de julio de 2009, por
la que se regulan los contenidos de los estudios de minimización de la
producción de residuos que deben presentar los productores de residuos
de Galicia. (DOG 160/2009, de 17 de agosto).
La Orden de 20 de julio de 2009 de la
Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de Galicia
tiene por objeto regular el contenido que deben tener los estudios de
minimización de la producción de residuos de las empresas productoras de
residuos de Galicia, diferenciando entre empresas generadoras de
residuos en las que se desarrollan procesos de producción industrial y
aquellas en las que no se desarrollan dichos procesos.
El estudio de minimización se deberá presentar
ante la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la
Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en los
lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, en el primer
trimestre del cuarto año tras el inicio de la actividad productora de
residuos y, posteriormente, cada cuatro años.
Una vez presentado el estudio, la Secretaría
General de Calidad y Evaluación Ambiental examinará el mismo en relación
con las medidas propuestas para conseguir una reducción en la cantidad o
peligrosidad de los residuos. Según el caso, procederá a solicitar la
corrección o la aportación de documentación adicional, o a aprobar o
rechazar el estudio de minimización presentado.
Madrid.
Residuos de construcción y demolición.
Orden 2726/2009, de 16 de julio,
por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y
demolición en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 186, de 7 de agosto de
2009).
La Orden 2726/2009 regula la producción y gestión
de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.
La Orden 2726/2009 define y clasifica los residuos
de construcción y demolición estableciendo como principio general que su
destino preferente debe ser la reutilización. Los productores de este
tipo de residuos están obligados, siempre que no procedan a gestionarlos
por sí mismos, a entregarlos a un gestor autorizado y registrado para su
valorización o eliminación. Además, entre otras obligaciones, debe
sufragar los costes correspondientes a su gestión. Se crea, a su vez, el
Registro de actividades de valorización “in situ” de residuos de
construcción y demolición en el que se inscribirán aquellos poseedores
que realicen operaciones de valorización de los residuos no peligrosos
de construcción y demolición en la misma obra en que se han producido.
La
Orden 2726/2009 regula también las actividades de gestión de este tipo
de residuos, bajo el principio general de que se prohíbe el depósito en
vertederos de residuos de construcción y demolición, susceptibles de ser
valorizados, que no hayan sido sometidos a alguna operación de
tratamiento previo. Se regula el procedimiento, los requisitos y las
garantías necesarias para autorizar instalaciones de gestión de esta
clase de residuos.
Comunidad
Valenciana. Riesgo ambiental.
Decreto 95/2009, de 10 de julio,
del Consell, por el que se crea el sistema de vigilancia sanitaria de
riesgos ambientales (DOGV 6056 de 14 de julio de 2009).
El Decreto 95/2009 tiene por objeto la creación
de un sistema de vigilancia sanitaria capaz de identificar los
principales riesgos ambientales que pueden ocasionar problemas de salud
a la población, aportando la información adecuada para la toma de
decisiones sanitarias y optimizando la capacidad de respuesta sanitaria
ante los problemas de salud que puedan ser causados por dichos riesgos.
El sistema de vigilancia sanitaria de riesgos
ambientales estará integrado por el conjunto de normas, procedimientos,
sistemas, protocolos, instrumentos y recursos que permiten una
evaluación continuada de la exposición potencial de la población a los
riesgos ambientales, posibilitando la adopción de las medidas sanitarias
conducentes a su desaparición o minimización.
JURISPRUDENCIA
Vertidos de
aguas residuales.
Sentencia del Tribunal Supremo,
Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 5ª, de 17 de julio de
2009 (JUR/2009/360215)
El Tribunal Supremo desestima en esta sentencia
el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto
contra la sentencia de 16 de noviembre de 2006 dictada por la Audiencia
Nacional. Dicha sentencia desestimaba el recurso interpuesto contra la
resolución que sancionaba al Ayuntamiento de Arahal (Sevilla) por
superar los parámetros establecidos en vertidos de aguas residuales
procedentes del colector municipal.
La parte recurrente alega que las tomas de
muestras no siguieron lo establecido en la Orden Ministerial de 23 de
marzo de 1960, por lo que la resolución sancionadora debe ser anulada.
Sostiene que esta es la conclusión a la que llegó el Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía en la Sentencia de 24 de noviembre de 2005, y
basa su recurso de casación para la unificación de doctrina en esta
contradicción.
La sentencia del Tribunal Supremo desestima el
citado recurso en base a dos puntos. Por una lado, porque la sentencia
que alega la parte recurrente no analiza la misma cuestión, por lo que
no cabría recurso de casación para unificación de doctrina. Y porque,
más allá de este aspecto, se considera que el hecho de no seguir el
procedimiento previsto en la citada orden no es requisito suficiente
para determinar la anulación de las sanciones que se hubieran podido
dictar.
En efecto, el Tribunal aporta jurisprudencia
consolidada que resuelve en este sentido. Entre ellas, cita la STS de 6
de enero de 1996 que concluye que el procedimiento previsto en la OM de
1960 no tiene carácter imperativo. La STS de 24 de abril de 2002 de la
Sala Segunda por la que se resuelve que la determinación de la
responsabilidad penal no se somete al procedimiento de mediciones de la
OM. Y hasta se afirma que hay doctrina constitucional que avala esta
tesis (STC de 42/1999).
Así pues la sentencia concluye que lo relevante
en el ejercicio de la potestad sancionadora del Estado en materia de
vertidos contaminantes es que haya quedado acreditada la naturaleza
contaminante, independientemente de que en la toma de muestras se haya
observado o no el procedimiento establecido en las Órdenes Ministeriales
de 1960 y 1962.
Protección cautelar del medio ambiente.
Sentencia del Tribunal Supremo,
Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección 5ª, de 29 de julio de
2009 (JUR/2009/360041)
El Tribunal Supremo desestima en esta sentencia
el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias
contra el auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias
desestimatorio del recurso de súplica. El auto recurrido concede la
medida cautelar solicitada por la Abogacía del Estado de suspensión de
la ejecución del Acuerdo del Gobierno Canario por el que se declara área
urbana un núcleo poblacional.
La parte recurrente alega en su recurso que la
Sala de instancia no ha aplicado de manera correcta las previsiones
legales y la doctrina jurisprudencial sobre los criterios a seguir para
resolver la solicitud de medidas cautelares, en concreto la suspensión
de la ejecutividad del acuerdo impugnado.
Ante esta alegación, la Sala realiza una
ponderación de los intereses en conflicto. Según se razona en la
sentencia, el auto recurrido persigue evitar que durante la tramitación
del recurso se consoliden situaciones que alterarían de modo
irreversible el medio ambiente. En este sentido se afirma que es
jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo dar preferencia a la
protección del dominio público en evitación de situaciones
irreversibles.
Es en este punto donde se encuentra la
relevancia de la sentencia objeto de nuestro estudio. Se reitera, por
ser doctrina ya consolidada, que ante una ponderación de intereses, el
hecho que nos encontremos ante una materia referente al medio ambiente
conlleva que se deba considerar de forma prevalente el carácter
irreversible de las consecuencias que se producirían en caso de no
suspender la ejecución de la calificación urbanística.