La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico


Febrero 2010

DERECHO LABORAL

Circular Informativa de Derecho Laboral Portugués

Uría Menéndez, fiel a su vocación de firma ibérica, cuenta con un importante Grupo de Práctica Laboral en sus oficinas de Lisboa y Oporto, encabezado por el socio de la firma Filipe Fraústo da Silva.

El Grupo de Práctica Laboral ofrece, de forma totalmente gratuita, a todos los clientes del Despacho y a cuantas personas estén interesadas una Circular Informativa de Derecho Laboral Portugués que, con periodicidad mensual, recogerá las novedades legislativas y jurisprudenciales en ese ámbito.

Para acceder a la Circular Informativa de Derecho Laboral Portugués haga click aquí. 

1. Procedimientos para imposición de sanciones

Se modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones del orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social para adaptarlo a las novedades legislativas recientes. (Más información)

2. Prórroga del programa temporal de protección por desempleo e inserción

Se prorroga por seis meses la aplicación de lo establecido en la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción, a los trabajadores en situación de desempleo que cumplan las condiciones y requisitos establecidos. (Más información)

3. Jubilación anticipada. Pensión complementaria

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala la tesis del Tribunal Supremo que desestimaba la demanda en la que se solicitaba el mantenimiento los derechos reconocidos respecto a la pensión complementaria de una serie de trabajadores tras la aprobación de un nuevo convenio colectivo que establecía un único pago complementario equivalente a tres mensualidades. (Más información)

4. Despido. Reconocimiento de improcedencia y entrega de la indemnización

La empresa no queda vinculada por una oferta transaccional de ofrecimiento de reconocimiento de improcedencia y entrega de indemnización cuando el trabajador la percibe manifestando su disconformidad. (Más información)

5. Salarios. Descuento de retenciones no practicadas por error

La empresa está legitimada para exigir la devolución de las cantidades que el trabajador recibió por exceso debido a la aplicación, por error, de un tipo de retención menor o por no haber retenido siempre y cuando la empresa ingresa en Hacienda el importe correcto. (Más información)

6. Permiso de lactancia. Conflicto colectivo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de diciembre de 2009 reconoce el derecho a percibir el salario íntegro, incluidos los conceptos salariales variables vinculados a objetivos, de los trabajadores que disfruten de un permiso de lactancia en cualquiera de sus modalidades. (Más información)

7. Complementos de antigüedad. Impugnación de convenio colectivo

Es lícita la cláusula de un convenio colectivo que suprime el complemento de antigüedad manteniéndolo en cuantía congelada para los trabajadores que lo venían percibiendo hasta ese momento. (Más información)

8. Salarios. Cláusula de revisión salarial. Conflicto Colectivo

La sentencia de 18 de noviembre de 2009 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) entiende que el precepto por el cual un Convenio Colectivo establece que el incremento salarial pactado será el previsto por el Gobierno para dicho año no puede dejarse sin aplicación por la falta de previsión del IPC en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. (Más información)

9. Sucesión de empresa. Adquisición de empresa concursada

La transmisión empresarial derivada de un concurso puede incluirse en el concepto de sucesión de empresa previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores cuando exista continuidad de la actividad empresarial y no una mera compra selectiva de los activos de la empresa inmersa en el concurso. (Más información)


1. Procedimientos para imposición de sanciones

Real Decreto 103/2010, de 5 de febrero, por el que se modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (BOE de 23 de febrero de 2010)

Este Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social (en adelante “Reglamento General”) responde, según indica en su exposición de motivos, a la necesidad de adaptar la normativa reglamentaria reguladora del procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social a las novedades introducidas por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes, para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en la Ley 42/1997 de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En lo que respecta al artículo 25.1 a) del Reglamento General, los órganos del Ministerio de Trabajo e Inmigración verán extinguidas sus competencias relativas a recaudación. La recaudación en período voluntario corresponderá a las Delegaciones de Economía y Hacienda y en período ejecutivo a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Por otra parte, se modifica el artículo 32.1 del Reglamento General en relación con los requisitos que deben contener las actas de liquidación de cuotas de Seguridad Social y se simplifican los datos requeridos para extender actas de liquidación por bonificaciones a la Seguridad Social para la financiación de acciones formativas del subsistema de formación profesional continua.

2. Prórroga del programa temporal de protección por desempleo e inserción

Real Decreto 133/2010, de 12 de febrero, por el que se establece la prórroga del programa temporal de protección por desempleo e inserción, regulado por la Ley 14/2009, de 11 de noviembre (BOE de 16 de febrero de 2010)

Se prorroga por seis meses, desde el 16 de febrero hasta el 15 de agosto de 2010, el plazo de aplicación de la Ley 14/2009, de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción. La cuantía de la prestación establecida es igual al 80 por 100 del IPREM, que en 2009 fue de 420 euros, y en 2010 asciende a 426 euros.

Tendrán derecho a percibir, por seis meses improrrogables, la ayuda de 426 euros aquellos trabajadores en situación de desempleo y menores de 65 años que agoten sus prestaciones a partir del 16 de febrero de 2010. El periodo máximo para percibir la ayuda seguirá siendo de 6 meses.

El número de potenciales nuevos beneficiarios se estima en torno a unos 243.100 desempleados.

3. Jubilación anticipada. Pensión complementaria

Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sección 13ª) de 2 de febrero de 2010

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (“TEDH”) en su sentencia de 2 de febrero de 2010, en el asunto Aizpurúa Ortiz y otros c. España avala la tesis mantenida por el Tribunal Supremo (“TS”).

Los trabajadores demandantes comenzaron a disfrutar de la jubilación anticipada y venían percibiendo una pensión complementaria hasta los 65 años con arreglo a las previsiones de un convenio colectivo de 22 de diciembre de 1983. Estos trabajadores dejaron de percibir dicha pensión en 1994 y reclamaron su pago ante el Juez de lo Social correspondiente, viendo reconocida su pretensión.

Los trabajadores continuaron percibiendo la citada pensión complementaria hasta que en el año 2000 se aprobó un nuevo convenio colectivo que establecía un único pago complementario equivalente a tres mensualidades para este tipo de trabajadores que sustituía a la pensión periódica complementaria que venían percibiendo.

Los trabajadores interpusieron una demanda ante el Juzgado de lo Social alegando que su derecho a una pensión complementaria no podía verse afectado por un nuevo convenio colectivo en cuya negociación no habían participado ya que ésta se había llevado a cabo entre los representantes de los trabajadores en activo y la empresa deudora. El Juzgado estimó parcialmente la demanda y condenó a la empresa.

La empresa recurrió en casación ante el TS, que estimó el recurso otorgando validez de lo dispuesto en el nuevo convenio colectivo. Los demandantes decidieron acudir al TEDH, alegando violación del artículo 1 del Protocolo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (“CEDH”).

Finalmente, el TEDH estima que las medidas derivadas del nuevo convenio y aplicadas por el TS no resultan desproporcionadas y no violan el artículo 1 del CEDH.

4. Despido. Reconocimiento de improcedencia y entrega de la indemnización

Sentencia de la Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2009

La empresa demandada despidió al actor, reconociendo la improcedencia del cese y abonándole una cantidad en concepto de indemnización que el trabajador percibió, aunque manifestando su disconformidad con el cese.

La sentencia de instancia declaró el despido improcedente y estableció una indemnización superior a la ya satisfecha por la empresa, al computar una antigüedad superior a la tenida en cuenta por aquella, concediendo a la empresa la opción entre readmisión e indemnización.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia (“TSJ”) declaró que no procedía otorgar a la empresa la opción de readmitir al trabajador porque ya había decidido abonar la indemnización en el momento del despido.

El TS pone en relación el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores (“ET”) con el artículo 100 de la Ley de Procedimiento Laboral (“LPL”) y con preceptos del Código Civil y afirma la posibilidad de optar entre la indemnización o la readmisión del trabajador. Así, el TS afirma que caben otros pronunciamientos distintos de la improcedencia y, aunque no haya transacción, puede producirse la paralización de los salarios de tramitación con un alcance temporal distinto. Con el artículo 56.2 del ET el legislador trata de desincentivar la continuación del proceso cuando la pretensión del trabajador ha de considerarse satisfecha por el ofrecimiento empresarial.

En este supuesto, considera el Alto Tribunal que no cabe invocar la doctrina de los actos propios ya que no estamos ante “una expresa y concluyente manifestación de voluntad encaminada a crear, modificar o extinguir algún derecho o esclarecer sin ninguna duda una determinada situación jurídica”. Por lo tanto, la opción por la indemnización que se realizó en el momento del despido no es vinculante ya que no existió un acuerdo transaccional.

Finalmente, la Sala resalta que la no vinculación del empresario no es susceptible de causar indefensión al trabajador ya que el empresario no limita su oposición al proceso ya que el ofrecimiento no fue aceptado.

5. Salarios. Descuento de retenciones no practicadas por error

Sentencia de la Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2009

Este procedimiento tiene su inicio en la presentación de una demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (“AN”). En la demanda la representación de un sindicato alegaba la nulidad de la actuación de la empresa consistente en imponer descuentos en las nóminas de los trabajadores activos y desvinculados, afectados por incidencias en el proceso de retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) de los años 2004 y 2005 y solicitaba que se reconociera el derecho de los trabajadores afectados al pago íntegro y mensual de los salarios debidos.

Tras diversos avatares procesales, la Sala de lo Social de la AN declaró la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la materia.

Frente a esta última resolución, el sindicato interpuso recurso de casación ante la Sala Cuarta del TS, que estimó el recurso y declaró la competencia del orden jurisdiccional Social, con devolución de actuaciones. La AN dictó nueva sentencia, en la que se desestimaba la pretensión del sindicato.

Finalmente, dicha resolución fue recurrida en casación. El TS desestimó el recurso de casación, razonando que la legalidad de la compensación efectuada por la empresa depende del cumplimiento de los requisitos que el artículo 1195 del Código Civil establece, los cuales considera cumplidos en este supuesto. En consecuencia, la Sala concluye que la empresa está legitimada para exigir la devolución de las correspondientes cargas fiscales, siempre y cuando la empresa hubiese ingresado en Hacienda el importe correcto.

6. Permiso de lactancia. Conflicto colectivo

Sentencia de la Sala Cuarta, de lo Social, del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2009

La sala de lo social del Tribunal Supremo (“TS”) en su sentencia de 9 de diciembre de 2009, en un recurso de casación ordinaria, reconoce el derecho a percibir el salario íntegro, incluidos los conceptos salariales y variables vinculados a objetivos, de los trabajadores que disfruten de un permiso de lactancia en cualquiera de sus modalidades.

Este procedimiento se inició a través de una demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la AN en la que se solicitaba, con fundamento en el artículo 41 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, que se reconociera el derecho de los trabajadores a percibir el salario íntegro incluyendo complementos funcionales y complementos vinculados al logro de objetivos.

La empresa demandada interpretaba el citado artículo del convenio en el sentido de excluir la retribución durante el permiso por lactancia los conceptos denominados de “salario variable”.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estimó la demanda, declarando el derecho a percibir los conceptos variables por los trabajadores que disfrutaran de un permiso de lactancia.

La parte demandada interpuso recurso de casación. El TS desestima el recurso y llega a la conclusión de que el permiso de lactancia no constituye un permiso más de los regulados en el artículo 3 del ET y ha de interpretarse a la luz de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar. Por ello, entiende que cualquier interpretación de la ausencia de regulación concreta sobre la retribución del permiso de lactancia que implique pérdida económica para el trabajador es contraria al espíritu de la ley.

7. Complementos de antigüedad. Impugnación de convenio colectivo

Sentencia de la Sala Cuarta, de lo social del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 2 de diciembre de 2009

Este procedimiento tiene su origen en una demanda sobre impugnación de convenio colectivo formulada por un sindicato en la que se solicitaba la declaración de nulidad de una disposición del convenio en la que se suprimía el complemento de antigüedad, manteniéndolo en cuantía congelada para los trabajadores que lo venían percibiendo.

El sindicato demandante impugnó dichas cláusulas alegando que eran contrarias al artículo 14 de la Constitución Española por establecer sin justificación alguna desigualdades de trato entre trabajadores en razón a su fecha de ingreso en la empresa.

El TS reitera su doctrina en la que declara la no aplicación a disposiciones convencionales sobre el complemento de antigüedad de la doctrina jurisprudencial restrictiva de las cláusulas de “doble escala salarial”, basada exclusivamente en la fecha de ingreso del trabajador en la empresa. Afirma que no estamos ante una verdadera “doble escala” o valoración distinta del complemento de antigüedad para dos grupos de trabajadores en función de la fecha de su ingreso en la empresa, sino ante la supresión de dicho complemento de antigüedad, respetando, en cuantía congelada, el complemento de los trabajadores que lo venían percibiendo, por lo que concluye que la disposición impugnada no es discriminatoria.

8. Salarios. Cláusula de revisión salarial. Conflicto Colectivo

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) de 18 de noviembre de 2009

El TSJ de Castilla y León desestima el recurso de suplicación contra la sentencia de instancia derivada de una demanda de conflicto colectivo en la que se reclamaba el incremento salarial correspondiente al año 2009, atendiendo a lo establecido en la Disposición Final Segunda del convenio colectivo de empresa en el que se establecía que “para cada uno de los años de vigencia del Presente Convenio, el incremento salarial pactado será el del IPC previsto por el Gobierno para dicho año”.

El Juzgado de lo Social declaró que los trabajadores tenían derecho a que se les aumentara su salario en un 2% sobre la tabla salarial de finales del año 2008, a pesar de no existir previsión de IPC en los Presupuestos Generales del Estado.

El TSJ estima que no puede dejarse sin aplicación el citado precepto del convenio colectivo de empresa por el hecho de no existir IPC previsto para el año 2009 en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, entiende que, en todo caso, existe una previsión implícita para el año 2009 en el porcentaje que se fija para el incremento de las pensiones, lo que supone el reconocimiento de que el incremento del 2% es el que precisamente se prevé para la variación de los precios para el año 2009.

9. Sucesión de empresa. Adquisición de empresa concursada

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 28 de septiembre de 2009

Se presentó concurso voluntario ante el Juzgado Mercantil de la empresa empleadora y como anexo al plan de liquidación se incluyó oferta de adquisición por parte de otra compañía. En la ejecución del plan de liquidación se enajenó finalmente la empresa empleadora.

Tras la enajenación, los demandantes (antiguos trabajadores de la demandada) al no percibir el complemento de pensiones que venían recibiendo de su anterior empleadora, decidieron reclamarlo, argumentando la existencia de sucesión de empresa entre su antigua empleadora y la nueva.

El TSJ de Cataluña reconoce la inclusión en el concepto de sucesión de empresa que prevé el artículo 44 del ET de la transmisión empresarial derivada de un concurso siempre que exista continuidad en la actividad empresarial y no una mera compra selectiva de activos de la empresa inmersa en el concurso. Esto es así, con independencia de lo establecido en la Directiva 2001/23/CE que excluye de la sucesión de empresa los supuestos de transmisión que se hayan producido con motivo de un proceso concursal.

Asimismo, afirma el TSJ que no será de aplicación el artículo 149 de la Ley Concursal en este supuesto, al disponer expresamente que las normas en él contenidas se aplicarán cuando no se haya aprobado el plan de liquidación, ya que no cabe aplicar la normativa concursal en perjuicio del ET.

Por todo ello, concurriendo sucesión en la actividad, opera la subrogación en todos los derechos y obligaciones, incluida la obligación de pago de las cantidades reclamadas en concepto de complemento de pensiones

La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico