Febrero 2007

Circular Informativa

La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico



TRANSPORTE Y LOGÍSTICA

 


LEGISLACIÓN

UNIÓN EUROPEA

Transporte de mercancías peligrosas por carretera

Directiva 2006/89/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2006 (DOUE L 305/2006, de 4 de noviembre de 2006).(Más información)

Transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril

Directiva 2006/90/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2006. (DOUE L 305/2006, de 4 de noviembre de 2006). (Más información)

ESPAÑA

Marítimo. Proyecto de Ley General de Navegación Marítima

Proyecto de Ley General de Navegación Marítima (BOCG número 111-1, de 10 de Noviembre de 2006).(Más información)

Marítimo. Limitación de responsabilidad

Denuncia por España del Convenio sobre limitación de responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo, hecho en Londres el 19 de noviembre de 1976. (BOE número 22, de 25 de enero de 2007).(Más información)

Marítimo. Radiocomunicaciones marítimas

Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre. (BOE nº 261/2006, de 1 de noviembre de 2006). (Más información)

Puertos. Condiciones Generales de Contratación

Orden FOM 4247/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las normas y condiciones generales de contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias (BOE número 17, de 19 de enero de 2007). (Más información)

Terrestre. Ordenación de los transportes terrestres

Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990 (BOE número 273, de 15 de noviembre de 2006). (Más información)

Aéreo. Inspección aeronáutica. Entidades colaboradoras

Orden FOM/233/2007, de 31 de enero (BOE número 35, de 9 de febrero de 2007). (Más información)

Navegación aérea. Tarifas.

Orden FOM/21/2007, de 9 de enero, por la que se reemplaza el Anexo 1 del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, relativo a las tarifas por ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) y se modifica el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas (BOE número 15, de 17 de enero de 2007). (Más información)

Modificaciones al Reglamento de Navegación Aérea.

Orden PRE/4063/2006, de 29 de diciembre, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento de Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a servicios de tránsito aéreo, procedimientos de navegación aérea y señales (BOE número 4, de 4 de enero de 2007). (Más información)

JURISPRUDENCIA

ESPAÑA

Marítimo. Seguro marítimo

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera, de lo Civil) de 26 de octubre de 2006.(Más información)

Marítimo. Salvamento marítimo

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera, de lo Civil) de 9 de octubre de 2006 [RJ 2006\7634]. (Más información)

Naufragio del “Aegean Sea” a la entrada de puerto de La Coruña. Responsabilidad patrimonial de la Administración

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-administrativo), de 20 de septiembre de 2006 [RJCA 2006\674]. (Más información)

Marítimo. Limitación de responsabilidad

Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 27 de julio de 2006 [JUR 2006\239750].(Más información)

Terrestre. Contratación del transporte en nombre propio por un consignatario de buques

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera, de lo Civil) de 2 de octubre de 2006 [RJ 2006\6511]. (Más información)

Terrestre. Limitación de responsabilidad

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de 29 de junio de 2006 [JUR 2006\253122]. (Más información)



LEGISLACIÓN

UNIÓN EUROPEA

Transporte de mercancías peligrosas por carretera

Directiva 2006/89/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2006 (DOUE L 305/2006, de 4 de noviembre de 2006).

Esta Directiva modifica los anexos A y B de la Directiva 94/55/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril

Directiva 2006/90/CE de la Comisión, de 3 de noviembre de 2006. (DOUE L 305/2006, de 4 de noviembre de 2006).

Esta Directiva modifica el anexo de la Directiva 96/49/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

DOUE L 305/2006, publicado el 04-11-2006.

ESPAÑA

Marítimo. Proyecto de Ley General de Navegación Marítima

Proyecto de Ley General de Navegación Marítima (BOCG número 111-1, de 10 de Noviembre de 2006)

Tras un dilatado proceso de elaboración, ha llegado al Congreso el Proyecto de Ley General de Navegación Marítima, norma que pretende diseñar un marco en el que se inscriben las actividades propias del tráfico marítimo, regulando a lo largo de sus 541 artículos tanto las materias propias de derecho público como las de derecho privado que afectan a la navegación marítima.

De ser finalmente aprobada esta norma por las Cortes Generales, supondrá la derogación completa del Libro III del Código de Comercio, así como de otras normas que han constituido las piedras angulares del Derecho marítimo en nuestro país en el último siglo: la Ley de Hipoteca Naval de 1893, la Ley de Transporte Marítimo de 1949, la Ley 60/62 de auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimas o la Ley de Embargo Preventivo de Buques Extranjeros de 1967. Para un comentario más detallado ver circular monográfica sobre el tema.

Marítimo. Limitación de responsabilidad

Denuncia por España del Convenio sobre limitación de responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo, hecho en Londres el 19 de noviembre de 1976. (BOE número 22, de 25 de enero de 2007)

Habiendo ratificado España el Protocolo de 1996, que modificó al Convenio de 1976, el legislador ha decidido denunciar el régimen original establecido por el Convenio de 1976. Ha de tenerse en cuenta que la modificación operada por el Protocolo de 1996 venía a suponer la adopción de un nuevo instrumento internacional. Al no haber denunciado España en su momento el Convenio de 1976 cuando adoptó el Protocolo de 1976, esta situación provocaba la coexistencia de dos instrumentos internacionales en la misma materia, con los consiguientes problemas de aplicación.

Siguiendo a la denuncia del Convenio de 1976 que habían efectuado otros Estados Parte (Alemania, Reino Unido, entre otros) cuando ratificaron el Protocolo de 1996, el legislador español ha procedido a denunciar el Convenio de 1976, denuncia que surtirá efecto para España el 1 de noviembre de 2007.

Marítimo. Radiocomunicaciones marítimas

Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre. (BOE nº 261/2006, de 1 de noviembre de 2006)

Establece la regulación de las radiocomunicaciones marítimas y de las instalaciones radioeléctricas a bordo de los buques civiles españoles destinadas a emisiones del servicio móvil marítimo regulado en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, desde la perspectiva de la tutela de la seguridad marítima.

Deroga la Orden de 10 de agosto de 1957, por la que se aprueba el nuevo texto refundido de las normas reguladoras de la inspección radio-marítima del Estado y la Orden de 10 de junio de 1975, sobre normas generales que regulan el uso de frecuencias y clases de emisión por las estaciones de radio en los buques y condiciones que deben reunir éstas.

BOE 261/2006, publicado el 01-11-2006

Puertos. Condiciones Generales de Contratación

Orden FOM 4247/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las normas y condiciones generales de contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias (BOE número 17, de 19 de enero de 2007)

Se aprueba esta Orden al amparo de la Disposición Adicional Undécima del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que disponía que las entidades públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 48/1998 se regirán por sus normas de contratación específicas. Entre ellas se encuentran las entidades contratantes del sector de puertos marítimos, esto es, Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Conforme a la vigente Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, estas entidades han de sujetas sus actividades al ordenamiento jurídico privado, si bien estando sometidas a los principios de publicidad, concurrencia, salvaguarda del organismo y homogenización del sistema de contratación en el sector público. Ello explica que estas normas y condiciones generales contengan remisiones a instituciones propias de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Esta Orden deja sin efecto las Normas Generales de Contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias de 3 de mayo de 1993.  Entrarán en vigor el 19 de abril de 2007.

Terrestre. Ordenación de los transportes terrestres

Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990 (BOE número 273, de 15 de noviembre de 2006).

Por medio de este Real Decreto se opera una modificación de gran  parte del articulado del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres al objeto de adecuarlo a la reforma operada en la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transporte Terrestres para adecuar sus disposiciones a la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de los transportes por carretera.

Con esta reforma se persigue facilitar e incentivar la competencia, eliminando o reduciendo aquellas exigencias normativas que pudieran suponer trabas para la consecución de tal fin. Igualmente, se pretenden mejorar la condiciones de competencia por medio del refuerzo y equiparación de las condiciones de acceso al mercado. Junto a tales fines, esta reforma también busca una mejora de la protección social de los transportistas autónomos, así como de la eficacia de las Juntas Arbitrales de Transporte. Finalmente, se modifican los procedimientos de actuación inspectora e imposición de sanciones por parte de la Administración.

Aéreo. Inspección aeronáutica. Entidades colaboradoras

Orden FOM/233/2007, de 31 de enero (BOE número 35, de 9 de febrero de 2007).

Esta Orden se dicta en desarrollo del Real Decreto 282/2002, de 22 de marzo, que regula el régimen de las entidades colaboradoras de la Administración en la realización de inspecciones y pruebas de vuelo necesarias para la concesión de los certificados de aeronavegabilidad exigidos por la normativa vigente. La Orden regula las condiciones para el desarrollo de las actuaciones en materia de inspección aeronáutica de las citadas entidades colaboradoras. Igualmente establece los medios de que deben disponer para la verificación y supervisión de la construcción y la posterior realización de las pruebas de vuelo, necesarias para la expedición y renovación de los certificados de aeronavegabilidad, así como para la utilización de aeronaves construidas por aficionados y, en su caso, el posterior control de la aeronavegabilidad de dichas aeronaves. Entrará en vigor el 1 de marzo de 2007.

Navegación aérea. Tarifas.

Orden FOM/21/2007, de 9 de enero, por la que se reemplaza el Anexo 1 del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, relativo a las tarifas por ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) y se modifica el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas (BOE número 15, de 17 de enero de 2007).

Esta Orden modifica el anexo 1 del Decreto 1675/1972 por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol) y fija el tipo de interés por mora en el pago de las tarifas por ayudas a la navegación aérea en el 8,13 por 100 anual. Aunque entra en vigor el 10 de febrero de 2007, la Orden declara que sus efectos se producirán desde el 1 de enero de 2007.

Modificaciones al Reglamento de Navegación Aérea.

Orden PRE/4063/2006, de 29 de diciembre, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento de Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, relativas a servicios de tránsito aéreo, procedimientos de navegación aérea y señales (BOE número 4, de 4 de enero de 2007).

La publicación de esta Orden se justifica por el legislador en los cambios introducidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en los anexos y documentos al Convenio de Chicago y al objeto de adaptar las operaciones de vuelo a innovaciones técnicas en materia de aeronavegación. Concretamente, se trata de las enmiendas nº 38 y 42 a los Anexos nº 2 y 11, que versan respectivamente sobre “Reglas del Aire” y “Servicios de Tránsito Aéreos”, así como a los conocidos como “Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea-Gestión del Tránsito Aéreo”. Se introducen además una serie de disposiciones tendentes a mejorar la seguridad del tránsito aéreo. Esta Orden entró en vigor el 5 de enero de 2007.

JURISPRUDENCIA

ESPAÑA

Marítimo. Seguro marítimo

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera, de lo Civil) de 26 de octubre de 2006

Se discute la aplicabilidad o no del artículo 782 del Código de Comercio, que dispone que si se hubieren realizado sin fraude diferentes contratos de seguro sobre un mismo objeto, subsistirá únicamente el primero, con tal que cubra todo su valor. Planteada la posible existencia de dos seguros marítimos de mercancías sobre una misma partida, recuerda la Sala que aparte de la inexistencia de fraude, es presupuesto fundamental de aplicabilidad del art. 782 C. Com. que los plurales contratos de seguro se hubieren realizado sobre el mismo objeto. Se reitera que objeto del contrato de seguro marítimo es el interés asegurado respecto de los riesgos de la navegación, el cual hace referencia a la relación de naturaleza económica de la persona con la cosa, de modo que la destrucción o deterioro de ésta produce a aquélla un perjuicio. Señala la Sala que en el seguro de carga (también denominado de «cuerpos» o de «facultades») se asegura la mercancía transportada, pero puede serlo por diversos conceptos, ya esté subyacente una relación económica de propiedad u otra de distinta naturaleza.

Marítimo. Salvamento marítimo

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera, de lo Civil) de 9 de octubre de 2006 [RJ 2006\7634]

Se cuestionaba por el recurrente la competencia del Tribunal Marítimo Central, dependiente del Ministerio de Defensa, y de la jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con la resolución de disputas entre dos particulares derivadas de un salvamento marítimo, atendiendo a que tales servicios son remunerados como un precio privado. El recurrente defendía que había de ser la jurisdicción civil quien conociera de tales disputas..

La Sala recuerda que en ocasiones anteriores ya ha reconocido la existencia de razones que llevan a considerar aceptable la opción legislativa por el mantenimiento del Tribunal Marítimo Central y de los Juzgados Marítimos Permanentes como instancia administrativa arbitral, como son la especificidad y carácter técnico de la materia tratada y la preparación y solvencia acreditada por los expresados tribunales durante largos años. Reitera, en fin, la competencia del Tribunal Marítimo Central para resolver sobre la determinación de las indemnizaciones privadas en materia de auxilio y salvamento. Argumenta que estamos ante una institución que se proyecta sobre una materia de Derecho privado de competencia estatal y que tiene un cierto efecto sustitutivo del proceso civil, sin que se vulnere del derecho a la tutela judicial, que se garantizaría mediante el recurso contencioso-administrativo.

Naufragio del “Aegean Sea” a la entrada de puerto de La Coruña. Responsabilidad patrimonial de la Administración

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-administrativo), de 20 de septiembre de 2006 [RJCA 2006\674].

A raíz del famoso accidente de contaminación marítima que tuvo lugar en 1992, la compañía aseguradora del cargamento de hidrocarburos transportados a bordo del buque “Aegean Sea”, reclamó responsabilidad patrimonial de la Administración a la vista de la firmeza de la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 18 de junio de 1997 que había confirmado la declaración de responsabilidad civil subsidiaria del Estado debido a la actuación del Práctico del Puerto.

La Sala entiende que concurren los presupuestos para exigir responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos, a saber: (i) un hecho imputable a la Administración, (ii) una lesión o perjuicio antijurídico efectivo, económicamente evaluable e individualizado en relación a una persona o grupo de personas, (iii) una relación de causalidad entre hecho y perjuicio, y (iv) que no concurra fuerza mayor u otra causa de exclusión de la responsabilidad. En este caso concreto admite la existencia de un título de imputación, no sólo por la condición de funcionario público del Practico del Puerto condenado como causante del daño, sino porque, según se deduce de las sentencias penales dictadas en su día, su actuación se habría enmarcado dentro de la actividad pública, en concreto al haber autorizado en el marco de sus funciones que el buque entrara de noche en malas condiciones, declarándole coautor de un delito de imprudencia temeraria, no pudiendo considerarse que se realizó con desconexión con el servicio.

Marítimo. Limitación de responsabilidad

Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, de 27 de julio de 2006 [JUR 2006\239750]

Discutiéndose la validez de una cláusula inserta en un conocimiento de embarque que limitaba la responsabilidad del porteador marítimo a 500 $ por bulto o unidad, la Sala, en aplicación de las conocidas como Reglas de La Haya-Visby, resuelve que al no constar en el conocimiento de embarque el valor de la mercancía, la atenuación de la responsabilidad a un tanto alzado por bulto es licita y vinculante para las partes en tanto que está prevista por la Ley, sin que concurra ninguna conducta del porteador que llevara aparejada la pérdida del derecho a limitar su responsabilidad. Por otro lado, recuerda que los contratantes pueden, según les autorizan los arts. 1255 C. Civil y 50 y 53 C. Comercio, establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean ilícitos, y, desde luego, entre ellos la incorporación por vía convencional de cláusulas como la discutida. Señala la Sala que para obtener mayores limites de responsabilidad del porteador el cargador debería haber declarado un mayor valor y haber pagado un flete adicional.

Por último, la Sala rechaza la aplicación de la Ley 7/1998, de condiciones generales de la contratación, por no ostentar los reclamantes la condición de consumidores.

Terrestre. Contratación del transporte en nombre propio por un consignatario de buques

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera, de lo Civil) de 2 de octubre de 2006 [RJ 2006\6511]

En el caso enjuiciado un consignatario de buques había contratado con un porteador el transporte terrestre de unas mercancías posterior a su transporte marítimo, habiéndolo hecho en nombre propio, si bien en interés último de la compañía naviera a la que representaba. Analizados los hechos de los que derivaba la controversia, la Sala resuelve que al porteador terrestre que concluyó el contrato de transporte con la consignataria que actuó en nombre propio no le asiste acción alguna contra la compañía naviera de la que el consignatario era agente general en el puerto. Así, al haber ejecutado el agente los referidos actos nomine proprio, los efectos de su gestión no se producen de manera directa en la esfera jurídica del dominus, sino que se considera que tales actos jurídicos tienen como parte, frente al tercero y frente al empresario, a quien los ejecutó en su propio nombre, aunque por cuenta ajena.

Terrestre. Limitación de responsabilidad

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de 29 de junio de 2006 [JUR 2006\253122]

Esta Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia resuelve idéntica discusión a la anteriormente comentada en materia de limitación de responsabilidad, aunque esta vez en relación con un transporte terrestre. La Sala, apoyándose en el art. 23 de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, recuerda que este artículo ha introducido en nuestro ordenamiento interno un sistema de responsabilidad tasado, excepto en supuestos de dolo, siguiendo los criterios establecidos en la materia en la normativa internacional aplicable (básicamente, el Convenio de Ginebra de 19 de mayo de 1956 o CMR). Si bien se reconoce que tal sistema puede resultar injusto y contrario, no sólo al régimen de responsabilidad contemplado en el Código de Comercio, que no está sujeto a límites, sino también a uno de los principios fundamentales de la responsabilidad civil contractual como es el del resarcimiento íntegro, la Sala declara que la limitación de la responsabilidad obedece al hecho de que, de no existir, el transportista asumiría enormes riesgos, incluso para la viabilidad misma de la empresa, salvo en aquellos supuestos en que expresamente se declare el valor de lo transportado, en cuyo caso pueden adecuarse las tarifas a los riesgos que efectivamente se asumen.

 


La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico