La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico


Junio 2010

MERCADO DE VALORES

NOTA SOBRE EL ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES DE 27 DE MAYO DE 2010 EN RELACIÓN CON LA COMUNICACIÓN DE POSICIONES CORTAS

1. INTRODUCCIÓN

El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”), de acuerdo con su Plan de Actividades 2010, aprobó el pasado día 27 de mayo de 2010 una revisión de las medidas adoptadas por dicho Comité en su acuerdo del día 22 de septiembre de 2008 (el “Acuerdo de 2008”) en relación con las ventas en corto de acciones y otros valores participativos negociados en las Bolsas de Valores españolas, que fue objeto de la circular informativa cuyo enlace se adjunta aquí. En lo sucesivo nos referimos al acuerdo del Comité Ejecutivo de la CNMV de 27 de mayo de 2010 como el “Acuerdo de 2010”.

El Acuerdo de 2010 implementa en España el régimen sobre comunicación y publicación de posiciones cortas propuesto por el Comité Europeo de Supervisores de Valores (“CESR”) en su informe a la Comisión Europea del pasado día 2 de marzo de 2010 titulado Model for a Pan-European Short Selling Disclosure Regime en el que recomendaba incluir en la regulación comunitaria un régimen general obligatorio de comunicación de posiciones cortas con el fin de aumentar la transparencia en los mercados.

Dicho informe fue objeto de un informe complementario de CESR de 26 de mayo de 2010 títulado Technical Details of the Pan-European Short Selling Disclosure Regime con el fin de aclarar ciertos detalles técnicos relativos al nuevo régimen de comunicación incluido en el informe referido en el párrafo anterior y al objeto de que los diferentes reguladores europeos con competencias en la materia pudieran incorporar el nuevo régimen de comunicación en sus respectivos países.

Las principales modificaciones que introduce el Acuerdo de 2010 en el Acuerdo de 2008 son las que se detallan a continuación.

2. NUEVO RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN DE POSICIONES CORTAS

Las dos grandes novedades introducidas por el Acuerdo de 2010 respecto del Acuerdo de 2008 se refieren al propio objeto de la notificación y los umbrales, permaneciendo vigentes las restantes previsiones contenidas en el Acuerdo de 2008.

A modo de recordatorio, el régimen contenido en el Acuerdo de 2008 imponía la obligación de hacer pública cualquier posición corta –definida a tales efectos como el resultado neto de todas las posiciones en distintos instrumentos financieros, incluyendo acciones, cuotas participativas y todo tipo de derivados sobre ellas, que supongan un efecto positivo para el titular ante descensos en el precio de las acciones– sobre acciones o cuotas participativas de ciertos emisores del sector financiero siempre que ésta excediera del 0,25% del capital social del emisor en cuestión.

Pues bien, en virtud del Acuerdo de 2010 se amplía el objeto de notificación extendiéndolo a todas las posiciones cortas sobre cualquier acción o cuota participativa admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales españoles (con independencia de que el emisor pertenezca o no al sector financiero). No es extensiva esta obligación, en cambio, respecto de posiciones cortas sobre acciones admitidas a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil ni en Latibex.

Asimismo, el Acuerdo de 2010 fija unos nuevos umbrales de comunicación siguiendo el modelo de doble nivel incluido en los informes de CESR a los que se ha hecho referencia en el apartado 1 anterior. De este modo:

(i) Se establece la obligación de comunicación a la CNMV de todas las posiciones cortas individuales que excedan del 0,2% del capital (o saldo de cuotas) admitido a negociación y cuando, una vez comunicada la posición, se reduzca por debajo de este porcentaje. Además, se prevé la obligación de realizar nuevas comunicaciones cada vez que, una vez comunicada la posición corta, ésta se incremente o disminuya en un 0,1% del capital.

(ii) Se prevé que la CNMV publique en su página web de forma individualizada todas las notificaciones recibidas de posiciones cortas que excedan el 0,5% del capital admitido a negociación del emisor de que se trate, junto con la identidad del comunicante.

(iii) Por último, y a los efectos de mantener informado al mercado del volumen total de posiciones cortas existentes, la CNMV publicará de forma agregada el conjunto de posiciones cortas sobre cada emisor comunicadas y no publicadas (esto es, las referidas a las posiciones que se tengan entre el 0,2% y el 0,5% del capital), actualizando la información con una periodicidad, al menos, quincenal.

La CNMV ha manifestado su intención de publicar próximamente una nueva versión del documento de preguntas y respuestas sobre el Acuerdo de 2008 actualmente disponible en su página web. La CNMV también ha indicado que, entre tanto, deben entenderse aplicables los criterios interpretativos contenidos en los informes de CESR referidos anteriormente.

Por último, cabe recordar que las obligaciones de notificación previstas en el Acuerdo de 2008, modificado por el Acuerdo de 2010, han de entenderse sin perjuicio de las que puedan proceder en aplicación de lo dispuesto en la normativa sobre participaciones significativas.

3. ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo de 2010 establece que las modificaciones referidas en el apartado 2 anterior entrarán en vigor el próximo día 10 de junio de 2010, debiendo las personas o entidades con posiciones cortas objeto de comunicación cumplir con esta obligación mediante el envío de las correspondientes comunicaciones no más tarde del día 11 de junio de 2010.

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