Febrero
2010
DERECHO LABORAL
Circular Informativa de Derecho Laboral
Portugués
Uría Menéndez, fiel a su vocación de firma
ibérica, cuenta con un importante Grupo de Práctica Laboral en sus
oficinas de Lisboa y Oporto, encabezado por el socio de la firma Filipe
Fraústo da Silva.
El Grupo de Práctica Laboral ofrece, de forma
totalmente gratuita, a todos los clientes del Despacho y a cuantas
personas estén interesadas una Circular Informativa de Derecho Laboral
Portugués que, con periodicidad mensual, recogerá las novedades
legislativas y jurisprudenciales en ese ámbito.
Para acceder a la Circular Informativa de
Derecho Laboral Portugués haga click
aquí.
1. Procedimientos para imposición de
sanciones
Se modifica el Reglamento General sobre
procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones del
orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la
Seguridad Social para adaptarlo a las novedades legislativas recientes.
(Más información)
2. Prórroga del programa temporal de
protección por desempleo e inserción
Se prorroga por seis meses la aplicación de lo
establecido en la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula
el programa temporal de protección por desempleo e inserción, a los
trabajadores en situación de desempleo que cumplan las condiciones y
requisitos establecidos. (Más información)
3. Jubilación anticipada. Pensión
complementaria
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala la
tesis del Tribunal Supremo que desestimaba la demanda en la que se
solicitaba el mantenimiento los derechos reconocidos respecto a la
pensión complementaria de una serie de trabajadores tras la aprobación
de un nuevo convenio colectivo que establecía un único pago
complementario equivalente a tres mensualidades. (Más
información)

4. Despido. Reconocimiento de improcedencia
y entrega de la indemnización
La empresa no queda vinculada por una oferta
transaccional de ofrecimiento de reconocimiento de improcedencia y
entrega de indemnización cuando el trabajador la percibe manifestando su
disconformidad. (Más información)
5. Salarios. Descuento de retenciones no
practicadas por error
La empresa está legitimada para exigir la
devolución de las cantidades que el trabajador recibió por exceso debido
a la aplicación, por error, de un tipo de retención menor o por no haber
retenido siempre y cuando la empresa ingresa en Hacienda el importe
correcto. (Más información)
6. Permiso de lactancia. Conflicto colectivo
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su
sentencia de 9 de diciembre de 2009 reconoce el derecho a percibir el
salario íntegro, incluidos los conceptos salariales variables vinculados
a objetivos, de los trabajadores que disfruten de un permiso de
lactancia en cualquiera de sus modalidades. (Más
información)

7. Complementos de antigüedad. Impugnación
de convenio colectivo
Es lícita la cláusula de un convenio colectivo
que suprime el complemento de antigüedad manteniéndolo en cuantía
congelada para los trabajadores que lo venían percibiendo hasta ese
momento. (Más información)
8. Salarios. Cláusula de revisión salarial.
Conflicto Colectivo
La sentencia de 18 de noviembre de 2009 del
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) entiende
que el precepto por el cual un Convenio Colectivo establece que el
incremento salarial pactado será el previsto por el Gobierno para dicho
año no puede dejarse sin aplicación por la falta de previsión del IPC en
la Ley de Presupuestos Generales del Estado. (Más
información)
9. Sucesión de empresa. Adquisición de
empresa concursada
La transmisión empresarial derivada de un
concurso puede incluirse en el concepto de sucesión de empresa previsto
en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores cuando exista
continuidad de la actividad empresarial y no una mera compra selectiva
de los activos de la empresa inmersa en el concurso. (Más
información)

1.
Procedimientos para imposición de sanciones
Real Decreto 103/2010, de 5 de febrero, por
el que se modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la
imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los
expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (BOE de 23 de febrero de 2010)
Este Real Decreto por el que se modifica el
Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones
por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de
cuotas a la Seguridad Social (en adelante “Reglamento General”)
responde, según indica en su exposición de motivos, a la necesidad de
adaptar la normativa reglamentaria reguladora del procedimiento para la
imposición de sanciones por infracciones en el orden social a las
novedades introducidas por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de
modificación de diversas leyes, para su adaptación a la Ley sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en la Ley
42/1997 de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
En lo que respecta al artículo 25.1 a) del
Reglamento General, los órganos del Ministerio de Trabajo e Inmigración
verán extinguidas sus competencias relativas a recaudación. La
recaudación en período voluntario corresponderá a las Delegaciones de
Economía y Hacienda y en período ejecutivo a la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria.
Por otra parte, se modifica el artículo 32.1 del
Reglamento General en relación con los requisitos que deben contener las
actas de liquidación de cuotas de Seguridad Social y se simplifican los
datos requeridos para extender actas de liquidación por bonificaciones a
la Seguridad Social para la financiación de acciones formativas del
subsistema de formación profesional continua.

2. Prórroga
del programa temporal de protección por desempleo e inserción
Real Decreto 133/2010, de 12 de febrero, por
el que se establece la prórroga del programa temporal de protección por
desempleo e inserción, regulado por la Ley 14/2009, de 11 de noviembre (BOE
de 16 de febrero de 2010)
Se prorroga por seis meses, desde el 16 de
febrero hasta el 15 de agosto de 2010, el plazo de aplicación de la Ley
14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal
de protección por desempleo e inserción. La cuantía de la prestación
establecida es igual al 80 por 100 del IPREM, que en 2009 fue de 420
euros, y en 2010 asciende a 426 euros.
Tendrán derecho a percibir, por seis meses
improrrogables, la ayuda de 426 euros aquellos trabajadores en situación
de desempleo y menores de 65 años que agoten sus prestaciones a partir
del 16 de febrero de 2010. El periodo máximo para percibir la ayuda
seguirá siendo de 6 meses.
El número de potenciales nuevos beneficiarios se
estima en torno a unos 243.100 desempleados.

3. Jubilación
anticipada. Pensión complementaria
Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (sección 13ª) de 2 de febrero de 2010
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (“TEDH”)
en su sentencia de 2 de febrero de 2010, en el asunto Aizpurúa Ortiz y
otros c. España avala la tesis mantenida por el Tribunal Supremo (“TS”).
Los trabajadores demandantes comenzaron a
disfrutar de la jubilación anticipada y venían percibiendo una pensión
complementaria hasta los 65 años con arreglo a las previsiones de un
convenio colectivo de 22 de diciembre de 1983. Estos trabajadores
dejaron de percibir dicha pensión en 1994 y reclamaron su pago ante el
Juez de lo Social correspondiente, viendo reconocida su pretensión.
Los trabajadores continuaron percibiendo la
citada pensión complementaria hasta que en el año 2000 se aprobó un
nuevo convenio colectivo que establecía un único pago complementario
equivalente a tres mensualidades para este tipo de trabajadores que
sustituía a la pensión periódica complementaria que venían percibiendo.
Los trabajadores interpusieron una demanda ante
el Juzgado de lo Social alegando que su derecho a una pensión
complementaria no podía verse afectado por un nuevo convenio colectivo
en cuya negociación no habían participado ya que ésta se había llevado a
cabo entre los representantes de los trabajadores en activo y la empresa
deudora. El Juzgado estimó parcialmente la demanda y condenó a la
empresa.
La empresa recurrió en casación ante el TS, que
estimó el recurso otorgando validez de lo dispuesto en el nuevo convenio
colectivo. Los demandantes decidieron acudir al TEDH, alegando violación
del artículo 1 del Protocolo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos
(“CEDH”).
Finalmente, el TEDH estima que las medidas
derivadas del nuevo convenio y aplicadas por el TS no resultan
desproporcionadas y no violan el artículo 1 del CEDH.

4. Despido.
Reconocimiento de improcedencia y entrega de la indemnización
Sentencia de la Sala Cuarta, de lo Social,
del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2009
La empresa demandada despidió al actor,
reconociendo la improcedencia del cese y abonándole una cantidad en
concepto de indemnización que el trabajador percibió, aunque
manifestando su disconformidad con el cese.
La sentencia de instancia declaró el despido
improcedente y estableció una indemnización superior a la ya satisfecha
por la empresa, al computar una antigüedad superior a la tenida en
cuenta por aquella, concediendo a la empresa la opción entre readmisión
e indemnización.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia
(“TSJ”) declaró que no procedía otorgar a la empresa la opción de
readmitir al trabajador porque ya había decidido abonar la indemnización
en el momento del despido.
El TS pone en relación el artículo 56.2 del
Estatuto de los Trabajadores (“ET”) con el artículo 100 de la Ley
de Procedimiento Laboral (“LPL”) y con preceptos del Código Civil
y afirma la posibilidad de optar entre la indemnización o la readmisión
del trabajador. Así, el TS afirma que caben otros pronunciamientos
distintos de la improcedencia y, aunque no haya transacción, puede
producirse la paralización de los salarios de tramitación con un alcance
temporal distinto. Con el artículo 56.2 del ET el legislador trata de
desincentivar la continuación del proceso cuando la pretensión del
trabajador ha de considerarse satisfecha por el ofrecimiento
empresarial.
En este supuesto, considera el Alto Tribunal que
no cabe invocar la doctrina de los actos propios ya que no estamos ante
“una expresa y concluyente manifestación de voluntad encaminada a
crear, modificar o extinguir algún derecho o esclarecer sin ninguna duda
una determinada situación jurídica”. Por lo tanto, la opción por la
indemnización que se realizó en el momento del despido no es vinculante
ya que no existió un acuerdo transaccional.
Finalmente, la Sala resalta que la no
vinculación del empresario no es susceptible de causar indefensión al
trabajador ya que el empresario no limita su oposición al proceso ya que
el ofrecimiento no fue aceptado.

5. Salarios.
Descuento de retenciones no practicadas por error
Sentencia de la Sala Cuarta, de lo Social,
del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2009
Este procedimiento tiene su inicio en la
presentación de una demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo
Social de la Audiencia Nacional (“AN”). En la demanda la
representación de un sindicato alegaba la nulidad de la actuación de la
empresa consistente en imponer descuentos en las nóminas de los
trabajadores activos y desvinculados, afectados por incidencias en el
proceso de retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (“IRPF”) de los años 2004 y 2005 y solicitaba que se
reconociera el derecho de los trabajadores afectados al pago íntegro y
mensual de los salarios debidos.
Tras diversos avatares procesales, la Sala de lo
Social de la AN declaró la incompetencia del orden jurisdiccional social
para conocer de la materia.
Frente a esta última resolución, el sindicato
interpuso recurso de casación ante la Sala Cuarta del TS, que estimó el
recurso y declaró la competencia del orden jurisdiccional Social, con
devolución de actuaciones. La AN dictó nueva sentencia, en la que se
desestimaba la pretensión del sindicato.
Finalmente, dicha resolución fue recurrida en
casación. El TS desestimó el recurso de casación, razonando que la
legalidad de la compensación efectuada por la empresa depende del
cumplimiento de los requisitos que el artículo 1195 del Código Civil
establece, los cuales considera cumplidos en este supuesto. En
consecuencia, la Sala concluye que la empresa está legitimada para
exigir la devolución de las correspondientes cargas fiscales, siempre y
cuando la empresa hubiese ingresado en Hacienda el importe correcto.

6. Permiso de
lactancia. Conflicto colectivo
Sentencia de la Sala Cuarta, de lo Social,
del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2009
La sala de lo social del Tribunal Supremo (“TS”)
en su sentencia de 9 de diciembre de 2009, en un recurso de casación
ordinaria, reconoce el derecho a percibir el salario íntegro, incluidos
los conceptos salariales y variables vinculados a objetivos, de los
trabajadores que disfruten de un permiso de lactancia en cualquiera de
sus modalidades.
Este procedimiento se inició a través de una
demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la AN en la
que se solicitaba, con fundamento en el artículo 41 del Convenio
Colectivo de Grandes Almacenes, que se reconociera el derecho de los
trabajadores a percibir el salario íntegro incluyendo complementos
funcionales y complementos vinculados al logro de objetivos.
La empresa demandada interpretaba el citado
artículo del convenio en el sentido de excluir la retribución durante el
permiso por lactancia los conceptos denominados de “salario variable”.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
estimó la demanda, declarando el derecho a percibir los conceptos
variables por los trabajadores que disfrutaran de un permiso de
lactancia.
La parte demandada interpuso recurso de
casación. El TS desestima el recurso y llega a la conclusión de que el
permiso de lactancia no constituye un permiso más de los regulados en el
artículo 3 del ET y ha de interpretarse a la luz de la Ley 39/1999, de 5
de noviembre, de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar. Por ello,
entiende que cualquier interpretación de la ausencia de regulación
concreta sobre la retribución del permiso de lactancia que implique
pérdida económica para el trabajador es contraria al espíritu de la ley.

7.
Complementos de antigüedad. Impugnación de convenio colectivo
Sentencia de la Sala Cuarta, de lo social del
Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 2 de diciembre de 2009
Este procedimiento tiene su origen en una
demanda sobre impugnación de convenio colectivo formulada por un
sindicato en la que se solicitaba la declaración de nulidad de una
disposición del convenio en la que se suprimía el complemento de
antigüedad, manteniéndolo en cuantía congelada para los trabajadores que
lo venían percibiendo.
El sindicato demandante impugnó dichas cláusulas
alegando que eran contrarias al artículo 14 de la Constitución Española
por establecer sin justificación alguna desigualdades de trato entre
trabajadores en razón a su fecha de ingreso en la empresa.
El TS reitera su doctrina en la que declara la
no aplicación a disposiciones convencionales sobre el complemento de
antigüedad de la doctrina jurisprudencial restrictiva de las cláusulas
de “doble escala salarial”, basada exclusivamente en la fecha de ingreso
del trabajador en la empresa. Afirma que no estamos ante una verdadera
“doble escala” o valoración distinta del complemento de antigüedad para
dos grupos de trabajadores en función de la fecha de su ingreso en la
empresa, sino ante la supresión de dicho complemento de antigüedad,
respetando, en cuantía congelada, el complemento de los trabajadores que
lo venían percibiendo, por lo que concluye que la disposición impugnada
no es discriminatoria.

8. Salarios.
Cláusula de revisión salarial. Conflicto Colectivo
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Castilla y León (Valladolid) de 18 de noviembre de 2009
El TSJ de Castilla y León desestima el recurso
de suplicación contra la sentencia de instancia derivada de una demanda
de conflicto colectivo en la que se reclamaba el incremento salarial
correspondiente al año 2009, atendiendo a lo establecido en la
Disposición Final Segunda del convenio colectivo de empresa en el que se
establecía que “para cada uno de los años de vigencia del Presente
Convenio, el incremento salarial pactado será el del IPC previsto por el
Gobierno para dicho año”.
El Juzgado de lo Social declaró que los
trabajadores tenían derecho a que se les aumentara su salario en un 2%
sobre la tabla salarial de finales del año 2008, a pesar de no existir
previsión de IPC en los Presupuestos Generales del Estado.
El TSJ estima que no puede dejarse sin
aplicación el citado precepto del convenio colectivo de empresa por el
hecho de no existir IPC previsto para el año 2009 en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, entiende que, en todo caso,
existe una previsión implícita para el año 2009 en el porcentaje que se
fija para el incremento de las pensiones, lo que supone el
reconocimiento de que el incremento del 2% es el que precisamente se
prevé para la variación de los precios para el año 2009.

9. Sucesión
de empresa. Adquisición de empresa concursada
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña de 28 de septiembre de 2009
Se presentó concurso voluntario ante el Juzgado
Mercantil de la empresa empleadora y como anexo al plan de liquidación
se incluyó oferta de adquisición por parte de otra compañía. En la
ejecución del plan de liquidación se enajenó finalmente la empresa
empleadora.
Tras la enajenación, los demandantes (antiguos
trabajadores de la demandada) al no percibir el complemento de pensiones
que venían recibiendo de su anterior empleadora, decidieron reclamarlo,
argumentando la existencia de sucesión de empresa entre su antigua
empleadora y la nueva.
El TSJ de Cataluña reconoce la inclusión en el
concepto de sucesión de empresa que prevé el artículo 44 del ET de la
transmisión empresarial derivada de un concurso siempre que exista
continuidad en la actividad empresarial y no una mera compra selectiva
de activos de la empresa inmersa en el concurso. Esto es así, con
independencia de lo establecido en la Directiva 2001/23/CE que excluye
de la sucesión de empresa los supuestos de transmisión que se hayan
producido con motivo de un proceso concursal.
Asimismo, afirma el TSJ que no será de
aplicación el artículo 149 de la Ley Concursal en este supuesto, al
disponer expresamente que las normas en él contenidas se aplicarán
cuando no se haya aprobado el plan de liquidación, ya que no cabe
aplicar la normativa concursal en perjuicio del ET.
Por todo ello, concurriendo sucesión en la
actividad, opera la subrogación en todos los derechos y obligaciones,
incluida la obligación de pago de las cantidades reclamadas en concepto
de complemento de pensiones
