Marzo 2006

Circular Informativa


La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico



DERECHO LABORAL

 


Prevención de riesgos laborales. Exposición al ruido

El Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, concreta los aspectos más técnicos de las medidas preventivas destinadas a garantizar la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo. (Más información)

Despido. Plazo para interponer la acción. Inhabilidad de los sábados a efectos procesales y preprocesales

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo declara, en su sentencia de 23 de enero de 2006, la inhabilidad de los sábados en el cómputo de los veinte días hábiles del plazo de caducidad existente para interponer la demanda por despido. (Más información)

Pensión de viudedad. Reconocimiento de dicha prestación a una mujer tras la muerte de su compañera sentimental

El Juzgado de lo Social número 3 de Palma de Mallorca declara, en su sentencia de 26 de enero de 2006, el derecho de una mujer a percibir las prestaciones por viudedad correspondientes tras fallecer su compañera sentimental. (Más información)


 

Prevención de riesgos laborales. Exposición al ruido

Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. BOE de 11 de marzo de 2006

El presente Real Decreto es de aplicación a aquellas actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a riesgos derivados del ruido como consecuencia de su trabajo. La norma tiene por objeto el establecimiento de las disposiciones mínimas necesarias para la protección de los trabajadores contra los riesgos para su seguridad y su salud, derivados o que puedan derivarse de la exposición al ruido, en particular los riesgos para la audición.

En esta norma se prevé: (i) la obligación del empresario de establecer y ejecutar un programa de medidas técnicas y organizativas destinadas a reducir la exposición al ruido cuando se sobrepasen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción; (ii) diversas especificaciones relativas a la evaluación de riesgos y; (iii) disposiciones relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a ruido.

Asimismo, se introduce la excepción otorgada por la Directiva 2003/10/CE por la que se permite prescindir, total o parcialmente, de la utilización de protectores auditivos cuando con ello se pueda causar un riesgo mayor para la seguridad o la salud de los trabajadores, siempre y cuando concurran determinadas condiciones y con una serie de garantías. A este respecto, se establece, por un lado, la obligación del empresario de remitir a la autoridad laboral la parte de la evaluación de riesgos donde se justifica la excepción, además del período de tiempo estimado en el que permanecerán las circunstancias que la motivan; por otro lado, se dispone la obligación de la autoridad laboral de remitir al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la lista de las excepciones que en sus respectivos territorios se apliquen para su posterior remisión a la Comisión Europea.

Despido. Plazo para interponer la acción. Inhabilidad de los sábados a efectos procesales y preprocesales

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2006

En la presente sentencia, el Tribunal Supremo (“TS”) analiza la cuestión de si en el cómputo de los veinte días hábiles del plazo de caducidad para interponer la demanda por despido se han de tener en cuenta los sábados que median entre la fecha de despido y la de presentación de la demanda de conciliación.

El TS señala que todos los días que integran el plazo de veinte días hábiles previsto en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 103.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, forman parte de unas actuaciones encaminadas a la validez del proceso, por lo que el hecho de que dentro de ese plazo deba plantearse la conciliación no implica la desconexión con el proceso judicial, de manera que dicho trámite ha de calificarse de procesal con la consiguiente aplicación del artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (“LOPJ”).

Por ello, el TS revoca la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), de fecha de 27 de enero de 2005, y declara, en unificación de doctrina, la inhabilidad de los sábados que median entre la fecha de despido y la de presentación de la papeleta de conciliación.

La relevancia de esta sentencia radica en que es el primer pronunciamiento dictado en esta materia por el TS en unificación de doctrina, tras la reforma de la LOPJ que estableció la inhabilidad de los sábados en los plazos procesales.

Pensión de viudedad. Reconocimiento de dicha prestación a una mujer tras la muerte de su compañera sentimental

Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Palma de Mallorca, de 26 de enero de 2006

En el presente caso, el Juzgado de lo Social número 3 de Palma de Mallorca analiza si la parte actora (una mujer) tiene derecho a percibir prestaciones por viudedad tras el fallecimiento de su compañera sentimental, quien al momento de fallecer estaba afiliada al Régimen de Seguridad Social, en situación de alta y cumpliendo los requisitos de carencia a efectos de prestaciones por muerte o supervivencia.

La actora y la persona fallecida se encontraban registradas como Pareja de Hecho en el Registro del Ayuntamiento de Palma al no poder contraer matrimonio por no estar prevista legalmente tal posibilidad: el hecho causante acaeció con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (en adelante, “Ley 13/2005”).

Teniendo en cuenta estos hechos, se reconoce el derecho de la mujer supérstite a percibir las prestaciones de viudedad correspondientes al entender que, tras la aprobación de la Ley 13/2005, la solución prevista en la Disposición Adicional Décima del Código Civil es aplicable analógicamente al presente supuesto por concurrir los tres requisitos que en ella se establecen y que en este caso serían los siguientes: (a) convivencia de la pareja; (b) imposibilidad de contraer matrimonio antes de la entrada en vigor de la Ley 13/2005 y; (c) fallecimiento del causante con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2005.


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