La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico


Enero 2010

MARÍTIMO, TRANSPORTE

Y LOGÍSTICA

 

1. LEGISLACIÓN

[Unión Europea]

Transporte por carretera. Condiciones del transportista (Más información)

Transporte por carretera. Transporte intracomunitario de mercancías (Más información)

Transporte por carretera. Transporte intracomunitario de pasajeros (Más información)

Aeronáutico. Cielo Único Europeo (Más información)

Aeronáutico. Control del tráfico aéreo (Más información)

Aeronáutico. Certificación de aeronaves (Más información)

Aeronáutico. Seguridad aérea (Más información)

Aeronáutico. Seguridad aérea (Más información)

[España]

Transporte terrestre. Contratos de transporte (Más información)

Transporte. Actividad de servicios (Más información)

Marítimo. Investigación de siniestros (Más información)

Aeronáutico. Control del tráfico aéreo (Más información)

 


1.         LEGISLACIÓN

[Unión Europea]

Transporte por carretera. Condiciones del transportista

Reglamento (CE) nº 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (DOUE L 300, de 14 de noviembre de 2009).

Conforme al citado Reglamento, todo transportista por carretera deberá obtener la correspondiente autorización de transporte para lo que habrá de cumplir con los siguientes requisitos: (i) tener un establecimiento efectivo y fijo en el Estado miembro ante el que se solicite la autorización; (ii) disponer de uno o más vehículos; (iii) gozar de honorabilidad; (iv) poseer la capacidad financiera apropiada (que requerirá acreditar un capital y reservas de, al menos, 9.000 €, cuando se disponga de un vehículo, más 5.000 € por cada vehículo adicional); y (v) tener la competencia profesional requerida. Además deberá designar un gestor de transporte, con vinculación real a la empresa y con residencia en la Comunidad, que dirija de manera efectiva y permanente las actividades de transporte.

La presente norma, aplicable desde el 4 de diciembre de 2011, deroga la Directiva 96/26/CE en la que se fundamenta la legislación patria vigente.

 

Transporte por carretera. Transporte intracomunitario de mercancías

Reglamento (CE) nº 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen normas comunes para el acceso al mercado de transporte internacional de mercancías por carretera (DOUE L 300, de 14 de noviembre de 2009).

La referida disposición regula el régimen de prestación del servicio de transporte de mercancías por carretera en el ámbito de la Unión Europea. Siguiendo las directrices actualmente vigentes, la norma establece la necesidad de que el transportista disponga de una licencia comunitaria, expedida, con carácter general, por el Estado miembro de establecimiento del porteador. Además, si el conductor del vehículo no es nacional de un Estado miembro, deberá ser éste titular de un certificado de conductor.

El Reglamento regula también el transporte de cabotaje realizado al amparo de la licencia comunitaria, estableciendo limitaciones a su prestación. Este régimen de cabotaje resultará de aplicación a partir del 14 de mayo de 2010. Salvo esta precisión, las demás disposiciones del Reglamento comentado serán aplicables a partir del 4 de diciembre de 2011.

 

Transporte por carretera. Transporte intracomunitario de pasajeros

 Reglamento (CE) nº 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 561/2006 (DOUE L 300, de 14 de noviembre de 2009).

Conforme a la disposición comentada la prestación de los servicios de transporte regular de viajeros por carretera estará sujeta, con carácter general, a una autorización que se concederá (por un período máximo de cinco años) a aquéllos que estén en posesión de la licencia comunitaria; licencia que se expedirá por el Estado miembro del establecimiento, siempre que, con carácter general, el transportista esté debidamente autorizado. Por lo que a la prestación de servicios regulares especiales se refiere se precisará estar en posesión de la licencia comunitaria y acreditar la existencia de un contrato entre el transportista y el colectivo destinatario de estos servicios de transporte; no existiendo tal contrato, será precisa la obtención de una autorización específica, en la misma forma que la prevista para la prestación de servicios regulares.

La prestación de servicios discrecionales requerirá la licencia comunitaria así como cumplimentar una hoja de ruta al inicio de cada viaje; excepcionalmente, se precisará una autorización. Finalmente, la citada norma, aplicable a partir del 4 de diciembre de 2011, también regula la prestación de servicios de cabotaje en el ámbito territorial europeo.

 

Aeronáutico. Cielo Único Europeo

Reglamento (CE) nº 1070/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 549/2004, (CE) nº 550/2004, (CE) nº 551/2004 y (CE) nº 552/2004 con el fin de mejorar el rendimiento y la sostenibilidad del sistema europeo de aviación (DOUE L 300, de 14 de noviembre de 2009).

A través de las disposiciones de este Reglamento, las autoridades europeas acometen una revisión y reforma individualizada del paquete legislativo que conforma la base jurídica del Cielo Único Europeo, los conocidos Reglamentos 549/2004 (Reglamento Marco), 550/2004 (Reglamento de prestación de servicios), 551/2004 (Reglamento del espacio aéreo) y 552/2004 (Reglamento de interoperatividad), en aras de una mejora del rendimiento del sistema europeo de aviación en ámbitos clave como el medio ambiente, la capacidad, la rentabilidad, la seguridad. Y todo ello sin perjuicio de la necesaria adaptación de las normas a los progresos técnicos desarrollados desde su adopción.

 

Aeronáutico. Control del tráfico aéreo

Reglamento (CE) nº 1108/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 216/2008, de 20 de febrero de 2008, en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea y deroga Directiva (CE) nº 23/2006, de 5 de abril de 2006. (DOUE L 309, de 24 de noviembre de 2009).

Esta disposición actualiza la legislación comunitaria relativa a los requisitos que son de aplicación a los productos, componentes y equipos aeronáuticos, los aeródromos y a la gestión del tránsito aéreo y los servicios de navegación aérea. Su ámbito se extiende a los requisitos aplicables a las personas y organismos que intervienen en la gestión y explotación de dichas instalaciones, junto a los requisitos esenciales que han de aplicarse a las personas y productos relacionados con la formación y los reconocimientos médicos de los controladores de tránsito aéreo. Se regulan, entre otros, requisitos de carácter técnico, de seguridad y de certificación.

 

Aeronáutico. Certificación de aeronaves

Reglamento (CE) nº 1194/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009 que modifica el Reglamento (CE) nº 1702/2003 por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de navegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DOUE L 321, de 8 de diciembre de 2009).

Por medio de este Reglamento se modifican los requisitos y procedimientos establecidos para la certificación de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas. A los efectos del Reglamento, se introduce el concepto de sede principal aplicable a las organizaciones de diseño y de producción. Por otro lado, se modifican el contenido del certificado de aptitud autorizado (EASA 1), el certificado de revisión de la aeronavegabilidad (EASA 15a), el certificado restringido de aeronavegabilidad (EASA 24), el certificado de aeronavegabilidad (EASA 25), la declaración de conformidad de la aeronave (EASA 52), el certificado de aprobación de la organización de producción (EASA 55a y b) y el documento de consentimiento (formulario EASA 65). El objetivo de estas modificaciones es mantener el nivel y la uniformidad de la seguridad de la aviación en Europa siguiendo los dictámenes de la Agencia Europea de Seguridad Aérea.

 

Aeronáutico. Seguridad aérea

Reglamento (UE) nº 1254/2009 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por el que se fijan criterios que permitan a los Estados miembros no aplicar las normas básicas comunes sobre seguridad de la aviación civil y adoptar medidas de seguridad alternativas (DOUE L 338, de 19 de diciembre de 2009)

El presente Reglamento permite a los Estados miembros aplicar, en lugar de las normas básicas comunes establecidas en el Reglamento (CE) nº 300/2008 sobre la seguridad de la aviación civil, aquellas medidas de seguridad alternativas que igualmente proporcionen un nivel adecuado de protección, sobre la base de una evaluación local del riesgo. Estas medidas alternativas podrán adoptarse en los aeropuertos o en sus zonas demarcadas siempre que el tránsito se limite a una de las diez categorías recogidas en el artículo 1 del Reglamento analizado.

 

Aeronáutico. Seguridad aérea

Reglamento (UE) nº 18/2010 de la Comisión, de 8 de enero de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las especificaciones de los programas nacionales de control de calidad en el campo de la seguridad de la aviación civil (DOUE L 7, de 12 de enero 2010).

El citado Reglamento, que entra en vigor el 1 de febrero de 2010, responde a la necesidad de que cada Estado miembro desarrolle y aplique un programa nacional de control de calidad que garantice la eficacia del programa nacional de seguridad de aviación civil. Para ello, se establecen las bases para la supervisión de su cumplimiento, que se llevará a cabo bajo la responsabilidad de la autoridad que cada Estado miembro declare competente y de forma periódica.

El programa nacional de control de calidad establecido en este Reglamento incluye una estructura organizativa, responsabilidades y recursos, descripción de las tareas del auditor y su cualificación requerida, actividades de supervisión del cumplimiento, alcance de las auditorías, de las inspecciones y ensayos y tras una infracción de la seguridad, investigaciones y también clasificación del cumplimiento, procedimiento de registro y análisis de los resultados del programa de control de calidad nacional. Además, cada Estado miembro deberá enviar anualmente un informe a la Comisión sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las obligaciones de seguridad y sobre la situación de la seguridad aérea en los aeropuertos situados en su territorio. 

 

[España]

Transporte terrestre. Contratos de transporte

Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (BOE 273 de 12 de noviembre de 2009).

La Ley 15/2009, cuya fecha de entrada en vigor es el día 12 de febrero de 2010, tiene por objeto actualizar el régimen jurídico del contrato de transporte terrestre por carretera y ferrocarril. Además, resultará también de aplicación al transporte fluvial y, subsidiariamente, al transporte postal. La aprobación de la Ley significa la derogación de los artículos 349 y siguientes del Código de Comercio, que hasta el momento han regulando el contrato de transporte terrestre, sin apenas modificaciones desde el año 1885.

La nueva Ley dedica especial atención a la determinación de los sujetos del transporte y, de modo muy particular, a los problemas que plantea la intervención en el transporte de varios sujetos. Con ello se trata, por una parte, de clarificar la posición contractual de los transitarios, operadores de transporte, agencias de transporte y demás personas que intermedien en el transporte, consagrando, en líneas generales, la solución que ya se ofrecía en la normativa de ordenación del transporte terrestre (y, en última instancia, también en el artículo 379 del Código de Comercio).

Además, la norma regula las condiciones de la carta de porte,  las obligaciones y derechos de las partes en el contrato de transporte terrestre de mercancía y se establece el régimen de responsabilidad del porteador. Por otra parte, también se regula el contrato de mudanza y el régimen aplicable al transporte sucesivo, multimodal y mixto.

 

Transporte. Actividad de servicios

Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE 308 de 23 de diciembre de 2009).

La denominada Ley Ómnibus, incorpora, en materia de transportes, determinadas disposiciones que afectan, entre otras, a la legislación sobre los transportes terrestres (régimen tarifario, autorizaciones de transporte discrecional, estaciones y centros de carga, actividad de arrendamiento de vehículos, etc.), la legislación marítima (nacionalidad de los oficiales de los buques mercantes españoles), la legislación aérea (autorizaciones a la aviación general) y la legislación ferroviaria (servicios adicionales, complementarios y auxiliares).

Asimismo, se modifican algunas disposiciones de la legislación portuaria (solicitud para la prestación de servicios y actividades portuarias y para autorizaciones demaniales) y de la normativa postal (autorizaciones de los operadores postales).

 

Marítimo. Investigación de siniestros

Código de Normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos (Código de Investigación de Siniestros), adoptadas el 16 de mayo de 2008 mediante Resolución MSC.255(84). (BOE 272 de 11 de noviembre de 2009).

Este nuevo Código de Investigación de Siniestros, aprobado el día 16 de mayo de 2008 por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), tiene por objeto desarrollar las prácticas recomendadas en las investigaciones de siniestros y sucesos marítimos recogidas en el Código para la investigación de siniestros y sucesos marítimos, adoptado en noviembre de 1997 por la OMI en su resolución A.849(20).

La finalidad de este Código de Investigación de Siniestros y sucesos marítimos es promover la cooperación y la adopción de un enfoque común entre los estados en relación con la investigación de siniestros y sucesos marítimos.

 

Aeronáutico. Control del tráfico aéreo

Real Decreto 1516/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo (BOE 250 de 16 de octubre de 2009).

Esta disposición reglamentaria, que entró en vigor el 17 de octubre de 2009, tiene por objeto establecer las condiciones para la obtención de la licencia de controlador de tránsito aéreo que deviene preceptiva para la prestación de servicios de control de tránsito aéreo general. En tal sentido, se establecen los requisitos necesarios para obtener tanto la mencionada licencia de controlador como la licencia de alumno de controlador de tránsito aéreo.

Por otra parte, también se regulan las distintas habilitaciones que han de contener las licencias de controlador de tránsito aéreo; de control de aeródromo visual o por instrumentos; de control de aproximación por procedimientos; de vigilancia de aproximación; de control de área; y, de control de vigilancia de área.

 

La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico