La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico


Octubre 2008

DERECHO MERCANTIL

NUEVA REGULACIÓN SOBRE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN CONTABLE Y PERIÓDICA DE LAS IIC (Circulares 3/2008 y 4/2008 CNMV)

 

INTRODUCCIÓN

(Ir a la información)

1. CRITERIOS DE CONTABILIZACIÓN

1.1 Cuestiones formales y de procedimiento

1.1.1 Unicidad de las cuentas

1.1.2 Rendición de las cuentas anuales

1.2 IIC financieras

1.2.1 Activos y Pasivos Financieros

1.2.2 Instrumentos de Patrimonio

1.3 IIC inmobiliarias

1.3.1 Activos inmobiliarios

1.3.2 Determinación del resultado

 (Ir a la información)

2. PRESENTACIÓN DE INFORMES PERIÓDICOS

2.1 Ámbito y contenido de los informes

2.2 Envío de la información

2.2.1 Sujetos Obligados

2.2.2 Presentación de información a la CNMV

2.2.3 Presentación de información a socios y partícipes

(Ir a la información)


INTRODUCCIÓN

El pasado 11 de septiembre de 2008, la CNMV aprobó dos Circulares que introducen amplias reformas en la regulación acerca de qué información deben hacer pública las IIC y cómo ha de ser presentada.

La primera es la Circular 3/2008, sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las IIC, publicada el 2 de octubre de 2008. Su vigencia comenzará  el 31 de diciembre de este año y su propósito fundamental es adaptar el régimen contable de las IIC a las novedades que incorpora el Plan General de Contabilidad (el “PGC”) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. La Circular 3/2008, asimismo, deroga la Circular 7/1990, para las IIC financieras, y determinados apartados (en concreto, la Sección Segunda y la Norma 9º) de la Circular 4/1994, para las IIC inmobiliarias, que regulaban su marco contable anterior.

Por otro lado, la Circular 4/2008 publicada el 7 de octubre de 2008 y cuya vigencia no dará comienzo hasta el 31 de marzo de 2009 (aplicable, por tanto, a partir del segundo trimestre del año próximo), reúne todas las referencias vigentes en la regulación sobre el contenido de los informes trimestrales, semestral y anual de las IIC y del estado de posición, realizando además determinadas adaptaciones y derogando la normativa existente hasta el momento.

1. CRITERIOS DE CONTABILIZACIÓN

La Circular 3/2008 contempla normas de aplicación a las IIC financieras e inmobiliarias, en la presentación de su información contable.

Lo más destacable en la nueva regulación es la aplicación del criterio de valoración de los activos de la cartera de inversión a valor razonable. Bajo el régimen anterior, las plusvalías latentes de estos activos estaban fuera de balance en las cuentas de orden y sólo se reconocían para calcular el valor liquidativo netas de efecto impositivo. De esta manera, el valor liquidativo de la IIC se reflejará de una forma más ajustada a la realidad.

La Norma 19ª de la Circular 3/2008 establece cómo llevar a cabo la contabilización de las operaciones en las IIC financieras, como la compraventa de valores al contado, operaciones estructuradas, de permuta financiera o con instrumentos derivados, etc.

1.1 Cuestiones formales y de procedimiento

1.1.1 Unicidad de las cuentas

Sin perjuicio de que deban reflejar la información desglosada a nivel de compartimento y/o clase de participación o serie de acción, las IIC publicarán de manera única sus cuentas anuales. Además, se encuentran exentas de las normas sobre combinación de negocios (sólo aplicables en los supuestos de fusión de IIC) y de las normas de consolidación contable.

1.1.2 Rendición de las cuentas anuales

El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias integrantes de las cuentas anuales han de ser auditados y remitidos a la CNMV conforme a los nuevos modelos, establecidos por la Circular 3/2008 en su Norma 21. El estado de flujos de efectivo no será exigible, dada su escasa representatividad en las IIC.

1.2 IIC financieras

De acuerdo con la terminología del PGC, entre las categorías de instrumentos financieros se distingue:

1.2.1 Activos y Pasivos Financieros

Ambas partidas reciben en la Circular un tratamiento similar, sin perjuicio de su separación y caracteres propios. Para ellos se opta por la alternativa de clasificación que ofrece el PGC como “Otros activos y pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias”.

No obstante, para la tesorería o efectivo que no sean depósitos integrados en la cartera y resto de saldos deudores y acreedores, se aplicará el criterio del coste amortizado, o valor nominal, por ser más aconsejable dada su naturaleza.

1.2.2 Instrumentos de Patrimonio

La Circular clasifica así las acciones y participaciones de las IIC, a recoger en la cuenta de Patrimonio “Fondos reembolsables atribuidos a partícipes o accionistas”, y no como  pasivos financieros. Ello debido a que, en su calidad de aportaciones de socios y partícipes, representan la propiedad de éstos sobre la IIC y, en consecuencia, en su liquidación se situarán por detrás de los acreedores.

1.3 IIC inmobiliarias

1.3.1 Activos inmobiliarios

Como se ha mencionado al principio de este apartado, se aplicará el criterio de valoración del valor razonable. Ello es así para los inmuebles que se mantengan en la cartera de inversiones inmobiliarias de las IIC, y también como base de cálculo del valor de los inmuebles de uso propio en las sociedades de inversión.

1.3.2 Determinación del resultado

Los resultados derivados de las inversiones inmobiliarias se minorarán por las inversiones adicionales, complementarias o de rehabilitación que corresponda a obra ya ejecutada y/o las indemnizaciones a arrendatarios contabilizadas.

2. PRESENTACIÓN DE INFORMES PERIÓDICOS

2.1 Ámbito y contenido de los informes

Las disposiciones de la Circular 4/2008 se aplicarán sobre los informes trimestrales, semestral y primera parte del anual (correspondiente al segundo semestre del ejercicio). Las modificaciones que introducen deberán reflejarse por primera vez en el primer informe semestral de 2009.

Como novedad destacable, los informes podrán ser:

a) Completos, incorporando el detalle de la cartera de inversiones.

b) Simplificados, ofreciendo la información a nivel de subtotales o totales.

En ambos casos, deberán contener ciertas menciones mínimas, cuales son, entre otras, las siguientes:

a) Indicación de los gastos totales de la IIC, expresados en porcentaje sobre su patrimonio medio.

b) Expresión de los hechos relevantes relacionados con la IIC, acaecidos y difundidos durante el período de referencia del informe.

c) Información sobre las operaciones vinculadas relacionadas en el artículo 99 del RIIC.

2.2 Envío de la información

2.2.1 Sujetos Obligados

Los obligados a la remisión de informes periódicos son las sociedades gestoras, respecto de los fondos que administren, y, en su caso, las sociedades de inversión o las entidades comercializadoras.

2.2.2 Presentación de información a la CNMV

Las obligaciones de publicidad y disponibilidad lo son respecto de los informes completos, y su remisión a la CNMV deberá realizarse a través del sistema CIFRADOC.

2.2.3 Presentación de información a socios y partícipes

El socio o partícipe de la IIC recibirá de manera gratuita, de forma previa a la suscripción y periódicamente los informes simplificados. Esta entrega es renunciable de forma similar a lo establecido en la Circular 2/2006 para las IIC extranjeras registradas en la CNMV. La renuncia se hará por escrito, en documento separado y debidamente firmado. Asimismo, se prevé el envío de la información al inversor por vía telemática, siempre que conste su conformidad al empleo de este sistema en un soporte duradero. Tanto la renuncia como la opción por envío telemático son revocables en cualquier momento a instancia del socio o partícipe. La revocación se tramitará de la misma forma que la renuncia: por escrito, en documento separado y debidamente firmado, con expresión de la fecha a partir de la cual deba tener efecto.

El texto completo de estas Circulares se puede consultar en los siguientes enlaces:

- Circular 3/2008:

http://www.boe.es/boe/dias/2008/10/02/pdfs/A39612-39673.pdf

- Circular 4/2008:

http://www.boe.es/boe/dias/2008/10/07/pdfs/A40206-40252.pdf

La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico