Julio 2008
CIRCULAR
MEDIO AMBIENTE
Le presentamos el primer número de la Circular de Medio Ambiente de
Uría Menéndez. Esta Circular tiene por objeto dar a conocer las
principales novedades legislativas y jurisprudenciales en materia de
medio ambiente, y será distribuida con carácter trimestral.
Para cualquier consulta relativa a la Circular de Medio Ambiente
(sugerencias, altas, bajas, problemas de visualización), envíe un e-mail
a:
pma@uria.com
NORMATIVA EUROPEA Y ESTATAL
Calidad del aire ambiente.
Directiva 2008/50/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la
calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DOUE
152/1 de 11 de junio de 2008).
[Más información]
Atmósfera. Grandes instalaciones de
combustión.
Orden ITC/1389/2008, de 29 de mayo, por la
que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de
los contaminantes atmosféricos SO2, NOX y partículas
procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de
los aparatos de medida y el tratamiento y remisión de la información
relativa a dichas emisiones (BOE núm. 124, de 22 de mayo de 2008).
[Más información]
Plan Nacional de Derechos de Emisión.
Derechos de emisión a instalaciones del Plan
2005-2007. Última asignación (Consejo de Ministros celebrado el 4 de
abril de2008). [Más información]

Islas Baleares. Desarrollo territorial sostenible.
Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas
urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Ballears
(BOIB núm. 68, de 17 de mayo de 2008). [Más información]
Castilla-La Mancha. Montes.
Ley 3/2008, de 12 de junio, de montes y
gestión forestal sostenible de Castilla-La Mancha (DOCLM núm. 130, de 23
de junio de 2008).[Más información]
Galicia. Humedales protegidos.
Decreto 127/2008, de 5 junio, desarrolla el
régimen jurídico de los humedales protegidos y se crea el Inventario de
humedales de Galicia (DOGA núm. 122, de 25 de junio de 2008).[Más información]
Comunidad Valenciana. Contaminación acústica.
Decreto 43/2008, de 11 de abril, por el que
se modifica el Decreto 104/2006 de planificación y gestión en materia de
contaminación acústica y añade un nuevo apartado en el Decreto 19/2004
por el que se establecen normas para el control del ruido producido por
los vehículos a motor (DOGV de 15 de abril de 2008).
[Más información]
Castilla y León. Autorización ambiental integrada.
Orden de 4 de abril de 2008 de la Consejería
de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se amplía
el plazo de resolución de los expedientes de autorización ambiental
relativos a las instalaciones existentes sujetas al régimen de la
Disposición transitoria primera de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de
prevención ambiental de Castilla y León. [Más información]
Galicia. Traslado de residuos peligrosos.
Resolución de 23 de mayo de 2008, de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de
Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia, por la
que se regula el procedimiento de presentación telemática de la
documentación que controla el traslado de residuos peligrosos dentro del
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y la llevanza del
libro de registro en formato electrónico (DOGA núm. 112, de 11 de junio
de 2008). [Más información]

Evaluación de impacto ambiental.
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de
enero de 2008. Evaluación de impacto ambiental.
[Más información]
Contaminación acústica.
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de
marzo de 2008 (Sala Tercera). Responsabilidad patrimonial de la
Administración municipal por inactividad ante la causación de ruidos
excesivos. [Más información]

NORMATIVA EUROPEA Y ESTATAL
Calidad del aire ambiente.
Directiva 2008/50/CE, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire
ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DOUE 152/1 de 11 de
junio de 2008).
La Directiva 2008/50/CE tiene por objeto definir y establecer
objetivos de calidad del aire ambiente en la Unión Europea para evitar,
prevenir o reducir los efectos nocivos de la contaminación para la salud
humana y el medio ambiente.
Para conseguir este objetivo, la Directiva 2008/50/CE establece
sistemas y criterios de evaluación de la calidad del aire en relación
con determinadas sustancias contaminantes y partículas, y fija los
valores límite y umbrales de alerta para la salud humana para dichas
sustancias. La Directiva 2008/50/CE impone, además, a los Estados
miembros obligaciones de medición, información y seguimiento de la
concentración en el aire ambiente de las sustancias contaminantes
incluidas en su ámbito de aplicación.
El plazo máximo de transposición de esta Directiva vence el 11 de
junio de 2010.

Atmósfera. Grandes instalaciones de combustión.
Orden ITC/1389/2008, de 29 de mayo, por la que
se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los
contaminantes atmosféricos SO2, NOX y partículas procedentes
de las grandes instalaciones de combustión, el control de los aparatos
de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a
dichas emisiones (BOE núm. 124, de 22 de mayo de 2008).
La Orden ITC/1389/2008 tiene por objeto regular (i) los
procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes
atmosféricas SO2, NOX y partículas procedentes de las grandes
instalaciones de combustión, y (ii) el control de los aparatos de medida
y del tratamiento y remisión de la información relativa a dichas
emisiones.
La Orden será de aplicación a las grandes instalaciones de combustión
incluidas dentro del ámbito de aplicación del capítulo II y anexos del
Real Decreto 430/2004, por el que se establecen nuevas normas sobre
limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes
contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión.
Los requisitos para la medición de emisiones varían según se trate de
centrales termoeléctricas (artículo 6 de la Orden) o de otras grandes
instalaciones de combustión (artículo 7). Por su parte, el artículo 8
regula los requisitos para la remisión de información sobre las
emisiones al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, distinguiendo
de nuevo entre las centrales termoeléctricas y el resto de grandes
instalaciones.

Plan Nacional de Derechos de Emisión.
Derechos de emisión a instalaciones del Plan
2005-2007. Última asignación (Consejo de Ministros celebrado el 4 de
abril de2008).
El 4 de abril de 2008 el Consejo de Ministros aprobó la asignación
individual de derechos de emisión a un quinto grupo de instalaciones, un
total de trece, que solicitaron asignación como nuevos entrantes en el
Plan 2005-2008.
En esta última asignación se otorgan derechos a trece instalaciones
por un total de 199.597 derechos. Asimismo, se desestima otorgar
derechos a cuatro proyectos que no cumplen alguno de los requisitos
establecidos.

NORMATIVA
AUTONÓMICA
Islas Baleares. Desarrollo territorial
sostenible.
Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes
para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Ballears (BOIB
núm. 68, de 17 de mayo de 2008).
La Ley 4/2008 tiene por objeto el establecimiento de medidas urgentes
para un desarrollo territorial sostenible en las Islas Baleares.
Entre otras medidas, la Ley 4/2008 contempla una regulación básica en
materia de suelo y desarrolla parcialmente la Ley estatal 8/2007, de 28
de mayo, del suelo. Ha de destacarse que la Comunidad Autónoma de las
Islas Baleares no dispone todavía de una normativa autonómica sobre esta
materia.
Esta Ley regula, asimismo, determinados aspectos relativos a los
campos de golf, exigiéndose, en todo caso, en el procedimiento
administrativo para la autorización de este tipo de instalaciones el
estudio de evaluación de impacto ambiental pertinente.
Por otro lado, debe destacarse que la Ley 4/2008 amplía el ámbito de
determinadas áreas de especial protección en las islas de Mallorca y de
Ibiza para lo que modifica la Ley 1/1991, de 30 de enero, de régimen
urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares.

Castilla-La Mancha. Montes
Ley 3/2008, de 12 de junio, de montes y
gestión forestal sostenible de Castilla-La Mancha (DOCLM núm. 130, de 23
de junio de 2008).
El objeto de esta ley es el establecimiento de la regulación
jurídico-administrativa de los montes de Castilla La-Mancha, en el marco
de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, bajo los mismos
principios y definiciones en ella contenidos, con la finalidad de su
conservación y protección, promoviendo su restauración, mejora,
sostenibilidad y aprovechamiento.
A los efectos de la Ley 372008, se entiende por monte todo terreno en
el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o
herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o de plantación,
que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras,
productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.
La Ley 3/2008 diferencia varios tipos de montes por razón de (i) su
titularidad: montes públicos (pertenecientes al Estado, a la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, a las entidades locales y a los demás
entes de Derecho público), montes privados (pertenecientes a personas
físicas o jurídicas de derecho privado) y montes vecinales (propiedad en
común); y (ii) su régimen de uso y disfrute: los montes públicos pueden
ser de dominio público o demaniales y patrimoniales. El régimen jurídico
gestión, conservación y aprovechamiento aplicable difiere en función del
tipo de monte del que se trate.
Como novedades destacables, se incluyen previsiones relativas a la
lucha contra la erosión y la desertificación, conservación de suelos y
restauración hidrológico-forestal y contra los incendios forestales.

Galicia. Humedales protegidos
Decreto 127/2008, de 5 junio, desarrolla
el régimen jurídico de los humedales protegidos y se crea el Inventario
de humedales de Galicia (DOGA núm. 122, de 25 de junio de 2008).
El objeto de este Decreto es doble: (i) el desarrollo del régimen
jurídico de los humedales protegidos de Galicia establecido en el
artículo 14 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la
naturaleza y (ii) la creación y regulación del Inventario de humedales
de Galicia.
El Decreto 127/2008 acoge el concepto de humedal del Convenio de
Ramsar, y considera humedal protegido a aquellas extensiones de
marismas, pantanos, turberas o superficies cubiertas de agua, sean estas
de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o
corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de
agua marina en las que la profundidad en marea baja no exceda de seis
metros a la vez que cumplan una función de importancia internacional,
nacional o autonómica en la conservación de los recursos naturales y que
sean declarados como tales.
Los objetivos generales de gestión de los humedales protegidos
previstos en este Decreto son, entre otros: estimular la investigación
científica en el humedal; elaborar y ejecutar programas de seguimiento
del humedal y de las especies y hábitats en él presente; evitar la
introducción de especies alóctonas; y procurar la implantación y
adopción, por parte de los titulares de empresas y actividades
susceptibles de causar procesos contaminantes, de planes y medios
adecuados de intervención inmediata en caso de emergencia.
Finalmente, cabe destacar que el Decreto 127/2008 incorpora un
régimen de prohibiciones y limitaciones aplicable a los humedales
protegidos, al tiempo que regula el procedimiento de declaración y crea
el Inventario de humedales de Galicia.

Comunidad Valenciana. Contaminación acústica.
Decreto 43/2008, de 11 de abril, por el que se
modifica el Decreto 104/2006 de planificación y gestión en materia de
contaminación acústica y añade un nuevo apartado en el Decreto 19/2004
por el que se establecen normas para el control del ruido producido por
los vehículos a motor (DOGV de 15 de abril de 2008).
El Decreto 43/2008 tiene por objeto modificar el Decreto 19/2004, de
13 de febrero, por el que se establecen normas para el control del ruido
producido por los vehículos a motor, así como el Decreto 104/2006, de 14
de julio, de planificación y gestión en materia de contaminación
acústica.
El Decreto 43/2008 introduce pautas de actuación para las estaciones
de ITV y obliga a la Consellería a comprobar que dichas estaciones
disponen de los medios necesarios para la comprobación de la emisión
sonora de los automóviles.
Finalmente, el Decreto 4372008 introduce una Disposición adicional
que dota de mayor claridad al Decreto en cuanto a la distribución de
competencias en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Castilla y León. Autorización ambiental
integrada.
Orden de 4 de abril de 2008 de la Consejería de
Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se amplía el
plazo de resolución de los expedientes de autorización ambiental
relativos a las instalaciones existentes sujetas al régimen de la
Disposición transitoria primera de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de
prevención ambiental de Castilla y León.
Mediante la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de
Castilla y León de 4 de abril de 2008 se permite al Delegado Territorial
de la Junta de Castilla y León en cada provincia dictar una resolución
administrativa por la que se autorice el funcionamiento, a partir del 30
de abril de 2008, y de forma provisional, de las instalaciones
existentes en su ámbito territorial afectadas por la Disposición
transitoria primera de la Ley 16/2002 de prevención y control integrados
de la contaminación (que obliga a las instalaciones existentes a detener
su actividad en caso de no haber obtenido la correspondiente
autorización ambiental integrada antes del 30 de abril de 2008, según la
modificación operada por la Ley 42/2007 del patrimonio natural y de la
biodiversidad).
Esta Orden establece un nuevo plazo límite de resolución para la
administración sobre las solicitudes de la autorización ambiental
integrada aún no resueltas hasta el 31 de diciembre de 2008.

Galicia. Traslado de residuos peligrosos.
Resolución de 23 de mayo de 2008, de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de
Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia, por la
que se regula el procedimiento de presentación telemática de la
documentación que controla el traslado de residuos peligrosos dentro del
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y la llevanza del
libro de registro en formato electrónico (DOGA núm. 112, de 11 de junio
de 2008).
Esta resolución regula el procedimiento de presentación electrónica y
telemática de las notificaciones previas al traslado de residuos
peligrosos (NPT) y los documentos para su control y seguimiento (DCS)
que se realicen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Galicia, así como los requisitos necesarios para la llevanza del
libro-registro en formato electrónico.
A los programas y aplicaciones necesarios para la realización
telemática de los trámites anteriormente señalados se puede acceder a
través de la siguiente dirección electrónica del Sistema de Información
de Residuos de Galicia (Sirga):
http://sirga.medioambiente.xunta.es.

JURISPRUDENCIA
Evaluación de impacto ambiental.
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero
de 2008.
En esta sentencia, el Tribunal Supremo resuelve el recurso presentado
por dos particulares contra la resolución del Director General de
Carreteras por la que se aprueba el proyecto de construcción de la
variante de la carretera CN-332 de Cartagena a Valencia. Dicho recurso
se fundamenta en la existencia de vicios en la tramitación del
expediente por no haberse elaborado un estudio sobre seguridad y salud,
y por no haberse realizado el estudio de impacto ambiental conforme a lo
exigido por la normativa vigente.
Así, por lo que se refiere a la tramitación de la evaluación de
impacto ambiental, el proyecto de construcción que fue aprobado por la
resolución ahora impugnada, contenía un documento de “Análisis
Ambiental” en el que se contiene una descripción del proyecto y del
medio, una valoración de los impactos previsibles, análisis de ruido y
contaminación atmosférica, de defensa del paisaje, de protección contra
la erosión y medidas correctoras.
Según se deduce del análisis efectuado por la propia sentencia, no
cabe duda de que el proyecto en cuestión se encuentra sometido a
evaluación de impacto ambiental conforme al Real Decreto Legislativo
1302/1986 (entonces vigente) y a la Ley Valenciana 2/1989, de impacto
ambiental.
Alega la Administración, que el documento de Análisis Ambiental es
equivalente a un estudio de impacto ambiental por lo que no puede
entenderse incumplido este requisito. Sin embargo, la Sala rechaza este
argumento y considera, primero, que el contenido del documento de
Análisis Ambiental no satisface todos los requisitos que se exigen al
estudio de impacto ambiental, y, segundo, que tampoco se ha tramitado el
procedimiento de evaluación ambiental, puesto que falta, entre otros, la
necesaria declaración de impacto ambiental.
En consecuencia, el Tribunal Supremo decreta la nulidad de la
resolución impugnada y la retrotracción de actuaciones conservando
aquellos actos cuya validez no se ha visto viciada.

Contaminación acústica.
Sentencia del Tribunal
Supremo de 25 de marzo de 2008 (Sala Tercera). Responsabilidad
patrimonial de la Administración municipal por inactividad ante la
causación de ruidos excesivos.
Esta sentencia resuelve el recurso interpuesto por un Ayuntamiento
contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la
que se estimaba la acción de responsabilidad patrimonial presentada por
diversos vecinos contra ese Ayuntamiento por su inactividad ante los
ruidos que sufrían en sus domicilios.
Los demandantes eran los vecinos que habitaban las viviendas
adyacentes a las casas regionales de Andalucía y Extremadura en el
citado Ayuntamiento (casas que pertenecían a una sociedad de titularidad
municipal, y de las que procedían ruidos excesivos que habían denunciado
en numerosas ocasiones sin que el Ayuntamiento hubiera actuado al
respecto).
El Tribunal Supremo destaca la pasividad del Ayuntamiento demandado
que le hace responsable de dejación de su competencia en materia de
medio ambiente (apartados f) y h) del artículo 25.2 de la Ley 7/1985 de
Bases del régimen local). Y ello, sobre la base de que el Ayuntamiento
permitió que las casas regionales realizaran sus actividades sin contar
con la preceptiva licencia, vulnerando así lo dispuesto en el Art. 8 de
la Ley de espectáculos públicos de la Comunidad de Madrid y Reglamento
sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP).
Además, destaca el Tribunal, la responsabilidad del Ayuntamiento es
especialmente grave si se tiene en cuenta que los locales donde las
casas regionales realizaban sus actividades eran de titularidad
municipal.
El Alto Tribunal estima que dicha pasividad ha sido la causante de
los perjuicios ocasionados a los recurrentes del inmueble al permitir,
por un lado, la realización de una actividad sin contar con la
pertinente licencia (cuya única finalidad es comprobar que la actividad
de los administrados se adecua a la normativa municipal aplicable, al
planeamiento y a la legislación medioambiental), y por otro, al no
reaccionar frente a las continuas quejas realizadas y acreditadas en los
autos.
El Tribunal Supremo, siguiendo la tendencia marcada por anteriores
sentencias en materia de contaminación acústica, considera que los
ruidos provinentes de las citadas casas regionales fueron los causantes
del daño susceptible de indemnización, que no es otro que el de la
imposibilidad de utilizar el domicilio habitual y la correlativa
necesidad de buscar otro distinto para evitar las molestias; o, cuando
se continúa en el propio, la incomodidad y sufrimiento moral y físico
experimentado en la vida personal. Por ello, confirmando la sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, condena al Ayuntamiento a
pagar la cantidad de 12.332,52 euros a cada uno de los demandantes.
