La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico


Junio 2010

DERECHO MERCANTIL

NOVEDADES DEL REAL DECRETO 749/2010, DE 7 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY 35/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA, APROBADO POR EL REAL DECRETO 1309/2005, DE 4 DE NOVIEMBRE, Y OTROS REGLAMENTOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

El pasado 9 de junio entró en vigor el Real Decreto 749/2010, que modifica el Reglamento de la Ley 35/2003 de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (“RIIC”) para afrontar el impacto de la crisis financiera y flexibilizar su régimen así como a tres reglamentos del ámbito impositivo con la finalidad de incluir a las sociedades cotizadas en el régimen fiscal aplicable a los ETF y al régimen de los fondos de titulización de activos.

Las modificaciones más significativas que realiza el RD 749/2010 son las siguientes:

1. Comisiones y gastos soportados por la IIC y los partícipes

· La SGIIC podrá adoptar acuerdos de devolución de comisiones cobradas con los partícipes, en cuyo caso deberá reflejarse en el folleto informativo de la IIC. Hasta ahora, existía una duda sobre si cabía pagar retrocesiones sobre comisiones a los inversores dado que ello podía conculcar el principio genérico de igualdad de trato entre inversores.

· El periodo mínimo de vinculación a la SGIIC del valor liquidativo máximo alcanzado cuando el sistema de imputación de comisiones sobre resultados sea imputar al fondo la comisión de gestión es de 3 años.

· Las comisiones de gestión acumuladas y soportadas indirectamente por los partícipes de un fondo cuando éste invierta en otras IIC gestionadas por la misma SGIIC se calcularán en función del importe efectivamente soportado en relación al patrimonio invertido en estas IIC.

· Se permite que los fondos soporten comisiones de intermediación que incorporen la prestación del servicio de análisis de inversiones. Esta norma pretende resolver el tema de los servicios de análisis financiero (las opiniones originales que dan ideas de inversión a los gestores-las “soft commissions”-) que prestan los intermediarios junto con los servicios de intermediación.

2. Aplicación del régimen de delegación de la gestión de activos y de la administración de las IIC a las SICAV cuya gestión, administración y representación no esté encomendada a una SGIIC

3. Modificación de la documentación de las IIC

A partir de ahora, la entrada en vigor del cambio de control de la SGIIC no se condicionará a la fecha de actualización del folleto informativo y los participes podrán ejercer el derecho de separación ante cambios sustanciales de la documentación legal del fondo en cualquier día del mes siguiente al cambio y el reembolso de las participaciones se realizará al valor liquidativo del día en el que ejercen su derecho.

4. Mejora del régimen de disolución y liquidación de los fondos de inversión

· Se consideran saldos acreedores del fondo los reembolsos pendientes de pago solicitados por los partícipes, cuyo valor liquidativo aplicable se refiera a una fecha anterior a la publicación del acuerdo de disolución.

· Se permite que, antes de la elaboración de los estados financieros, el liquidador pueda repartir el efectivo obtenido en la enajenación de los valores y activos del fondo entre todos los partícipes del fondo de tal manera que los inversores no tengan que esperar hasta el final para recibir importes de su inversión.

5. Ampliación de los activos aptos para la inversión de las IIC de carácter financiero

· Se amplían las entidades de crédito en las que las IIC pueden hacer depósitos para incluir a las que tengan su sede en un Estado miembro de la OCDE sujeto a supervisión prudencial.

· Se permite la inversión en entidades de capital riesgo extranjeras similares a las previstas en la Ley 25/2005 de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras. Antes, solo era posible la inversión en entidades de capital riesgo españolas.

6. Diversificación del riesgo de las IIC de carácter financiero

· Se amplia el límite de inversión al 35% en activos o instrumentos financieros emitidos o avalados por un mismo emisor, lo cual deberá reflejarse en el folleto y en toda publicidad de promoción de la IIC.

· Se introduce un límite a la inversión en acciones o participaciones de una misma IIC que puede adquirir una IIC de 25% del volumen en circulación de acciones o participaciones de la IIC en la que se invierte.

· Se excluyen determinados activos aptos del cómputo del coeficiente de inversión máximo del 35% previsto en el artículo 38.6 del RIIC.

7. Requisitos para la inversión de las IIC de carácter financiero en instrumentos financieros derivados

· Las IIC que lleven a cabo una gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad no estarán sujetas al límite a las primas pagadas en compra de opciones de 10% del patrimonio de la IIC.

· Se excluyen ciertos instrumentos derivados (volatilidad o cualquier otro subyacente que la CNMV determine) del cálculo de la exposición al riesgo de mercado del activo subyacente asociada a la utilización de instrumentos financieros a los efectos del cumplimiento de los límites de diversificación. Se exceptúan las IIC cuya política de inversión se base en la inversión en un único fondo así como los fondos garantizados.

8. Comercialización de IIC españolas en la UE

Ampliación del límite del 20% a la inversión en activos o instrumentos financieros emitidos o avalados por un mismo emisor al 35% para las IIC que repliquen o reproduzcan un determinado índice bursátil o de renta fija, siempre y cuando venga justificada por causas excepcionales en el mercado.

9. Disposiciones especiales de las IIC de inversión libre

La exigencia de un desembolso mínimo inicial de 50.000 euros no será aplicable a los participes que tengan la condición de clientes profesionales de acuerdo con la categorización prevista en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (“LMV”).

10. Reglas de inversión para IIC de IIC de inversión libre

En la obligación de estas IIC de invertir el 60% de su patrimonio en IIC de inversión libre domiciliadas o cuya SGIIC esté domiciliada en países pertenecientes a la OCDE se incluyen aquellas IIC o sus SGIIC que estén domiciliada en países pertenecientes a la Unión Europea.

11. Creación de IIC y compartimentos de propósito especial (“side pockets”)

· En determinadas circunstancias, con el conocimiento del depositario, la SGIIC o la SICAV pueden escindir la IIC original traspasando ciertos activos ilíquidos a una IIC o compartimento resultantes, de nueva creación, previa comunicación a la CNMV y publicación de hecho relevante.

· Será aplicable el régimen de traspasos pero no el régimen de transformación, fusión y escisión previstos en la Ley 35/2003.

12. Fondos de inversión y SICAV cotizados

· Creación de las SICAV índice cotizadas, incorporándolas al régimen de los ETF. Con este propósito se modifica el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto de Sociedades para eliminar la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en relación con las rentas procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones de sociedades cotizadas.

· Modificación de los requisitos para la admisión a negociación en bolsa de los ETF.

13. Régimen de inversión de las IIC inmobiliarias

· A partir de ahora, las IIC inmobiliarias podrán tener también como objeto principal la inversión en: (i) SOCIMIs, siempre que no tengan participaciones en el capital o patrimonio de otras IIC inmobiliaria y (ii) otras IIC inmobiliarias, siempre que la IIC en la que se invierta no tenga invertido más del 10% de su activo en otras IIC inmobiliarias.

· Se reduce el coeficiente de inversión obligatorio en inmuebles de las SICAV inmobiliaria del 90 al 80% de su activo para equipararlo al de las SOCIMIs.

14. Modificaciones en las condiciones generales para la delegación de la gestión de activos y administración de las IIC previsto en el artículo 68 del RIIC para equipararlas al régimen establecido en el Real Decreto 217/2008

15. Exclusión de la adhesión al FOGAIN para las SGIIC cuando presten el servicio de asesoramiento de inversiones

16. Aplicación de las normas de conducta del Real Decreto 217/2008 a las SGIIC que comercialicen tanto acciones y participaciones de sus IIC gestionadas como de otras IIC

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