Noviembre 2010
DERECHO LABORAL
1. Cese de mandato o despido. Mujer
embarazada.
El Tribunal de Justicia de la Unión
Europea considera que la decisión de despedir o de cesar el mandato del
miembro único del consejo de dirección puede vulnerar el Derecho de la
Unión si se produce durante el periodo de gestación y si la decisión se
basa en el embarazo. (Más información)
2. Jubilación. Discriminación por
razón de sexo.
El Tribunal de Justicia de la Unión
Europea estima que una normativa nacional que permite el despido de los
trabajadores que han adquirido el derecho a la jubilación, cuando dicho
derecho se adquiere cinco años antes por las trabajadoras, constituye
una discriminación por razón de sexo. (Más
información)
3. Contratas. Nulidad del despido por
decisión del empresario principal.
El Tribunal Constitucional estima que,
en el marco de una contrata, la decisión del empresario principal de
poner fin a la relación mercantil con la contratista como consecuencia
del ejercicio de los trabajadores de su derecho de huelga y de tutela
judicial efectiva vulnera estos derechos. (Más
información)
4. Competencia desleal. Derecho a la
libertad de empresa.
El Tribunal Supremo considera que un
ex-trabajador no incurre en actos de competencia desleal cuando, una vez
finalizado el contrato entre el empresario y uno de sus clientes, el
trabajador constituye una empresa y pasa a prestar los mismos servicios
al mismo cliente. (Más información)
5. Descanso “para bocadillo”. Tiempo
de trabajo efectivo.
El Tribunal Supremo estima que el
tiempo de descanso “para bocadillo” no computa como tiempo de trabajo
efectivo a falta acuerdo o de su consolidación como una condición más
beneficiosa. (Más información)
6. Convenio colectivo. Ingenieros en
actividades industriales.
El Tribunal Supremo entiende que la
intervención de un gran número de ingenieros en las actividades
industriales no implica, necesariamente, la modificación del convenio
colectivo de aplicación. (Más información)
7. Delegados Sindicales. Computo de la
plantilla.
El Tribunal Supremo estima correcta la
aplicación analógica del artículo 72 del Estatuto de los Trabajadores
para determinar la plantilla sobre la que se debe calcular el número de
delegados sindicales a los que se les deben reconocer las mismas
garantías que a los representantes de los trabajadores.
(Más información)
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Derecho Laboral Portugués haga click [aquí].
1. Cese de mandato o despido. Mujer embarazada.
Sentencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea de 11 de noviembre de 2010
La sentencia trae a causa un supuesto
en el que el miembro único del consejo de dirección (“MUC”) de
una empresa letona es destituida durante su embarazo. La empresa alegó
que, en virtud del Código de Comercio letón, la junta de socios estaba
autorizada para destituir, en cualquier momento, al MUC. Por el
contrario, la MUC estimó que debía ser considerada como una trabajadora
en el sentido del Derecho de la Unión y que, por tanto, debía de ser de
aplicación la prohibición del despido de trabajadoras embarazadas
prevista en el artículo 10 de la Directiva 92/85/CEE.
El Tribunal de Justicia estimó que el
concepto de trabajador en el sentido de la citada directiva se determina
objetivamente, atendiendo a si la persona realiza, durante cierto
tiempo, en favor de otra y bajo la dirección de ésta, determinadas
prestaciones a cambio de las cuales percibe una retribución. En este
sentido, los miembros de un órgano directivo de una sociedad pueden
estar incluidos o excluidos de dicho concepto dependiendo de sus
funciones específicas y la forma en la que realizan dichas funciones.
Adicionalmente, el Tribunal consideró
que, si la citada directiva no puede aplicarse a la MUC porque no puede
ser considerada una “trabajadora embarazada” en los términos arriba
expuestos, habrá que considerar si se ha vulnerado el mandato de no
discriminación por razón de sexo tutelada por la Directiva 76/207/CEE.
En este contexto, si la revocación unilateral del mandato del MUC se
basó en el embarazo, dicha decisión sería contraria al Derecho de la
Unión.
2. Jubilación. Discriminación por razón de
sexo.
Sentencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea de 18 de noviembre de 2010
La sentencia resuelve el conflicto
surgido tras la decisión de una entidad pública austriaca de despedir a
una trabajadora en virtud de una norma nacional que permite el despido
de los trabajadores que han alcanzado el derecho a jubilarse para
promover el acceso al empleo de personas más jóvenes. En concreto, el
conflicto surge porque las trabajadoras adquieren el derecho a la
prestación de jubilación cinco años antes que los trabajadores.
De acuerdo con el Tribunal, la
normativa que establece una diferencia en cuanto a la edad de jubilación
de los trabajadores y trabajadoras es una excepción al principio de
igualdad de trato que sólo puede aplicarse a la fijación de la edad de
jubilación y no afectar al despido, como en este supuesto.
El Tribunal consideró que, en tanto que
los criterios utilizados por la normativa austriaca no pueden disociarse
del sexo de los trabajadores, existe una diferencia de trato
directamente basada en el sexo. Por tanto, dicha diferencia no puede ser
justificada objetivamente por una finalidad legítima como la promoción
del empleo.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal
de Justicia estimó que la normativa nacional arriba expuesta constituye
una discriminación directa por razón de sexo prohibida por la directiva
76/207/CEE y que no puede justificarse con el fin de promover el acceso
al empleo de las personas más jóvenes.
3. Contratas. Nulidad del despido por decisión del empresario
principal.
Sentencia del Pleno del Tribunal
Constitucional de 19 de Octubre de 2010
La sentencia trae a causa un supuesto
en el que el empresario principal decidió, en respuesta a las
movilizaciones desarrolladas por los trabajadores de la empresa
contratista (que se materializaron en el ejercicio de sus derechos a la
tutela judicial efectiva y a la huelga), poner fin a la relación
mercantil con la contratista. Como consecuencia de ello, la contratista
se vio obligada a terminar la relación laboral que la unía con estos
trabajadores.
El Tribunal Superior de Justicia de
Asturias confirmó el fallo del Juzgado de instancia desestimando el
recurso de suplicación. Estos órganos razonaron que, en la medida en que
el empresario principal no es el empleador, de su actuación no puede
derivarse la declaración de nulidad del despido. Asimismo, constatan que
la decisión de la contrata de poner fin a los contratos laborales es
meramente una decisión consecuente con la rescisión de la principal.
El Tribunal Constitucional entendió que
las garantías de indemnidad que la Constitución y la Ley ofrecen a los
trabajadores en el ejercicio de sus derechos fundamentales se mantienen
en los supuestos de subcontratación laboral. El ejercicio de las
facultades organizativas del empresario no pueden traducirse en la
producción de resultados inconstitucionales, lesivos de los derechos
fundamentales del trabajador.
4. Competencia desleal. Derecho a la
libertad de empresa.
Sentencia de la Sala de lo Civil del
Tribunal Supremo de 7 de Octubre de 2010
La sentencia resuelve el conflicto
surgido tras la demanda por competencia desleal que interpuso una
productora de televisión contra uno de sus trabajadores. El trabajador
prestaba sus servicios como operador de cámara para la demandante y,
tras poner fin a su relación laboral, constituyó una empresa y pasó a
prestar sus servicios a la cadena de televisión para la que prestaba sus
servicios su anterior empleador, una vez que el contrato entre la
empresa y la cadena de televisión quedó extinguido como consecuencia del
vencimiento del plazo de su vigencia.
La empresa consideró que, en la medida
en que la cadena de televisión solía ser su cliente y como la
información obtenida por el trabajador iba destinada a la cadena de
televisión, el trabajador había incurrido en un acto de competencia
desleal.
El Alto Tribunal estimó que el
trabajador no había competido de forma desleal. Por el contrario, el
Tribunal Supremo entendió que el trabajador había ejercitado su derecho
constitucional a la libertad de empresa y que, una vez extinguido el
contrato entre la empresa y la cadena de televisión, puso fin a su
relación laboral, constituyó una sociedad y pasó a prestar sus servicios
para la cadena de televisión, sin haber utilizado los medios materiales
de su anterior empleadora ni el tiempo de trabajo debido a la empresa
mientras fue su empleadora.
5. Descanso “para bocadillo”. Tiempo de trabajo efectivo.
Sentencia de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo de 17 de Septiembre de 2010
La sentencia trae a causa un supuesto
en el que los trabajadores de una cadena de supermercados, representados
por sus respectivos sindicatos, solicitaron judicialmente que el tiempo
de descanso de 15 minutos “para bocadillo” se considerara como tiempo de
trabajo efectivo.
La Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Asturias desestimó la demanda, fundando su
decisión en dos consideraciones. La primera, que no existía pacto o
acuerdo que reconociera la existencia de tal derecho. La segunda, que el
mero hecho de que la empresa contara en sus dependencias con áreas
habilitadas para ese descanso y de que se tolerara pacíficamente dicha
parada, no constituía una condición más beneficiosa.
El Tribunal Supremo confirmó este
pronunciamiento al considerar que se había aplicado correctamente la
jurisprudencia sobre el reconocimiento de una condición más beneficiosa.
El Alto Tribunal estimó que, en la medida en que en la empresa nunca se
había computado este descanso como tiempo efectivo de trabajo, el tiempo
“para bocadillo” no podía considerarse como tal al no haberse
consolidado como una condición más beneficiosa.
6. Convenio colectivo. Ingenieros en
actividades industriales.
Sentencia de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo de 1 de Julio de 2010
La sentencia resuelve el conflicto
surgido tras la decisión unilateral de una empresa de transportes de
modificar, debido al incremento de ingenieros en su plantilla, los
convenios colectivos de aplicación en la empresa (los diferentes
convenios colectivos provinciales del sector del metal), para regirse
por el Convenio Colectivo de Ingeniería y Estudios Técnicos. La
Audiencia Nacional estimó la demanda de conflicto colectivo condenando a
la empresa a mantener el anterior convenio.
La empresa recurrente en casación
denunció la infracción de lo dispuesto en los artículos 82.3 y 83 del
Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la indisponibilidad del
convenio que se corresponde con la actividad real de la empresa. Al
respecto, consideró que en la empresa no había acreditado que la
aplicación de los convenios colectivos del sector del metal estuviera
viciada por un error. Asimismo, declaró que sin previa negociación y
acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, sin
recurrir al procedimiento sobre modificación de condiciones sustanciales
colectivas, no se podía sustituir unilateralmente el convenio que
pacíficamente se había aplicado.
El Alto Tribunal, tampoco consideró
acreditado que la actividad empresarial tuviera encaje en el Convenio
Colectivo de Ingeniería y Estudios Técnicos. En este sentido, argumentó
que es común que en las actividades industriales intervenga un gran
número de ingenieros sin que ello implique, necesariamente, la
modificación del convenio colectivo de aplicación.
7. Delegados Sindicales. Computo de
la plantilla.
Sentencia de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2010
La sentencia trae a causa un supuesto
en el que una compañía aérea no reconoció a uno de los tres delegados
sindicales nombrados por la sección sindical de Comisiones Obreras.
La entidad sindical consideró que, a
efectos de designar a los delegados sindicales correspondientes, se debe
tomar la plantilla que resulte del cómputo realizado con arreglo al
artículo 72 del Estatuto de los Trabajadores. Este cómputo, para las
elecciones a miembros del comité de empresa, incluye a los trabajadores
fijos -incluidos fijos discontinuos- y temporales con contrato superior
a un año, así como a los temporales contratados en un período del año
anterior con contratos de duración inferior a un año, según el número de
días trabajados.
El Juzgado de lo Social declaró la
inexistencia de la vulneración del derecho a la libertad sindical
alegada por Comisiones Obreras porque consideró que a estos efectos no
era correcta la aplicación analógica del artículo 72 del Estatuto de los
Trabajadores. Esta interpretación fue confirmada por el por el Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña.
En contraste, el Tribunal Supremo
estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina
interpuesto por la entidad sindical. El Alto Tribunal consideró correcta
la aplicación analógica del artículo 72 del Estatuto de los Trabajadores
porque de esta manera se garantiza la estabilidad en la designación de
delegados sindicales.