Enero 2011
DERECHO LABORAL
1. Nuevas normas de cotización para
el año 2011
La Orden TIN/41/2011 de 18 de enero
establece las nuevas bases y tipos de cotización a la Seguridad Social,
Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el
ejercicio 2011. (Más información)
2. Inexistencia de
sucesión de empresa por rescisión de contrata
El Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) ha declarado que no existe sucesión de empresas cuando un
organismo público rescinde una contrata de limpieza para desempeñar de
forma directa el servicio, contratando para ello nuevo personal, sin que
exista transmisión de ninguna clase de activos. (Más
información)
3. El plazo para
reclamar por los daños económicos causados por un trabajador a la
empresa comienza desde que son conocidos
El Tribunal Supremo considera que el
cómputo del plazo para reclamar al trabajador una cantidad debida a la
empresa se inicia en el momento en que tuvo conocimiento del daño
causado, sin necesidad de que exista una resolución judicial previa que
declare la existencia de dicho daño. (Más información)
4. El subsidio por
desempleo sólo deja de cobrarse durante el mes en que su beneficiario
obtenga una plusvalía
La obtención en un mes de una ganancia
que supere el umbral máximo de renta necesario para obtener el subsidio
de desempleo trae como consecuencia la suspensión del subsidio en dicho
mes, pero no su extinción. (Más información)
5. La paga de
beneficios del Convenio de Banca Privada vulnera el Derecho comunitario
al establecer modos de determinación distintos para entidades nacionales
y extranjeras
El Tribunal Supremo declara que una
sucursal en España de una entidad de crédito con ficha en un Estado
miembro de la Unión Europea no debe ser considerado como banco
extranjero a los efectos de calcular la paga de beneficios regulada en
el artículo 18 del Convenio de Banca Privada. (Más
información)
6. La entrega de la
nómina en soporte digital perjudica el carácter probatorio del contenido
del documento
La Sala entiende que la entrega del
recibo de salarios a través de una aplicación digital en una página web
de acceso personalizado puede desvirtuar el elemento probatorio tanto
del importe abonado como de los conceptos salariales, al carecer este
formato de la firma del trabajador y del sello de la empresa.
(Más información)
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Derecho laboral Portugués haga click [aquí]

1.
Nuevas normas de cotización para el año 2011
Orden TIN/41/2011, de 18 de enero,
por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad
Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional,
contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2011.
La Orden TIN/41/2011 establece que a
partir del 1 de enero de 2011 la base máxima de cotización al Régimen
General será de 3.230,10 euros mensuales. Por otra parte, la base mínima
para las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional
será de 748,20 euros mensuales. En cuanto a las bases mínimas por
contingencias comunes, varían en función de la categoría profesional,
siendo para el año 2011 de 1.045,20 euros mensuales para la categoría de
ingenieros y licenciados, pertenecientes al primer grupo de cotización,
y de 748,20 euros mensuales para la categoría de auxiliares
administrativos, pertenecientes al último grupo de cotización.
En cuanto a los tipos de cotización se
mantienen los mismos del pasado ejercicio 2010.
Para los trabajadores autónomos, la
base máxima de cotización será de 3.230,10 euros mensuales, mientras que
la mínima será de 850,20 euros por mes. Sin embargo, para
aquéllos que a 1 de enero de 2010 tengan cumplida la edad de cincuenta o
más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de
916,50 y 1.682,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge
supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del
fallecimiento, haya tenido que darse de alta en este régimen con 45 o
más años de edad, en cuyo caso la elección de las bases será de una
cifra entre 850,20 euros y 1.682,70 euros mensuales.

2.
Inexistencia de sucesión de empresa por rescisión de contrata
Sentencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea, Sala Tercera, de 20 de enero de 2011
El conflicto se inicia con la rescisión
de una contrata de servicios de limpieza en un ayuntamiento que decide
realizar esta actividad de forma directa, contratando para ello a nuevo
personal. La plantilla de la contratista, como consecuencia de la
rescisión de la contrata, fue despedida. Frente a esta decisión se
interpone demanda por parte de una trabajadora de la antigua contratista
reclamando su derecho a continuar vinculada a la actividad de limpiezas
del ayuntamiento, por considerar que se trata de un supuesto de sucesión
de empresas.
El Juzgado de lo Social consideró
improcedente el despido de la trabajadora, sentencia que fue recurrida
por la empresa. En estas circunstancias, el Tribunal Superior de
Justicia de Castilla- La Mancha planteó al TJUE una cuestión prejudicial
para conocer si, en este supuesto concreto, resulta de aplicación la
Directiva 2001/23 CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, regulatoria
del mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de
traspaso de empresas, de centros o partes de empresas o centros de
actividad.
En primer lugar, el TJUE entiende que
la Directiva 2001/23 es aplicable a empresas públicas que ejerzan una
actividad económica. Sin embargo, para que esta resulte aplicable, es
necesario que la transmisión tenga por objeto una entidad económica que
mantenga su identidad tras el cambio de titular. Según interpreta la
Sala, para que esa identidad se mantenga es imprescindible que el
cesionario se haga cargo de la mayor parte de la plantilla en los
supuestos en que la entidad descansa esencialmente en la mano de obra,
como lo es el caso de la prestación de un servicio de limpiezas.
Por consiguiente, el TJUE entiende que
no resulta de aplicación la Directiva 2001/23 cuando un organismo
público rescinde una contrata para desempeñar de forma directa el
servicio, contratando para ello nuevo personal, al no mantenerse la
identidad en la entidad económica traspasada.

3.
El plazo para reclamar por los daños económicos causados por un
trabajador a la empresa comienza desde que son conocidos
Sentencia de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2010
El presente caso se inicia con el
despido de un trabajador como consecuencia de un uso de carácter
personal y abusivo del teléfono móvil otorgado por la empresa para fines
profesionales. Este acto extintivo fue declarado procedente por
sentencia del Juzgado de lo Social y posteriormente ratificada por el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Once meses después de haber
sido confirmada la sentencia por este Tribunal, la empresa reclamó una
indemnización de 12.000 € al trabajador por el coste de las llamadas
indebidas realizadas desde el teléfono de la empresa. Dicha reclamación
fue estimada por el Juzgado de lo Social pero desestimada por el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por considerar que había
prescrito la acción para reclamar tal cantidad. Este último
pronunciamiento fue recurrido ante el Tribunal Supremo por el
trabajador.
La cuestión litigiosa se centra en
determinar cuándo comienza el cómputo del plazo de prescripción de la
acción para reclamar una indemnización por daños frente al trabajador,
si bien en el momento en que los daños son reconocidos con carácter
firme por el Tribunal, o bien en el momento en que la empresa ha tenido
conocimiento de los hechos dañosos.
Según interpreta la Sala, no existe
impedimento alguno para que se pueda exigir al infractor la
correspondiente responsabilidad civil ante los Tribunales desde que la
empresa tiene conocimiento del daño producido y este es íntegro, sin que
exista necesidad de esperar a una sentencia declarativa de dicho daño.
Así, el Alto Tribunal entiende que, en estos casos, todo retraso en el
ejercicio de la acción ha de ser calificado como efectiva dejación del
derecho.

4.
El subsidio por desempleo sólo deja de cobrarse durante el mes en que su
beneficiario obtenga una plusvalía
Sentencia de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2010
El presente caso se inicia al obtener
una persona beneficiaria del subsidio por desempleo para mayores de 52
años una ganancia patrimonial derivada de la venta de un instrumento
financiero. Como consecuencia de esa ganancia, obtenida mediante un pago
único en el mes de diciembre del año 2006, el Servicio Público de Empleo
Estatal dictó resolución el 16 de agosto de 2008 extinguiendo el
subsidio y declarando indebidamente percibido el importe de la
prestación desde enero de 2007, al haber superado el límite de ingresos
anuales en el año 2006. Por el contrario, el beneficiario reclama que se
suspenda el derecho a percibir el subsidio solo en el mes en que recibió
la ganancia.
La cuestión litigiosa consiste en
determinar cómo se ha de valorar la percepción de una renta por un
beneficiario a través de un pago único a efectos del mantenimiento del
derecho al subsidio de desempleo.
Entiende la Sala que la resolución del
asunto controvertido ha variado tras la aprobación de la Ley 45/2002,
que modifica el artículo 219.2 de la Ley General de la Seguridad Social,
aplicable a esta materia. Con la anterior legislación, entendía el
Tribunal que el requisito de carencia de rentas se debía valorar con
carácter anual. Así, si se obtenía una ganancia que superara el umbral
máximo anual de renta necesario para obtener el subsidio de desempleo,
aunque la obtención fuera mediante un pago único, se producía la
extinción del subsidio.
Sin embargo, tras la modificación
legislativa, la Sala entiende que existen dos efectos distintos, según
se perciba una renta por tiempo inferior o superior a doce meses
continuados. Según entiende el Alto Tribunal, sólo se puede considerar
extinguido el subsidio de desempleo cuando la obtención de la renta
mínima por el beneficiario afecte a un período de doce meses continuados
y no cuando se obtenga a través de un único pago en un mes concreto.

5.
La paga de beneficios del Convenio de Banca Privada vulnera el Derecho
comunitario al establecer modos de determinación distintos para
entidades nacionales y extranjeras
Sentencia de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2010
La sentencia resuelve el conflicto
iniciado con la interposición de una demanda de conflicto colectivo por
parte de una sucursal en España de una entidad de crédito con ficha en
un Estado miembro de la Unión Europea frente a la Audiencia Nacional, en
la que solicitaba que la sucursal no fuera considerada como banco
extranjero a los efectos del cálculo de la paga de beneficios regulada
en el artículo 18 del XXI Convenio Colectivo de Banca Privada. Frente al
pronunciamiento desestimatorio de la Audiencia Nacional, la empresa
interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La cuestión litigiosa gira en torno a
la determinación del ámbito de aplicación del artículo 18 del Convenio
de Banca Privada. Este artículo, que regula la paga de beneficios,
establece un régimen distinto de abono de esta percepción en función de
que la entidad sea española o extranjera, con independencia de que sea
una entidad registrada en un país de la Unión Europea que opere en
España a través de una sucursal.
Frente a esta disposición, la empresa
recurre alegando que el citado precepto vulnera los principios
comunitarios de libre prestación de servicios, libertad de
establecimiento y libre competencia dentro de la Unión Europea.
Esta argumentación es admitida por la
Sala del Tribunal Supremo, al considerar que el artículo 18 del Convenio
litigioso se opone la normativa comunitaria sobre libre prestación de
servicios, ya que establece condiciones de trabajo más onerosas a la
empresa de un Estado miembro que realiza su actividad a través de una
sucursal en España que a la las entidades de crédito españolas.
En conclusión, el Tribunal sentencia
que, a efectos del cálculo de la paga de beneficios, las sucursales de
los bancos comunitarios deben tener el mismo tratamiento que los
españoles.

6.
La entrega de la nómina en soporte digital perjudica el carácter
probatorio del contenido del documento
Sentencia de la Sala de lo Social de
la Audiencia Nacional de 9 de diciembre de 2010
El presente caso se inicia con la
interposición de una demanda de conflicto colectivo por parte del
sindicato de pilotos SEPLA contra una compañía aérea tras una decisión
unilateral por parte de la empresa de dejar de entregar en soporte papel
el recibo de salarios, sustituyéndolo por una página web a la que los
pilotos tenían acceso con clave personalizada. El sindicato entiende que
esta decisión debía de haber sido tomada de forma consensuada, siendo en
caso contrario necesario que se entregaran los recibos en formato papel.
Ante esta situación, la Sala entiende
que la decisión empresarial priva al conjunto de los trabajadores de un
mecanismo de prueba establecido por la ley. Así, la carencia de la firma
del trabajador y del sello de la empresa impiden que el recibo
justificante del abono de salarios tenga una vocación de elemento
probatorio tanto del importe abonado como de los conceptos concretos
salariales que determinan la suma final a pagar.
En conclusión, la Audiencia considera
que la decisión de la compañía no se ajustó a lo establecido en el
Convenio Colectivo, que no contemplaba la posibilidad de modificar
unilateralmente el soporte de entrega de estos recibos, e incluso llega
a cuestionar la validez de acuerdos individuales en los que se permitan
tales sustituciones.
