La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico


Mayo 2009

MARÍTIMO, TRANSPORTE Y LOGÍSTICA

EL PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR FERROCARRIL
 

1. INTRODUCCIÓN (Más información)

2. EL PLAN DE DINAMIZACIÓN FERROVIARIA  (Más información)

2.1. Actuaciones en materia de infraestructuras ferroviarias (Más información)

2.2. Medidas en relación con la operación ferroviaria (Más información)

2.2.1. Acciones en terminales de carga (Más información)

2.2.2. Actividades ferroviarias a desarrollar en las zonas portuarias (Más información)

2.2.3. Medidas respecto de RENFE-Operadora (Más información)

2.3. Medidas de orden regulatorio (Más información)

3. UNA POSIBLE PERSPECTIVA DE FUTURO (Más información)


1. INTRODUCCIÓN

El 26 de diciembre de 2008 se presentó por el Consejo de Ministros el Informe sobre el plan para potenciar el transporte de mercancías por ferrocarril, lo que en adelante denominaremos como el Plan de Dinamización Ferroviaria.

Este Plan de Dinamización Ferroviaria ha sido presentado en el mismo ejercicio (y con solo dos meses de diferencia) en que se inició la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías que regula, además del transporte por carretera, el transporte ferroviario de mercancías.

Es claro por tanto que ambas medidas confirman el ánimo gubernamental de materializar algunas medidas que permitan dar prioridad al transporte ferroviario de mercancías, siguiendo de este modo las pautas marcadas por la legislación comunitaria que, con el impulso otorgado por el Libro Blanco [1], fue precursora de la nueva política ferroviaria europea.

Razones para este impulso no han faltado nunca, y algunas de ellas son ya clásicas: aprovechamiento de las infraestructuras ferroviarias, fomento e integración del transporte por ferrocarril de mercancías a fin de que los porcentajes de utilización se eleven sensiblemente, descongestionando las carreteras y haciendo disminuir la accidentalidad.

El panorama se completa cuando se echa un vistazo al mercado español del transporte terrestre donde, como es sabido, conviven: por un lado, la desmesurada atomización del mercado del transporte por carretera y por otro, la desalentadora situación del mercado del transporte ferroviario de mercancías que, habiendo sido liberalizado, se compone de once operadores con la correspondiente licencia [2]. De ellos, únicamente seis están operando, mientras que de las cinco restantes, tres están tramitando el necesario certificado de seguridad, dos no lo han solicitado aún, y otra se ha limitado a pedir la licencia de empresa ferroviaria. Múltiples interrogantes nos vienen a la cabeza, pero uno destaca entre ellos: ¿Por qué la liberalización ferroviaria no ha despertado igual interés al que estamos acostumbrados a ver en otros sectores recientemente liberalizados?.

Entrando en la valoración de las medidas adoptadas, tenemos, por un lado, la actualización del derecho privado aplicable al transporte terrestre de mercancías de ambos modos, carretera y ferrocarril (en fase de tramitación parlamentaria); y, por otro, aunque pendiente de desarrollo siquiera inicial, el anuncio de una regulación que permitirá introducir cambios sustanciales en la infraestructuras y operación para el desarrollo de uno de los modos, el ferroviario.

Al menos en pura teoría jurídica, con la puesta al día del derecho privado, la mejora de las infraestructuras y operación ferroviarias y la ordenación regulatoria en su día introducida por la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario y su normativa de desarrollo, con estas medidas, decíamos, debería bastar (cuando se completen los tres procesos) para acometer el tránsito gradual de la carretera al ferrocarril.

A última hora se anuncia dentro de lo que se denomina como el Plan de Automoción la pretensión de llevar a cabo un paquete de medidas de impulso a la logística que vendría a estar formado por el Plan de Dinamización Ferroviaria antes comentado y dos instrumentos añadidos, un Plan sectorial de transporte de mercancías por carretera pendiente de definir y un plan de apoyo a las Autopistas del Mar dentro del transporte Marítimo. En este último se incluirían la puesta en marcha y explotación de dos autopistas del mar entre España y Francia: la “Atlántica” (Vigo y Algeciras-Nantes/St. Nazarie y Le Havre) y la denominada “Círculo de Optimodalidad” (Gijón- Nantes/St. Nazarie) [3].

2. EL PLAN DE DINAMIZACIÓN FERROVIARIA

Las medidas anunciadas por el Consejo de Ministros para lo que podríamos denominar -en economía de términos- la dinamización ferroviaria, se concretan en tres ejes fundamentales de actuación:

(i) actuaciones en infraestructuras ferroviarias;

(ii) acciones en relación con la operación ferroviaria;

(iii) medidas regulatorias.

2.1. Actuaciones en materia de infraestructuras ferroviarias

En materia de infraestructuras ferroviarias, se anuncian dos tipos de medidas: las que constituyen algunas novedades que han de ser bienvenidas y aquéllas otras menos novedosas que vienen en definitiva a implementar la política iniciada en el seno de la Unión Europea.

De entre estas últimas, destacar la que constituye -admitidamente- uno de los primeros objetivos del plan: la creación de una Red Básica de transporte de mercancías.

La construcción de esa Red se alcanzaría con la puesta en práctica de cuatro líneas de actuación:

· El acondicionamiento de corredores de líneas convencionales que, tras la puesta en marcha del tren de alta velocidad, puedan dedicarse preferentemente al tráfico de mercancías.

· Las líneas de alta velocidad de tráfico mixto, de viajeros y mercancías, en aquellos trayectos donde es posible hacer compatible ambos tráficos [4].

· La construcción de nuevas variantes en la red convencional y la ampliación de la capacidad de la red existente.

· La búsqueda de una gestión integrada de puertos y transporte ferroviario mediante el refuerzo de la conexión entre la red ferroviaria y los principales puertos de interés general del Estado.

Como avanzábamos mas arriba, las medidas tienen su origen en la propuesta de Reglamento COM (2008) 852 final del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo.

Los cuatro ejes que forman a su vez esta propuesta de Reglamento son los siguientes:

(i) Definición de la red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo, comprometiéndose los Estados miembros a la creación de corredores ferroviarios internacionales para un transporte de mercancías.

(ii) Establecimiento de una política de inversiones, donde se determinan las obligaciones del corredor de mercancías en cuanto a coordinación y programación de inversiones, así como en relación con el desarrollo de la interoperabilidad de las distintas redes afectadas y la mejora de la capacidad de los trenes [5].

(iii) Definición de una red de terminales estratégicas en cada corredor. Cada corredor debe contar con una estrategia eficaz en relación con el desarrollo de terminales, especialmente las de carácter intermodal, y sobre la adecuación de sus capacidades a las necesidades de las mercancías que circulen por ellos.

(iv) El establecimiento de un régimen de explotación de los denominados corredores de mercancías.

2.2. Medidas en relación con la operación ferroviaria

Las medidas que se anuncian como parte del Plan de Dinamización Ferroviaria en materia de operación ferroviaria, se dividen en dos ámbitos de actuación: por un lado, las terminales de carga (las instalaciones logísticas ferroviarias públicas) y por otro las actuaciones previstas para desarrollar en las zonas portuarias. Un tercer tipo de actuaciones, también anunciadas en este paquete de medias, es el que se refiere al área de actividad de mercancías y logística de RENFE-Operadora.

2.2.1. Acciones en terminales de carga

En las terminales de carga nos anticipa el Plan dos tipos de medidas con el común objetivo común de conseguir el incremento de la competitividad. Por un lado, el establecimiento de una red básica terminales que estarán constantemente operativas y en los que se implementará un sistema de información específico para las empresas que operan en cada una de ellas.

En segundo lugar respecto de los servicios adicionales, complementarios y auxiliares (los Servicios ACA) se nos dispone que [6] se otorgará a la empresas privadas la posibilidad de prestarlos; prestación para la que -recordemos- se habilitó normativamente a Renfe-Operadora. El Plan nos anuncia se aprobará - la Orden Ministerial que regula la prestación por los operadores privados de los Servicios ACA.

Finalmente se anuncia el mantenimiento de las tarifas de 2008, como una medida más incentivar el transporte de mercancías por ferrocarril.

2.2.2. Actividades ferroviarias a desarrollar en las zonas portuarias

Respecto de las medidas anunciadas en el ámbito portuario, se establecen una serie de medidas a acometer no sólo por el Ministerio de Fomento, sino en estrecha colaboración con Puertos de Estado y las Autoridades Portuarias con el ánimo de permitir la gestión integrada de los llamados servicios ferroportuarios. A este respecto, la única mención concreta se refiere a la propuesta de exigir de las Autoridades Portuarias la reordenación del tráfico en el interior de los puertos para otorgar prioridad a las circulaciones ferroviarias sobre la circulación del resto de vehículos.

Interesa recordar que en la pasado se han venido adoptando algunas medidas aisladas que vendrían a promover la integración de las actividades ferroviarias en los puertos españoles. Entre ellas la consideración de las instalaciones portuarias como parte de la Red Ferroviaria y lo antes mencionados proyectos de Autopistas del Mar.

2.2.3. Medidas respecto de RENFE-Operadora

Por último y como anticipábamos, se adelantan asimismo una serie de medidas a desarrollar entre 2008 y 2012 para la adecuación del área de actividad de mercancías y logística de la Renfe-Operadora.

Entre ellas, y además del aumento del parque de locomotoras, la ampliación de los servicios ofertados en el transporte de mercancías (servicios “puerta a puerta”).

2.3. Medidas de orden regulatorio

Dos son las actuaciones que se propone llevar a cabo en el seno del Plan de Dinamización Ferroviaria el Ministerio de en materia regulatoria: (i) la modificación de la estructura del Comité de Regulación Ferroviaria y (ii) la nueva regulación del transporte de mercancías peligrosas por carretera.

En cuanto a la nueva composición del Comité de Regulación Ferroviaria, para cuya implementación será necesario modificar la Ley del Sector Ferroviario se pretende garantizar su independencia de toda autoridad que participe en la adjudicación de un contrato público de transporte ferroviario, del ADIF y de las restantes empresas ferroviarias.

Con el fin de potenciar la utilización del ferrocarril para el transporte de mercancías peligrosas, el Plan también prevé la elaboración de una nueva normativa a este respecto.

3. UNA POSIBLE PERSPECTIVA DE FUTURO

El sector ferroviario español de transporte de mercancías se mueve lenta pero paulatinamente hacia una estructura de mercado formada mayoritariamente (aunque aún no por cuota) por operadores privados. No obstante, y hasta tanto se produzca la liberalización del servicio de viajeros, Renfe-Operadora sigue siendo el único operador habilitado para la prestación de servicios tanto de mercancías como de viajeros [7]. Está por ver si algunos de los actuales operadores ferroviarios de servicios de mercancías se lanzarán a prestar servicios de viajeros una vez se produzca la liberalización.

El desarrollo de la plena interoperabilidad, está llamado a ser el centro de las posibilidades de crecimiento de los servicios ferroviarios en España, al igual que en otros países. La superación de la barrera de la interoperabilidad podría constituir una de las ventajas competitivas del modo ferroviario frente a otros modos de transporte. Ello es así para el tráfico ferroviario de viajeros, pero debería serlo aún más si cabe, en lo que se refiere al servicio de transporte de mercancías si, como se pretende de acuerdo este ambicioso plan, se llega a completar el desarrollo de una Red Básica de transporte de mercancías, que permitiría aprovechar muchas de las infraestructuras existentes.


[1] Publicado por la Comisión Europea el 12 de septiembre de 2001 bajo la denominación “Libro Blanco sobre la política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad”.

[2] Se trata de las siguientes entidades con Licencia de Empresa Ferroviaria concedida: Renfe - Operadora; Comsa Rail Transport, Grupo (Comsa); Continental Rail (Grupo ACS); Acciona Rail Services (Grupo Acciona); Activa Rail (Grupo Transfesa); Tracción Rail (Grupo Azvi); Eusko Trenbideak; Arcelor Mittal; Siderail; Logitren Ferroviaria, y Ferrocarriles del Suroeste.

[3] El 27 de febrero de 2009 se ha publicado la noticia de la puesta en marcha por el Grupo Acciona (Trasmediterránea) y el grupo Grimaldi & Louis Dreyfus de los primeros servicios de autopistas de mar entre Francia y España. Concretamente se informa de que la línea que une Nantes-Saint Nazare con el puerto de Gijón, será operada por Grimaldi y Louis Dreyfus Lines (GLD Lines) y la que unirá Nantes y Havre con el puerto de Vigo, por Acciona Trasmediterránea.

[4] El Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT) elaborado por el Ministerio de Fomento, incluye la construcción de siete mil kilómetros de alta velocidad de tráfico mixto, de los diez mil kilómetros que constituyen esta red.

[5] Como ya se había anticipado en el PEIT: “Desarrollo de una Ley Marco de Financiación del Sistema de Transporte que favorezca la estabilidad y eficiencia en las inversiones y la transparencia en la formación de los precios de transporte, distribuyendo de manera equitativa entre los usuarios y el conjunto de la sociedad los costes por el uso de las infraestructuras, mejorando la posición de los agentes más débiles en el mercado del transporte frente a la actividad de agentes dominantes, y garantizando unas condiciones de competencia leal entre modos y operadores.

[6] Téngase en cuenta que la propia Ley 39/2003 de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario había previsto la posibilidad de que tales servicios, de nueva creación, fueran prestados por empresas privadas debidamente habilitadas. La Ley incluso establecía que los contratos a celebrar por las correspondientes empresas y el ADIF habrían de regirse por Ley 48/1998 y en lo allí no previsto requería que el administrador se acomodara al ordenamiento jurídico privado. Lo cierto sin embargo es que el Reglamento del Sector Ferroviario, además de definir con mayor detalle los tipos de servicios previstos en cada una de las categorías (adicionales, complementarios y auxiliares) se limitó a fijar un plazo para que el Ministerio de Fomento estableciera los requisitos exigibles para la obtención del título habilitante así como las condiciones de su prestación.

[7] Directiva 2007/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2007 por la que se modifican la Directiva 91/440/CEE del Consejo, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, y la Directiva 2001/14/CE, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización.

 

La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico