La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico


Noviembre 2010

DERECHO LABORAL

1. Cese de mandato o despido. Mujer embarazada.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la decisión de despedir o de cesar el mandato del miembro único del consejo de dirección puede vulnerar el Derecho de la Unión si se produce durante el periodo de gestación y si la decisión se basa en el embarazo. (Más información)

2. Jubilación. Discriminación por razón de sexo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estima que una normativa nacional que permite el despido de los trabajadores que han adquirido el derecho a la jubilación, cuando dicho derecho se adquiere cinco años antes por las trabajadoras, constituye una discriminación por razón de sexo. (Más información)

3. Contratas. Nulidad del despido por decisión del empresario principal.

El Tribunal Constitucional estima que, en el marco de una contrata, la decisión del empresario principal de poner fin a la relación mercantil con la contratista como consecuencia del ejercicio de los trabajadores de su derecho de huelga y de tutela judicial efectiva vulnera estos derechos. (Más información)

4. Competencia desleal. Derecho a la libertad de empresa.

El Tribunal Supremo considera que un ex-trabajador no incurre en actos de competencia desleal cuando, una vez finalizado el contrato entre el empresario y uno de sus clientes, el trabajador constituye una empresa y pasa a prestar los mismos servicios al mismo cliente. (Más información)

5. Descanso “para bocadillo”. Tiempo de trabajo efectivo.

El Tribunal Supremo estima que el tiempo de descanso “para bocadillo” no computa como tiempo de trabajo efectivo a falta acuerdo o de su consolidación como una condición más beneficiosa. (Más información)

6. Convenio colectivo. Ingenieros en actividades industriales.

El Tribunal Supremo entiende que la intervención de un gran número de ingenieros en las actividades industriales no implica, necesariamente, la modificación del convenio colectivo de aplicación. (Más información)

7. Delegados Sindicales. Computo de la plantilla.

El Tribunal Supremo estima correcta la aplicación analógica del artículo 72 del Estatuto de los Trabajadores para determinar la plantilla sobre la que se debe calcular el número de delegados sindicales a los que se les deben reconocer las mismas garantías que a los representantes de los trabajadores. (Más información)

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1. Cese de mandato o despido. Mujer embarazada.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de noviembre de 2010

La sentencia trae a causa un supuesto en el que el miembro único del consejo de dirección (“MUC”) de una empresa letona es destituida durante su embarazo. La empresa alegó que, en virtud del Código de Comercio letón, la junta de socios estaba autorizada para destituir, en cualquier momento, al MUC. Por el contrario, la MUC estimó que debía ser considerada como una trabajadora en el sentido del Derecho de la Unión y que, por tanto, debía de ser de aplicación la prohibición del despido de trabajadoras embarazadas prevista en el artículo 10 de la Directiva 92/85/CEE.

El Tribunal de Justicia estimó que el concepto de trabajador en el sentido de la citada directiva se determina objetivamente, atendiendo a si la persona realiza, durante cierto tiempo, en favor de otra y bajo la dirección de ésta, determinadas prestaciones a cambio de las cuales percibe una retribución. En este sentido, los miembros de un órgano directivo de una sociedad pueden estar incluidos o excluidos de dicho concepto dependiendo de sus funciones específicas y la forma en la que realizan dichas funciones.

Adicionalmente, el Tribunal consideró que, si la citada directiva no puede aplicarse a la MUC porque no puede ser considerada una “trabajadora embarazada” en los términos arriba expuestos, habrá que considerar si se ha vulnerado el mandato de no discriminación por razón de sexo tutelada por la Directiva 76/207/CEE. En este contexto, si la revocación unilateral del mandato del MUC se basó en el embarazo, dicha decisión sería contraria al Derecho de la Unión.

2. Jubilación. Discriminación por razón de sexo.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de noviembre de 2010

La sentencia resuelve el conflicto surgido tras la decisión de una entidad pública austriaca de despedir a una trabajadora en virtud de una norma nacional que permite el despido de los trabajadores que han alcanzado el derecho a jubilarse para promover el acceso al empleo de personas más jóvenes. En concreto, el conflicto surge porque las trabajadoras adquieren el derecho a la prestación de jubilación cinco años antes que los trabajadores.

De acuerdo con el Tribunal, la normativa que establece una diferencia en cuanto a la edad de jubilación de los trabajadores y trabajadoras es una excepción al principio de igualdad de trato que sólo puede aplicarse a la fijación de la edad de jubilación y no afectar al despido, como en este supuesto. 

El Tribunal consideró que, en tanto que los criterios utilizados por la normativa austriaca no pueden disociarse del sexo de los trabajadores, existe una diferencia de trato directamente basada en el sexo. Por tanto, dicha diferencia no puede ser justificada objetivamente por una finalidad legítima como la promoción del empleo.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal de Justicia estimó que la normativa nacional arriba expuesta constituye una discriminación directa por razón de sexo prohibida por la directiva 76/207/CEE y que no puede justificarse con el fin de promover el acceso al empleo de las personas más jóvenes.

3. Contratas. Nulidad del despido por decisión del empresario principal.

Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 19 de Octubre de 2010

La sentencia trae a causa un supuesto en el que el empresario principal decidió, en respuesta a las movilizaciones desarrolladas por los trabajadores de la empresa contratista (que se materializaron en el ejercicio de sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la huelga), poner fin a la relación mercantil con la contratista. Como consecuencia de ello, la contratista se vio obligada a terminar la relación laboral que la unía con estos trabajadores.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirmó el fallo del Juzgado de instancia desestimando el recurso de suplicación. Estos órganos razonaron que, en la medida en que el empresario principal no es el empleador, de su actuación no puede derivarse la declaración de nulidad del despido. Asimismo, constatan que la decisión de la contrata de poner fin a los contratos laborales es meramente una decisión consecuente con la rescisión de la principal.

El Tribunal Constitucional entendió que las garantías de indemnidad que la Constitución y la Ley ofrecen a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos fundamentales se mantienen en los supuestos de subcontratación laboral. El ejercicio de las facultades organizativas del empresario no pueden traducirse en la producción de resultados inconstitucionales, lesivos de los derechos fundamentales del trabajador.

4. Competencia desleal. Derecho a la libertad de empresa.

Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 7 de Octubre de 2010

La sentencia resuelve el conflicto surgido tras la demanda por competencia desleal que interpuso una productora de televisión contra uno de sus trabajadores. El trabajador prestaba sus servicios como operador de cámara para la demandante y, tras poner fin a su relación laboral, constituyó una empresa y pasó a prestar sus servicios a la cadena de televisión para la que prestaba sus servicios su anterior empleador, una vez que el contrato entre la empresa y la cadena de televisión quedó extinguido como consecuencia del vencimiento del plazo de su vigencia.

La empresa consideró que, en la medida en que la cadena de televisión solía ser su cliente y como la información obtenida por el trabajador iba destinada a la cadena de televisión, el trabajador había incurrido en un acto de competencia desleal.

El Alto Tribunal estimó que el trabajador no había competido de forma desleal. Por el contrario, el Tribunal Supremo entendió que el trabajador había ejercitado su derecho constitucional a la libertad de empresa y que, una vez extinguido el contrato entre la empresa y la cadena de televisión, puso fin a su relación laboral, constituyó una sociedad y pasó a prestar sus servicios para la cadena de televisión, sin haber utilizado los medios materiales de su anterior empleadora ni el tiempo de trabajo debido a la empresa mientras fue su empleadora.

5. Descanso “para bocadillo”. Tiempo de trabajo efectivo.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 17 de Septiembre de 2010

La sentencia trae a causa un supuesto en el que los trabajadores de una cadena de supermercados, representados por sus respectivos sindicatos, solicitaron judicialmente que el tiempo de descanso de 15 minutos “para bocadillo” se considerara como tiempo de trabajo efectivo.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias desestimó la demanda, fundando su decisión en dos consideraciones. La primera, que no existía pacto o acuerdo que reconociera la existencia de tal derecho. La segunda, que el mero hecho de que la empresa contara en sus dependencias con áreas habilitadas para ese descanso y de que se tolerara pacíficamente dicha parada, no constituía una condición más beneficiosa.

El Tribunal Supremo confirmó este pronunciamiento al considerar que se había aplicado correctamente la jurisprudencia sobre el reconocimiento de una condición más beneficiosa. El Alto Tribunal estimó que, en la medida en que en la empresa nunca se había computado este descanso como tiempo efectivo de trabajo, el tiempo “para bocadillo” no podía considerarse como tal al no haberse consolidado como una condición más beneficiosa.

6. Convenio colectivo. Ingenieros en actividades industriales.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 1 de Julio de 2010

La sentencia resuelve el conflicto surgido tras la decisión unilateral de una empresa de transportes de modificar, debido al incremento de ingenieros en su plantilla, los convenios colectivos de aplicación en la empresa (los diferentes convenios colectivos provinciales del sector del metal), para regirse por el Convenio Colectivo de Ingeniería y Estudios Técnicos. La Audiencia Nacional estimó la demanda de conflicto colectivo condenando a la empresa a mantener el anterior convenio.

La empresa recurrente en casación denunció la infracción de lo dispuesto en los artículos 82.3 y 83 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la indisponibilidad del convenio que se corresponde con la actividad real de la empresa. Al respecto, consideró que en la empresa no había acreditado que la aplicación de los convenios colectivos del sector del metal estuviera viciada por un error. Asimismo, declaró que sin previa negociación y acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, sin recurrir al procedimiento sobre modificación de condiciones sustanciales colectivas, no se podía sustituir unilateralmente el convenio que pacíficamente se había aplicado.

El Alto Tribunal, tampoco consideró acreditado que la actividad empresarial tuviera encaje en el Convenio Colectivo de Ingeniería y Estudios Técnicos. En este sentido, argumentó que es común que en las actividades industriales intervenga un gran número de ingenieros sin que ello implique, necesariamente, la modificación del convenio colectivo de aplicación.

7. Delegados Sindicales. Computo de la plantilla.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2010

La sentencia trae a causa un supuesto en el que una compañía aérea no reconoció a uno de los tres delegados sindicales nombrados por la sección sindical de Comisiones Obreras.

La entidad sindical consideró que, a efectos de designar a los delegados sindicales correspondientes, se debe tomar la plantilla que resulte del cómputo realizado con arreglo al artículo 72 del Estatuto de los Trabajadores. Este cómputo, para las elecciones a miembros del comité de empresa, incluye a los trabajadores fijos -incluidos fijos discontinuos- y temporales con contrato superior a un año, así como a los temporales contratados en un período del año anterior con contratos de duración inferior a un año, según el número de días trabajados.

El Juzgado de lo Social declaró la inexistencia de la vulneración del derecho a la libertad sindical alegada por Comisiones Obreras porque consideró que a estos efectos no era correcta la aplicación analógica del artículo 72 del Estatuto de los Trabajadores. Esta interpretación fue confirmada por el por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

En contraste, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la entidad sindical. El Alto Tribunal consideró correcta la aplicación analógica del artículo 72 del Estatuto de los Trabajadores porque de esta manera se garantiza la estabilidad en la designación de delegados sindicales.

La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico