La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico


Abril 2009

DERECHO CONCURSAL

 

Reforma de la Ley Concursal

1. Refinanciaciones de deuda (Más información)

2. Plazo adicional preconcursal para negociar un convenio de    acreedores anticipado (Más información)

3. Revisión en materia de subordinación de créditos (Más información)

4. Propuesta de liquidación anticipada (Más información)

5. Publicidad, abaratamiento, aceleración y simplificación del procedimiento concursal (Más información)


DERECHO CONCURSAL

Reforma de la Ley Concursal

El pasado día 31 de marzo de 2009 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal (el “Real Decreto-Ley”). El Real Decreto-Ley tiene, fundamentalmente, por objeto (i) facilitar la reestructuración fuera del procedimiento concursal de las empresas que atraviesen dificultades financieras, (ii) agilizar el procedimiento concursal para aquellas empresas que decidan o estén obligadas a reestructurarse en sede concursal, y (iii) zanjar definitivamente ciertas desavenencias sobre subordinaciones de créditos que, a pesar de haber sido clarificadas por resoluciones mayoritarias de las Audiencias Provinciales, no han sido aceptadas por ciertos administradores concursales.
 

La presente circular tiene por objeto identificar las principales novedades introducidas por el Real Decreto-Ley respecto de las modificaciones que introduce en la Ley Concursal (en vigor desde el 2004). Por su inmediata aplicación, resultan a nuestro juicio más relevantes las modificaciones introducidas en relación con algunos procesos extrajudiciales de reestructuración empresarial, en concreto, refinanciaciones de deuda, así como la modificación de algunos aspectos del procedimiento judicial de insolvencia con el fin de abaratar, simplificar y acelerarlo. Resumidamente las destacamos a continuación:

1. Refinanciaciones de deuda

(i) Se dicta una nueva Disposición Adicional 4ª en la Ley Concursal en virtud de la cual se consideran acuerdos de refinanciación “los alcanzados por el deudor en virtud de los cuales se proceda al menos a la ampliación significativa del crédito disponible o la modificación de sus obligaciones, bien mediante la prórroga de su plazo de vencimiento, bien mediante el establecimiento de otras obligaciones contraídas en sustitución de aquéllas” (el “Acuerdo de Refinanciación”). Por tanto, no es necesario que, para que sea aplicable a la refinanciación los efectos de la protección que otorga esta Disposición Adicional 4ª, los acreedores otorguen nuevos créditos en forma de nuevo dinero.

(ii) El Acuerdo de Refinanciación tendrá eficacia siempre y cuando cumpla las siguientes condiciones: (a) responda a un plan de viabilidad (avalado por un experto independiente) que permita la continuación de la actividad del deudor en el corto y el medio plazo; (b) sea suscrito por acreedores que representen al menos el 60% del pasivo del deudor; y, (c) se formalice en instrumento publico. Si se cumplen dichos requisitos, los negocios, actos, pagos y garantías constituidas en ejecución de tales acuerdos no estarán sujetos a la acción de rescisión.

(iii) En caso de concurso sobrevenido, sólo la administración concursal podrá impugnar el Acuerdo de Refinanciación.

(iv) Se contempla como irrescindibles las garantías constituidas a favor de los créditos de derecho público y a favor del Fondo de Garantía Salarial en los acuerdos o convenios de recuperación previstos en su normativa específica.

2. Plazo adicional preconcursal para negociar un convenio de acreedores anticipado

Si dentro del plazo de dos meses del que dispone el deudor en insolvencia actual para solicitar el concurso comenzase a negociar una propuesta de convenio anticipado, podrá contar con tres meses adicionales para negociar adhesiones de los acreedores a esa propuesta. El deudor deberá solicitar el concurso en el mes siguiente a la financiación del referido plazo de tres meses. Durante estos meses no se tramitará ninguna solicitud de concurso necesario que pueda presentar cualquier acreedor.

3. Revisión en materia de subordinación de créditos

(i) Se otorga al Juez la posibilidad de subordinar el crédito que surja de un contrato con obligaciones recíprocas, siempre que (previo informe de la administración concursal) entienda que el acreedor obstaculiza reiteradamente el cumplimiento del contrato.

(ii) El crédito afianzado por persona especialmente relacionada con el concursado sólo será subordinado una vez que el fiador en cuestión haya pagado al acreedor y, por tanto, se haya subrogado en su posición frente al concursado.

(iii) El acreedor que devenga sobrevenidamente persona especialmente relacionada con el deudor por adquisición de una participación en el capital de éste no será subordinado, aunque quedan abiertos algunos supuestos en una casuística generalmente muy compleja.

4. Propuesta de liquidación anticipada

El deudor podrá solicitar al juez durante la fase común del concurso una propuesta anticipada de plan de liquidación de la masa activa que podrá llevarse acabo (e incluso pagar a los acreedores con lo que resulte de las operaciones de la liquidación) sin esperar a la conclusión de los incidentes concursales para la impugnación del inventario y de la lista de acreedores.

5. Publicidad, abaratamiento, aceleración y simplificación del procedimiento concursal

(i) Se implanta un nuevo régimen de publicidad del anuncio de apertura del procedimiento concursal. En este sentido, se establece la inserción gratuita de los edictos de la declaración concursal en el Boletín Oficial del Estado, así como la creación de un nuevo Registro Público Concursal (de acceso gratuito a través de Internet) para las demás resoluciones publicables por medio de edictos.

(ii) Se modifica el sistema de retribución de los administradores concursales (i) limitando su retribución; y (ii) se crea un mecanismo para asegurar que puedan percibir unos honorarios mínimos (mediante la creación de un fondo común) cuando las empresas no tengan activo suficiente.

(iii) Se amplían los supuestos en que procede un procedimiento concursal abreviado, lo que supone la reducción de todos los plazos procesales a la mitad, así como el nombramiento de una administración concursal unipersonal.

La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico