La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico


Febrero 2009

MARÍTIMO, TRANSPORTE Y LOGÍSTICA

 

1. LEGISLACIÓN

[Unión Europea]

Transporte por carretera. Facilitación.

Reglamento (CE) nº 1100/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2008 sobre la eliminación de controles practicados en las fronteras de los estados miembros en el transporte por carretera y por vía navegable (DOUE L 304, de 14 de noviembre de 2008). (Más información)

Aéreo. Compañías aéreas

Reglamento (CE) nº 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (DOUE L 293, de 31 de octubre de 2008). (Más información)

Aéreo. Control del tráfico aéreo

Reglamento 1361/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 por el que se modifica el Reglamento 219/2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DOUE L 352, de 31 de diciembre de 2008). (Más información)

[España]

Marítimo. Financiación

Orden PRE/2986/2008, de 14 de octubre por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se establece el procedimiento para la concesión de avales del Estado para la financiación de operaciones de crédito destinadas a la renovación y modernización de la flota mercante española. (BOE número 254, de 21 de octubre de 2008). (Más información)

Marítimo. Responsabilidad civil por contaminación

Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre por el que se establecen normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques (BOE número 278, de 18 de noviembre de 2008). (Más información)

Marítimo. Responsabilidad civil por contaminación

Resolución de 3 de noviembre de 2008 por el que se regula el procedimiento de solicitud y expedición de los certificados de seguros a los que se refiere el Real Decreto 1795/2008 por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques, y el Real Decreto 1892/2004 por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños debidos a contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, 1992 (BOE número 278, de 18 de noviembre de 2008). (Más información)

Marítimo. Transporte marítimo en Galicia

Decreto 228/2008, de 2 de octubre, sobre la prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia que desarrolla las previsiones de la Ley 2/2008 por la que se desarrolla la libre prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia (DOG número 2002, de 17 de octubre de 2008). (Más información)

Marítimo. Ley General de la Navegación Marítima

Proyecto de Ley general de navegación marítima (Boletín Oficial de las Cortes Generales núm. 14-1 de 19 de diciembre de 2008). (Más información)

Transporte terrestre. Contrato de transporte

Proyecto de Ley del contrato de transporte de mercancías. (Boletín Oficial de las Cortes Generales núm. 11-1 de 31 de octubre de 2008). (Más información)

Aéreo. Operación de helicópteros

Orden FOM/3865/2008, de 18 de diciembre por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por helicópteros civiles (B.O.E. número 5, de 6 de enero de 2009). (Más información)

Comercio internacional. Material de defensa y de doble uso

Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso (B.O.E. número 6, de 7 de enero de 2009). (Más información)

[Portugal]

Contratos de Investimento a celebrar entre o Estado Português e a EMBRAER - Empresa Brasileira de Aeronáutica, S.A.

Resoluções do Conselho de Ministros n.os 144/2008 e 145/2008 (DR n.º 189, Série I, de 2008-09-30). (Más información)

Hipotecas e Penhores Sobre Navios - Graduação de Créditos

Decreto-Lei n.º 8/2009 (DR n.º 4, Série I, de 7-01-2009). (Más información)

2. JURISPRUDENCIA

[Unión Europea]

Aéreo. Transporte Aéreo

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 22 de diciembre de 2008 (asunto C-549/07). (Más información)

[Internacional]

Marítimo. Derechos humanos

Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 8 de enero de 2009. (Más información)

[España]

Ferrocarril. Competencia judicial

Auto de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de junio de 2008. (Más información)

Aéreo. Transporte de mercancías

Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2008. (Más información)

Aéreo. Contaminación acústica

Sentencia de la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2008. (Más información)

Comercio internacional. Compraventa

Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2008. (Más información)

[Portugal]

Fundo de Limitação de Responsabilidade ao Abrigo da Convenção de Bruxelas de 1957 - Inconstitucionalidade em Virtude do Arbitramento de uma Quantia Irrisória e Desprezível

Acórdão do Tribunal Constitucional n.º 44/2008, de 28 de Outubro. (Más información)


1. LEGISLACIÓN

[Unión Europea]

Transporte por carretera. Facilitación.

Reglamento (CE) nº 1100/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2008 sobre la eliminación de controles practicados en las fronteras de los estados miembros en el transporte por carretera y por vía navegable (DOUE L 304, de 14 de noviembre de 2008).

El Reglamento comentado, que entra en vigor a los veinte días de su publicación, viene a codificar el Reglamento (CEE) nº 4060/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre la eliminación de controles practicados en las fronteras de los Estados miembros en el transporte por carretera y por vía navegable que había sido modificado de forma sustancial.

Con arreglo a la legislación comunitaria en vigor, los Estados miembros son libres de organizar y practicar los controles, comprobaciones e inspecciones antes mencionados donde estimen oportuno. Con el objetivo de aumentar la fluidez de la circulación de los diversos medios de transporte en la Comunidad, el Reglamento tiene por objeto la eliminación de controles practicados en las fronteras de los Estados miembros en el transporte por carretera y por vía navegable de forma que el paso de la frontera no debería constituir pretexto para el cumplimiento de dichas operaciones.

Aéreo. Compañías aéreas

Reglamento (CE) nº 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (DOUE L 293, de 31 de octubre de 2008).

Este Reglamento, que ha entrado en vigor el 1 de noviembre de 2008, regula la concesión de licencias de explotación a las compañías aéreas comunitarias, el derecho de éstas a explotar servicios aéreos intracomunitarios, así como el régimen de las obligaciones de servicio público y la fijación de precios de los servicios aéreos intracomunitarios. Se trata de una refundición, con introducción de relevantes modificaciones, por la que el Reglamento (CEE) nº 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre concesión de licencias a las compañías aéreas, Reglamento (CEE) nº 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas intracomunitarias y el Reglamento (CEE) nº 2409/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre tarifas y fletes de los servicios aéreos, quedan derogados.

El Reglamento establece la obligación de cualquier empresa establecida en la Comunidad Europea de contar con una licencia de explotación aérea para poder realizar transporte por vía aérea de pasajeros, correo o carga a cambio de una remuneración o alquiler (existiendo determinadas excepciones), así como los requisitos que debe cumplir una compañía aérea para que le sea otorgada dicha licencia de explotación, tales como, entre otros, tener como actividad principal la realización de servicios aéreos, disponer de de certificado de operador aéreo y cumplir una serie de requisitos financieros detallados en el propio Reglamento. Asimismo, regula los supuestos en los que la licencia de explotación puede ser suspendida o revocada.

Por otra parte, el Reglamento recoge el derecho de toda compañía aérea comunitaria a realizar servicios aéreos intracomunitarios, así como las condiciones para combinar servicios aéreos y concertar acuerdos de código compartido con compañías aéreas comunitarias y no comunitarias.

En tercer lugar, el Reglamento establece los principios generales que deberán seguir los Estados miembros al imponer obligaciones de servicio público en relación con determinados servicios aéreos regulares al objeto de garantizar el desarrollo económico y social de una región periférica o en desarrollo, así como el procedimiento a seguir en los casos en los que deban licitarse las obligaciones de servicio público.

Finalmente, el Reglamento consagra el principio de libertad de fijación de precios, eliminando las restricciones establecidas en convenios bilaterales con terceros Estados, y obliga a que en cualesquiera publicaciones, incluido Internet, que ofrezcan servicios aéreos con origen en un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro, se indique el precio final a pagar por dicho servicio aéreo, desglosando la tarifa o flete, los impuestos aplicables, cánones y recargos obligatorios o conocidos en el momento de la publicación.

Aéreo. Control del tráfico aéreo

Reglamento 1361/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 por el que se modifica el Reglamento 219/2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DOUE L 352, de 31 de diciembre de 2008)

Esta disposición tiene por objeto introducir determinadas modificaciones en el régimen legal aplicable a la empresa común SESAR, con el fin de adaptarla al régimen de otras empresas comunes creadas recientemente por la Comunidad. En todo caso, SESAR dejará de existir a los ocho años del refrendo por el Consejo del Plan maestro de gestión del tránsito aéreo (ATM) que ha de resultar de la fase de definición del proyecto SESAR o, si fuera anterior, el 31 de diciembre de 2016. SESAR, como empresa conjunta, tiene personalidad jurídica propia y está sujeta al régimen de responsabilidad contractual y extracontractual dispuesto en la norma comentada. Asimismo, se establece que la contribución de la Comunidad a SESAR ascenderá a un máximo de 700 millones de euros.

 

[España]

Marítimo. Financiación

Orden PRE/2986/2008, de 14 de octubre por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se establece el procedimiento para la concesión de avales del Estado para la financiación de operaciones de crédito destinadas a la renovación y modernización de la flota mercante española. (BOE número 254, de 21 de octubre de 2008).

Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los últimos años han venido autorizando el otorgamiento de avales del Estado para la adquisición de buques por empresas navieras domiciliadas en España. Con este nuevo Acuerdo que publica la Orden PRE/2986/2008 se pretende regular un procedimiento que pueda resultar aplicable al otorgamiento de avales en cualquier ejercicio presupuestario, siempre que se cuente con la oportuna autorización presupuestaria.

Así, este Acuerdo regula el procedimiento para la concesión de avales del Estado que tengan por objeto garantizar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas por empresas navieras domiciliadas en España destinadas a la renovación y modernización de la flota mercante española mediante la adquisición por compra, por arrendamiento con opción a compra o por arrendamiento financiero con opción a compra, de buques mercantes nuevos, en construcción o usados cuya antigüedad máxima sea de cinco años. También se fijan en este Acuerdo los requisitos que deberán concurrir para la concesión de dicho avales, así como las condiciones a las que quedará sujeta la efectividad de los avales otorgados.

Marítimo. Responsabilidad civil por contaminación

Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre por el que se establecen normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques (BOE número 278, de 18 de noviembre de 2008).

De conformidad con lo dispuesto en el conocido como Convenio Bunkers 2001, por medio de Real Decreto se dictan normas relativas a la cobertura de la responsabilidad civil por los daños debidos a la contaminación causada por el combustible de los buques.

El Real Decreto precisa qué entidades pueden expedir el seguro o garantía financiera, tales como determinadas aseguradoras que hayan obtenido autorización del Ministerio de Economía y Hacienda o que, estando domiciliadas en un país perteneciente al Espacio Económico Europeo, ejerzan su actividad en España en régimen de derecho de establecimiento o régimen de libre prestación de servicios.

Igualmente prevé que podrán expedir dicho seguro o garantía financiera las entidades domiciliadas en un país perteneciente al Espacio Económico Europeo distinto a España, autorizadas para operar en el ramo de responsabilidad en vehículos marítimos, lacustres y fluviales; las sucursales establecidas en el Espacio Económico Europeo de entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países no miembros del Espacio Económico Europeo, autorizadas para operar en el ramo de responsabilidad en vehículos marítimos, lacustres y fluviales; y los Clubes de Protección e Indemnización (P&I) integrados en el Grupo Internacional de Clubes de Protección e Indemnización, sin perjuicio de que en el futuro puedan expedir esta garantía financiera otros Clubs de Protección de reconocida solvencia.

Marítimo. Responsabilidad civil por contaminación

Resolución de 3 de noviembre de 2008 por el que se regula el procedimiento de solicitud y expedición de los certificados de seguros a los que se refiere el Real Decreto 1795/2008 por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques, y el Real Decreto 1892/2004 por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños debidos a contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, 1992 (BOE número 278, de 18 de noviembre de 2008).

Esta Resolución complementa y desarrolla el Real Decreto 1795/2008, regulando el procedimiento a seguir en cuanto a la solicitud y expedición de los certificados de seguros de responsabilidad civil que resultan exigibles de conformidad con el antes referido Convenio Bunkers 2001.

Marítimo. Transporte marítimo en Galicia

Decreto 228/2008, de 2 de octubre, sobre la prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia que desarrolla las previsiones de la Ley 2/2008 por la que se desarrolla la libre prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia (DOG número 2002, de 17 de octubre de 2008).

El Decreto regula el procedimiento de inscripción de las empresas en el Registro de Empresas Operadoras de Transporte Marítimo creado por la Ley 2/2008. También se prevé la posibilidad de que la Administración pueda adoptar medidas de fomento de nuevos servicios de transporte público.

Marítimo. Ley General de la Navegación Marítima

Proyecto de Ley general de navegación marítima (Boletín Oficial de las Cortes Generales núm. 14-1 de 19 de diciembre de 2008).

El objeto de este Proyecto de Ley, que tuvo entrada en el Congreso de los Diputados a mediados del mes de diciembre de 2008, es regular, en un texto actual, aquellos aspectos que inciden en el hecho de la navegación marítima. De esta forma, a su entrada en vigor, quedaría derogado, entre otras disposiciones, el Libro III del Código de Comercio.

El Proyecto de Ley regula, a través de sus diez títulos, aspectos tales como la ordenación administrativa de la navegación marítima, el régimen jurídico de los vehículos de la navegación, los sujetos que intervienen en ésta, los contratos de utilización del buque, los accidentes de la navegación, el seguro marítimo, etc.

Transporte terrestre. Contrato de transporte

Proyecto de Ley del contrato de transporte de mercancías. (Boletín Oficial de las Cortes Generales núm. 11-1 de 31 de octubre de 2008).

A finales de octubre de 2008 tuvo entrada en el Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley 121/000011 del contrato de transporte de mercancías, que tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los contratos de transporte nacional de mercancías por carretera y ferrocarril, que sean de carácter oneroso. Además, resultaría también de aplicación al transporte fluvial y, subsidiariamente, al transporte postal.

El citado Proyecto de Ley, llamado a derogar las disposiciones que sobre este negocio jurídico se contienen en el vigente Código de Comercio, se estructura en nueve capítulos relativos a: las disposiciones generales aplicables a este tipo contractual, la documentación del contrato, el contenido del contrato, depósito y enajenación de mercancías, responsabilidad del porteador, transporte sucesivo, transporte multimodal, contrato de mudanza y prescripción de acciones.

Aéreo. Operación de helicópteros

Orden FOM/3865/2008, de 18 de diciembre por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por helicópteros civiles (B.O.E. número 5, de 6 de enero de 2009).

La presente norma tiene por objeto modificar el Real Decreto 279/2007 por el que se incorporaron a Derecho español las normas JAR-OPS 3 relativas los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por helicópteros civiles. Así, con el fin de adecuar dichas disposiciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2042/2003, de la Comisión, la mencionada modificación alcanza a aquellas disposiciones relativas al mantenimiento del helicóptero.

Comercio internacional. Material de defensa y de doble uso

Real Decreto 2061/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso (B.O.E. número 6, de 7 de enero de 2009).

El Real Decreto comentado es la norma reglamentaria que desarrolla La Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso y, consecuentemente, la legislación nacional que actualiza el contenido del Real Decreto 1782/2004, de 30 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso y el de la Orden ITC/822/2008, de 19 de febrero, por la que se modificaron los anexos del citado real decreto.

El nuevo Reglamento, que entrará en vigor al mes de su publicación, es un texto considerablemente aligerado respecto de su predecesor en la medida en que, respecto de las autorizaciones administrativas, incorpora un régimen de licencias único para todas las transferencias de material, aplicable tanto a las importaciones como a las exportaciones de los distintos materiales dentro del ámbito del Reglamento. Se exige, por otro lado, mayor información en relación con las transferencias y los modos de transporte así como en lo relativo a las operaciones de corretaje y su financiación.

Asimismo, detalla la composición y procedimientos relativos a la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU) así como el funcionamiento del Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso.

 

[Portugal]

Contratos de Investimento a celebrar entre o Estado Português e a EMBRAER - Empresa Brasileira de Aeronáutica, S.A.

Resoluções do Conselho de Ministros n.os 144/2008 e 145/2008 (DR n.º 189, Série I, de 2008-09-30).

O Grupo EMBRAER acordou com o Estado português proceder à implementação de duas unidades estruturais que operarão no sector aeronáutico. Dada a importância estratégica deste projecto no contexto nacional, prevê-se a concessão de determinados incentivos financeiros e benefícios fiscais na criação destas unidades.

Através das presentes resoluções do Conselho de Ministros foram então aprovadas as minutas dos dois contratos de investimento e respectivos anexos que serão celebradas com duas sociedades constituídas para o efeito. Determina-se ainda conceder benefícios fiscais em sede de IRC, de imposto municipal sobre imóveis, de imposto municipal sobre transmissão onerosa de imóveis e de imposto do selo que constam do contrato de investimento e do contrato de concessão de benefícios fiscais, sob proposta do Ministro de Estado e das Finanças.

Pretende-se que este projecto sirva de «âncora» num sector fundamental, contribua para as exportações e dinamize a economia regional e nacional. O Estado português será representado pela Agência para o Investimento e Comércio Externo de Portugal, E.P.E..

Hipotecas e Penhores Sobre Navios - Graduação de Créditos

Decreto-Lei n.º 8/2009 (DR n.º 4, Série I, de 7-01-2009).

O presente diploma visa incluir em terceiro lugar na escala de graduação dos créditos privilegiados sobre navios prevista no Código Comercial, a penhora e a hipoteca sobre navios (logo a seguir às custas e despesas judicias feitas no interesse comum dos credores e aos salários devidos por assistência e salvação, sempre sendo estas contraídas durante a última viagem e por motivo dela).

Com esta medida pretende-se dar um novo alento ao financiamento de navios e à concessão de empréstimos pelas instituições financeiras, no intuito de promover a marinha mercante nacional, reconhecendo-se que a legislação nacional e a Convenção Internacional para a Unificação de Regras Relativas aos Privilégios e Hipotecas Marítimas se encontram profundamente desactualizados e desadequados quanto a esta matéria.

O presente Decreto-Lei entra em vigor no dia seguinte ao da sua publicação

 

2.         JURISPRUDENCIA

[Unión Europea]

Aéreo. Transporte Aéreo

Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 22 de diciembre de 2008 (asunto C-549/07).

La resolución ahora comentada ha venido a delimitar el alcance del supuesto de exoneración del transportista aéreo establecido artículo 5.3 del Reglamento (CE) nº 261/2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y en concreto la interpretación que debe hacerse de la expresión “circunstancias extraordinarias”.

La resolución trae causa de una cuestión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Tribunal Mercantil de Viena) al Alto Tribunal Europeo, en el seno de una controversia surgida como consecuencia de la postura sostenida por la compañía italiana Alitalia, quien aduciendo una compleja avería en el avión que afectaba a la turbina del motor, consideró este evento subsumible en el término “circunstancias extraordinarias” del apartado 3º del artículo 5 del Reglamento (CE) nº 261/2004, y en consecuencia, declinó el pago de la debida indemnización a los pasajeros.

A la vista de lo establecido en el propio Reglamento (CE) nº 261/2004, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha estimado que, al margen de las previstas en el considerando decimocuarto del Reglamento -es decir, acontecimientos de naturaleza política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, o en su caso, los daños causados a las aeronaves por actos de sabotaje y/o terrorismo-, únicamente deberán entenderse por “circunstancias extraordinarias” aquéllas que no sea inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo de que se trate y escapen al control efectivo de dicho transportista a causa de su naturaleza o de su origen.

En cualquier caso, y en virtud de lo establecido en la sentencia analizada, corresponderá al órgano jurisdiccional competente comprobar si los problemas técnicos alegados por el transportista aéreo en cada supuesto concreto, cumplen las dos condiciones establecidas en la sentencia para estimar su exoneración, es decir, si: (i) tienen su origen en acontecimientos que no son inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo de que se trate; y (ii) escapan al control efectivo de dicho transportista.

A este respecto, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas estima además que para el enjuiciamiento de tales circunstancias no podrá utilizarse como criterio interpretativo el artículo 19 del Convenio de Montreal, ya que el ámbito de aplicación de ambas normas es sustancialmente distinto.

Por último, el Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas señala que la frecuencia con la que se sufren determinados problemas técnicos y el respeto que hacia las normas mínimas de mantenimiento de la aeronave guarde una determinada compañía aérea, no son en ningún caso, índices significativos que permitan determinar con carácter general que estamos ante una “circunstancia extraordinaria”.

 

[Internacional]

Marítimo. Derechos humanos

Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 8 de enero de 2009.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado Sentencia en el caso Mangouras v. España, resolviendo de manera unánime que no existe violación del artículo 5.3 (derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950.

El recurrente, Capitán Apostolos Mangouras, capitán del buque petrolero “Prestige”, fue detenido por las fuerzas del orden españolas y puesto a disposición de la autoridad judicial española acusado de los delitos de desobediencia a la Autoridad y de daños contra el medio ambiente, entre otros, como consecuencia de su actuación durante el accidente de dicho buque.

El Juzgado de Instrucción de Corcubión ordenó la detención del Sr. Mangouras, acordando su entrada en prisión provisional sólo eludible mediante el depósito de una fianza ascendente a 3 millones de euros. El Sr. Mangouras recurrió la decisión judicial ante la Audiencia Provincial y formuló recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, alegando fundamentalmente que la cuantía solicitada como fianza era excesivamente alta y desproporcionada, al no tomar en consideración su situación económica personal. Los tribunales españoles desestimaron en todas las instancias los recursos formulados por la representación del Sr. Mangouras. Tras la prestación de la fianza, el Juzgado permitió que el imputado viajara a su país de origen, Grecia, con el solo requisito de su presentación ante la Comisaría cada 15 días.

El Tribunal Constitucional, al denegar el amparo solicitado, estimaba que el artículo 531 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la cuantía a solicitar como fianza ha de tener en cuenta también otras circunstancias, como la naturaleza del delito y la finalidad de asegurar la presencia del encausado en el proceso y evitar así las posibilidades de fuga y la consecuente frustración del procedimiento.

La sentencia del Tribunal de Derecho Humanos determina que la fianza solicitada por el Juzgado español no es desproporcionada sino más bien razonable dada la seriedad de la catástrofe ecológica y económica ocasionada. El Tribunal llega incluso a afirmar que el Sr. Mangouras fue privado de su libertad por un período de tiempo muy inferior al de otros casos previos enjuiciados por dicha Corte.

 

[España]

Ferrocarril. Competencia judicial

Auto de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de junio de 2008.

La Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso de apelación interpuesto contra el Auto emitido por el Juzgado de Primera Instancia de Madrid nº 43 que declaraba la incompetencia de la jurisdicción civil para conocer de la demanda interpuesta por un particular frente al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en reclamación de una cantidad derivada de una serie de contratos de arrendamiento de servicios suscritos entre la actora y ADIF.

Con el fin de examinar la competencia del orden civil para conocer de este asunto, la Audiencia Provincial realiza un exhaustivo análisis de la legislación aplicable a ADIF con el propósito de averiguar la naturaleza administrativa o civil de la cuestión.

En primer lugar considera la naturaleza pública del ADIF, que se configura como una entidad pública empresarial que goza de un patrimonio y de personalidad jurídica propios. En cuanto a la naturaleza de los contratos suscritos por ADIF, algunos de ellos se someten al Derecho administrativo (aquellos que supongan la contratación de obras de construcción o modificación de la infraestructura ferroviaria, salvo los referidos a obras de electrificación, señalización, mantenimiento de infraestructuras y sistemas de control, circulación y seguridad) y otros, los demás, al Derecho privado.

La Audiencia Provincial considera que el contrato de servicios prestados a ADIF en este supuesto no puede encuadrarse en la descripción arriba mencionada y, por tanto, está sujeto al Derecho privado y al orden jurisdiccional civil.

Aéreo. Transporte de mercancías

Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2008.

En el procedimiento al que pone fin esta decisión se ejercitan acciones de reclamación de daños y perjuicios contra el transportista contractual y el transportista efectivo de unas vacunas. Se trata de un transporte aéreo internacional al que le resulta aplicable el Convenio de Varsovia de 1929 tal y como fue modificado por los sucesivos Protocolos.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la reclamación de la actora, la aseguradora de la mercancía subrogada en los derechos del expedidor, por considerar que, si bien existía culpa del transportista, debían aplicarse los límites acerca de la cuantía de la indemnización establecidos en el artículo 22 del Convenio de Varsovia, al no aparecer declarado en el conocimiento de embarque el valor de las mercancías transportadas. La sentencia de apelación entendió, sin embargo, que no podían aplicarse dichas limitaciones, en virtud de lo dispuesto por el artículo 25 del mismo texto legal, ya que concurrió dolo o temeridad en el tratamiento del paquete que contenía las vacunas. La base de la discusión se centra, por tanto, en la concurrencia o no de dolo o temeridad en el cuidado de las mercancías por las demandadas durante el transporte.

El hecho fundamental que en este procedimiento se ha discutido es si eran claras y completas las indicaciones sobre la forma en que debía realizarse el transporte, contenidas en el conocimiento de embarque y en el embalaje, y que fueron reconocidamente vulneradas por los empleados de los transportistas. Una vez confirmado por el Tribunal Supremo que dichas instrucciones eran perfectamente claras (las expresiones utilizadas debían ser conocidas por cualquier porteador medio a pesar de estar en inglés; además, la utilización de un símbolo gráfico común en el tráfico debía permitir superar cualquier posible dificultad idiomática) y que como tales deben considerarse parte de los términos y condiciones del contrato, desestima los recursos de ambos transportistas en base al siguiente razonamiento: 1º) el contrato de transporte tiene la naturaleza de un contrato de resultado, porque la obligación del transportista consiste en que lo transportado llegue en buenas condiciones a su destino; 2º) la ruptura de la limitación de la responsabilidad se materializa cuando el comitente prueba la concurrencia de dolo o la temeridad en el transportista, lo cual es una cuestión de hecho que debe probarse por quien reclama; y 3º) la sentencia de apelación entendió que existió temeridad en el cuidado de la mercancía al hacer caso omiso a las instrucciones contenidas en el conocimiento y en el embalaje. Por ello, procede la indemnización de la actora por el valor total de la mercancía destruida, más allá de los límites de responsabilidad establecidos.

Aéreo. Contaminación acústica

Sentencia de la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2008.

El objeto del litigio se centra en los recursos de casación interpuestos por determinados particulares contra la Sentencia de fecha 31 de enero de 2006 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimatoria de las pretensiones aducidas por los recurrentes respecto de los ruidos derivados de la altísima intensidad de sobrevuelos a baja altura que se efectúan para aterrizar en la tercera pista del aeropuerto de Barajas.

El Tribunal Supremo falla declarando que ha lugar a los recursos de casación interpuestos contra la Sentencia de fecha 31 de enero de 2006 que anula, declarando que los recurrentes han padecido la vulneración de su derecho fundamental a la intimidad domiciliaria (artículo 18 de la Constitución española) como consecuencia del ruido producido por el sobrevuelo de aviones sobre la Ciudad Santo Domingo en que residen, reconociéndoles su derecho a que por la administración: (i) se adopten las medidas precisas para que cese la causa de dicha lesión y (ii) se les indemnice con 6.000 euros a cada uno de los recurrentes por los perjuicios sufridos. No considerando sin embargo que dicha actividad suponga una vulneración del derecho a la vida de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución española.

A juicio de la Sala, a diferencia de lo concluido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del examen del procedimiento contencioso-administrativo se puede considerar infringido el derecho de los recurrentes a su intimidad domiciliaria y a desarrollar libremente su personalidad en el recinto donde tienen su vivienda porque la perturbación causada por el ruido probado es suficiente, por su entidad, naturaleza y duración, para generar molestias que causan trastornos más allá de los límites aceptables.

Comercio internacional. Compraventa

Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2008.

En el marco de una compraventa internacional sujeta a la Convención de las Naciones Unidas hecha en Viena el 11 de abril de 1980 y en la que fue pactado el Incoterm “Ex-Works” se plantea la cuestión de cuándo tiene lugar la transmisión de riesgos de la mercancía del vendedor al comprador.

La sentencia de instancia declaró probado que la mercancía objeto del contracto podía sufrir daños por el transcurso del tiempo y por la realización del transporte con un medio inadecuado y que el comprador se demoró en hacerse cargo de la mercancía desde su puesta a disposición por parte del vendedor y no la transportó en las condiciones adecuadas, por lo que es sumamente relevante la determinación del momento en el cual se produce la transmisión del riesgo del vendedor al comprador.

El Tribunal Supremo entiende que la transmisión de los riesgos de la mercancía en una compraventa internacional “Ex-Works” tiene lugar desde la puesta a disposición de dichas mercancías por el vendedor al comprador, no debiendo entenderse por ésta su entrega material sino la disponibilidad de dichas mercancías por parte del comprador. En consecuencia, cualquier daño a las mercancías ocasionado con posterioridad a dicha puesta a disposición no es imputable al vendedor.

 

[Portugal]

Fundo de Limitação de Responsabilidade ao Abrigo da Convenção de Bruxelas de 1957 - Inconstitucionalidade em Virtude do Arbitramento de uma Quantia Irrisória e Desprezível

Acórdão do Tribunal Constitucional n.º 44/2008, de 28 de Outubro.

O presente acórdão surge no âmbito de uma acção especial de constituição do fundo de limitação de responsabilidade nos termos da Convenção Internacional sobre o Limite de Responsabilidade dos Proprietários de Navios de Alto Mar, concluída em Bruxelas em 10 de Outubro de 1957, com as alterações efectuadas pelo Protocolo de Bruxelas de 21 de Dezembro de 1979 e vigente na ordem jurídica nacional (“Convenção de Bruxelas de 1957).

Na sequência da abalroação entre duas embarcações de pesca, foi deferida pelo Tribunal Marítimo a constituição de um fundo de limitação de responsabilidade no montante de € 8.267,41, tendo em vista o ressarcimento dos lesados com direito a indemnização, ao abrigo da Convenção de Bruxelas de 1957, ao (o “Fundo”). Aquele tribunal proferiu então sentença que, após reconhecer os créditos emergentes dos danos patrimoniais causados pelo sinistro a determinados lesados no valor global de € 234.867,82, condenou os réus a pagar aos referidos lesados apenas a quantia de € 2.465,34, após a repartição da totalidade do Fundo por todos os credores reclamantes.

Inconformados, após terem recorrido sem sucesso para o Supremo Tribunal de Justiça, esses lesados interpuseram recurso para o Tribunal Constitucional, suscitando, nomeadamente, a apreciação da apreciação da constitucionalidade da constituição do Fundo ao abrigo da Convenção de Bruxelas de 1957 quando daí resulte uma desproporção entre o prejuízo efectivamente sofrido e o montante indemnizatório decorrente do Fundo. A questão em análise prendia-se com a limitação legal da responsabilidade civil objectiva do proprietário do navio por danos emergentes de um abalroamento imputável, a título de culpa, à sua tripulação.

De acordo com a Convenção de Bruxelas de 1957, com a constituição desse Fundo, nenhum outro credor poderá exercer o seu direito sobre outros bens do proprietário, fazendo-se o rateio proporcional do fundo de limitação entre os credores reconhecidos.

Assim, em virtude do concurso de credores, aos lesados recorrentes apenas lhes foram atribuídos € 2.465,34, correspondente a 29,81% do Fundo, cobrindo desse modo a indemnização somente 3,75% da totalidade dos danos materiais reconhecidos a esses lesados, quando eles ascendem a € 65.785,04.

O Tribunal Constitucional, perante esta situação, entendeu que existe um direito à reparação dos danos previsto constitucionalmente, retirado do princípio estruturante do Estado de Direito Democrático constante do artigo 2º da Constituição da República Portuguesa (“CRP”). Defende-se no acórdão que o legislador ordinário tem margem de manobra para conformar o direito à limitação da responsabilidade por parte de determinados operadores, desde que essa “conformação” não afecte o núcleo essencial do direito à reparação dos danos injustamente sofridos.

O acórdão defende que a desproporção entre o montante creditório e os danos sofridos é tão gritante, que deverá ser considerada desprezível, tanto mais quanto “(...) os recorrentes, à luz da Convenção de Bruxelas de 1957, não podem obter qualquer outra reparação dos danos suportados, nomeadamente dos comissários que agiram com culpa (...)”.

Pelo exposto, o Tribunal Constitucional julgou inconstitucional a norma respeitante à constituição do Fundo com o quantitativo previsto na Convenção de Bruxelas de 1957 “(...) quando a indemnização decorrente da repartição do fundo pelos credores cobre apenas 3,75% do montante dos créditos reconhecidos a determinados lesados, com o valor de € 65785,04.”. Conclui-se, assim, estar perante “(...) um arbitramento de um quantitativo irrisório e desprezível que viola o direito constitucional à reparação dos danos, inerente ao princípio do Estado do direito democrático, consagrado no artigo 2.º da CRP”.

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