INTRODUCCIÓN
El pasado 11 de septiembre de 2008, la CNMV aprobó dos Circulares que
introducen amplias reformas en la regulación acerca de qué información
deben hacer pública las IIC y cómo ha de ser presentada.
La primera es la Circular 3/2008, sobre normas contables, cuentas
anuales y estados de información reservada de las IIC, publicada el 2 de
octubre de 2008. Su vigencia comenzará el 31 de diciembre de este año y
su propósito fundamental es adaptar el régimen contable de las IIC a las
novedades que incorpora el Plan General de Contabilidad (el “PGC”)
aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. La Circular
3/2008, asimismo, deroga la Circular 7/1990, para las IIC financieras, y
determinados apartados (en concreto, la Sección Segunda y la Norma 9º)
de la Circular 4/1994, para las IIC inmobiliarias, que regulaban su
marco contable anterior.
Por otro lado, la Circular 4/2008 publicada el 7 de octubre de 2008 y
cuya vigencia no dará comienzo hasta el 31 de marzo de 2009 (aplicable,
por tanto, a partir del segundo trimestre del año próximo), reúne todas
las referencias vigentes en la regulación sobre el contenido de los
informes trimestrales, semestral y anual de las IIC y del estado de
posición, realizando además determinadas adaptaciones y derogando la
normativa existente hasta el momento.
1. CRITERIOS DE CONTABILIZACIÓN
La Circular 3/2008 contempla normas de aplicación a las IIC
financieras e inmobiliarias, en la presentación de su información
contable.
Lo más destacable en la nueva regulación es la aplicación del
criterio de valoración de los activos de la cartera de inversión a valor
razonable. Bajo el régimen anterior, las plusvalías latentes de estos
activos estaban fuera de balance en las cuentas de orden y sólo se
reconocían para calcular el valor liquidativo netas de efecto
impositivo. De esta manera, el valor liquidativo de la IIC se reflejará
de una forma más ajustada a la realidad.
La Norma 19ª de la Circular 3/2008 establece cómo llevar a cabo la
contabilización de las operaciones en las IIC financieras, como la
compraventa de valores al contado, operaciones estructuradas, de permuta
financiera o con instrumentos derivados, etc.
1.1 Cuestiones formales y de procedimiento
1.1.1 Unicidad de las cuentas
Sin perjuicio de que deban reflejar la información desglosada a nivel
de compartimento y/o clase de participación o serie de acción, las IIC
publicarán de manera única sus cuentas anuales. Además, se encuentran
exentas de las normas sobre combinación de negocios (sólo aplicables en
los supuestos de fusión de IIC) y de las normas de consolidación
contable.
1.1.2 Rendición de las cuentas anuales
El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias integrantes de las
cuentas anuales han de ser auditados y remitidos a la CNMV conforme a
los nuevos modelos, establecidos por la Circular 3/2008 en su Norma 21.
El estado de flujos de efectivo no será exigible, dada su escasa
representatividad en las IIC.
1.2 IIC financieras
De acuerdo con la terminología del PGC, entre las categorías de
instrumentos financieros se distingue:
1.2.1 Activos y Pasivos Financieros
Ambas partidas reciben en la Circular un tratamiento similar, sin
perjuicio de su separación y caracteres propios. Para ellos se opta por
la alternativa de clasificación que ofrece el PGC como “Otros activos y
pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y
ganancias”.
No obstante, para la tesorería o efectivo que no sean depósitos
integrados en la cartera y resto de saldos deudores y acreedores, se
aplicará el criterio del coste amortizado, o valor nominal, por ser más
aconsejable dada su naturaleza.
1.2.2 Instrumentos de Patrimonio
La Circular clasifica así las acciones y participaciones de las IIC,
a recoger en la cuenta de Patrimonio “Fondos reembolsables atribuidos a
partícipes o accionistas”, y no como pasivos financieros. Ello debido a
que, en su calidad de aportaciones de socios y partícipes, representan
la propiedad de éstos sobre la IIC y, en consecuencia, en su liquidación
se situarán por detrás de los acreedores.
1.3 IIC inmobiliarias
1.3.1 Activos inmobiliarios
Como se ha mencionado al principio de este apartado, se aplicará el
criterio de valoración del valor razonable. Ello es así para los
inmuebles que se mantengan en la cartera de inversiones inmobiliarias de
las IIC, y también como base de cálculo del valor de los inmuebles de
uso propio en las sociedades de inversión.
1.3.2 Determinación del resultado
Los resultados derivados de las inversiones inmobiliarias se
minorarán por las inversiones adicionales, complementarias o de
rehabilitación que corresponda a obra ya ejecutada y/o las
indemnizaciones a arrendatarios contabilizadas.
2. PRESENTACIÓN DE INFORMES PERIÓDICOS
2.1 Ámbito y contenido de los informes
Las disposiciones de la Circular 4/2008 se aplicarán sobre los
informes trimestrales, semestral y primera parte del anual
(correspondiente al segundo semestre del ejercicio). Las modificaciones
que introducen deberán reflejarse por primera vez en el primer informe
semestral de 2009.
Como novedad destacable, los informes podrán ser:
a) Completos, incorporando el detalle de la cartera de
inversiones.
b) Simplificados, ofreciendo la información a nivel de
subtotales o totales.
En ambos casos, deberán contener ciertas menciones mínimas, cuales
son, entre otras, las siguientes:
a) Indicación de los gastos totales de la IIC, expresados
en porcentaje sobre su patrimonio medio.
b) Expresión de los hechos relevantes relacionados con la IIC, acaecidos y difundidos durante el período de referencia del
informe.
c) Información sobre las operaciones vinculadas
relacionadas en el artículo 99 del RIIC.
2.2 Envío de la información
2.2.1 Sujetos Obligados
Los obligados a la remisión de informes periódicos son las sociedades
gestoras, respecto de los fondos que administren, y, en su caso, las
sociedades de inversión o las entidades comercializadoras.
2.2.2 Presentación de información a la CNMV
Las obligaciones de publicidad y disponibilidad lo son respecto de
los informes completos, y su remisión a la CNMV deberá realizarse a
través del sistema CIFRADOC.
2.2.3 Presentación de información a socios y partícipes
El socio o partícipe de la IIC recibirá de manera gratuita, de forma
previa a la suscripción y periódicamente los informes simplificados.
Esta entrega es renunciable de forma similar a lo establecido en la
Circular 2/2006 para las IIC extranjeras registradas en la CNMV. La
renuncia se hará por escrito, en documento separado y debidamente
firmado. Asimismo, se prevé el envío de la información al inversor por
vía telemática, siempre que conste su conformidad al empleo de este
sistema en un soporte duradero. Tanto la renuncia como la opción por
envío telemático son revocables en cualquier momento a instancia del
socio o partícipe. La revocación se tramitará de la misma forma que la
renuncia: por escrito, en documento separado y debidamente firmado, con
expresión de la fecha a partir de la cual deba tener efecto.
El texto completo de estas Circulares se puede consultar en los
siguientes enlaces:
- Circular 3/2008:
http://www.boe.es/boe/dias/2008/10/02/pdfs/A39612-39673.pdf
- Circular 4/2008:
http://www.boe.es/boe/dias/2008/10/07/pdfs/A40206-40252.pdf