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El 1 de julio entrará en vigor la Carta Social Europea (revisada), que amplía los derechos que deben garantizarse en el entorno laboral.
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Tras un largo proceso, el viernes 11 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Instrumento de Ratificación de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996, que entrará en vigor el próximo 1 de julio. Tal y como el Consejo de Europa ha reiterado a través de sus distintas instancias, se trata de una disposición que debe ser considerada como un instrumento idóneo de coordinación de las políticas sociales europeas, así como la base mínima de los derechos sociales que todos los Estados miembros de esta Organización deberían garantizar a sus ciudadanos, en particular, a los más vulnerables. Es —se ha dicho— la Constitución Social de Europa.
En su texto se reafirma, entre otros, el derecho a no ser despedido sin justificación, a una indemnización adecuada y a que se garantice el derecho a poder recurrir ante tribunales imparciales. Se trata de una regulación que, con arreglo a algunas interpretaciones realizadas por jueces y tribunales, así como por importantes sectores doctrinales, podría poner en cuestión el modelo de indemnizaciones por despido hasta ahora existente. Asimismo, el texto de la Carta continúa apostando por la protección de los trabajadores ante insolvencias empresariales, por el derecho a la información y consulta de los representantes de los trabajadores, por la garantía del ejercicio de los derechos colectivos y por el derecho de los trabajadores a ser informados sobre su contrato o relación de trabajo.
Con la ratificación de la Carta Social Europea se ponen en marcha diversos mecanismos para controlar su aplicación. Así, la Carta incluye la realización de informes al Consejo de Europa por parte de los Estados que la ratifiquen, donde deberá especificarse la implementación de las medidas que se realicen. Igualmente, corresponde al Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) la comprobación del cumplimiento de los Estados con sus compromisos.Otro aspecto muy relevante es la apertura de la vía de las reclamaciones colectivas, un mecanismo que permite a los sindicatos y organizaciones empresariales denunciar los posibles incumplimientos de la Carta ante el CEDS.
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