La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico


Septiembre 2008

DERECHO MERCANTIL

NOTA SOBRE EL ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, EN RELACIÓN CON LAS VENTAS EN CORTO

 

1. OBLIGACIÓN DE COMUNICACIÓN DE POSICIONES CORTAS

1.1 Operaciones sujetas a comunicación [Más información]

1.2 Sujetos obligados a comunicar [Más información]

1.3 Vigencia temporal de la obligación de comunicar                  [Más información]

1.4 Forma y contenido de la comunicación [Más información]

1.5 Momento en que ha de realizarse la comunicación             [Más información]

2. RECORDATORIO DE LA PROHIBICIÓN DE VENTAS EN CORTO DESCUBIERTAS

[Más información]

3. RÉGIMEN SANCIONADOR

[Más información]

ANEXO 1
LISTADO DE ACCIONES Y CUOTAS PARTICIPATIVAS AFECTADOS POR LA OBLIGACIÓN DE COMUNICACIÓN DE POSICIONES CORTAS

[Más información]


NOTA SOBRE EL ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, EN RELACIÓN CON LAS VENTAS EN CORTO

El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”), a la vista de las excepcionales circunstancias por las que atraviesan los mercados de valores, ha adoptado en sesión extraordinaria y publicado el día 22 de septiembre de 2008 un acuerdo (el “Acuerdo”) que contiene diversas medidas relativas a las ventas en corto de acciones y otros valores participativos negociados en las Bolsas de Valores españolas. Estas medidas, que están en línea con algunas de las adoptadas en los últimos días respecto a esta materia por las autoridades reguladoras de otras jurisdicciones tales como los Estados Unidos de América, Canadá, Australia, Reino Unido, Alemania, Francia, Bélgica, Irlanda, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Suiza y Taiwán, entre otras, son las que se resumen a continuación.

1. OBLIGACIÓN DE COMUNICACIÓN DE POSICIONES CORTAS

1.1 Operaciones sujetas a comunicación

El Acuerdo impone la obligación de hacer pública cualquier posición corta sobre acciones o cuotas participativas de los emisores del sector financiero detallados en el anexo 1 de esta nota siempre que ésta exceda del 0,25% del capital social del emisor admitido a negociación. Asimismo el Acuerdo establece la obligación del titular de una posición corta de comunicar todas aquellas variaciones que supongan un incremento de su posición corta o una disminución de la misma por debajo del umbral del 0,25%.

A estos efectos, el Acuerdo define “posición corta” como el resultado neto de todas las posiciones en distintos instrumentos financieros, incluyendo acciones, cuotas participativas y todo tipo de derivados sobre ellas, que supongan un efecto positivo para el titular ante descensos en el precio de las acciones.

1.2 Sujetos obligados a comunicar

La obligación de comunicación descrita en el apartado 1.1 está dirigida, según dispone el Acuerdo, a cualquier persona física o jurídica que ostente posiciones cortas sobre acciones o cuotas participativas de los emisores incluidos en el Anexo 1. Aunque el Acuerdo no lo aclara expresamente, consultada oficiosamente la CNMV ha confirmado que en el caso de grupos de sociedades la obligación se extiende a la persona física o jurídica que ostente el control último y se refiere a la posición corta agregada ostentada en un mismo valor por las diversas entidades controladas por ella siempre, debiendo hacer constar en la comunicación la posición corta ostentada individualmente por cada una de sus filiales obligadas a comunicar. Del mismo modo, en el caso de sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y empresas de servicios de inversión que desarrollen la actividad de gestión discrecional de carteras, parece que debe entenderse que la entidad gestora deberá agregar a estos efectos la totalidad de posiciones cortas en el mismo valor ostentadas por las diversas instituciones de inversión colectiva y carteras gestionadas por ella.

1.3 Vigencia temporal de la obligación de comunicar

Las medidas adoptadas en el Acuerdo tienen carácter temporal, extendiendo su vigencia desde las 00:01 horas del día 24 de septiembre de 2008 hasta el momento en que, por desaparecer las condiciones de mercado que lo han motivado, la CNMV así lo establezca.

1.4 Forma y contenido de la comunicación

La comunicación de las posiciones cortas sobre valores de los emisores detallados en el Anexo 1 de esta nota así como las correspondientes variaciones en las mismas sujetas a comunicación de conformidad con lo indicado en el apartado 1.1, deberá realizarse mediante notificación dirigida a la Dirección General de Mercados de la CNMV, que procederá a su publicación como Hecho Relevante. Su remisión puede hacerse mediante el sistema de firma electrónica CIFRADOC o, para las entidades que carezcan del mismo, mediante correo electrónico a la dirección area.mercados@cnmv.es o por fax al +34 91 585 41 06. En estos dos últimos casos, la comunicación deberá ser firmada por el representante del titular e incluir en el texto del e-mail o de la carátula de fax (no en el texto de la comunicación de posición corta) información sobre la persona y datos de contacto previstos en el modelo disponible en la página web de la CNMV (Apartado “CNMV al día”, subapartado “Comunicaciones de la CNMV”).

La comunicación correspondiente, que debe ajustarse al modelo publicado por la CNMV en su página web (en el apartado antes indicado), deberá informar sobre los siguientes aspectos:

- Identidad del declarante.

- Fecha de la declaración.

- Identidad del emisor sobre cuyos valores se tiene una posición corta

- Detalle de la posición corta que se tenga en el emisor, expresado en términos porcentuales respecto del capital social del emisor admitido a negociación (o del saldo total de cuotas participativas emitidas en su caso) y en número de valores del emisor.

La comunicación debe realizarse preferiblemente en castellano si bien, consultada informalmente, la CNMV ha manifestado su disposición a aceptar también notificaciones redactadas en inglés.

1.5 Momento en que ha de realizarse la comunicación

La comunicación inicial notificando las posiciones cortas existentes a la entrada en vigor del Acuerdo en cualquiera de las entidades incluidas en el Anexo no más tarde de las 19:00 horas. del día 24 de septiembre de 2008.

Por su parte, la comunicación de las variaciones en las posiciones cortas que supongan un incremento de la posición o una disminución por debajo del 0,25% debe realizarse antes de las 19:00 horas del día siguiente al que se produzca la modificación.

2. RECORDATORIO DE LA PROHIBICIÓN DE VENTAS EN CORTO DESCUBIERTAS

El Acuerdo realiza a su vez un recordatorio sobre la prohibición existente en España de la realización en las Bolsas de Valores españolas de las denominadas “ventas en corto descubiertas” o naked short sales (aquellas en las que una persona procede a la venta de valores de los cuales no dispone previamente, ya sea mediante su adquisición previa, mediante la celebración de un contrato de préstamo de valores acordado o formalizado con anterioridad a la venta o del ejercicio previo irrevocable de un derecho de conversión, opción u otro instrumento derivado), así como las correspondientes penalizaciones automáticas aplicables en dicho supuesto. A estos efectos, una venta justificada en su fecha de liquidación mediante un préstamo de valores registrado en fecha posterior a la de venta se considerará una venta en corto descubierta salvo que el vendedor pueda acreditar disponibilidad suficiente de valores de forma previa a la venta.

En consecuencia, la CNMV insta a los miembros de los mercados secundarios oficiales de valores a hacer uso de su facultad de subordinar el cumplimiento de la obligación de ejecutar las órdenes de venta que reciban de sus clientes conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores a la acreditación previa por parte de sus ordenantes de que cuentan con los valores objeto de la operación, pudiendo basarse para ello en sus propios registros, en caso de ser los depositarios de los valores, o en la manifestación expresa del cliente respecto a no estar ejecutando una venta en corto descubierta. Dicha manifestación podrá ser específica para cada operación o genérica (por ejemplo, un compromiso general del cliente frente al intermediario de no remitir órdenes de venta de valores en descubierto) y no necesitará realizarse por escrito, admitiéndose las grabaciones de conversaciones telefónicas a estos efectos.

Debe destacarse que, a diferencia de otras jurisdicciones, como los Estados Unidos de América o el Reino Unido, el Acuerdo no prohíbe la venta en corto de acciones o cuotas participativas de los emisores del sector financiero indicados en el apartado 1.1 cuando el vendedor disponga por cualquier medio legítimo con anterioridad a la orden de venta de los valores objeto de la misma, sino que meramente impone las obligaciones de información sobre dichas operaciones a las que se ha hecho referencia en el apartado 1 precedente.

3. RÉGIMEN SANCIONADOR

La CNMV considerará el incumplimiento de la obligación de comunicación de las posiciones cortas (o de las variaciones en las mismas sujetas a notificación) que se tengan sobre valores emitidos por las entidades señaladas en el apartado 1.1 anterior, así como en los de aquellas otras entidades a las que la CNMV extienda, en su caso, en el futuro la obligación de comunicación de posiciones cortas, así como la traslación de información falsa a los miembros de los mercados secundarios oficiales en lo relativo a la disponibilidad suficiente de valores antes de ordenar una venta, como un indicio de conducta constitutiva de abuso de mercado en el sentido de falsear la libre formación de precios. No obstante, la CNMV tendrá en cuenta a este respecto las necesidades operativas de aquellas entidades que realicen de forma habitual funciones de creación de mercado, es decir, que operen por cuenta propia para proveer liquidez, cubrir o atender operaciones con clientes y realizar la cobertura de posiciones en instrumentos derivados en los que actúe como proveedor de liquidez o creador de mercado.

En este sentido, la CNMV ha anunciado que vigilará estrechamente la observancia de estas normas por parte de los miembros de los mercados secundarios oficiales y de sus clientes para evitar cualquier conducta que pudiese alterar el ordenado funcionamiento del mercado o constituir abuso de mercado.

 

Madrid, 23 de septiembre de 2008

ANEXO 1

LISTADO DE ACCIONES Y CUOTAS PARTICIPATIVAS AFECTADOS POR LA OBLIGACIÓN DE COMUNICACIÓN DE POSICIONES CORTAS

- Banco de Andalucía

- Banco de Castilla

- Banco de Crédito Balear

- Banco de Galicia

- Banco de Guipuzcoano

- Banco Pastor

- Banco Popular español

- Banco Sabadell

- Banco Santander

- Bando de Valencia

- Banco de Vasconia

- Banco Español de Crédito

- Bankinter

- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

- Caja de Ahorros del Mediterráneo

- Grupo Catalana Occidente

- Mapfre

- Inverfiatc

- Bolsas y Mercados Españoles

- Renta 4

El anterior listado de entidades emisoras puede ser modificado en cualquier momento por la CNMV.

La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico