Abril 2007

Circular Informativa

La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico



DERECHO MERCANTIL

REFORMA DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES PARA LA TRANSPOSICIÓN AL DERECHO ESPAÑOL DE LA DIRECTIVA DE TRANSPARENCIA

 

 

PRINCIPALES NOVEDADES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA

REFORMA DEL RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA DE LAS SOCIEDADES COTIZADAS


El pasado 13 de abril de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) la Ley 6/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, para la modificación del régimen de las ofertas públicas de adquisición y de la transparencia de los emisores (la “Ley 6/2007” o la “Ley de Transparencia”). Dicha Ley, que entrará en vigor el 13 de agosto de 2007, tiene por objeto la transposición parcial al ordenamiento jurídico español de las Directivas 2004/25/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición (la “Directiva de OPAS”) y la Directiva 2004/109/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (la “Directiva de Transparencia”).

La presente circular tiene por objeto realizar un breve análisis de las principales previsiones de la Ley de Transparencia en lo que se refiere al régimen aplicable en materia de transparencia y obligaciones de información de los emisores de valores cotizados incorporadas en la Ley 6/2007. Simultáneamente con este documento, se ha elaborado otra circular sobre las modificaciones aplicables al régimen de las ofertas públicas de adquisición (opas).

PRINCIPALES NOVEDADES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA

·             Reforma del régimen de información financiera periódica de las sociedades cotizadas y los emisores de renta fija (apartado 1)

·             Modificaciones al régimen de declaración de participaciones significativas (apartado 2)

·               Introducción de nuevas obligaciones de información de emisores de valores, incluyendo algunas modificaciones en materia de hechos relevantes (apartado 3)

·            Establecimiento de un régimen de responsabilidad civil por la información financiera publicada por los emisores de valores (apartado 4)

·               Novedades en el régimen de supervisión, con atribución de facultades a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para la revisión de la información contable (apartado 5)

REFORMA DEL RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA DE LAS SOCIEDADES COTIZADAS

1.           Modificaciones al régimen de información financiera periódica

La Ley de Transparencia introduce diversas modificaciones al régimen de publicación de información financiera periódica de los emisores de valores. De entre ellas, merecen destacarse las siguientes:

a)          Informe anual: cuando España sea Estado miembro de origen se establece la obligación de los emisores de valores negociados en mercados secundarios oficiales o en otros mercados regulados domiciliados en la Unión Europea de hacer público su informe financiero anual (comprensivo de las cuentas anuales y el informe de gestión auditados y las declaraciones de responsabilidad sobre su contenido) y el informe de auditoría en el plazo máximo de 4 meses desde la finalización de cada ejercicio, debiendo asegurarse que se mantiene a disposición del público durante al menos 5 años.

b)     Informe semestral: cuando España sea Estado miembro de origen se introduce, además, para los emisores de acciones o valores de deuda que se encuentren admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales o en otros mercados regulados domiciliados en la Unión Europea, la obligación de elaborar y publicar un informe financiero semestral (comprensivo de las cuentas anuales resumidas, un informe de gestión intermedio y las declaraciones de responsabilidad sobre su contenido) relativos a los primeros seis meses del ejercicio en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización del periodo correspondiente, debiendo asegurarse de que se mantienen a disposición del público durante al menos 5 años.

Hasta ahora, los emisores de valores de renta fija no estaban sujetos en la práctica a la elaboración de información financiera con periodicidad inferior a la anual, pues aunque esta posibilidad se contemplaba en el artículo 35 de la Ley del Mercado de Valores (“LMV”) en su redacción vigente hasta ahora, no había sido objeto del necesario desarrollo reglamentario.

Entre otros, quedan exentos de estas obligaciones de publicación de información financiera periódica los emisores que tengan únicamente emisiones vivas de valores de deuda cuyo nominal unitario sea de al menos 50.000 euros.

Por otra parte, también cuando España sea Estado miembro de origen, se establece la obligación, para los emisores de acciones negociadas en mercados secundarios oficiales o en otros mercados regulados domiciliados en la Unión Europea, la obligación de elaborar y publicar un segundo informe financiero semestral referido a los doce meses del ejercicio en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización del periodo correspondiente.  No obstante, los emisores de acciones negociadas en mercados secundarios oficiales que hagan público su informe financiero anual dentro de los 2 meses siguientes al cierre del ejercicio social anterior quedarán dispensados de elaborar y publicar la información financiera periódica del segundo semestre del ejercicio anterior.

c)   Declaración intermedia trimestral para sociedades cotizadas: cuando España sea Estado miembro de origen, los emisores cuyas acciones estén admitidas a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea harán público y difundirán con carácter trimestral, durante el primer y segundo semestre, una declaración intermedia de gestión que contendrá (i) una explicación de los hechos y operaciones significativos acaecidos durante el período correspondiente y (ii) una descripción general de la situación financiera y los resultados del emisor y su grupo durante dicho período.  Esta declaración intermedia no se exigirá a los emisores que publiquen informes financieros con periodicidad trimestral.

Finalmente, se remiten al desarrollo reglamentario cuestiones tales como los plazos y demás requisitos para la remisión a la CNMV de la información financiera, el contenido de la declaración de responsabilidad, así como los órganos o personas del emisor que deberán realizarla, el contenido de la información financiera semestral y trimestral, y en su caso, las adaptaciones y excepciones que correspondan para determinadas categorías de valores, mercados o emisores, los principios contables aceptables para emisores de Estados no miembros de la Unión europea y cualquier otro aspecto que sea necesario para la aplicación de estas normas.

Estas obligaciones de publicación de información financiera periódica no son aplicables a los fondos de inversión y sociedades de inversión colectiva de capital variable regulados por la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.

2.           Obligaciones de información sobre participaciones significativas

Por lo que se refiere al régimen de comunicación de participaciones significativas, la nueva normativa también introduce algunas novedades:

a)         La obligación de comunicación de participaciones significativas se extenderá no sólo a las adquisiciones o transmisiones de acciones sino también a los supuestos en que, aún sin mediar adquisición o transmisión, la proporción de derechos de voto de una persona supere, alcance o se reduzca por debajo de los porcentajes que determinan la obligación de comunicación a consecuencia de un cambio en el número total de derechos de voto de un emisor sobre la base de la información comunicada a la CNMV y hecha pública por éste.

b)           También tendrán que efectuar comunicaciones de participación significativa las personas que, con independencia de la titularidad de las acciones, tengan derecho a adquirir, transmitir o ejercer los derechos de voto atribuidos por las mismas, y quien posea, adquiera o transmita, directa o indirectamente, otros valores e instrumentos financieros que confieran derecho a adquirir acciones que atribuyan derechos de voto, en los términos que se determinen reglamentariamente.

c)        Los administradores de las sociedades cotizadas, además de comunicar cualesquiera operaciones realizadas sobre acciones del emisor o sobre valores u otros instrumentos financieros referenciados a dichas acciones, deberán comunicar a la CNMV la participación que tuvieran en el momento de su nombramiento y cese.

d)          Se elimina la obligación de comunicación de las participaciones significativas a las Bolsas de Valores y se establece la obligación de los emisores de hacer públicas las comunicaciones que reciban.

e)           Se dota de rango legal a la obligación de las sociedades cotizadas, ya prevista reglamentariamente, de comunicar sus operaciones de autocartera en ciertos supuestos.

De nuevo, la Ley 6/2007 aclara que este régimen de comunicación de participaciones significativas no será aplicable a los fondos de inversión y sociedades de inversión colectiva de capital variable regulados por la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.

3.           Otras obligaciones de información

La Ley de Transparencia también hace referencia a otras obligaciones de información de los emisores de valores. Entre las modificaciones más relevantes, pueden destacarse las siguientes:

3.1   Hechos relevantes

a)       Como regla general, la información relevante se comunicará a la CNMV simultáneamente a su difusión por cualquier otro medio. Sin embargo, cuando los emisores se propongan comunicar una información relevante que pueda perturbar el normal desarrollo de las operaciones sobre los valores del emisor o poner en peligro la protección de los inversores, el emisor deberá comunicar la información relevante, con carácter previo a su publicación, a la CNMV, que la difundirá inmediatamente.

b)         Un emisor podrá, bajo su propia responsabilidad retrasar la publicación y difusión de la información relevante cuando considere que la información perjudica sus intereses legítimos, siempre que tal omisión no sea susceptible de confundir al público y que el emisor pueda garantizar la confidencialidad de dicha información. El emisor informará inmediatamente a la CNMV.

3.2   Otras previsiones

a)           Los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea, cuando España sea Estado miembro de origen, deberán hacer público y difundir cualquier cambio en los derechos inherentes a dichos valores así como información sobre las nuevas emisiones de deuda, y remitir a la CNMV dicha información.

b)           Los emisores cuyas acciones u obligaciones estén admitidas a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea deberán asegurarse de que todos los mecanismos y la información necesarios para permitir que los accionistas y los tenedores de obligaciones ejerzan sus derechos estén disponibles en España cuando sea el Estado miembro de origen y de que se preserve la integridad de los datos. Esta previsión se entenderá cumplida por lo que se refiere a las sociedades cotizadas mediante el cumplimiento de la obligación que les impone la normativa vigente de disponer de una página web con un contenido determinado. Reglamentariamente se establecerán los requisitos aplicables a los emisores de deuda.

c)           Cuando España sea Estado miembro de origen, los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado domiciliado en la Unión Europea que propongan modificar su documento de constitución o sus Estatutos Sociales deberán comunicar el proyecto de modificación a la CNMV y al mercado o mercados donde estén admitidos a negociación sus valores, en los términos que se establezcan. Dicha comunicación se producirá a más tardar en la fecha de convocatoria de la junta general que deba votar la modificación o ser informada de la misma.

4.           Responsabilidad por el contenido de la información

La nueva normativa dispone por primera vez un régimen específico de responsabilidad civil por el contenido de la información que se refiere el apartado 1 anterior, inspirado en el previsto para la responsabilidad civil derivada del contenido de los folletos informativos de ofertas públicas de suscripción y venta y admisiones de valores.

Conforme a este régimen, la responsabilidad por la elaboración y publicación de la información indicada recaerá, al menos, sobre el emisor y sus administradores de acuerdo con las condiciones que se establezcan reglamentariamente. El emisor y sus administradores serán responsables de todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares de los valores como consecuencia de que la información no proporcione una imagen fiel del emisor. La acción para exigir la responsabilidad prescribirá a los 3 años desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de que la información no proporciona una imagen fiel del emisor.

5.           Régimen de supervisión y sanción. Entrada en vigor.

Finalmente, la Ley 6/2007 incluye diversas normas relativas al régimen de supervisión, inspección y sanción de las obligaciones de información que establece.

Como novedad, se atribuye a la CNMV la facultad de comprobar que la información periódica se ha elaborado de conformidad con la normativa aplicable así como la de proceder, en caso contrario, a requerir su cumplimiento. Con este fin, la CNMV podrá recabar de los auditores de cuentas de los emisores, mediante requerimiento escrito, cuantas informaciones o documentos sean necesarios, de conformidad con lo establecido en la Ley de Auditoría de Cuentas, y exigir a los emisores la publicación de informaciones adicionales, conciliaciones, correcciones o, en su caso, reformulaciones de la información periódica.

Asimismo, cuando España sea Estado miembro de acogida, la CNMV deberá informar a la autoridad competente del Estado miembro de origen si observa que los emisores, los tenedores de acciones u otros instrumentos financieros y las demás personas obligadas a facilitar las informaciones mencionadas en los apartados anteriores han cometido irregularidades o incumplido sus obligaciones. Si, bien porque la autoridad competente del Estado miembro de origen no haya adoptado medidas, bien porque pese a las medidas adoptadas por dicha autoridad o debido a que dichas medidas hayan resultado inadecuadas, el emisor persiste en la violación de las oportunas disposiciones legales o reglamentarias, la CNMV, tras informar a la autoridad competente del Estado miembro de origen, adoptará todas las medidas pertinentes para proteger a los inversores, informando inmediatamente a la Comisión Europea sobre las medidas adoptadas.

Adicionalmente, la Ley 6/2007 tipifica nuevas infracciones muy graves y graves relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones de publicación de información, en función de la entidad de la conducta infractora.

Por último y como ya se ha indicado, debe recordarse que la Ley de Transparencia entrará en vigor a los 4 meses de su publicación en el BOE, esto es, el 13 de agosto de 2007.


La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico