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Diciembre 201
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DERECHO LABORAL

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2011

SUMARIO:

1. PENSIONES PÚBLICAS (Más información)

2. PRESTACIONES (Más información)

3. COTIZACIONES SOCIALES (Más información)

4. INTERÉS LEGAL DEL DINERO (Más información)

5. IPREM (Más información)

6. MODIFICACIONES LEGISLATIVAS (Más información)


La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 23 de diciembre de 2010.

La Ley 39/2010 se circunscribe en un contexto de depresión económica y responde al objetivo gubernamental de, junto con la futura Ley de Economía Sostenible, sentar las bases de la recuperación económica y el cambio del modelo de crecimiento. Además, estos Presupuestos Generales del Estado se caracterizan por continuar el proceso de consolidación fiscal y reducción del déficit público que garanticen la sostenibilidad de las finanzas públicas a medio plazo iniciado con la aprobación del Real Decreto- ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Se resumen a continuación las disposiciones más relevantes desde el punto de vista laboral y de Seguridad Social de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

1. PENSIONES PÚBLICAS

Conforme se indica en el Preámbulo de la Ley, su Título IV, bajo la rúbrica “De las pensiones públicas”, establece la congelación de las pensiones, manteniendo las cantidades vigentes en el año 2010, reflejando el compromiso del Gobierno de reducción del déficit público y del saneamiento de las finanzas a medio plazo.

1.1 Congelación de las pensiones públicas

Como se ha anticipado, el artículo 39 de la Ley prevé que la determinación inicial de las pensiones del Régimen de las Clases Pasivas del Estado mantengan los mismos valores aplicables en el año 2010.

1.2 Limitación del importe de la revalorización para el año 2011 de las pensiones públicas

De acuerdo con el Capítulo II, el límite máximo de percepción de las pensiones públicas para el año 2011, una vez revalorizadas, no podrá ser superior a 34.526,80 euros anuales. Esta es la misma cantidad establecida para el año 2010, de acuerdo con el compromiso gubernamental de sostenimiento del gasto público.

1.3 Pensiones máximas

El Capítulo II de la Ley establece que las pensiones públicas deberán mantener en el año 2011 las cuantías máximas señaladas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Por lo tanto, no podrán superar durante el año 2011 la cuantía íntegra de 2.466,20 euros mensuales. No obstante, si un pensionista tuviera derecho a percibir menos o más de catorce pagas al año, incluidas las extraordinarias, dicho límite mensual deberá adecuarse, a efectos de que la cuantía íntegra anual no supere, durante el año 2011, el importe de 34.526,80 euros.

1.4 Determinación y revalorización de pensiones no contributivas

El Capítulo IV dispone que para el año 2011 la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en 4.803,40 euros íntegros anuales. Además, para el mismo año, se establece un complemento de pensión de 525 euros anuales para todos aquellos pensionistas que carezcan de vivienda en propiedad y vivan en régimen de alquiler. En el caso de que en una unidad familiar vivan varios preceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos.

1.5 Complementos para mínimos

El Capítulo III de la Ley 39/2010 regula en dos artículos consecutivos el sistema de complementos para mínimos de las Clases Pasivas y de pensiones del sistema de la Seguridad Social, de forma que los pensionistas que no perciban en 2011 ingresos superiores a 6.923,90 euros al año tendrán derecho a percibir los complementos económicos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, establecida en el Anexo I del Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre,  sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el año 2011. Estas cuantías oscilan entre los 7.985,60 euros y los 10.388 euros anuales, en función de que el titular de la prestación tenga o no cónyuge a cargo.

1.6 Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (S.O.V.I.)

El Capítulo IV establece que a partir del 1 de enero de 2011 la cuantía de las pensiones del extinguido S.O.V.I. no concurrentes con otras pensiones públicas queda fijada en 5.313 euros anuales.

2. PRESTACIONES

La disposición adicional primera de la Ley 39/2010 establece que a partir del 1 de enero de 2011 la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, será de 291 euros, con independencia de cuál sea la edad del hijo o menor acogido. Estos importes se incrementarán cuando el hijo o menor acogido tenga algún tipo de discapacidad.

3. COTIZACIONES SOCIALES

El Título VIII de la Ley 39/2010, bajo la rúbrica “Cotizaciones Sociales”, establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante 2011, así como el tope máximo y mínimo de las bases de cotización a la Seguridad Social. De este modo, el tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social queda fijado, a partir de 1 de enero de 2011, en la cuantía de 3.230,10 euros mensuales. El tope mínimo queda determinado por la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto, que asciende a la cantidad de 738,85 euros.

En cuanto a la base mínima de cotización en los trabajadores por cuenta propia, la Ley la fija en 850,20 euros mensuales durante el año 2011.

3.1 Reducción de cuotas para el mantenimiento del empleo

La disposición adicional cuarta de la Ley 39/2010 establece que los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de cincuenta y nueve años o más, con una antigüedad mínima en la empresa de cuatro años darán derecho a una reducción del 40 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

3.2 Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional

La disposición adicional quinta de la Ley 39/2010 establece que en el supuesto de que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo en el periodo de lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará una reducción del 50 por ciento en las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo. Esta misma reducción se aplicará cuando, por razones de enfermedad profesional, el trabajador sea destinado a un puesto diferente.

3.3 Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones

La disposición adicional octava indica que los pensionistas del Sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas que tuvieran pensiones causadas antes del 1 de enero del 2010 y que hubieren sido revalorizadas durante ese mismo año recibirán, antes del 1 de abril del 2011, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2010 y la que habría correspondido de haberse aplicado al importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2009 el incremento real experimentado por el IPC en el período noviembre 2009 - noviembre 2010.

3.4 Retribuciones de los cargos directivos y personal de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social

La disposición adicional quincuagésima novena de la Ley 39/2010 señala que las retribuciones que perciben los cargos directivos en las mutuas de accidente de trabajo y enfermedad profesional de la Seguridad Social no podrán exceder del importe más alto de los que corresponda a los altos cargos de la Administración General del Estado. Además, las retribuciones que perciban estos cargos directivos no podrán experimentar incremento en el ejercicio 2011 respecto de las cuantías percibidas en el ejercicio 2010.

4. INTERÉS LEGAL DEL DINERO

La Ley 39/2010 establece en su disposición adicional decimoséptima que el interés legal del dinero hasta el 31 de diciembre de 2011 será el mismo que en el año 2010, esto es, el 4 por ciento. Asimismo, el interés de demora al que se refiere la Ley General Tributaria queda fijado en el 5 por ciento.

5. IPREM

La disposición adicional decimoctava determina el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, “IPREM”) para el año 2011, de la siguiente forma:

- IPREM diario: 17,75 euros.

- IPREM mensual: 532,51 euros.

- IPREM anual: 6.390,13 euros.

Así mismo, el precepto indica que en los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, su cuantía anual será de 7.455,14 euros, salvo que se excluyeran expresamente las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía será de 6.390,13 euros.

6. MODIFICACIONES LEGISLATIVAS

6.1 Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo

La disposición final vigésima segunda añade un nuevo párrafo tercero al apartado 5 del artículo 37. En concreto, se introduce el derecho del progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente a una reducción de, al menos, la mitad la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave. Es necesario que esta enfermedad implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo  y permanente.

6.2 Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público

La disposición final vigésima tercera añade una nueva letra e) al artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público, en la que introduce el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave en los mismos términos indicados en el apartado anterior.

6.3 Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio

Las disposiciones finales tercera y vigésima primera de la Ley 39/2010 modifican los siguientes artículos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

1. El apartado 3 del artículo 23, en relación a la declaración de ingresos indebidos de los ingresos que, en virtud de resolución judicial, se declaren objeto de devolución a los interesados.

2. El artículo 37, relativo al levantamiento de bienes embargables.

3. El apartado 3 del artículo 71, sobre la posibilidad que tiene el Ministerio de Trabajo de acordar la reposición de las reservas obligatorias de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.

4. Los dos primeros párrafos del apartado a) del artículo 128.1, sobre el concepto de incapacidad temporal.

5. Se da una nueva redacción al artículo 73, relativo a cómo aplicar el resultado económico positivo obtenido por la gestión de la contingencia profesional.

6. Se modifica el apartado 3 del artículo 76, señalando que las Mutuas de Accidentes de Trabajo no podrán satisfacer indemnizaciones por extinción de la relación laboral con su personal que superen las establecidas en las disposiciones legales, siempre que se haga con cargo a recursos públicos.

7. El apartado 3.2 del artículo 215, sobre qué se considera renta o ingreso computable a efectos de subsidio por desempleo.

8. Añade una nueva disposición adicional, la quincuagésima tercera, que regula la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados del Hogar.

9. Añade un nuevo capítulo IV sexies al Título II, en el que se reconoce el derecho a la prestación económica a los progenitores, adoptantes o acogedores por el cuidado de un menor del que estén a cargo y se encuentren afectados por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave que requiera una hospitalización de larga duración. Para acceder a esta prestación es necesario que el beneficiario reduzca su jornada de trabajo, al menos, en un 50 por ciento de su duración, a fin de que se dedique al cuidado directo, continuo y permanente del menor.

10. Se añade un segundo párrafo al apartado 3 del artículo 180, por el cual se establece que las cotizaciones realizadas durante los períodos de reducción de jornada mencionadas en el epígrafe anterior se computarán incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.

6.4 Modificación de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida

Se da una nueva redacción a la disposición final segunda de la Ley 9/2009, por la que se señala que la ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2012.

6.5 Modificación de las reglas del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único

Se modifica la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, introduciéndose nuevas reglas para el abono de la prestación por desempleo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales.

6.6 Pensión de orfandad

La disposición adicional decimonovena insta al Gobierno a realizar los estudios necesarios a fin de analizar la viabilidad de ampliar la edad de percibo de la pensión de orfandad hasta la finalización de los estudios o, al menos, hasta el cumplimiento de los 25 años de edad, así como en relación con la posibilidad de que la mencionada pensión resulte compatible con otras percepciones económicas.

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