La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico


Enero 2011

DERECHO LABORAL

1. Nuevas normas de cotización para el año 2011

La Orden TIN/41/2011 de 18 de enero establece las nuevas bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2011. (Más información)

2. Inexistencia de sucesión de empresa por rescisión de contrata

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que no existe sucesión de empresas cuando un organismo público rescinde una contrata de limpieza para desempeñar de forma directa el servicio, contratando para ello nuevo personal, sin que exista transmisión de ninguna clase de activos. (Más información)

3. El plazo para reclamar por los daños económicos causados por un trabajador a la empresa comienza desde que son conocidos

El Tribunal Supremo considera que el cómputo del plazo para reclamar al trabajador una cantidad debida a la empresa se inicia en el momento en que tuvo conocimiento del daño causado, sin necesidad de que exista una resolución judicial previa que declare la existencia de dicho daño. (Más información)

4. El subsidio por desempleo sólo deja de cobrarse durante el mes en que su beneficiario obtenga una plusvalía

La obtención en un mes de una ganancia que supere el umbral máximo de renta necesario para obtener el subsidio de desempleo trae como consecuencia la suspensión del subsidio en dicho mes, pero no su extinción. (Más información)

5. La paga de beneficios del Convenio de Banca Privada vulnera el Derecho comunitario al establecer modos de determinación distintos para entidades nacionales y extranjeras

El Tribunal Supremo declara que una sucursal en España de una entidad de crédito con ficha en un Estado miembro de la Unión Europea no debe ser considerado como banco extranjero a los efectos de calcular la paga de beneficios regulada en el artículo 18 del Convenio de Banca Privada. (Más información)

6. La entrega de la nómina en soporte digital perjudica el carácter probatorio del contenido del documento

La Sala entiende que la entrega del recibo de salarios a través de una aplicación digital en una página web de acceso personalizado puede desvirtuar el elemento probatorio tanto del importe abonado como de los conceptos salariales, al carecer este formato de la firma del trabajador y del sello de la empresa. (Más información)

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1. Nuevas normas de cotización para el año 2011

Orden TIN/41/2011, de 18 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

La Orden TIN/41/2011 establece que a partir del 1 de enero de 2011 la base máxima de cotización al Régimen General será de 3.230,10 euros mensuales. Por otra parte, la base mínima para las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional será de 748,20 euros mensuales. En cuanto a las bases mínimas por contingencias comunes, varían en función de la categoría profesional, siendo para el año 2011 de 1.045,20 euros mensuales para la categoría de ingenieros y licenciados, pertenecientes al primer grupo de cotización, y de 748,20 euros mensuales para la categoría de auxiliares administrativos, pertenecientes al último grupo de cotización.

En cuanto a los tipos de cotización se mantienen los mismos del pasado ejercicio 2010.

Para los trabajadores autónomos, la base máxima de cotización será de 3.230,10 euros mensuales, mientras que la mínima será de 850,20 euros por mes. Sin embargo, para aquéllos que a 1 de enero de 2010 tengan cumplida la edad de cincuenta o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.682,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento, haya tenido que darse de alta en este régimen con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de las bases será de una cifra entre 850,20 euros y 1.682,70 euros mensuales.

2. Inexistencia de sucesión de empresa por rescisión de contrata

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Tercera, de 20 de enero de 2011

El conflicto se inicia con la rescisión de una contrata de servicios de limpieza en un ayuntamiento que decide realizar esta actividad de forma directa, contratando para ello a nuevo personal. La plantilla de la contratista, como consecuencia de la rescisión de la contrata, fue despedida. Frente a esta decisión se interpone demanda por parte de una trabajadora de la antigua contratista reclamando su derecho a continuar vinculada a la actividad de limpiezas del ayuntamiento, por considerar que se trata de un supuesto de sucesión de empresas.

El Juzgado de lo Social consideró improcedente el despido de la trabajadora, sentencia que fue recurrida por la empresa. En estas circunstancias, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha planteó al TJUE una cuestión prejudicial para conocer si, en este supuesto concreto, resulta de aplicación la Directiva 2001/23 CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, regulatoria del mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas, de centros o partes de empresas o centros de actividad.

En primer lugar, el TJUE entiende que la Directiva 2001/23 es aplicable a empresas públicas que ejerzan una actividad económica. Sin embargo, para que esta resulte aplicable, es necesario que la transmisión tenga por objeto una entidad económica que mantenga su identidad tras el cambio de titular. Según interpreta la Sala, para que esa identidad se mantenga es imprescindible que el cesionario se haga cargo de la mayor parte de la plantilla en los supuestos en que la entidad descansa esencialmente en la mano de obra, como lo es el caso de la prestación de un servicio de limpiezas.

Por consiguiente, el TJUE entiende que no resulta de aplicación la Directiva 2001/23 cuando un organismo público rescinde una contrata para desempeñar de forma directa el servicio, contratando para ello nuevo personal, al no mantenerse la identidad en la entidad económica traspasada.

3. El plazo para reclamar por los daños económicos causados por un trabajador a la empresa comienza desde que son conocidos

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2010

El presente caso se inicia con el despido de un trabajador como consecuencia de un uso de carácter personal y abusivo del teléfono móvil otorgado por la empresa para fines profesionales. Este acto extintivo fue declarado procedente por sentencia del Juzgado de lo Social y posteriormente ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Once meses después de haber sido confirmada la sentencia por este Tribunal, la empresa reclamó una indemnización de 12.000 € al trabajador por el coste de las llamadas indebidas realizadas desde el teléfono de la empresa. Dicha reclamación fue estimada por el Juzgado de lo Social pero desestimada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por considerar que había prescrito la acción para reclamar tal cantidad. Este último pronunciamiento fue recurrido ante el Tribunal Supremo por el trabajador.

La cuestión litigiosa se centra en determinar cuándo comienza el cómputo del plazo de prescripción de la acción para reclamar una indemnización por daños frente al trabajador, si bien en el momento en que los daños son reconocidos con carácter firme por el Tribunal, o bien en el momento en que la empresa ha tenido conocimiento de los hechos dañosos.

Según interpreta la Sala, no existe impedimento alguno para que se pueda exigir al infractor la correspondiente responsabilidad civil ante los Tribunales desde que la empresa tiene conocimiento del daño producido y este es íntegro, sin que exista necesidad de esperar a una sentencia declarativa de dicho daño. Así, el Alto Tribunal entiende que, en estos casos, todo retraso en el ejercicio de la acción ha de ser calificado como efectiva dejación del derecho.

4. El subsidio por desempleo sólo deja de cobrarse durante el mes en que su beneficiario obtenga una plusvalía

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2010

El presente caso se inicia al obtener una persona beneficiaria del subsidio por desempleo para mayores de 52 años una ganancia patrimonial derivada de la venta de un instrumento financiero. Como consecuencia de esa ganancia, obtenida mediante un pago único en el mes de diciembre del año 2006, el Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución el 16 de agosto de 2008 extinguiendo el subsidio y declarando indebidamente percibido el importe de la prestación desde enero de 2007, al haber superado el límite de ingresos anuales en el año 2006. Por el contrario, el beneficiario reclama que se suspenda el derecho a percibir el subsidio solo en el mes en que recibió la ganancia.

La cuestión litigiosa consiste en determinar cómo se ha de valorar la percepción de una renta por un beneficiario a través de un pago único a efectos del mantenimiento del derecho al subsidio de desempleo.

Entiende la Sala que la resolución del asunto controvertido ha variado tras la aprobación de la Ley 45/2002, que modifica el artículo 219.2 de la Ley General de la Seguridad Social, aplicable a esta materia. Con la anterior legislación, entendía el Tribunal que el requisito de carencia de rentas se debía valorar con carácter anual. Así, si se obtenía una ganancia que superara el umbral máximo anual de renta necesario para obtener el subsidio de desempleo, aunque la obtención fuera mediante un pago único, se producía la extinción del subsidio.

Sin embargo, tras la modificación legislativa, la Sala entiende que existen dos efectos distintos, según se perciba una renta por tiempo inferior o superior a doce meses continuados. Según entiende el Alto Tribunal, sólo se puede considerar extinguido el subsidio de desempleo cuando la obtención de la renta mínima por el beneficiario afecte a un período de doce meses continuados y no cuando se obtenga a través de un único pago en un mes concreto.

5. La paga de beneficios del Convenio de Banca Privada vulnera el Derecho comunitario al establecer modos de determinación distintos para entidades nacionales y extranjeras

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2010

La sentencia resuelve el conflicto iniciado con la interposición de una demanda de conflicto colectivo por parte de una sucursal en España de una entidad de crédito con ficha en un Estado miembro de la Unión Europea frente a la Audiencia Nacional, en la que solicitaba que la sucursal no fuera considerada como banco extranjero a los efectos del cálculo de la paga de beneficios regulada en el artículo 18 del XXI Convenio Colectivo de Banca Privada. Frente al pronunciamiento desestimatorio de la Audiencia Nacional, la empresa interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La cuestión litigiosa gira en torno a la determinación del ámbito de aplicación del artículo 18 del Convenio de Banca Privada. Este artículo, que regula la paga de beneficios, establece un régimen distinto de abono de esta percepción en función de que la entidad sea española o extranjera, con independencia de que sea una entidad registrada en un país de la Unión Europea que opere en España a través de una sucursal.

Frente a esta disposición, la empresa recurre alegando que el citado precepto vulnera los principios comunitarios de libre prestación de servicios, libertad de establecimiento y libre competencia dentro de la Unión Europea.

Esta argumentación es admitida por la Sala del Tribunal Supremo, al considerar que el artículo 18 del Convenio litigioso se opone la normativa comunitaria sobre libre prestación de servicios, ya que establece condiciones de trabajo más onerosas a la empresa de un Estado miembro que realiza su actividad a través de una sucursal en España que a la las entidades de crédito españolas.

En conclusión, el Tribunal sentencia que, a efectos del cálculo de la paga de beneficios, las sucursales de los bancos comunitarios deben tener el mismo tratamiento que los españoles.

6. La entrega de la nómina en soporte digital perjudica el carácter probatorio del contenido del documento

Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 9 de diciembre de 2010

El presente caso se inicia con la interposición de una demanda de conflicto colectivo por parte del sindicato de pilotos SEPLA contra una compañía aérea tras una decisión unilateral por parte de la empresa de dejar de entregar en soporte papel el recibo de salarios, sustituyéndolo por una página web a la que los pilotos tenían acceso con clave personalizada. El sindicato entiende que esta decisión debía de haber sido tomada de forma consensuada, siendo en caso contrario necesario que se entregaran los recibos en formato papel.

Ante esta situación, la Sala entiende que la decisión empresarial priva al conjunto de los trabajadores de un mecanismo de prueba establecido por la ley. Así, la carencia de la firma del trabajador y del sello de la empresa impiden que el recibo justificante del abono de salarios tenga una vocación de elemento probatorio tanto del importe abonado como de los conceptos concretos salariales que determinan la suma final a pagar.

En conclusión, la Audiencia considera que la decisión de la compañía no se ajustó a lo establecido en el Convenio Colectivo, que no contemplaba la posibilidad de modificar unilateralmente el soporte de entrega de estos recibos, e incluso llega a cuestionar la validez de acuerdos individuales en los que se permitan tales sustituciones.

La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico