Junio 2010
MERCADO DE VALORES
NOTA SOBRE EL
ACUERDO DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE
VALORES DE 27 DE MAYO DE 2010 EN RELACIÓN CON LA COMUNICACIÓN DE
POSICIONES CORTAS
1. INTRODUCCIÓN
El Comité Ejecutivo de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores (“CNMV”), de acuerdo con su Plan
de Actividades 2010, aprobó el pasado día 27 de mayo de 2010 una
revisión de las medidas adoptadas por dicho Comité en su acuerdo del día
22 de septiembre de 2008 (el “Acuerdo de 2008”) en relación con
las ventas en corto de acciones y otros valores participativos
negociados en las Bolsas de Valores españolas, que fue objeto de la
circular informativa cuyo enlace se adjunta
aquí.
En lo sucesivo nos referimos al acuerdo del Comité Ejecutivo de la CNMV
de 27 de mayo de 2010 como el “Acuerdo de 2010”.
El Acuerdo de 2010 implementa en España
el régimen sobre comunicación y publicación de posiciones cortas
propuesto por el Comité Europeo de Supervisores de Valores (“CESR”)
en su informe a la Comisión Europea del pasado día 2 de marzo de 2010
titulado Model for a Pan-European Short Selling Disclosure Regime
en el que recomendaba incluir en la regulación comunitaria un régimen
general obligatorio de comunicación de posiciones cortas con el fin de
aumentar la transparencia en los mercados.
Dicho informe fue objeto de un informe
complementario de CESR de 26 de mayo de 2010 títulado Technical
Details of the Pan-European Short Selling Disclosure Regime con el
fin de aclarar ciertos detalles técnicos relativos al nuevo régimen de
comunicación incluido en el informe referido en el párrafo anterior y al
objeto de que los diferentes reguladores europeos con competencias en la
materia pudieran incorporar el nuevo régimen de comunicación en sus
respectivos países.
Las principales modificaciones que
introduce el Acuerdo de 2010 en el Acuerdo de 2008 son las que se
detallan a continuación.
2. NUEVO RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN DE
POSICIONES CORTAS
Las dos grandes novedades introducidas
por el Acuerdo de 2010 respecto del Acuerdo de 2008 se refieren al
propio objeto de la notificación y los umbrales, permaneciendo vigentes
las restantes previsiones contenidas en el Acuerdo de 2008.
A modo de recordatorio, el régimen
contenido en el Acuerdo de 2008 imponía la obligación de hacer pública
cualquier posición corta –definida a tales efectos como el resultado
neto de todas las posiciones en distintos instrumentos financieros,
incluyendo acciones, cuotas participativas y todo tipo de derivados
sobre ellas, que supongan un efecto positivo para el titular ante
descensos en el precio de las acciones– sobre acciones o cuotas
participativas de ciertos emisores del sector financiero siempre que
ésta excediera del 0,25% del capital social del emisor en cuestión.
Pues bien, en virtud del Acuerdo de
2010 se amplía el objeto de notificación extendiéndolo a todas
las posiciones cortas sobre cualquier acción o cuota participativa
admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales españoles (con
independencia de que el emisor pertenezca o no al sector financiero). No
es extensiva esta obligación, en cambio, respecto de posiciones cortas
sobre acciones admitidas a negociación en el Mercado Alternativo
Bursátil ni en Latibex.
Asimismo, el Acuerdo de 2010 fija unos
nuevos umbrales de comunicación siguiendo el modelo de doble
nivel incluido en los informes de CESR a los que se ha hecho referencia
en el apartado 1 anterior. De este modo:
(i)
Se establece la obligación de comunicación a la CNMV de todas las
posiciones cortas individuales que excedan del 0,2% del capital (o saldo
de cuotas) admitido a negociación y cuando, una vez comunicada la
posición, se reduzca por debajo de este porcentaje. Además, se prevé la
obligación de realizar nuevas comunicaciones cada vez que, una vez
comunicada la posición corta, ésta se incremente o disminuya en un 0,1%
del capital.
(ii)
Se prevé que la CNMV publique en su página web de forma individualizada
todas las notificaciones recibidas de posiciones cortas que excedan el
0,5% del capital admitido a negociación del emisor de que se trate,
junto con la identidad del comunicante.
(iii)
Por último, y a los efectos de mantener informado al mercado del volumen
total de posiciones cortas existentes, la CNMV publicará de forma
agregada el conjunto de posiciones cortas sobre cada emisor comunicadas
y no publicadas (esto es, las referidas a las posiciones que se tengan
entre el 0,2% y el 0,5% del capital), actualizando la información con
una periodicidad, al menos, quincenal.
La CNMV ha manifestado su intención de
publicar próximamente una nueva versión del documento de preguntas y
respuestas sobre el Acuerdo de 2008 actualmente disponible en su página
web. La CNMV también ha indicado que, entre tanto, deben entenderse
aplicables los criterios interpretativos contenidos en los informes de
CESR referidos anteriormente.
Por último, cabe recordar que las obligaciones
de notificación previstas en el Acuerdo de 2008, modificado por el
Acuerdo de 2010, han de entenderse sin perjuicio de las que puedan
proceder en aplicación de lo dispuesto en la normativa sobre
participaciones significativas.
3. ENTRADA EN VIGOR
El Acuerdo de 2010 establece que las
modificaciones referidas en el apartado 2 anterior entrarán en vigor el
próximo día 10 de junio de 2010, debiendo las personas o entidades con
posiciones cortas objeto de comunicación cumplir con esta obligación
mediante el envío de las correspondientes comunicaciones no más tarde
del día 11 de junio de 2010.
