NOTA SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL CONSEJO DE MINISTROS DEL
GOBIERNO DE ESPAÑA LOS DÍAS 10 Y 13 DE OCTUBRE DE 2008 EN RELACIÓN CON
EL SISTEMA FINANCIERO
En respuesta a las graves dificultades de carácter financiero por las
que atraviesa la economía internacional, el Consejo de Ministros de
Economía y Finanzas de la Unión Europea aprobó el día 7 de octubre de
2008 diversas recomendaciones sobre medidas a adoptar para fomentar la
estabilidad del sistema financiero con el objetivo de coordinar la
actuación de los Estados Miembros en esta materia.
Siguiendo estas recomendaciones y teniendo en cuenta las iniciativas
emprendidas por otros Estados Miembros, el Consejo de Ministros del
Gobierno de España aprobó en su reunión celebrada el día 10 de octubre
de 2008 una serie de medidas orientadas a reforzar la confianza de los
depositantes e inversores en las entidades de crédito y empresas de
servicios de inversión españolas y a facilitar la financiación de
empresas y particulares. En concreto las medidas adoptadas fueron (i) la
elevación de los importes garantizados por el Fondo de Garantía de
Depósitos y el Fondo de Garantía de Inversiones, y (ii) la creación de
un Fondo para la Adquisición de Activos Financieros a las entidades de
crédito y fondos de titulización.
Asimismo, el día 12 de octubre de 2008 se celebró en París una cumbre
extraordinaria de los Jefes de Estado y de Gobierno de los países de la
zona euro en la que se consensuaron medidas adicionales tendentes a
reactivar el mercado de crédito interbancario y a facilitar la liquidez
de las entidades financieras y su financiación a medio plazo así como
robustecer su estructura de capital en caso necesario. A estos efectos,
el Consejo de Ministros adoptó en una sesión extraordinaria celebrada el
día 13 de octubre de 2008 los acuerdos necesarios para la ejecución de
las medidas acordadas en la cumbre extraordinaria de París. Las medidas
comprenden (i) el aval del Estado sobre las operaciones de financiación
de las entidades de crédito residentes en España, y (ii)
excepcionalmente, la suscripción de valores de aquellas entidades de
crédito españolas que requieran reforzar sus recursos propios.
Seguidamente se describen cada una de las medidas adoptada por el
Consejo de Ministros del Gobierno de España durante sus reuniones
celebradas los días 10 y 13 de octubre de 2008.
1. Elevación de la cantidad
garantizada por el Fondo de Garantía de Depósitos y el Fondo de Garantía
de Inversiones
Con el objetivo de fortalecer la confianza de los depositantes e
inversores en las entidades de crédito y empresas de servicios de
inversión españolas, el Gobierno de España ha acordado en su reunión
celebrada el día 10 de octubre de 2008 elevar la cantidad máxima
garantizada por el Fondo de Garantía de Depósitos y el Fondo de Garantía
de Inversiones hasta cien mil euros por titular y entidad. Esta medida
es de aplicación a depósitos de efectivo o valores en entidades de
crédito y empresas de servicios de inversión autorizadas para operar en
España, incluyendo aquellas que sean filiales de entidades de crédito o
empresas de servicios de inversión extranjeras así como a las sucursales
de estas entidades que estén adheridas a estos fondos, pero no a las
restantes sucursales de entidades no residentes no adheridas a los
citados fondos ni a las entidades extranjeras que capten depósitos o
presten servicios en régimen de libre prestación.
Esta medida se ha puesto en práctica mediante el Real Decreto
1642/2008, de 10 de octubre, que modifica los artículos 7.1 del Real
Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, del Fondo de Garantía de
Depósitos de Entidades de Crédito y 6.1 del Real Decreto 948/2001, de 3
de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, en lo
referente a los importes garantizados previstos en los citados
artículos, con efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial
del Estado (BOE) el 11 de octubre de 2008.
2. Creación del Fondo para
la Adquisición de Activos Financieros
A fin de fomentar la financiación a empresas y particulares
residentes en España, el Gobierno español acordó asimismo el 10 de
octubre de 2008 la creación del Fondo para la Adquisición de Activos
Financieros (“FAAF”). El fondo tendrá carácter temporal
extinguiéndose cuando desaparezcan las condiciones del mercado
financiero que han motivado su creación.
El FAAF se regirá por los criterios de objetividad, rentabilidad,
transparencia, eficiencia y diversificación e invertirá en activos
financieros de máxima calidad, emitidos por las entidades de crédito y
fondos de titulización, respaldados por créditos concedidos a
particulares, empresas y entidades no financieras. La normativa no
aclara si las sucursales de entidades de crédito extranjeras que operan
en España también podrán acogerse al programa de adquisición de activos
a desarrollar por el FAAF. El FAAF primará la adquisición de activos
respaldados por nuevo crédito, entendiéndose como tal el otorgado con
posterioridad al 7 de octubre de 2008.
La dotación del FAAF será de treinta mil millones de euros,
ampliables hasta un máximo de cincuenta mil millones de euros. Las
primeras operaciones se podrán realizar en el último trimestre de 2008,
para lo cual se ha aprobado para el presente ejercicio 2008 un crédito
presupuestario extraordinario por importe de diez mil millones de euros
ampliables hasta los treinta mil millones de euros, que se financiará
mediante la emisión de deuda pública.
La administración, gestión y dirección del FAAF corresponderán al
Ministerio de Economía y Hacienda, a través de un Consejo Rector y de su
Comisión Ejecutiva. El Consejo Rector será el encargado de establecer
las directrices de inversión del FAAF, efectuar el seguimiento y
evaluación de su actividad, así como decidir sobre la aplicación de los
rendimientos de los activos del FAAF y el producto de sus vencimientos o
ventas. Por su parte, la Comisión Ejecutiva gestionará el FAAF y
decidirá las inversiones a realizar con el asesoramiento de un comité
técnico.
Para la realización de sus operaciones, el FAAF recurrirá a
procedimientos competitivos para la selección de activos y realizará
adquisiciones de acuerdo con los mecanismos habituales en los mercados
financieros.
La gestión del FAAF estará sometida, por un lado, a auditoría
pública, por parte de la Intervención General de la Administración del
Estado, y, por otro lado, a control parlamentario, ya que
cuatrimestralmente se remitirá un informe sobre la gestión del Fondo a
la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados.
La normativa que regula el funcionamiento del FAAF está contenida en
el Real Decreto-Ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el
Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el BOE, que ha tenido lugar el 14
de octubre de 2008 y posteriormente deberá someterse al correspondiente
trámite de convalidación parlamentaria. No obstante, no es previsible
que el FAAF comience a operar efectivamente hasta que el Ministerio de
Economía y Hacienda desarrolle reglamentariamente su funcionamiento y se
den a conocer públicamente los criterios de selección de los activos a
adquirir.
3. Aval del Estado sobre las
emisiones de deuda de las entidades de crédito
Con el objetivo de restablecer la confianza y el buen funcionamiento
del mercado interbancario el Consejo de Ministros del Gobierno de España
ha autorizado el 13 de octubre de 2008 el otorgamiento de avales del
Estado a las operaciones de financiación nuevas que realicen las
entidades de crédito residentes en España. Podrán acogerse también a
esta línea de avales las filiales españolas de entidades extranjeras
siempre que realicen actividades significativas en España, quedando en
cambio excluidas del ámbito de aplicación de esta medida las sucursales
en España de entidades financieras extranjeras. Las emisiones podrán ser
de pagarés, bonos y obligaciones admitidas a negociación en mercados
secundarios oficiales españoles, con un plazo máximo de cinco años, así
como, en su caso, depósitos interbancarios, en el marco de un esquema
concertado y coordinado entre los gobiernos de la zona euro.
Para acceder a los avales, las entidades de crédito deberán cumplir
los requisitos que se establezcan por el Ministro de Economía y
Hacienda, entre las cuales podrán incluirse aquellas condiciones
especiales de solvencia que proponga el Banco de España.
El plazo de otorgamiento de avales finalizará el 31 de diciembre de
2009. En el año 2008, se podrán conceder avales por un importe máximo de
cien mil millones de euros, que serán concedidos por el Ministro de
Economía y Hacienda de acuerdo con lo establecido en la Ley General
Presupuestaria y devengarán una comisión que refleje el riesgo que asuma
el Estado en cada operación.
Esta medida, junto con la indicada en el apartado siguiente, se ha
implementado mediante el Real Decreto-Ley 7/2008, de 13 de octubre, de
Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan
de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro, que ha entrado en
vigor el día 14 de octubre de 2008, coincidiendo con el día de su
publicación en el BOE, todo ello sin perjuicio de su correspondiente
trámite de convalidación parlamentaria y de su necesario desarrollo
reglamentario.
4. Recapitalización de las entidades
bancarias en dificultades financieras
Asimismo, con carácter excepcional el Gobierno español en su reunión
extraordinaria de 13 de octubre de 2008 ha autorizado al Ministro de
Economía y Hacienda hasta el 31 de diciembre de 2009 para la adquisición
de valores emitidos por las entidades de crédito residentes en España,
incluyendo participaciones preferentes y cuotas participativas, cuando
estas entidades necesiten reforzar sus recursos propios y así lo
soliciten. Los acuerdos de adquisición se adoptarán previo informe del
Banco de España. Los valores que adquiera el Estado no estarán sometidos
a las limitaciones establecidas por la normativa para su computabilidad
como recursos propios.
Esta medida, al igual que la anterior, se contiene en el Real
Decreto-Ley citado en el apartado 3 anterior.
Madrid, octubre de 2008