Marzo 2006

Circular Informativa


La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico



DERECHO MERCANTIL

 


NUEVO  MANUAL PUBLICADO POR LA CNMV PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE SOCIEDADES GESTORAS DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA


 

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”) ha publicado a través de su página web (www.cnmv.es, en la sección Modelos Normalizados) un manual (el “Manual”) para facilitar y simplificar la tramitación de los procedimientos de solicitud y autorización de Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (“SGIIC”). El Manual puede descargarse directamente desde dicha página para ser completado y posteriormente presentado en el registro oficial de la CNMV. El Manual está abierto a mejoras o sugerencias para poder facilitar o concretar su cumplimentación.

El Manual se divide en varios apartados a lo largo de los cuales se exponen las exigencias y requisitos previstos por la normativa vigente para la constitución de una SGIIC, tanto de nueva creación como proveniente de operación societaria. En todos los apartados se señala la normativa vigente y se incluyen hipervínculos para acceder a cada una de las normas que resultan de aplicación.

Los apartados incluidos en el Manual son los siguientes:

1.         Solicitud: incluye los datos básicos relativos al procedimiento de constitución, los promotores, las personas de contacto, la adhesión al Fondo de Garantía de Inversiones si van a gestionar carteras y reglas del blanqueo de capitales.

2.         Estatutos Sociales: es obligatorio adjuntar el proyecto de Estatutos Sociales o la modificación de los vigentes en caso de transformación u otra operación societaria.

3.         Consejo de Administración: deberá indicarse, entre otros temas , la relación de consejeros, su vinculación a otras entidades y el sistema de remuneraciones.

4.         Estructura accionarial y de grupo: incluye la relación de socios y sus porcentajes de participación, datos de los socios personas jurídicas y personas físicas, la vinculación en la estructura organizativa de la SGIIC y datos del grupo económico y consolidable en que se integrará la SGIIC.

5.         Programa de actividades: han de describirse las actividades a realizar, los productos e instrumentos, tipo de clientes, el plan de negocio, el ámbito territorial de actuación, la actuación transfronteriza.

6.         Estructura organizativa: debe reflejarse el organigrama previsto, el personal por departamento o área, las funciones por departamento o área, la estructura de poderes.

7.         Delegación de funciones: se han de reflejar las funciones delegadas, la entidad a la que se delega, los procedimientos de control de la actividad delegada, los acuerdos de delegación y un apartado específico para la delegación de funciones de SGIIC que gestionen los nuevos vehículos de inversión libres previstos en el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva de Noviembre de 2005 y pendientes de desarrollo mediante Circular de la CNMV (“IICs de IL e IICs de IICs de IL”).

8.         Medios materiales: información relativa al domicilio social, aplicaciones informáticas y otros medios, planes de contingencia y sistema de contabilidad.

9.         Procedimientos internos de evaluación, control y seguimiento de riesgos: distingue entre los procedimientos aplicables para la gestión de IIC y la gestión discrecional de carteras, para la gestión de entidades de capital riesgo, para la comercialización de IIC y entidades de capital riesgo, para la custodia y administración de IIC.

10.     Normas de conducta y relaciones con la clientela: incluye el Reglamento Interno de Conducta, el Reglamento para la Defensa del Cliente, la información a clientes, los datos sobre la comercialización, los contratos tipo y el Folleto de Tarifas.

Para cada apartado se solicita cierta información y documentación a incluir en el proyecto de autorización de la SGIIC aunque la CNMV se reserva la facultad de solicitar información adicional.

Asimismo, la CNMV ha publicado en su página web una guía orientativa de la documentación necesaria para procedimientos de autorización de SGIIC posteriores a su constitución y registro en la CNMV. Esta guía viene a ser muy útil dados los cambios que van a tener que adoptar las SGIIC ya autorizadas e inscritas para poder gestionar IIC de IL e IIC de IIC de IL. En particular, se establece la información del Manual que se tendrá que aportar para las distintas autorizaciones:

-  Ampliación del programa de actividades para:

(i)       describir la administración, representación y gestión de las suscripciones y reembolsos de IICs de IL e IICs de IICs de IL;

(ii)      recoger la gestión discrecional e individualizada de carteras de inversiones;

(iii)     incorporar la actividad complementaria de asesoramiento;

(iv)     ejercer la actividad complementaria de custodia y administración de participaciones de los fondos de inversión/acciones de sociedades de inversión;

(v)      llevar a cabo la administración, representación, gestión y comercialización de entidades de capital riesgo; e

(vi)     incluir la comercialización de acciones o participaciones de IIC.

-  Atribución a terceros de la gestión, administración y otras funciones.

-  Delegación de funciones de SGIIC que gestionen IICs de IL e IICs de IICs de IL.

-  Toma de control o adquisición de participación significativa, directa o indirecta que alcance o sobrepase algunos de los niveles establecidos en la Ley de IIC 35/2003 (10 por ciento, 15 por ciento, 20 por ciento, 25 por ciento, 33 por ciento, 40 por ciento, 50 por ciento, 66 por ciento ó 75 por ciento).

-  Ampliación de la operativa con instrumentos financieros derivados y/o valores no cotizados en la gestión de IIC.

-  Traslado de domicilio de IIC.

-  Cese, nombramiento o reelección de consejeros, directores generales o asimilados.

-  Apertura de sucursales.

-  Designación de agentes.

 

La finalidad del Manual y de la guía orientativa es precisamente simplificar los procedimientos administrativos para la constitución y actualización de las SGIIC y nos parece una iniciativa muy loable que esperamos redunde en la agilización y estandarización de dichos procedimientos administrativos.

 

27 de marzo de 2006

 

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Para mayor información, pueden contactar en nuestra oficina de Madrid con Salvador Ruiz Bachs (srb@uria.com) o con Marta Oñoro Carrascal (moc@uria.com) (teléfono 91 586 0696), o bien en nuestra oficina de Londres con Juan Carlos Machuca (jcm@uria.com) (teléfono + 44 207 645 02 80).


La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico