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Octubre 2008

DERECHO MERCANTIL

NOTA SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL CONSEJO DE MINISTROS DEL GOBIERNO DE ESPAÑA LOS DÍAS 10 Y 13 DE OCTUBRE DE 2008 EN RELACIÓN CON EL SISTEMA FINANCIERO

1. Elevación de la cantidad garantizada por el Fondo de Garantía de Depósitos y el Fondo de Garantía de Inversiones (Más información)

2. Creación del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros (Más información)

3. Aval del Estado sobre las emisiones de deuda de las entidades de crédito (Más información)

4. Recapitalización de las entidades bancarias en dificultades financieras (Más información)


NOTA SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL CONSEJO DE MINISTROS DEL GOBIERNO DE ESPAÑA LOS DÍAS 10 Y 13 DE OCTUBRE DE 2008 EN RELACIÓN CON EL SISTEMA FINANCIERO

En respuesta a las graves dificultades de carácter financiero por las que atraviesa la economía  internacional, el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea aprobó el día 7 de octubre de 2008 diversas recomendaciones sobre medidas a adoptar para fomentar la estabilidad del sistema financiero con el objetivo de coordinar la actuación de los Estados Miembros en esta materia.

Siguiendo estas recomendaciones y teniendo en cuenta las iniciativas emprendidas por otros Estados Miembros, el Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó en su reunión celebrada el día 10 de octubre de 2008 una serie de medidas orientadas a reforzar la confianza de los depositantes e inversores en las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión españolas y a facilitar la financiación de empresas y particulares. En concreto las medidas adoptadas fueron (i) la elevación de los importes garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos y el Fondo de Garantía de Inversiones, y (ii) la creación de un Fondo para la Adquisición de Activos Financieros a las entidades de crédito y fondos de titulización.

Asimismo, el día 12 de octubre de 2008 se celebró en París una cumbre extraordinaria de los Jefes de Estado y de Gobierno de los países de la zona euro en la que se consensuaron medidas adicionales tendentes a reactivar el mercado de crédito interbancario y a facilitar la liquidez de las entidades financieras y su financiación a medio plazo así como robustecer su estructura de capital en caso necesario. A estos efectos, el Consejo de Ministros adoptó en una sesión extraordinaria celebrada el día 13 de octubre de 2008 los acuerdos necesarios para la ejecución de las medidas acordadas en la cumbre extraordinaria de París. Las medidas comprenden (i) el aval del Estado sobre las operaciones de financiación de las entidades de crédito residentes en España, y (ii) excepcionalmente, la suscripción de valores de aquellas entidades de crédito españolas que requieran reforzar sus recursos propios.

Seguidamente se describen cada una de las medidas adoptada por el Consejo de Ministros del Gobierno de España durante sus reuniones celebradas los días 10 y 13 de octubre de 2008.

1. Elevación de la cantidad garantizada por el Fondo de Garantía de Depósitos y el Fondo de Garantía de Inversiones

Con el objetivo de fortalecer la confianza de los depositantes e inversores en las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión españolas, el Gobierno de España ha acordado en su reunión celebrada el día 10 de octubre de 2008 elevar la cantidad máxima garantizada por el Fondo de Garantía de Depósitos y el Fondo de Garantía de Inversiones hasta cien mil euros por titular y entidad. Esta medida es de aplicación a depósitos de efectivo o valores en entidades de crédito y empresas de servicios de inversión autorizadas para operar en España, incluyendo aquellas que sean filiales de entidades de crédito o empresas de servicios de inversión extranjeras así como a las sucursales de estas entidades que estén adheridas a estos fondos, pero no a las restantes sucursales de entidades no residentes no adheridas a los citados fondos ni a las entidades extranjeras que capten depósitos o presten servicios en régimen de libre prestación.

Esta medida se ha puesto en práctica mediante el Real Decreto 1642/2008, de 10 de octubre, que modifica los artículos 7.1 del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y 6.1 del Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, en lo referente a los importes garantizados previstos en los citados artículos, con efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 11 de octubre de 2008.

2. Creación del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros

A fin de fomentar la financiación a empresas y particulares residentes en España, el Gobierno español acordó asimismo el 10 de octubre de 2008 la creación del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros (“FAAF”). El fondo tendrá carácter temporal extinguiéndose cuando desaparezcan las condiciones del mercado financiero que han motivado su creación.

El FAAF se regirá por los criterios de objetividad, rentabilidad, transparencia, eficiencia y diversificación e invertirá en activos financieros de máxima calidad, emitidos por las entidades de crédito y fondos de titulización, respaldados por créditos concedidos a particulares, empresas y entidades no financieras. La normativa no aclara si las sucursales de entidades de crédito extranjeras que operan en España también podrán acogerse al programa de adquisición de activos a desarrollar por el FAAF. El FAAF primará la adquisición de activos respaldados por nuevo crédito, entendiéndose como tal el otorgado con posterioridad al 7 de octubre de 2008.

La dotación del FAAF será de treinta mil millones de euros, ampliables hasta un máximo de cincuenta mil millones de euros. Las primeras operaciones se podrán realizar en el último trimestre de 2008, para lo cual se ha aprobado para el presente ejercicio 2008 un crédito presupuestario extraordinario por importe de diez mil millones de euros ampliables hasta los treinta mil millones de euros, que se financiará mediante la emisión de deuda pública.

La administración, gestión y dirección del FAAF corresponderán al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de un Consejo Rector y de su Comisión Ejecutiva. El Consejo Rector será el encargado de establecer las directrices de inversión del FAAF, efectuar el seguimiento y evaluación de su actividad, así como decidir sobre la aplicación de los rendimientos de los activos del FAAF y el producto de sus vencimientos o ventas. Por su parte, la Comisión Ejecutiva gestionará el FAAF y decidirá las inversiones a realizar con el asesoramiento de un comité técnico.

Para la realización de sus operaciones, el FAAF recurrirá a procedimientos competitivos para la selección de activos y realizará adquisiciones de acuerdo con los mecanismos habituales en los mercados financieros.

La gestión del FAAF estará sometida, por un lado, a auditoría pública, por parte de la Intervención General de la Administración del Estado, y, por otro lado, a control parlamentario, ya que cuatrimestralmente se remitirá un informe sobre la gestión del Fondo a la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados.

La normativa que regula el funcionamiento del FAAF está contenida en el Real Decreto-Ley 6/2008, de 10 de octubre, por el que se crea el Fondo para la Adquisición de Activos Financieros, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, que ha tenido lugar el 14 de octubre de 2008 y posteriormente deberá someterse al correspondiente trámite de convalidación parlamentaria. No obstante, no es previsible que el FAAF comience a operar efectivamente hasta que el Ministerio de Economía y Hacienda desarrolle reglamentariamente su funcionamiento y se den a conocer públicamente los criterios de selección de los activos a adquirir.

3. Aval del Estado sobre las emisiones de deuda de las entidades de crédito

Con el objetivo de restablecer la confianza y el buen funcionamiento del mercado interbancario el Consejo de Ministros del Gobierno de España ha autorizado el 13 de octubre de 2008 el otorgamiento de avales del Estado a las operaciones de financiación nuevas que realicen las entidades de crédito residentes en España. Podrán acogerse también a esta línea de avales las filiales españolas de entidades extranjeras siempre que realicen actividades significativas en España, quedando en cambio excluidas del ámbito de aplicación de esta medida las sucursales en España de entidades financieras extranjeras. Las emisiones podrán ser de pagarés, bonos y obligaciones admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales españoles, con un plazo máximo de cinco años, así como, en su caso, depósitos interbancarios, en el marco de un esquema concertado y coordinado entre los gobiernos de la zona euro.

Para acceder a los avales, las entidades de crédito deberán cumplir los requisitos que se establezcan por el Ministro de Economía y Hacienda, entre las cuales podrán incluirse aquellas condiciones especiales de solvencia que proponga el Banco de España.

El plazo de otorgamiento de avales finalizará el 31 de diciembre de 2009. En el año 2008, se podrán conceder avales por un importe máximo de cien mil millones de euros, que serán concedidos por el Ministro de Economía y Hacienda de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria y devengarán una comisión que refleje el riesgo que asuma el Estado en cada operación.

Esta medida, junto con la indicada en el apartado siguiente, se ha implementado mediante el Real Decreto-Ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan de Acción Concertada de los Países de la Zona Euro, que ha entrado en vigor el día 14 de octubre de 2008, coincidiendo con el día de su publicación en el BOE, todo ello sin perjuicio de su correspondiente trámite de convalidación parlamentaria y de su necesario desarrollo reglamentario.

4. Recapitalización de las entidades bancarias en dificultades financieras

Asimismo, con carácter excepcional el Gobierno español en su reunión extraordinaria de 13 de octubre de 2008 ha autorizado al Ministro de Economía y Hacienda hasta el 31 de diciembre de 2009 para la adquisición de valores emitidos por las entidades de crédito residentes en España, incluyendo participaciones preferentes y cuotas participativas, cuando estas entidades necesiten reforzar sus recursos propios y así lo soliciten. Los acuerdos de adquisición se adoptarán previo informe del Banco de España. Los valores que adquiera el Estado no estarán sometidos a las limitaciones establecidas por la normativa para su computabilidad como recursos propios.

Esta medida, al igual que la anterior, se contiene en el Real Decreto-Ley citado en el apartado 3 anterior.

 

Madrid, octubre de 2008

La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico