La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico


Julio 2008

CIRCULAR MEDIO AMBIENTE

Le presentamos el primer número de la Circular de Medio Ambiente de Uría Menéndez. Esta Circular tiene por objeto dar a conocer las principales novedades legislativas y jurisprudenciales en materia de medio ambiente, y será distribuida con carácter trimestral.

Para cualquier consulta relativa a la Circular de Medio Ambiente (sugerencias, altas, bajas, problemas de visualización), envíe un e-mail a: pma@uria.com

 

NORMATIVA EUROPEA Y ESTATAL

 

Calidad del aire ambiente.

Directiva 2008/50/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DOUE 152/1 de 11 de junio de 2008). [Más información]

Atmósfera. Grandes instalaciones de combustión.

Orden ITC/1389/2008, de 29 de mayo, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOX y partículas procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los aparatos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones (BOE núm. 124, de 22 de mayo de 2008). [Más información]

Plan Nacional de Derechos de Emisión.

Derechos de emisión a instalaciones del Plan 2005-2007. Última asignación (Consejo de Ministros celebrado el 4 de abril de2008). [Más información]

NORMATIVA AUTONÓMICA

 

Islas Baleares. Desarrollo territorial sostenible.

Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Ballears (BOIB núm. 68, de 17 de mayo de 2008). [Más información]

Castilla-La Mancha. Montes.

Ley 3/2008, de 12 de junio, de montes y gestión forestal sostenible de Castilla-La Mancha (DOCLM núm. 130, de 23 de junio de 2008).[Más información]

Galicia. Humedales protegidos.

Decreto 127/2008, de 5 junio, desarrolla el régimen jurídico de los humedales protegidos y se crea el Inventario de humedales de Galicia (DOGA núm. 122, de 25 de junio de 2008).[Más información]

Comunidad Valenciana. Contaminación acústica.

Decreto 43/2008, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto 104/2006 de planificación y gestión en materia de contaminación acústica y añade un nuevo apartado en el Decreto 19/2004 por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los vehículos a motor (DOGV de 15 de abril de 2008). [Más información]

Castilla y León. Autorización ambiental integrada.

Orden de 4 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se amplía el plazo de resolución de los expedientes de autorización ambiental relativos a las instalaciones existentes sujetas al régimen de la Disposición transitoria primera de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de prevención ambiental de Castilla y León. [Más información]

Galicia. Traslado de residuos peligrosos.

Resolución de 23 de mayo de 2008, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia, por la que se regula el procedimiento de presentación telemática de la documentación que controla el traslado de residuos peligrosos dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y la llevanza del libro de registro en formato electrónico (DOGA núm. 112, de 11 de junio de 2008). [Más información]

JURISPRUDENCIA

 

Evaluación de impacto ambiental.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2008. Evaluación de impacto ambiental. [Más información]

Contaminación acústica.

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2008 (Sala Tercera). Responsabilidad patrimonial de la Administración municipal por inactividad ante la causación de ruidos excesivos. [Más información]


NORMATIVA EUROPEA Y ESTATAL

Calidad del aire ambiente.

Directiva 2008/50/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DOUE 152/1 de 11 de junio de 2008).

La Directiva 2008/50/CE tiene por objeto definir y establecer objetivos de calidad del aire ambiente en la Unión Europea para evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos de la contaminación para la salud humana y el medio ambiente.

Para conseguir este objetivo, la Directiva 2008/50/CE establece sistemas y criterios de evaluación de la calidad del aire en relación con determinadas sustancias contaminantes y partículas, y fija los valores límite y umbrales de alerta para la salud humana para dichas sustancias. La Directiva 2008/50/CE impone, además, a los Estados miembros obligaciones de medición, información y seguimiento de la concentración en el aire ambiente de las sustancias contaminantes incluidas en su ámbito de aplicación.

El plazo máximo de transposición de esta Directiva vence el 11 de junio de 2010.

Atmósfera. Grandes instalaciones de combustión.

Orden ITC/1389/2008, de 29 de mayo, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOX y partículas procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los aparatos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones (BOE núm. 124, de 22 de mayo de 2008).

La Orden ITC/1389/2008 tiene por objeto regular (i) los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricas SO2, NOX y partículas procedentes de las grandes instalaciones de combustión, y (ii) el control de los aparatos de medida y del tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones.

La Orden será de aplicación a las grandes instalaciones de combustión incluidas dentro del ámbito de aplicación del capítulo II y anexos del Real Decreto 430/2004, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión.

Los requisitos para la medición de emisiones varían según se trate de centrales termoeléctricas (artículo 6 de la Orden) o de otras grandes instalaciones de combustión (artículo 7). Por su parte, el artículo 8 regula los requisitos para la remisión de información sobre las emisiones al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, distinguiendo de nuevo entre las centrales termoeléctricas y el resto de grandes instalaciones.

Plan Nacional de Derechos de Emisión.

Derechos de emisión a instalaciones del Plan 2005-2007. Última asignación (Consejo de Ministros celebrado el 4 de abril de2008).

El 4 de abril de 2008 el Consejo de Ministros aprobó la asignación individual de derechos de emisión a un quinto grupo de instalaciones, un total de trece, que solicitaron asignación como nuevos entrantes en el Plan 2005-2008.

En esta última asignación se otorgan derechos a trece instalaciones por un total de 199.597 derechos. Asimismo, se desestima otorgar derechos a cuatro proyectos que no cumplen alguno de los requisitos establecidos.

NORMATIVA AUTONÓMICA

Islas Baleares. Desarrollo territorial sostenible.

Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Ballears (BOIB núm. 68, de 17 de mayo de 2008).

La Ley 4/2008 tiene por objeto el establecimiento de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Islas Baleares.

Entre otras medidas, la Ley 4/2008 contempla una regulación básica en materia de suelo y desarrolla parcialmente la Ley estatal 8/2007, de 28 de mayo, del suelo. Ha de destacarse que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares no dispone todavía de una normativa autonómica sobre esta materia.

Esta Ley regula, asimismo, determinados aspectos relativos a los campos de golf, exigiéndose, en todo caso, en el procedimiento administrativo para la autorización de este tipo de instalaciones el estudio de evaluación de impacto ambiental pertinente.

Por otro lado, debe destacarse que la Ley 4/2008 amplía el ámbito de determinadas áreas de especial protección en las islas de Mallorca y de Ibiza para lo que modifica la Ley 1/1991, de 30 de enero, de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares.

Castilla-La Mancha. Montes

Ley 3/2008, de 12 de junio, de montes y gestión forestal sostenible de Castilla-La Mancha (DOCLM núm. 130, de 23 de junio de 2008).

El objeto de esta ley es el establecimiento de la regulación jurídico-administrativa de los montes de Castilla La-Mancha, en el marco de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, bajo los mismos principios y definiciones en ella contenidos, con la finalidad de su conservación y protección, promoviendo su restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento.

A los efectos de la Ley 372008, se entiende por monte todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o de plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.

La Ley 3/2008 diferencia varios tipos de montes por razón de (i) su titularidad: montes públicos (pertenecientes al Estado, a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a las entidades locales y a los demás entes de Derecho público), montes privados (pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado) y montes vecinales (propiedad en común); y (ii) su régimen de uso y disfrute: los montes públicos pueden ser de dominio público o demaniales y patrimoniales. El régimen jurídico gestión, conservación y aprovechamiento aplicable difiere en función del tipo de monte del que se trate.

Como novedades destacables, se incluyen previsiones relativas a la lucha contra la erosión y la desertificación, conservación de suelos y restauración hidrológico-forestal y contra los incendios forestales.

Galicia. Humedales protegidos

Decreto 127/2008, de 5 junio, desarrolla el régimen jurídico de los humedales protegidos y se crea el Inventario de humedales de Galicia (DOGA núm. 122, de 25 de junio de 2008).

El objeto de este Decreto es doble: (i) el desarrollo del régimen jurídico de los humedales protegidos de Galicia establecido en el artículo 14 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza y (ii) la creación y regulación del Inventario de humedales de Galicia.

El Decreto 127/2008 acoge el concepto de humedal del Convenio de Ramsar, y considera humedal protegido a aquellas extensiones de marismas, pantanos, turberas o superficies cubiertas de agua, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina en las que la profundidad en marea baja no exceda de seis metros a la vez que cumplan una función de importancia internacional, nacional o autonómica en la conservación de los recursos naturales y que sean declarados como tales.

Los objetivos generales de gestión de los humedales protegidos previstos en este Decreto son, entre otros: estimular la investigación científica en el humedal; elaborar y ejecutar programas de seguimiento del humedal y de las especies y hábitats en él presente; evitar la introducción de especies alóctonas; y procurar la implantación y adopción, por parte de los titulares de empresas y actividades susceptibles de causar procesos contaminantes, de planes y medios adecuados de intervención inmediata en caso de emergencia.

Finalmente, cabe destacar que el Decreto 127/2008 incorpora un régimen de prohibiciones y limitaciones aplicable a los humedales protegidos, al tiempo que regula el procedimiento de declaración y crea  el Inventario de humedales de Galicia.

Comunidad Valenciana. Contaminación acústica.

Decreto 43/2008, de 11 de abril, por el que se modifica el Decreto 104/2006 de planificación y gestión en materia de contaminación acústica y añade un nuevo apartado en el Decreto 19/2004 por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los vehículos a motor (DOGV de 15 de abril de 2008).

El Decreto 43/2008 tiene por objeto modificar el Decreto 19/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los vehículos a motor, así como el Decreto 104/2006, de 14 de julio, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica.

El Decreto 43/2008 introduce pautas de actuación para las estaciones de ITV y obliga a la Consellería a comprobar que dichas estaciones disponen de los medios necesarios para la comprobación de la emisión sonora de los automóviles.

Finalmente, el Decreto 4372008 introduce una Disposición adicional que dota de mayor claridad al Decreto en cuanto a la distribución de competencias en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Castilla y León. Autorización ambiental integrada.

Orden de 4 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se amplía el plazo de resolución de los expedientes de autorización ambiental relativos a las instalaciones existentes sujetas al régimen de la Disposición transitoria primera de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de prevención ambiental de Castilla y León.

Mediante la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 4 de abril de 2008 se permite al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en cada provincia dictar una resolución administrativa por la que se autorice el funcionamiento, a partir del 30 de abril de 2008, y de forma provisional, de las instalaciones existentes en su ámbito territorial afectadas por la Disposición transitoria primera de la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación (que obliga a las instalaciones existentes a detener su actividad en caso de no haber obtenido la correspondiente autorización ambiental integrada antes del 30 de abril de 2008, según la modificación operada por la Ley 42/2007 del patrimonio natural y de la biodiversidad).

Esta Orden establece un nuevo plazo límite de resolución para la administración sobre las solicitudes de la autorización ambiental integrada aún no resueltas hasta el 31 de diciembre de 2008.

Galicia. Traslado de residuos peligrosos.

Resolución de 23 de mayo de 2008, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia, por la que se regula el procedimiento de presentación telemática de la documentación que controla el traslado de residuos peligrosos dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y la llevanza del libro de registro en formato electrónico (DOGA núm. 112, de 11 de junio de 2008).

Esta resolución regula el procedimiento de presentación electrónica y telemática de las notificaciones previas al traslado de residuos peligrosos (NPT) y los documentos para su control y seguimiento (DCS) que se realicen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como los requisitos necesarios para la llevanza del libro-registro en formato electrónico.

A los programas y aplicaciones necesarios para la realización telemática de los trámites anteriormente señalados se puede acceder a través de la siguiente dirección electrónica del Sistema de Información de Residuos de Galicia (Sirga): http://sirga.medioambiente.xunta.es.

JURISPRUDENCIA

Evaluación de impacto ambiental.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2008.

En esta sentencia, el Tribunal Supremo resuelve el recurso presentado por dos particulares contra la resolución del Director General de Carreteras por la que se aprueba el proyecto de construcción de la variante de la carretera CN-332 de Cartagena a Valencia. Dicho recurso se fundamenta en la existencia de vicios en la tramitación del expediente por no haberse elaborado un estudio sobre seguridad y salud, y por no haberse realizado el estudio de impacto ambiental conforme a lo exigido por la normativa vigente.

Así, por lo que se refiere a la tramitación de la evaluación de impacto ambiental, el proyecto de construcción que fue aprobado por la resolución ahora impugnada, contenía un documento de “Análisis Ambiental”  en el que se contiene una descripción del proyecto y del medio, una valoración de los impactos previsibles, análisis de ruido y contaminación atmosférica, de defensa del paisaje, de protección contra la erosión y medidas correctoras.

Según se deduce del análisis efectuado por la propia sentencia, no cabe duda de que el proyecto en cuestión se encuentra sometido a evaluación de impacto ambiental conforme al Real Decreto Legislativo 1302/1986 (entonces vigente) y a la Ley Valenciana 2/1989, de impacto ambiental.

Alega la Administración, que el documento de Análisis Ambiental es equivalente a un estudio de impacto ambiental por lo que no puede entenderse incumplido este requisito. Sin embargo, la Sala rechaza este argumento y considera, primero, que el contenido del documento de Análisis Ambiental no satisface todos los requisitos que se exigen al estudio de impacto ambiental, y, segundo, que tampoco se ha tramitado el procedimiento de evaluación ambiental, puesto que falta, entre otros, la necesaria declaración de impacto ambiental.

En consecuencia, el Tribunal Supremo decreta la nulidad de la resolución impugnada y la retrotracción de actuaciones conservando aquellos actos cuya validez no se ha visto viciada.

Contaminación acústica.

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2008 (Sala Tercera). Responsabilidad patrimonial de la Administración municipal por inactividad ante la causación de ruidos excesivos.

Esta sentencia resuelve el recurso interpuesto por un Ayuntamiento contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se estimaba la acción de responsabilidad patrimonial presentada por diversos vecinos contra ese Ayuntamiento por su inactividad ante los ruidos que sufrían en sus domicilios.

Los demandantes eran los vecinos que habitaban las viviendas adyacentes a las casas regionales de Andalucía y Extremadura en el citado Ayuntamiento (casas que pertenecían a una sociedad de titularidad municipal, y de las que procedían ruidos excesivos que habían denunciado en numerosas ocasiones sin que el Ayuntamiento hubiera actuado al respecto).

El Tribunal Supremo destaca la pasividad del Ayuntamiento demandado que le hace responsable de dejación de su competencia en materia de medio ambiente (apartados f) y h) del artículo 25.2 de la Ley 7/1985 de Bases del régimen local). Y ello, sobre la base de que el Ayuntamiento permitió que las casas regionales realizaran sus actividades sin contar con la preceptiva licencia, vulnerando así lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley de espectáculos públicos de la Comunidad de Madrid y Reglamento sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP). Además, destaca el Tribunal, la responsabilidad del Ayuntamiento es especialmente grave si se tiene en cuenta que los locales donde las casas regionales realizaban sus actividades eran de titularidad municipal.

El Alto Tribunal estima que dicha pasividad ha sido la causante de los perjuicios ocasionados a los recurrentes del inmueble al permitir, por un lado, la realización de una actividad sin contar con la pertinente licencia (cuya única finalidad es comprobar que la actividad de los administrados se adecua a la normativa municipal aplicable, al planeamiento y a la legislación medioambiental), y por otro, al no reaccionar frente a las continuas quejas realizadas y acreditadas en los autos.

El Tribunal Supremo, siguiendo la tendencia marcada por anteriores sentencias en materia de contaminación acústica, considera que los ruidos provinentes de las citadas casas regionales fueron los causantes del daño susceptible de indemnización, que no es otro que el de la imposibilidad de utilizar el domicilio habitual y la correlativa necesidad de buscar otro distinto para evitar las molestias; o, cuando se continúa en el propio, la incomodidad y sufrimiento moral y físico experimentado en la vida personal. Por ello, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, condena al Ayuntamiento a pagar la cantidad de 12.332,52 euros a cada uno de los demandantes.

La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico