Julio 2006

Circular Informativa


La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico


DERECHO MERCANTIL

APROBACIÓN DE NUEVA LEY DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS

 


I.-         INTRODUCCIÓN

II.-    NOVEDADES EN MATERIA DE AGENTES DE SEGUROS

·                Novedades sobre Requisitos para acceder a la Actividad

·                Novedades en Materia de Formación

·                Novedades en Materia de Retribución

·                Novedades en Materia de Información y Protección a la Clientela

III.-  NOVEDADES EN MATERIA DE CORREDORES DE SEGUROS

·                Novedades sobre Requisitos para acceder a la Actividad

·                Novedades en Materia de Retribución

·                Novedades en Materia de Información y Protección a la Clientela

IV.-   LA REGULACIÓN DE NUEVAS FIGURAS:

·                Los Agentes de Seguros Vinculados

·                Los Auxiliares Externos

·                Los Operadores de Bancaseguros

·                Los Corredores de Reaseguros

V.-    ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA DE LOS MEDIADORES DE SEGUROS Y CORREDORES DE REASEGUROS

 


 

I.-     INTRODUCCIÓN

Con fecha 18 de julio de 2006 ha sido finalmente publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (la “Nueva Ley de Mediación”), que deroga en su totalidad la Ley 9/1992, de 30 de abril, ley que durante más de una década ha constituido el marco regulatorio básico de la actividad de mediación en seguros privados, pieza clave dentro del mercado asegurador en España.

La Ley 26/ 2006 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, quedando por tanto derogada desde esa fecha la antigua Ley 9/1992. La Nueva Ley de Mediación transpone al ordenamiento español la Directiva 2002/92/CE, de 9 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece las bases para la armonización de la actividad de mediación de seguros en la Unión Europea, estableciendo un marco jurídico único para ejercer actividades de mediación en todo el ámbito de la Unión Europea para aquellos mediadores autorizados en cualquier Estado miembro. Además de la transposición de la citada Directiva al ordenamiento español, la Nueva Ley de Mediación tiene, según se pone de manifiesto en su Exposición de Motivos, tres objetivos básicos: (i) por un lado, dotar de un marco regulatorio a nuevas formas de mediación, como es el caso de los agentes de seguros vinculados; (ii) por otro lado, el principio de igualdad de trato de las distintas clases de mediadores, previendo requisitos equivalentes para las distintas figuras; y (iii) por último, el principio de transparencia, que persigue la adecuada protección de los consumidores en el mercado asegurador.

Como se comprueba, la Nueva Ley de Mediación viene a introducir numerosas e importantes novedades en el marco legal de las actividades de mediación de seguros y reaseguros privados en España, pasamos a continuación a resumir las principales.

II.-    NOVEDADES EN MATERIA DE AGENTES DE SEGUROS

En materia de agentes de seguros, las novedades más significativas que introduce la Nueva Ley de Mediación son, sin duda, las relativas a la posibilidad de que el agente pueda estar vinculado a varias entidades aseguradoras, a través de la figura del agente vinculado, y la creación de un Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, a cargo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (“DGS”), en el que deberán inscribirse tanto los agentes de seguros exclusivos como los vinculados, así como los corredores de seguros y los corredores de reaseguros, entre otros.

·   Novedades sobre Requisitos para acceder a la Actividad

El requisito básico para acceder a la condición de agente de seguros sigue siendo la celebración de un contrato de agencia con una o varias entidades aseguradoras, para lo cual se requiere tener capacidad legal para ejercer el comercio y contar con honorabilidad comercial y profesional. Sin embargo, la Nueva Ley de Mediación introduce la necesidad de inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos (el “Registro de Mediadores”) para que los agentes de seguros puedan desarrollar su actividad (bajo la anterior Ley de Mediación, el agente de seguros debía únicamente estar inscrito en el Registro de agentes interno de cada entidad aseguradora).

Aparte de la necesidad de inscripción en el Registro de Mediadores, las principales novedades en materia de requisitos para desarrollar la actividad de agencia de seguros afectan a los agentes de seguros vinculados (aquellos que están ligados a varias entidades aseguradoras), quienes, entre otros extremos, deberán (i) acreditar haber superado un curso de formación o prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados, con los requisitos que establezca la DGS, (ii) disponer de una capacidad financiera que deberá alcanzar el cuatro por ciento de las primas anuales percibidas, y (iii) acreditar que el agente dispone de un seguro de responsabilidad civil profesional, con la cuantía que reglamentariamente se determine, o cualquier otra garantía financiera que cubra todo el territorio del Espacio Económico Europeo (salvo que las correspondientes entidades aseguradoras asuman la responsabilidad civil profesional derivada de la actuación del agente de seguros vinculado). No obstante, el requisito de capacidad financiera antes indicado se exceptúa si contractualmente se pacta con la entidad aseguradora que el agente no manejará fondos de la clientela; en concreto, deberá pactarse que las primas se abonen a través de domiciliación bancaria en cuentas titularidad de los clientes (salvo que el agente ofrezca al tomador cobertura inmediata entregando el recibo emitido por la aseguradora) y que las cantidades abonadas en concepto de indemnizaciones se entregarán directamente por las entidades aseguradoras a los tomadores, asegurados o beneficiarios.

Por último, la Nueva Ley de Mediación introduce la obligación de que los agentes vinculados presenten una memoria ante la DGS en la que indiquen los ramos de seguro, entidades aseguradoras y ámbito territorial de su actuación, entre otros extremos, y dispongan de un programa de formación para las personas que integren el órgano de dirección de la entidad y para sus empleados y auxiliares externos. 

Para los agentes de seguros exclusivos (aquellos ligados solamente a una entidad aseguradora o, con el consentimiento de ésta, a otra única entidad para ramos, riesgos o contratos que no opere la entidad autorizante) la Nueva Ley de Mediación requiere que el agente persona física, o la mitad de los integrantes de la dirección de la entidad en caso de agentes personas jurídicas, posean los conocimientos necesarios para el ejercicio de su trabajo, en función de los seguros que medien. En relación con este requisito, las entidades aseguradoras comprobarán, antes de celebrar el correspondiente contrato de agencia de seguros, el cumplimiento por el agente de los requisitos antes indicados, y expedirán certificación que acredite que el agente posee los conocimientos necesarios para el ejercicio de su trabajo.

Como se apuntaba líneas atrás, las dudas interpretativas que surgían bajo el régimen de la Ley 9/1992 respecto a la posibilidad de que un agente de seguros pudiera estar vinculado a más de dos entidades aseguradoras, siempre y cuando estuvieran autorizados y la autorización comprendiera ramos, modalidades o contratos no practicados por las entidades autorizantes (artículo 8 Ley 9/1992), han quedado definitivamente resueltas bajo la Nueva Ley de Mediación. La Nueva Ley establece en su artículo 14.1 que la posibilidad de operar para más de una entidad se limita exclusivamente a “otra” entidad y respecto de ramos, riesgos o contratos que no opere la entidad autorizante. Por tanto, bajo la nueva regulación un agente de seguros exclusivos podrá estar ligado como máximo a dos entidades aseguradoras. 

·   Novedades en Materia de Formación

La Nueva Ley de Mediación establece que las obligaciones de formación de los agentes de seguros exclusivos estarán a cargo de las correspondientes entidades aseguradoras, sin novedades respecto de las obligaciones que fijaba la anterior Ley 9/1992. La única novedad en este punto es el mandato a la DGS introducido por la Nueva Ley de Mediación para que establezca las líneas generales y los principios básicos que habrán de cumplir los programas de formación de los agentes de seguros exclusivos.

Por contra, en el caso de los agentes de seguros vinculados, como veíamos, se exige que el agente disponga de un programa de formación para los integrantes de su órgano de dirección y para sus empleados y auxiliares externos. Sin embargo, la Nueva Ley de Mediación también exige a las entidades aseguradoras que adopten las medidas necesarias para la formación de sus agentes vinculados, respecto de los productos que medien. Se prevé también en este punto que la DGS establezca las líneas generales y los principios básicos que habrán de cumplir los programas de formación de los agentes vinculados, respecto de su contenido, organización y ejecución.  

·   Novedades en Materia de Retribución

En materia retributiva de los agentes de seguros, la Nueva Ley de Mediación sigue un esquema similar al establecido bajo la Ley 9/1992, dejando a la libertad de pactos entre las partes cuál deba ser el contenido económico del contrato, aunque exige que éste sea siempre retribuido. De este modo, el artículo 11.2 de la Nueva Ley de Mediación establece que el contrato de agencia especificará las comisiones y derechos económicos que la entidad aseguradora abonará al agente (tanto exclusivo como vinculado) por sus actividades de mediación, durante la vigencia del contrato y, en su caso, una vez extinguido éste. Cabe por tanto señalar en este punto que la Nueva Ley de Mediación no resuelve las dudas interpretativas que generaba el artículo 9.2 de la anterior Ley 9/1992 respecto a cuáles deban ser los derechos económicos del agente de seguros una vez extinguido el contrato de agencia, en el caso de que el contrato de agencia guarde silencio sobre este punto. 

·   Novedades en Materia de Información y Protección a la Clientela

En este apartado, la Nueva Ley de Mediación introduce importantes novedades ampliando sustancialmente la información que los mediadores de seguros deberán proporcionar al cliente con anterioridad a la celebración de un contrato de seguros. Así, el artículo 42.1 de la Nueva Ley de Mediación exige que el mediador (ya sea agente exclusivo, vinculado o corredor de seguros) indique al cliente, entre otros extremos, su identidad y dirección, el Registro en que esté inscrito, si posee participación, directa o indirecta, superior al 10% en el capital de una entidad aseguradora, si una entidad aseguradora posee una participación, directa o indirecta, superior al 10% del capital del mediador, y los procedimientos que permitan a los consumidores presentar quejas sobre los servicios prestados por el mediador.

Los agentes de seguros exclusivos deberán, adicionalmente, informar al cliente que están contractualmente obligados a realizar actividades de mediación exclusivamente con una entidad aseguradora o, en caso de estar debidamente autorizados, con otra entidad aseguradora.  

Los agentes de seguros vinculados deberán, por su parte, informar al cliente que no están contractualmente obligados a realizar actividades de mediación exclusivamente con una o dos entidades aseguradoras (a petición del cliente deberán informar sobre las entidades aseguradoras con las que medien el producto ofertado), y que tampoco están sujetos a la obligación de llevar a cabo un análisis objetivo de los seguros ofertados que se exige a los corredores de seguros (ver apartado III siguiente).

Otras de las novedades introducidas es el modo en que la información antes mencionada debe proporcionarse a los clientes. En este punto, la nueva Ley exige que la información se comunique (i) en papel u otro soporte duradero que permita guardar, recuperar fácilmente y reproducir sin cambios la información, (ii) de forma clara y precisa y comprensible para el cliente, y (iii) a elección del tomador, en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar en que la información se facilite.   

Por último, en materia de protección del cliente de servicios de mediación, la Nueva Ley de Mediación exige, respecto de la actuación de agentes de seguros, que las entidades aseguradoras para las cuales actúen, atiendan y resuelvan las quejas y reclamaciones que su clientela pueda presentar, en los términos que establezca la normativa sobre protección del cliente de servicios financieros. Dichas entidades aseguradoras, en relación con sus agentes de seguros, podrán designar, individualmente o agrupadas por ramos, proximidad geográfica, volumen de negocio u otros criterios, un defensor del cliente, a quien corresponderá atender y resolver las quejas y reclamaciones que se sometan a su decisión.

III.-  NOVEDADES EN MATERIA DE CORREDORES DE SEGUROS

Las novedades más significativas introducidas en el régimen legal de los corredores se refieren (i) al deber de llevar a cabo un análisis objetivo de un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado en los riesgos objeto de cobertura, y (ii) a la regulación del sistema de retribución de los corredores, permitiéndose el cobro simultáneo de comisiones (a abonar por las entidades aseguradoras) y de honorarios (a abonar por el cliente), siempre y cuando se proporcione la información y desglose de conceptos exigidos por la nueva Ley y la independencia del corredor no se vea limitada. Ambos aspectos tratan de garantizar una mayor información y transparencia a la clientela.   

·   Novedades sobre Requisitos para acceder a la Actividad

Respecto de los requisitos para actuar como corredor de seguros, la Nueva Ley de Mediación sustituye la obligación de estar en posesión del diploma de “Mediador de Seguros Titulado” por el deber de acreditar haber superado un curso de formación o prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados con los requisitos que establezca la DGS (nótese que este requisito también se exige a los agentes de seguros vinculados).

Otro de los requisitos de nuevo cuño introducidos por la Nueva Ley de Mediación es la necesidad de que los corredores dispongan de una capacidad financiera que deberá en todo momento alcanzar el cuatro por ciento de las primas anuales percibidas, con las mismas excepciones previstas para los agentes de seguros vinculados (abono de importes por la clientela a través de domiciliación bancaria en cuentas de su titularidad, ofrecimiento de cobertura inmediata, entregando el recibo emitido por la entidad aseguradora, y abono de las indemnizaciones directamente por las entidades aseguradoras a los tomadores, asegurados o beneficiarios).

Por último, debe también señalarse que, dentro de la obligación de presentar un programa de actividades, la Nueva Ley de Mediación añade la necesidad de indicar los mecanismos adoptados para la resolución de quejas y reclamaciones de la clientela, y un plan detallado de previsiones de ingresos y gastos para los tres primeros ejercicios sociales.

·   Novedades en Materia de Retribución

Como se apuntaba líneas atrás, una de las principales novedades introducidas por la Nueva Ley de Mediación es la regulación del sistema de retribución de los corredores. El artículo 29 de la nueva Ley 26/2006, distingue entre la retribución percibida de la entidad aseguradora por su actividad de mediación (que deberá revestir la forma de comisiones), y la retribución adicional que se facture al cliente (que revestirá la forma de honorarios profesionales). Por tanto, tras el amplio debate suscitado durante su tramitación parlamentaria, la Nueva Ley de Mediación finalmente permite que los corredores puedan percibir retribuciones simultáneamente de la entidad aseguradora y del cliente, si bien, debiendo informar de ello con claridad al cliente y, en el caso de retribuciones percibidas de una entidad aseguradora, sin que dicha remuneración pueda limitar la independencia del corredor. En este sentido, si además de los honorarios, parte de la retribución del corredor se satisface con ocasión del pago de la prima, deberá indicarse, sólo en este caso, en el recibo de la prima el importe de la retribución del corredor y su nombre.   

·   Novedades en Materia de Información y Protección a la Clientela 

El deber de los corredores de facilitar asesoramiento con arreglo a la obligación legal de llevar a cabo un análisis objetivo, e informar de ello a los clientes, es otra de las novedades relevantes que introduce la Nueva Ley de Mediación. El asesoramiento profesional imparcial que establecía la Ley 9/1992 al describir la actividad de los corredores de seguros, se sustituye en la Nueva Ley de Mediación por un nuevo concepto mejor definido, el deber de análisis objetivo, y se concreta en qué supuestos se presumirá que ha existido tal análisis objetivo.

 El artículo 42.4 de la Nueva Ley de Mediación establece que el asesoramiento de los corredores de seguros con arreglo a la obligación de llevar a cabo un análisis objetivo se prestará sobre la base del examen de un número suficiente de contratos de seguros ofrecidos en el mercado en los riesgos objeto de cobertura, de modo tal que se pueda formular una recomendación, bajo criterios profesionales, del contrato de seguro que sería adecuado a las necesidades del cliente. 

En materia de protección a la clientela, los corredores de seguros deberán contar con un departamento o servicio de atención al cliente para atender y resolver las quejas y reclamaciones de los clientes, salvo que la atención de dichas quejas se encomiende a un defensor del cliente. Dicho defensor del cliente podrá designarse por los corredores, bien de modo individual o agrupados por determinados criterios, en iguales términos que las entidades aseguradoras respecto de la actuación de sus agentes, según se indicó en al apartado II anterior.

IV.-   LA REGULACIÓN DE NUEVAS FIGURAS:

·   Los Auxiliares Externos

Otra de las importantes novedades introducidas por la Nueva Ley de Mediación es la supresión de los subagentes y colaboradores mercantiles, contemplados en la Ley 9/1992, y su sustitución por la figura de los auxiliares externos de los mediadores de seguros.

Las amplias posibilidades de actuación de los antiguos subagentes y colaboradores mercantiles de corredores se ven bajo la nueva Ley notablemente restringidas, puesto que los auxiliares externos (únicas figuras con las que los mediadores de seguros podrán suscribir contratos de colaboración para la distribución de productos de seguros) no podrán en ningún caso prestar asistencia en la gestión, ejecución y formalización de los contratos de seguro, ni tampoco en caso de siniestro. Por tanto, bajo el nuevo régimen legal, los auxiliares externos de los mediadores, que no tendrán la consideración de mediadores de seguros, podrán únicamente llevar a cabo trabajos de captación de clientela, así como funciones auxiliares de tramitación administrativa, sin que estas operaciones puedan implicar la asunción de obligaciones. Estas limitaciones tendrán un notable impacto en las redes de subagentes y colaboradores de los actuales agentes y corredores, quienes, a buen seguro, tendrán que reorganizar sus redes de distribución.   

·   Los Agentes de Seguros Vinculados

Mediante la nueva regulación de los agentes de seguros vinculados, la Nueva Ley de Mediación viene a permitir y regular la actuación de los denominados agentes multicartera, es decir, aquellos agentes que venden seguros de varias entidades aseguradoras, incluso aunque dichos seguros compitan entre sí.

La regulación de esta nueva modalidad de agentes ha sufrido varios vaivenes durante la tramitación parlamentaria de la Ley, pero, finalmente, se ha impuesto la posibilidad de que el agente vinculado pueda actuar para varias entidades aseguradoras en seguros del mismo ramo, riesgo o modalidad contractual. Esta posibilidad, prohibida bajo la Ley 9/1992, estaba recogida en la Directiva 2002/92/CE, a través de la figura del intermediario de seguros ligado. No obstante, la regulación de dicho intermediario ligado en la Directiva es más restringida que la del agente de seguros vinculado bajo la Nueva Ley de Mediación, puesto que el intermediario de seguros ligado bajo la Directiva sólo puede actuar para varias entidades aseguradoras si los productos que intermedie para ellas no entran en competencia, un límite que no establece la Nueva Ley de Mediación para el agente vinculado.

En cuanto a los requisitos de autorización aplicables a este tipo de mediadores nos remitimos al apartado II anterior.

·   Los Operadores de Bancaseguros

La Nueva Ley de Mediación considera a las entidades de crédito y sociedades mercantiles controladas o participadas por entidades de crédito, que lleven a cabo actividades de mediación como agentes de seguros (exclusivos o vinculados), como una modalidad independiente de mediador, denominada operador de banca-seguros. No obstante, salvo por determinadas particularidades, dada su condición de agentes de seguros, la regulación de los operadores de banca-seguros sigue la de los agentes de seguros exclusivos o vinculados, según sea el caso.

Cada entidad de crédito únicamente podrá poner su red de distribución a disposición de un único operador de banca-seguros. En el caso de que el operador sea una sociedad mercantil controlada o participada por una entidad de crédito, ésta cederá su red distribución en favor del operador de banca-seguros para la mediación de los correspondientes contratos de seguro, mediante la firma entre ambas entidades de un contrato de prestación de servicios (es decir, la entidad controlada o participada por la entidad de crédito no sería un auxiliar externo de ésta, algo relevante dadas las limitaciones antes mencionadas respecto de las posibilidades de actuación de los auxiliares externos).

El operador de banca-seguros deberá designar un órgano de dirección responsable de la mediación de seguros, debiendo la mitad de sus miembros y todas las personas que ejerzan puestos de dirección técnica, haber superado el correspondiente curso de formación o prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados. Adicionalmente, las entidades de crédito deberán impartir formación adecuada a las personas que forman parte de su red de distribución y que participen directamente en la mediación de seguros, un requisito que, como se comprueba, se traslada de las entidades aseguradoras (obligadas a dar formación a sus agentes bajo la antigua Ley 9/1992) a las entidades de crédito en el caso de que éstas medien seguros a través de su red.

Por último, debe tenerse en cuenta que las redes de distribución de entidades de crédito que participen en la mediación de seguros no podrán ejercer simultáneamente como auxiliares de otros mediadores de seguros, algo que tiene un impacto directo en las estructuras, frecuentes bajo la anterior Ley 9/1992, en las que entidades de crédito actúan como colaboradores mercantiles de corredurías de seguros pertenecientes al grupo de la entidad de crédito (pues, si la entidad de crédito actúa como operador de banca-seguros, no podrá continuar actuando como colaborador mercantil -auxiliar externo bajo la nueva Ley- de la correduría del grupo).         

·   Los Corredores de Reaseguros

La Nueva Ley de Mediación define a los corredores de reaseguros como aquellas personas físicas o jurídicas que, a cambio de una remuneración, realizan actividades de mediación entre los tomadores de contratos de reaseguro, de una parte, y las entidades reaseguradoras, de otra. Los corredores de reaseguros no se incluyen dentro del concepto de mediadores de seguros bajo la Nueva Ley de Mediación, pero están sujetos al mismo requisito de inscripción en el Registro de Mediadores, y gozan del mismo régimen de actuación transfronteriza mediante pasaporte comunitario (ver apartado V siguiente).

Respecto a los requisitos para ejercer la actividad de corredor de reaseguros, la nueva Ley exige los mismos requisitos aplicables a los corredores de seguros, a excepción de (i) la obligación de disponer de una capacidad financiera igual al cuatro por ciento del total de primas anuales percibidas, y (ii) la obligación de presentar ante la DGS un programa de actividades, incluyendo el programa de formación a aplicar a empleados y auxiliares externos. 

V.-    ACTUACIÓN TRANSFRONTERIZA DE LOS MEDIADORES DE SEGUROS Y CORREDORES DE REASEGUROS

Por último, debe mencionarse como otra de las novedades introducidas por la Nueva Ley de Mediación, el régimen de actuación transfronteriza de los mediadores de seguros y corredores de reaseguros, que recoge el régimen de pasaporte comunitario previsto en la Directiva 2002/92/CE.

Conforme al artículo 40 de la Nueva Ley de Mediación, los mediadores de seguros y corredores de reaseguros residentes o domiciliados en España que se propongan ejercer actividades de mediación, en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios, en uno o más Estados miembros del EEE, informarán previamente a la DGS, aportando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos precisos para ejercer su actividad. Dentro del plazo de un mes desde la recepción de la información, la DGS comunicará dicha intención al Estado o Estados miembros del EEE correspondientes. El mediador o corredor de reaseguros español podrá iniciar sus actividades en el o los Estados miembros de acogida, un mes después de que la DGS le notifique que ha enviado la comunicación antes mencionada a dicho Estado o Estados o, de modo inmediato tras recibir la comunicación de la DGS, si el Estado miembro de acogida no desea ser informado.

Por su parte, los mediadores de seguros o corredores de reaseguros que figuren inscritos en el Registro de un Estado miembro del EEE distinto de España, cuando tal Registro sea legalmente admisible bajo la normativa de dicho Estado, podrán iniciar en España las actividades de mediación para las que estén autorizados, siguiendo el mismo procedimiento previsto para la actuación transfronteriza de los mediadores y corredores de reaseguros españoles. En su actuación en España, los mediadores de seguros y corredores de reaseguros del EEE deberán respetar las disposiciones dictadas en España por razones de interés general y las de protección del asegurado que resulten aplicables.

 

Madrid, 18 de julio de 2006

 


La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico