La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico


Enero 2010

 

DERECHO DEL MEDIO AMBIENTE

 

NORMATIVA EUROPEA Y ESTATAL

 

Normas de diseño ecológico.

Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DOUE 285/2009, de 31 de octubre). (Más información)

 

Sistema comunitario de gestión y auditorías ambientales.

Reglamento 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS) (DOUE L 342/2009, de 22 de diciembre). (Más información)

 

Conservación de aves silvestres.

Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DOUE L 20/7, de 26 de enero 2010). (Más información)

 

Adaptación a la Directiva de Servicios.

Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE nº 308, de 23 de diciembre). (Más información)

 

 

 

NORMATIVA AUTONÓMICA

 

Cataluña. Prevención y control ambiental de las actividades.

Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (DOGC nº 5524, de 11 de diciembre de 2009). (Más información)

 

Castilla-La Mancha. Aguas.

Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha (DOCM 254/2009, de 31 de diciembre). (Más información)

 

Galicia. Energía eólica.

Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (DOG nº 252, de 29 de diciembre de 2009). (Más información)

 

 

JURISPRUDENCIA

 

Resarcimiento de daños y perjuicios medioambientales.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), de 29 de junio de 2009. (Más información)

 

Evaluación ambiental. Planeamiento urbanístico.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-administrativo), de 30 de octubre de 2009. (Más información)

 

Deslinde de costas.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-administrativo), de 23 de octubre de 2009. (Más información)

 

 


NORMATIVA EUROPEA Y ESTATAL

 

Normas de diseño ecológico.

Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (DOUE 285/2009, de 31 de octubre).

La Directiva 2009/125/CE instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, con el fin de garantizar su libre circulación en el mercado interior y contribuir al desarrollo sostenible, incrementando así la eficiencia energética y el nivel de protección del medio ambiente. Esta Directiva no se aplica a los medios de transporte de personas o mercancías.

Se define como “producto relacionado con la energía” todo bien que, una vez introducido en el mercado o puesto en servicio, tiene un impacto sobre el consumo de energía durante su utilización. Este concepto incluye a las partes que están destinadas a incorporarse a los productos relacionados con la energía y que son introducidas en el mercado o puestas en servicio como partes individuales para usuarios finales, siempre que su comportamiento medioambiental pueda evaluarse de manera independiente.

Los Estados miembros deberán adoptar todas las medidas adecuadas para garantizar que los productos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/125/CE únicamente puedan introducirse en el mercado o ponerse en servicio cuando cumplan con las previsiones de la Directiva 2009/125/CE y lleven el marcado CE, de conformidad con lo establecido en su artículo 5. En caso de que el fabricante no estuviera establecido en la Comunidad y no contara con un representante autorizado, el importador tendrá las obligaciones de garantizar que el producto introducido cumple con lo dispuesto en esta Directiva y de conservar y proporcionar la declaración de conformidad CE y la documentación técnica.

Esta Directiva deroga y refunde la Directiva 2005/32/CE, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía. El plazo de que disponen los Estados miembros para dictar normas adecuadas para dar cumplimiento a los artículo 1 a 9, 11, 14, 15 y 20 y a los anexos I a V, VII y VIII de la Directiva 2009/125/CE, concluye el 20 de noviembre de 2010.

 

Sistema comunitario de gestión y auditorías ambientales.

Reglamento 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS) (DOUE L 342/2009, de 22 de diciembre).

EL Reglamento 1221/2009 tiene por objeto regular la participación voluntaria de las diferentes organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), con la finalidad de conseguir mejoras continuas en su comportamiento ambiental.

Entre los aspectos que se regulan en este Reglamento destacan el procedimiento de registro en el EMAS, el reforzado mecanismo para determinar si una organización cumple todos los requisitos legales en materia de medio ambiente y las obligaciones de las organizaciones registradas.

El Reglamento 1221/2009 deroga (i) el Reglamento 761/2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS); (ii) la Decisión 2001/681/CE, que determina unas directrices para la aplicación del Reglamento 761/2001 por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS); y (iii) la Decisión 2006/193/CE, por la que se establecen, de conformidad con el Reglamento 761/2001, disposiciones relativas al uso del logotipo del EMAS en los casos excepcionales de los envases de transporte y envases terciarios.

 

 

Conservación de aves silvestres.

Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres (DOUE L 20/7, de 26 de enero 2010).

La Directiva 79/409/CEE del Consejo ha sido, durante décadas, la norma comunitaria de referencia en la protección de las aves silvestres y ha conformado una de las columnas normativas esenciales de la Red Natura 2000.

La Directiva 2009/147/CE consolida en un solo texto normativo la Directiva 79/409 y todas las modificaciones sufridas tras sus más de treinta años de vigencia.

 

 

 

Adaptación a la Directiva de Servicios.

Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE nº 308, de 23 de diciembre).

La Ley 25/2009 lleva a cabo las modificaciones necesarias en la normativa con rango legal para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, que incorpora, parcialmente, al Derecho español, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

El Capítulo I del Título V de la nueva Ley 25/2009, “Servicios medioambientales”, recoge en sus artículos 28 a 36, las modificaciones introducidas en diversas leyes medioambientales como la Ley 10/1998, de residuos, la Ley 29/1988, de costas, o el Texto Refundido de la Ley de aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001).

Con carácter general, las modificaciones introducidas por esta Ley van dirigidas a la agilización de trámites y a la eliminación de las distinciones respecto a los ciudadanos extranjeros.

Entre las novedades más significativas, la Ley 25/2009 introduce un artículo 6 bis en la Ley 10/1998, de residuos, por el que se crea un registro estatal de producción y gestión de residuos que será único para todo el territorio español. Asimismo, el artículo 10 del mimo cuerpo legal sufre una modificación para exigir una comunicación previa al inicio de actividades de traslado y cambio de posesión de los residuos.

 

 

NORMATIVA AUTONÓMICA

 

Cataluña. Prevención y control ambiental de las actividades.

Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades (DOGC nº 5524, de 11 de diciembre de 2009).

La Ley 20/2009 sujeta las actividades de titularidad pública y privada relacionadas en sus anexos a los instrumentos de intervención ambiental y de evaluación de impacto ambiental regulados en ella.

Como novedad, la Ley 20/2009 exonera de esta obligación a las actividades de carácter temporal que, a pesar de estar recogidas en los anexos I.2, I.3 y II, estén vinculadas a la construcción de obras de infraestructuras o instalaciones generales y de interés público, que hayan sido determinadas y evaluadas en la declaración de impacto ambiental del proyecto de la infraestructura o la instalación correspondiente.

Los regímenes de intervención administrativa regulados en la nueva Ley son: (a) autorización ambiental con declaración de impacto ambiental, aplicable a las actividades incluidas en los anexos I.1 y I.2; (b) declaración de impacto ambiental con una autorización sustantiva, aplicable a las actividades incluidas en el anexo I.3; (c) licencia ambiental, aplicable a las actividades incluidas en anexo II; (d) régimen de comunicación, aplicable a las actividades del anexo III; (e) régimen de intervención ambiental de actividades temporales, móviles y de investigación establecido en el título quinto; y, (f) régimen de intervención ambiental en actividades de competencia municipal sectorial.

Además, las actividades estarán sometidas a un control ambiental inicial previo a la puesta en funcionamiento y a controles ambientales periódicos posteriores.

La Ley 20/2009 entrará en vigor el próximo 11 de agosto de 2010.

 

 

Castilla-La Mancha. Aguas.

Ley 6/2009, de 17 de diciembre, por la que se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha (DOCM 254/2009, de 31 de diciembre).

La Ley 6/2009 crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, como organismo autónomo, que se configura como Administración Hidráulica de Castilla-La Mancha, adscrita al órgano del Consejo de Gobierno responsable de la Coordinación Hidrológica.

La Agencia del Agua ejerce las competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de aguas. A tal efecto, la Ley 6/2009 regula sus funciones, estructura orgánica y régimen jurídico, económico y financiero.

La Ley 6/2009 modifica el apartado 2 del artículo 8 y los artículos 10, 11, 15, 16, 18, 30 y 38 de la Ley 12/2002, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

Asimismo, deroga la letra e) del apartado 2 del artículo 11 de la Ley 12/2002 reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, respecto de las funciones del Consejo de Administración de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

 

 

Galicia. Energía eólica.

Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (DOG nº 252, de 29 de diciembre de 2009).

La Ley 8/2009 tiene por objeto regular la planificación y el procedimiento autorizatorio del aprovechamiento de la energía eólica. A su vez, la Ley 8/2009 crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, considerados como instrumentos para garantizar el equilibrio territorial afectado por la instalación de parques eólicos y la sostenibilidad de los valores naturales.

La Ley 8/2009 contempla los criterios que deben informar la planificación del aprovechamiento de la energía eólica en Galicia. El resultado de esta planificación se plasmará en el Plan sectorial eólico de Galicia, que abarcará aquellas áreas en las que existan recursos eólicos aprovechables. Este Plan tendrá carácter vinculante para los distintos sujetos que operen en el sector. No podrán autorizarse parques eólicos fuera de las áreas incluidas en el Plan sectorial eólico de Galicia, a excepción de las repotenciaciones de parques en funcionamiento en los términos que se desarrollen reglamentariamente.

La Ley 8/2009 regula de manera exhaustiva el procedimiento de autorización de nuevas instalaciones de producción de energía eólica mediante la correspondiente convocatoria pública. A este respecto, cabe destacar que, ex lege, se excluye de la implantación de parques eólicos a los espacios naturales declarados como zonas de especial protección de los valores naturales para formar parte de la Red Natura 2000, con arreglo a la normativa vigente en cada momento, salvo los proyectos de repotenciación.

Asimismo, se crea el denominado “canon eólico”, con el objetivo de contribuir a regular y preservar el medio ambiente en su consideración de bien protegido. El canon eólico tiene carácter de ingreso compensatorio y prestación patrimonial de derecho público de naturaleza extrafiscal y real. Lo que se recaude con esta nueva figura tributaria deberá destinarse, deducidos los costes de gestión, a conservación, reposición y restauración del medio ambiente, así como a actuaciones de compensación y reequilibrio ambiental y territorial de las que serán principales beneficiarios los municipios afectados por la implantación de parques eólicos y por las instalaciones de evacuación de los mismos. Estos ingresos serán gestionados a través del nuevo Fondo de Compensación Ambiental.

El hecho imponible del canon eólico es la generación de afecciones e impactos visuales y ambientales adversos sobre el medio natural y sobre el territorio, como consecuencia de la instalación en parques eólicos de aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica y situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Son sujetos pasivos del canon, en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que, bajo cualquier título, lleven a cabo la explotación de un parque eólico aunque no sean titulares de una autorización administrativa para su instalación.

La Ley 8/2009 regula de modo detallado el resto de los elementos del canon eólico, cuya recaudación está destinada a financiar el Fondo de Compensación Ambiental, que se aplicará a actuaciones globales destinadas a la conservación, reposición y restauración del medio ambiente y reequilibrio territorial.

 

JURISPRUDENCIA

 

Resarcimiento de daños y perjuicios medioambientales.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), de 29 de junio de 2009.

El Tribunal Supremo confirma la condena impuesta a los codemandados consistente en indemnizar a la Comunidad Autónoma de Aragón por daños ocasionados al medioambiente, en concepto de responsabilidad extracontractual y de responsabilidad civil derivada del delito.

Como motivos de casación, la parte recurrente había alegado la infracción de una pluralidad de normas en materia de medioambiente, así como el transcurso de los plazos de prescripción.

El primer motivo es rechazado por el Tribunal, entre otras razones porque no cabe alegar en sede civil la vulneración de normas de derecho administrativo, tal como establece reiterada jurisprudencia. En cuanto a la prescripción, nuestro Alto Tribunal establece que, al tratarse de daños continuados o de producción sucesiva, el dies a quo para el cómputo del plazo es aquel en se tiene un conocimiento completo del daño producido (conforme al artículo 1.968.2º del CC), de tal forma que, en aquellos casos en que haya sido necesario realizar estudios y emitir informes, coincidirá con la fecha del último informe técnico recibido.

 

 

Evaluación ambiental. Planeamiento urbanístico.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-administrativo), de 30 de octubre de 2009.

El Tribunal Supremo casa la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 17 de marzo de 2005, y anula el Plan Especial del Puerto de Marín-Pontevedra al no haberse sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El Tribunal Supremo resuelve la cuestión de si la normativa estatal y comunitaria reguladora de la evaluación de impacto ambiental vigente cuando acaecieron los hechos litigiosos era aplicable o no a los planes urbanísticos. La sentencia determina que los planes urbanísticos son equiparables a los proyectos de obras o actividades regulados en la Directiva comunitaria sobre la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados en el medio ambiente cuando en la ordenación detallada contenida en ellos se prevean y legitimen dichas obras o actividades. Según esta sentencia, carecería de sentido limitar la evaluación ambiental exclusivamente a la fase de aprobación del proyecto técnico de la obra de urbanización, en la que por lo general ya no se pueden plantear más alternativas que la establecida en el Plan del que trae causa.

Aclarado lo anterior, la sentencia determina que lo que en realidad pretende el Plan es ordenar y legitimar por sí una ampliación muy significativa del espacio portuario, sobre terrenos ganados al mar mediante la ejecución de rellenos y nuevos muelles. Por tanto, el Plan Especial en cuestión debió someterse a evaluación de impacto ambiental antes de su aprobación definitiva, ya que las obras proyectadas se encontraban incluidas en la Directiva 85/337/CEE, como también en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio. Frente a ello no es aceptable el argumento de las Administraciones demandadas sobre la existencia de un estudio de impacto ambiental anterior al no haberse demostrado en el litigio que su objeto comprendiese los mismos rellenos y muelles proyectados en el Plan Especial.

 

 

Deslinde de costas.

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-administrativo), de 23 de octubre de 2009.

El Tribunal Supremo declara la conformidad a Derecho de la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 7 de Abril de 2000 por la que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre en el término municipal de San Javier (Murcia).

La sentencia apunta que el procedimiento de deslinde tiene como finalidad constatar y declarar que el suelo reúne las características físicas previstas para ser considerado dominio público marítimo-terrestre. Pero este acto no acarrea la imposibilidad de practicar ulteriores deslindes en el caso que el llevado a cabo resultara incorrecto, incompleto o inexacto. De hecho, tal y como se concluye, el dominio público marítimo-terrestre está configurado por hechos naturales que el deslinde tan solo se limita a comprobar.

El hecho de entender el acto de deslinde bajo esta concepción conlleva que se puedan practicar cuantos deslindes sean menester sin el deber de revisar y anular los anteriores. Es decir, que para modificar el deslinde no se debe acudir al procedimiento de revisión de actos administrativos, ya que no se está persiguiendo la revisión de actos contrarios al ordenamiento jurídico sino la determinación del dominio público a través de la constatación de las características de los terrenos afectos.

 

La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico