Junio 2010
DERECHO MERCANTIL
NOVEDADES
DEL REAL DECRETO 749/2010, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL
REGLAMENTO DE LA LEY 35/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INSTITUCIONES DE
INVERSIÓN COLECTIVA, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1309/2005, DE 4 DE
NOVIEMBRE, Y OTROS REGLAMENTOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO
El pasado 9 de junio entró en vigor el
Real Decreto 749/2010, que modifica el Reglamento de la Ley 35/2003 de 4
de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (“RIIC”)
para afrontar el impacto de la crisis financiera y flexibilizar su
régimen así como a tres reglamentos del ámbito impositivo con la
finalidad de incluir a las sociedades cotizadas en el régimen fiscal
aplicable a los ETF y al régimen de los fondos de titulización de
activos.
Las modificaciones más significativas
que realiza el RD 749/2010 son las siguientes:
1. Comisiones y
gastos soportados por la IIC y los partícipes
· La SGIIC podrá adoptar acuerdos de
devolución de comisiones cobradas con los partícipes, en cuyo caso
deberá reflejarse en el folleto informativo de la IIC. Hasta ahora,
existía una duda sobre si cabía pagar retrocesiones sobre comisiones a
los inversores dado que ello podía conculcar el principio genérico de
igualdad de trato entre inversores.
· El periodo mínimo de vinculación a la
SGIIC del valor liquidativo máximo alcanzado cuando el sistema de
imputación de comisiones sobre resultados sea imputar al fondo la
comisión de gestión es de 3 años.
· Las comisiones de gestión acumuladas
y soportadas indirectamente por los partícipes de un fondo cuando éste
invierta en otras IIC gestionadas por la misma SGIIC se calcularán en
función del importe efectivamente soportado en relación al patrimonio
invertido en estas IIC.
· Se permite que los fondos soporten
comisiones de intermediación que incorporen la prestación del servicio
de análisis de inversiones. Esta norma pretende resolver el tema de los
servicios de análisis financiero (las opiniones originales que dan ideas
de inversión a los gestores-las “soft commissions”-) que prestan
los intermediarios junto con los servicios de intermediación.

2. Aplicación del
régimen de delegación de la gestión de activos y de la administración de
las IIC a las SICAV cuya gestión, administración y representación no
esté encomendada a una SGIIC
3. Modificación de
la documentación de las IIC
A partir de ahora, la entrada en vigor
del cambio de control de la SGIIC no se condicionará a la fecha de
actualización del folleto informativo y los participes podrán ejercer el
derecho de separación ante cambios sustanciales de la documentación
legal del fondo en cualquier día del mes siguiente al cambio y el
reembolso de las participaciones se realizará al valor liquidativo del
día en el que ejercen su derecho.
4. Mejora del
régimen de disolución y liquidación de los fondos de inversión
· Se consideran saldos acreedores del
fondo los reembolsos pendientes de pago solicitados por los partícipes,
cuyo valor liquidativo aplicable se refiera a una fecha anterior a la
publicación del acuerdo de disolución.
· Se permite que, antes de la
elaboración de los estados financieros, el liquidador pueda repartir el
efectivo obtenido en la enajenación de los valores y activos del fondo
entre todos los partícipes del fondo de tal manera que los inversores no
tengan que esperar hasta el final para recibir importes de su inversión.

5. Ampliación de los
activos aptos para la inversión de las IIC de carácter financiero
· Se amplían las entidades de crédito
en las que las IIC pueden hacer depósitos para incluir a las que tengan
su sede en un Estado miembro de la OCDE sujeto a supervisión prudencial.
· Se permite la inversión en entidades
de capital riesgo extranjeras similares a las previstas en la Ley
25/2005 de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras.
Antes, solo era posible la inversión en entidades de capital riesgo
españolas.
6. Diversificación
del riesgo de las IIC de carácter financiero
· Se amplia el límite de inversión al
35% en activos o instrumentos financieros emitidos o avalados por un
mismo emisor, lo cual deberá reflejarse en el folleto y en toda
publicidad de promoción de la IIC.
· Se introduce un límite a la inversión
en acciones o participaciones de una misma IIC que puede adquirir una
IIC de 25% del volumen en circulación de acciones o participaciones de
la IIC en la que se invierte.
· Se excluyen determinados activos
aptos del cómputo del coeficiente de inversión máximo del 35% previsto
en el artículo 38.6 del RIIC.

7. Requisitos para
la inversión de las IIC de carácter financiero en instrumentos
financieros derivados
· Las IIC que lleven a cabo una gestión
encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad no
estarán sujetas al límite a las primas pagadas en compra de opciones de
10% del patrimonio de la IIC.
· Se excluyen ciertos instrumentos
derivados (volatilidad o cualquier otro subyacente que la CNMV
determine) del cálculo de la exposición al riesgo de mercado del activo
subyacente asociada a la utilización de instrumentos financieros a los
efectos del cumplimiento de los límites de diversificación. Se exceptúan
las IIC cuya política de inversión se base en la inversión en un único
fondo así como los fondos garantizados.

8. Comercialización
de IIC españolas en la UE
Ampliación del límite del 20% a la
inversión en activos o instrumentos financieros emitidos o avalados por
un mismo emisor al 35% para las IIC que repliquen o reproduzcan un
determinado índice bursátil o de renta fija, siempre y cuando venga
justificada por causas excepcionales en el mercado.
9. Disposiciones
especiales de las IIC de inversión libre
La exigencia de un desembolso mínimo
inicial de 50.000 euros no será aplicable a los participes que tengan la
condición de clientes profesionales de acuerdo con la categorización
prevista en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (“LMV”).

10. Reglas de
inversión para IIC de IIC de inversión libre
En la obligación de estas IIC de
invertir el 60% de su patrimonio en IIC de inversión libre domiciliadas
o cuya SGIIC esté domiciliada en países pertenecientes a la OCDE se
incluyen aquellas IIC o sus SGIIC que estén domiciliada en países
pertenecientes a la Unión Europea.
11. Creación de IIC
y compartimentos de propósito especial (“side pockets”)
· En determinadas circunstancias, con
el conocimiento del depositario, la SGIIC o la SICAV pueden escindir la
IIC original traspasando ciertos activos ilíquidos a una IIC o
compartimento resultantes, de nueva creación, previa comunicación a la
CNMV y publicación de hecho relevante.
· Será aplicable el régimen de
traspasos pero no el régimen de transformación, fusión y escisión
previstos en la Ley 35/2003.

12. Fondos de
inversión y SICAV cotizados
· Creación de las SICAV índice
cotizadas, incorporándolas al régimen de los ETF. Con este propósito se
modifica el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto de Sociedades para
eliminar la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en
relación con las rentas procedentes de transmisiones o reembolsos de
acciones de sociedades cotizadas.
· Modificación de los requisitos para
la admisión a negociación en bolsa de los ETF.
13. Régimen de
inversión de las IIC inmobiliarias
· A partir de ahora, las IIC
inmobiliarias podrán tener también como objeto principal la inversión
en: (i) SOCIMIs, siempre que no tengan participaciones en el capital o
patrimonio de otras IIC inmobiliaria y (ii) otras IIC inmobiliarias,
siempre que la IIC en la que se invierta no tenga invertido más del 10%
de su activo en otras IIC inmobiliarias.
· Se reduce el coeficiente de inversión
obligatorio en inmuebles de las SICAV inmobiliaria del 90 al 80% de su
activo para equipararlo al de las SOCIMIs.

14. Modificaciones
en las condiciones generales para la delegación de la gestión de activos
y administración de las IIC previsto en el artículo 68 del RIIC para
equipararlas al régimen establecido en el Real Decreto 217/2008
15. Exclusión de la
adhesión al FOGAIN para las SGIIC cuando presten el servicio de
asesoramiento de inversiones
16. Aplicación de
las normas de conducta del Real Decreto 217/2008 a las SGIIC que
comercialicen tanto acciones y participaciones de sus IIC gestionadas
como de otras IIC
