La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 fue publicada en el
Boletín Oficial del Estado el día 23 de diciembre de 2010.
La Ley 39/2010 se circunscribe en un
contexto de depresión económica y responde al objetivo gubernamental de,
junto con la futura Ley de Economía Sostenible, sentar las bases de la
recuperación económica y el cambio del modelo de crecimiento. Además,
estos Presupuestos Generales del Estado se caracterizan por continuar el
proceso de consolidación fiscal y reducción del déficit público que
garanticen la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio plazo
iniciado con la aprobación del Real Decreto- ley 8/2010, de 20 de mayo,
por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del
déficit público. Se resumen a continuación las disposiciones más
relevantes desde el punto de vista laboral y de Seguridad Social de la
Ley de Presupuestos Generales del Estado.
1.
PENSIONES PÚBLICAS
Conforme se indica en el Preámbulo de
la Ley, su Título IV, bajo la rúbrica “De las pensiones públicas”,
establece la congelación de las pensiones, manteniendo las cantidades
vigentes en el año 2010, reflejando el compromiso del Gobierno de
reducción del déficit público y del saneamiento de las finanzas a medio
plazo.
1.1 Congelación de
las pensiones públicas
Como se ha anticipado, el artículo 39
de la Ley prevé que la determinación inicial de las pensiones del
Régimen de las Clases Pasivas del Estado mantengan los mismos valores
aplicables en el año 2010.
1.2 Limitación del
importe de la revalorización para el año 2011 de las pensiones públicas
De acuerdo con el Capítulo II, el
límite máximo de percepción de las pensiones públicas para el año 2011,
una vez revalorizadas, no podrá ser superior a 34.526,80 euros anuales.
Esta es la misma cantidad establecida para el año 2010, de acuerdo con
el compromiso gubernamental de sostenimiento del gasto público.
1.3 Pensiones
máximas
El Capítulo II de la Ley establece que
las pensiones públicas deberán mantener en el año 2011 las cuantías
máximas señaladas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2010. Por lo tanto, no podrán superar
durante el año 2011 la cuantía íntegra de 2.466,20 euros mensuales. No
obstante, si un pensionista tuviera derecho a percibir menos o más de
catorce pagas al año, incluidas las extraordinarias, dicho límite
mensual deberá adecuarse, a efectos de que la cuantía íntegra anual no
supere, durante el año 2011, el importe de 34.526,80 euros.
1.4 Determinación y
revalorización de pensiones no contributivas
El Capítulo IV dispone que para el año
2011 la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez de la
Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en 4.803,40
euros íntegros anuales. Además, para el mismo año, se establece un
complemento de pensión de 525 euros anuales para todos aquellos
pensionistas que carezcan de vivienda en propiedad y vivan en régimen de
alquiler. En el caso de que en una unidad familiar vivan varios
preceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el
complemento el titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el
primero de ellos.
1.5 Complementos
para mínimos
El Capítulo III de la Ley 39/2010
regula en dos artículos consecutivos el sistema de complementos para
mínimos de las Clases Pasivas y de pensiones del sistema de la Seguridad
Social, de forma que los pensionistas que no perciban en 2011 ingresos
superiores a 6.923,90 euros al año tendrán derecho a percibir los
complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de
las pensiones, establecida en el Anexo I del Real Decreto 1794/2010, de
30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de
la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el
año 2011. Estas cuantías oscilan entre los 7.985,60 euros y los 10.388
euros anuales, en función de que el titular de la prestación tenga o no
cónyuge a cargo.
1.6 Pensiones del
extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (S.O.V.I.)
El Capítulo IV establece que a partir
del 1 de enero de 2011 la cuantía de las pensiones del extinguido
S.O.V.I. no concurrentes con otras pensiones públicas queda fijada en
5.313 euros anuales.

2.
PRESTACIONES
La disposición adicional primera de la
Ley 39/2010 establece que a partir del 1 de enero de 2011 la cuantía de
las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no
contributiva, será de 291 euros, con independencia de cuál sea la edad
del hijo o menor acogido. Estos importes se incrementarán cuando el hijo
o menor acogido tenga algún tipo de discapacidad.

3.
COTIZACIONES SOCIALES
El Título VIII de la Ley 39/2010, bajo
la rúbrica “Cotizaciones Sociales”, establece las bases y tipos de
cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial
y Formación Profesional durante 2011, así como el tope máximo y mínimo
de las bases de cotización a la Seguridad Social. De este modo, el tope
máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la
Seguridad Social queda fijado, a partir de 1 de enero de 2011, en la
cuantía de 3.230,10 euros mensuales. El tope mínimo queda determinado
por la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada
momento, incrementado en un sexto, que asciende a la cantidad de 738,85
euros.
En cuanto a la base mínima de
cotización en los trabajadores por cuenta propia, la Ley la fija en
850,20 euros mensuales durante el año 2011.
3.1 Reducción de
cuotas para el mantenimiento del empleo
La disposición adicional cuarta de la
Ley 39/2010 establece que los contratos de trabajo de carácter
indefinido de los trabajadores de cincuenta y nueve años o más, con una
antigüedad mínima en la empresa de cuatro años darán derecho a una
reducción del 40 por ciento de la aportación empresarial en la
cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
3.2 Reducción en la
cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de
trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural,
así como en los supuestos de enfermedad profesional
La disposición adicional quinta de la
Ley 39/2010 establece que en el supuesto de que, por razón de riesgo
durante el embarazo o riesgo en el periodo de lactancia natural, la
trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y
compatible con su estado, se aplicará una reducción del 50 por ciento en
las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes
devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de
trabajo. Esta misma reducción se aplicará cuando, por razones de
enfermedad profesional, el trabajador sea destinado a un puesto
diferente.
3.3 Mantenimiento
del poder adquisitivo de las pensiones
La disposición adicional octava indica
que los pensionistas del Sistema de la Seguridad Social y de Clases
Pasivas que tuvieran pensiones causadas antes del 1 de enero del 2010 y
que hubieren sido revalorizadas durante ese mismo año recibirán, antes
del 1 de abril del 2011, una cantidad equivalente a la diferencia entre
la pensión percibida en 2010 y la que habría correspondido de haberse
aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2009 el
incremento real experimentado por el IPC en el período noviembre 2009 -
noviembre 2010.
3.4 Retribuciones de
los cargos directivos y personal de las mutuas de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales de la Seguridad Social
La disposición adicional quincuagésima
novena de la Ley 39/2010 señala que las retribuciones que perciben los
cargos directivos en las mutuas de accidente de trabajo y enfermedad
profesional de la Seguridad Social no podrán exceder del importe más
alto de los que corresponda a los altos cargos de la Administración
General del Estado. Además, las retribuciones que perciban estos cargos
directivos no podrán experimentar incremento en el ejercicio 2011
respecto de las cuantías percibidas en el ejercicio 2010.

4.
INTERÉS LEGAL DEL DINERO
La Ley 39/2010 establece en su
disposición adicional decimoséptima que el interés legal del dinero
hasta el 31 de diciembre de 2011 será el mismo que en el año 2010, esto
es, el 4 por ciento. Asimismo, el interés de demora al que se refiere la
Ley General Tributaria queda fijado en el 5 por ciento.

5.
IPREM
La disposición adicional decimoctava
determina el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en
adelante, “IPREM”) para el año 2011, de la siguiente forma:
- IPREM diario: 17,75 euros.
- IPREM mensual: 532,51 euros.
- IPREM anual: 6.390,13 euros.
Así mismo, el precepto indica que en
los supuestos en los que la referencia al salario mínimo
interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, su
cuantía anual será de 7.455,14 euros, salvo que se excluyeran
expresamente las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía será de
6.390,13 euros.

6.
MODIFICACIONES LEGISLATIVAS
6.1 Modificación del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
La disposición final vigésima segunda
añade un nuevo párrafo tercero al apartado 5 del artículo 37. En
concreto, se introduce el derecho del progenitor, adoptante o acogedor
de carácter preadoptivo o permanente a una reducción de, al menos, la
mitad la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento
continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer o por cualquier
otra enfermedad grave. Es necesario que esta enfermedad implique un
ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente.
6.2 Modificación de
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público
La disposición final vigésima tercera
añade una nueva letra e) al artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado
Público, en la que introduce el permiso por cuidado de hijo menor
afectado por cáncer u otra enfermedad grave en los mismos términos
indicados en el apartado anterior.
6.3 Modificación del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
Las disposiciones finales tercera y
vigésima primera de la Ley 39/2010 modifican los siguientes artículos
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
1. El apartado 3 del artículo 23, en
relación a la declaración de ingresos indebidos de los ingresos que, en
virtud de resolución judicial, se declaren objeto de devolución a los
interesados.
2. El artículo 37, relativo al
levantamiento de bienes embargables.
3. El apartado 3 del artículo 71, sobre
la posibilidad que tiene el Ministerio de Trabajo de acordar la
reposición de las reservas obligatorias de las Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedad Profesional.
4. Los dos primeros párrafos del
apartado a) del artículo 128.1, sobre el concepto de incapacidad
temporal.
5. Se da una nueva redacción al
artículo 73, relativo a cómo aplicar el resultado económico positivo
obtenido por la gestión de la contingencia profesional.
6. Se modifica el apartado 3 del
artículo 76, señalando que las Mutuas de Accidentes de Trabajo no podrán
satisfacer indemnizaciones por extinción de la relación laboral con su
personal que superen las establecidas en las disposiciones legales,
siempre que se haga con cargo a recursos públicos.
7. El apartado 3.2 del artículo 215,
sobre qué se considera renta o ingreso computable a efectos de subsidio
por desempleo.
8. Añade una nueva disposición
adicional, la quincuagésima tercera, que regula la extensión de la
acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores
incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados
del Hogar.
9. Añade un nuevo capítulo IV sexies al
Título II, en el que se reconoce el derecho a la prestación económica a
los progenitores, adoptantes o acogedores por el cuidado de un menor del
que estén a cargo y se encuentren afectados por cáncer o por cualquier
otra enfermedad grave que requiera una hospitalización de larga
duración. Para acceder a esta prestación es necesario que el
beneficiario reduzca su jornada de trabajo, al menos, en un 50 por
ciento de su duración, a fin de que se dedique al cuidado directo,
continuo y permanente del menor.
10. Se añade un segundo párrafo al
apartado 3 del artículo 180, por el cual se establece que las
cotizaciones realizadas durante los períodos de reducción de jornada
mencionadas en el epígrafe anterior se computarán incrementadas hasta el
100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera
mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.
6.4 Modificación de
la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso
de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida
Se da una nueva redacción a la
disposición final segunda de la Ley 9/2009, por la que se señala que la
ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
6.5 Modificación de
las reglas del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de
pago único
Se modifica la disposición transitoria
cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para
la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la
ocupabilidad, introduciéndose nuevas reglas para el abono de la
prestación por desempleo a los beneficiarios de prestaciones cuando
pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de
trabajo en cooperativas o en sociedades laborales.
6.6 Pensión de
orfandad
La disposición adicional decimonovena
insta al Gobierno a realizar los estudios necesarios a fin de analizar
la viabilidad de ampliar la edad de percibo de la pensión de orfandad
hasta la finalización de los estudios o, al menos, hasta el cumplimiento
de los 25 años de edad, así como en relación con la posibilidad de que
la mencionada pensión resulte compatible con otras percepciones
económicas.
