Febrero 2006

Circular Informativa


La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico



DERECHO LABORAL

 


Desempleo. Simplificación de los trámites para acceder a la prestación

El Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero, actualiza y simplifica los trámites a llevar a cabo ante la Administración para la obtención de la protección por desempleo. (Más información)

Entidades colaboradoras sin ánimo de lucro. Subvenciones

La Resolución de 26 de enero de 2006 actualiza para el año 2006, las cuantías máximas de las subvenciones para realizar acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo. (Más información)

Despido. Nulidad. Discriminación fundamentada en la orientación sexual del trabajador

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en su Sentencia de 13 de febrero de 2006, estima el recurso de amparo planteado por un trabajador, declarando la nulidad de su despido por haber sido vulnerado el derecho a no ser discriminado por su orientación sexual. (Más información)

Plazo procesal. Presentación de escritos. Aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 31 de octubre de 2005, declara la aplicación del artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al proceso laboral, siendo por tanto admisible que un escrito sujeto a plazo se presente en el día hábil siguiente al del vencimiento de dicho plazo. (Más información)

Accidente de trabajo. Recargo de prestaciones. No procede suspensión por iniciarse proceso penal

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia de 25 de octubre de 2005, declara que no hay razón para suspender un procedimiento de recargo de prestaciones por el inicio de las diligencias penales correspondientes. (Más información)

Despido. Intimidad del trabajador. Límites al registro practicado por el empresario en el ordenador de una trabajadora

La Sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Santander estima la demanda de la trabajadora y declara el despido improcedente, al considerar no ajustado a derecho el registro del ordenador de la empleada con el objeto de probar los incumplimientos contractuales que se le imputaron. (Más información)


 

Desempleo. Simplificación de los trámites para acceder a la prestación

Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo. BOE de 3 de marzo de 2006

En materia de protección por desempleo los aspectos más destacables de este Real Decreto son los siguientes:

Se incorpora un nuevo párrafo seis al artículo 1 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril (en adelante, “RD 625/1985”), en el que se regula la acreditación de la situación legal de desempleo. En base al nuevo apartado, la situación legal de desempleo podrá acreditarse por comunicación, notificación escrita, o certificación del empresario, de la Administración empleadora o de la cooperativa. En estos casos, la causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá figurar en el certificado de empresa.

Se da una nueva redacción al artículo 7 del RD 625/1985, a través de la cual, se permite solicitar de una sola vez, de forma única por todo el período de prestación o agrupada mensualmente, la reanudación de las prestaciones en el caso de los colectivos de trabajadores que alternen a lo largo del mes, varios períodos de trabajo y desempleo.

Conforme a la nueva redacción del artículo 10 del RD 625/1985, la entidad gestora establecerá un procedimiento específico que permita que las solicitudes de prórrogas y las declaraciones de rentas de los perceptores del subsidio mayores de 52 años, se puedan presentar dirigiéndolas a dicha entidad por correo, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

Asimismo, se modifica el apartado dos del artículo 26 del RD 625/1985; de esta forma los beneficiarios percibirán integra la cuantía de su prestación, al eliminarse la retención de los diez primeros días de la prestación.

Entidades colaboradoras sin ánimo de lucro. Subvenciones

Resolución de 26 de enero de 2006, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se actualizan para el año 2006 las cuantías máximas de las subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro. BOE de 15 de febrero de 2006

La Orden de 20 de enero de 1998, modificada por la Orden de 4 de febrero de 2000, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a entidades sin ánimo de lucro, y en su artículo 4.1 las cuantías de las subvenciones. A su vez, la Orden de 4 de febrero de 2000 lo modifica, disponiendo en el nuevo apartado c) que las cuantías máximas señaladas en los apartados a) y b) del citado artículo se actualizarán cada año natural, de acuerdo con la evolución que experimente el índice de precios al consumo.

Las cuantías máximas con las que el Servicio Público de Empleo Estatal subvencionará las retribuciones totales y la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos, del personal necesario para la ejecución de las acciones en función de las normas legales y reglamentarias del Convenio colectivo aplicable, para el año 2006 serán las siguientes:

Para los técnicos, las establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 29.321,50 euros por año.

Para el personal de apoyo, las retribuciones establecidas en la respectiva normativa de aplicación para cada categoría, nivel o grupo profesional, hasta 20.525,05 euros por año.

Despido. Nulidad. Discriminación fundamentada en la orientación sexual del trabajador

Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de 13 de febrero de 2006

El Recurso de Amparo interpuesto por el trabajador tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 27 de junio de 2003, que declara la improcedencia del despido al estimar el Recurso de Suplicación contra la Sentencia de instancia que había declarado nulo el despido del recurrente por considerarlo discriminatorio.

El trabajador sostiene que la resolución judicial recurrida en amparo ha vulnerado su derecho fundamental a la no discriminación, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española. En este sentido, considera que es contrario a la jurisprudencia constitucional, el criterio del órgano judicial de suplicación, según el cual resulta suficiente el intento probatorio desplegado por la empresa frente a los indicios aportados, pese a que con él no logró neutralizar el panorama discriminatorio probado por el actor en el acto de juicio.

Frente a esto, la empresa señala que el Recurso de Amparo tiene carácter subsidiario, siendo contrario a dicho carácter la no interposición previamente del Recurso de Casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia dictada en suplicación, a los efectos de poner fin a la vía judicial. Además solicita la desestimación del recurso de amparo, al entender que los indicios existentes no poseen la suficiente entidad para que pueda apreciarse un tratamiento discriminatorio en el despido disciplinario.

La Sala entiende que la objeción de carácter procesal de la empresa no puede prosperar pues no basta la alegación abstracta de la procedencia del recurso de casación, ya que corresponde a quien pretende hacer valer la no interposición, como motivo de inadmisibilidad, acreditar la posibilidad de recurrir a esta vía extraordinaria antes de acudir al amparo.

En segundo lugar, la Sala llega a la conclusión de que el trabajador aportó indicios de la relación del despido con su orientación homosexual, no habiendo logrado la empresa neutralizar tales indicios, como se pone de manifiesto en la Sentencia de instancia y se recoge, si bien de forma indirecta, en la Sentencia recurrida.

Así, la empresa censura incumplimientos contractuales que no puede probar, y no demuestra que las razones reales del despido sean ajenas al móvil discriminatorio, sin conseguir probar, siendo esto determinante, que los hechos indiciarios ofrecidos por el actor carecen de conexión alguna con la decisión extintiva.

Plazo procesal. Presentación de escritos. Aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 31 de octubre de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga) declaró la inadmisión del Recurso de Suplicación interpuesto por la Agencia Municipal de Fuengirola, por haberse formalizado el mismo fuera de plazo.

El escrito de formalización del recurso tuvo entrada en el Juzgado de lo Social el día inmediato siguiente a la finalización del plazo. Esta entrada se realizó antes de las quince horas de ese día.

En base a estos hechos, la Sentencia declara que es doctrina de la Sala que el artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, “LEC”), por el que se permite que la presentación de un escrito que esté sujeta a plazo, pueda efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, es aplicable en el proceso laboral, en razón a lo que prescriben la Disposición Adicional Primera de la Ley de Procedimiento Laboral y el artículo 4 de la propia LEC; y por ello es plenamente válida y eficaz, también en la Jurisdicción Social, la presentación de un escrito efectuada dentro de “las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo”.

Accidente de trabajo. Recargo de prestaciones. No procede suspensión por iniciarse proceso penal

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 25 de octubre de 2005

El Recurso de Casación interpuesto contra la Sentencia dictada en Suplicación tiene por objeto decidir sobre la procedencia o improcedencia de la paralización del expediente administrativo de recargo de prestaciones como consecuencia del inicio de actuaciones penales.

La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, de 13 de julio de 2004, declaró la caducidad del expediente administrativo, al considerar que el inicio de las actuaciones penales no supone la paralización del procedimiento de recargo de prestaciones.

La Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, recurrentes en casación, denuncian infracción en la Sentencia de Suplicación del artículo 16.2 de la Orden Ministerial, de 18 de enero de 1996 y del artículo 3.2 del Real Decreto 5/2000, de 4 de agosto.

El artículo 16.2 de la Orden Ministerial declara que cuando se conozca de la existencia de un procedimiento penal por hechos relativos a la responsabilidad del empresario por falta de medidas de seguridad, se suspenderá el expediente en este sólo aspecto. La Orden aplica y desarrolla el Real Decreto 1300/1995, sobre incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social.

Sin embargo, la Sala entiende que el Real Decreto 1300/1995, no contiene ninguna norma que autorice la suspensión en la tramitación del expediente de recargo de prestaciones.

La Sala señala que, tampoco el artículo 3.2 del Real Decreto 5/2000, puede servir de base a la suspensión, pues se refiere exclusivamente al procedimiento sancionador y el procedimiento de recargo de prestaciones goza de una naturaleza sui generis que le aleja de la sanción propiamente dicha.

Por lo tanto concluye la Sentencia, que no hay razón alguna para la suspensión del expediente administrativo de recargo de prestaciones, por el inicio de las diligencias penales.

Despido. Intimidad del trabajador. Límites al registro practicado por el empresario en el ordenador de una trabajadora

Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Santander, de 1 de diciembre de 2005

La actora fue despedida, entre otros motivos, por competencia desleal. El Juzgado trata de determinar si el registro por la empresa del ordenador de la trabajadora, sin asistir ésta u otro trabajador a dicho registro, para comprobar si la recurrente llevaba a cabo actos de competencia desleal, supone una vulneración de lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, “ET”) y por tanto las pruebas obtenidas a los efectos de acreditar los motivos del despido son nulas.

Para el estudio de esta cuestión se parte del examen de las facultades empresariales de control establecidas en el artículo 20.3 del ET. En este sentido se concluye que la facultad de vigilancia y control sobre los trabajadores ha de ejercerse con criterios de proporcionalidad, sin que supongan un sacrificio injustificado de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los trabajadores. Así, el Juzgado entiende que el ordenador personal del trabajador debe ser integrado en el concepto de «taquillas» a que se refiere el artículo 18 del ET.

De esta forma, sólo podrán realizarse estos registros cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. Deberá respetarse la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o en su ausencia, de otro trabajador de la empresa, siempre que fuera posible.

En consecuencia, y dado que estas garantías no fueron respetadas por la empresa en el registro del ordenador de la trabajadora, no se tienen por probados aquellos hechos que se hubieran puesto de manifiesto como consecuencia de este registro.


La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico