PUBLICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE
MODIFICA EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS AUTOLIQUIDACIONES
DE LAS RENTAS OBTENIDAS POR CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DE NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Introducción
El 23 de diciembre de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado
la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre (la “Orden”). La Orden
aprueba los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre
la Renta de no Residentes (“IRnR”), que habrán de utilizarse,
respectivamente, para la declaración de las rentas obtenidas por
contribuyentes del IRnR sin mediación de establecimiento permanente, la
retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no
residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre
bienes inmuebles de entidades no residentes.
La Orden introduce novedades de gran calado respecto de las condiciones
generales y el procedimiento para la presentación de los indicados
modelos, así como otras normas referentes a la tributación de no
residentes.
La Orden entrará en vigor el próximo 3 de enero de 2011 y resultará
aplicable a las autoliquidaciones correspondientes a devengos producidos
a partir de 1 de enero de 2011. Por esta razón se mantiene la vigencia
de la mayoría de apartados que conforman la Orden HAC/3626/2003, de 23
de diciembre, que regula el procedimiento de presentación, entre otros,
del modelo 210 (que continuará resultando de aplicación a las
declaraciones-liquidaciones relativas a rentas devengadas hasta 31 de
diciembre de 2010), derogándose todas aquellas disposiciones cuya nueva
regulación se incorpora a la Orden.
Las novedades más relevantes introducidas por la Orden, en lo que al
modelo 210 se refiere, son las siguientes:
1.
Simplificación del número de modelos de declaración. Agrupación de
rentas
Se eliminan los modelos 215, de declaración colectiva, y modelo 212, de
declaración de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles,
con el fin de simplificar la variedad de modelos existente hasta la
fecha, quedando el 210 como único modelo de autoliquidación de las
rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente.
Bajo determinadas condiciones se permitirá la agrupación de rentas en el
modelo 210 –sin que sea posible su compensación entre sí–, función para
la que hasta ahora se venía empleando el modelo 215, siendo el periodo
de agrupación trimestral, en el caso de autoliquidaciones a ingresar, o
anual, en el caso de autoliquidaciones con cuota cero o a devolver.
2. Novedades en
el contenido del modelo 210
El modelo 210 incorpora casillas específicas destinadas a (i) consignar
los gastos deducibles que puedan acreditar los contribuyentes residentes
en otros Estados miembros de la Unión Europea, conforme a la nueva
regulación que en esta materia introdujo la Ley 2/2010, de 1 de marzo, y
(ii) reflejar el límite de imposición establecido en el Convenio para
evitar la Doble Imposición que resulte de aplicación –el cual se
calculará, con carácter general, sobre el rendimiento bruto–, que se
instrumentará mediante una reducción de la cuota íntegra.
Asimismo, se habilita un apartado separado para declarar la base
imponible correspondiente al código de tipo de renta 02 Rentas
imputadas de inmuebles urbanos.
3. Plazo de
presentación
Respecto del plazo de presentación del modelo 210 y, en su caso, de
ingreso de la correspondiente cuota tributaria, aquél variará en función
del tipo de renta declarada.
a. Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: se
presentarán en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de
un mes a partir de la fecha de la transmisión del bien inmueble .
b. Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos situados en territorio
español: se mantiene el plazo de todo el año natural siguiente al
devengo.
c. Resto de rentas: habrá que diferenciar entre (i) autoliquidaciones
con resultado a ingresar, (ii) de cuota cero o (iii) con resultado a
devolver:
(i). Autoliquidaciones con resultado a ingresar: se
presentarán, tanto si se declara una renta separada como una
agrupación trimestral de rentas, en los veinte primeros días
naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación
con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el
trimestre natural anterior.
(ii). Autoliquidaciones con cuota cero: al permitirse su
agrupación anual, se presentarán, tanto si se declara una renta
separada como una agrupación anual de rentas, del 1 al 20 de enero
del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.
(iii). Autoliquidaciones con resultado a devolver: se
presentarán a partir del 1 de febrero del año siguiente al de
devengo de las rentas declaradas. El motivo del retraso del momento
en que puede solicitarse la devolución tiene como finalidad mejorar
el control, de modo que las autoliquidaciones con solicitud de
devolución se presenten con posterioridad a la presentación de las
declaraciones informativas de retenciones.
A este respecto, la Orden generaliza el plazo de cuatro años para
ejercitar el derecho a solicitar la devolución, contados desde el
término del período de declaración e ingreso de la retención, incluso si
la Orden de desarrollo de algún Convenio para evitar la Doble Imposición
suscrito por España fijase un plazo inferior.
4. Formas de
presentación
Desaparecen los formularios en papel de los modelos 210, 211 y 213. No
obstante, seguirá siendo posible la presentación de las
autoliquidaciones en formato papel, siempre y cuando se cumplimente el
modelo de autoliquidación a través de la aplicación oficial disponible
en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. Documentación
que debe adjuntarse al modelo 210
Como excepción a la regla general a cuyo tenor la aplicación de las
exenciones previstas en la normativa interna española exige adjuntar al
modelo 210 un certificado de residencia expedido por las autoridades
fiscales del país de residencia del contribuyentes, la Orden establece
que para los supuestos previstos en las letras k) y l) del artículo 14.1
del Texto Refundido de la Ley del IRnR, los fondos de pensiones y las
instituciones de inversión colectiva, según sea el caso, justificarán el
derecho a la exención, en lugar de con el certificado de residencia, (i)
con una declaración formulada por el representante del fondo de
pensiones en la que se manifieste que se cumplen los requisitos legales,
de acuerdo con el modelo que incorpora la Orden, y (ii) un certificado
emitido por la autoridad competente del Estado miembro de origen de la
institución en el que se manifieste que ésta cumple las condiciones
previstas en la Directiva 2009/65/CE, respectivamente.
6. Otras
novedades
a. Las devoluciones podrán ser realizadas mediante transferencia a
cuentas bancarias de los contribuyentes abiertas en entidades
financieras en el extranjero. No obstante, la Orden establece que
hasta el 1 de marzo de 2012 no podrán presentarse modelos 210 con
solicitud de devolución mediante transferencia a dichas cuentas.
b. Se establece un procedimiento específico para realizar el pago de
la deuda tributaria resultante de la autoliquidación mediante
transferencia desde entidades financieras situadas en el extranjero a
una cuenta del Banco de España.
7. Certificados
de residencia fiscal
En otro orden de cosas, se introduce una disposición que establece la
validez indefinida de los certificados de residencia fiscal (cuyo plazo
de validez, con carácter general, es de un año desde la fecha de su
emisión) cuando el contribuyente sea un (i) Estado extranjero o (ii)
alguna de sus subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades
locales, a fin de simplificar los procedimientos de acreditación para
este tipo de contribuyente cuya residencia en un determinado Estado
permanece inalterable por la propia naturaleza del contribuyente.
En relación con los certificados de residencia fiscal en España, se
especifica que éstos se utilizarán tanto para acreditar, con carácter
general, la residencia fiscal en España ante Administraciones
Tributarias de otros países o territorios o ante pagadores en el
exterior, como para acreditar la sujeción al Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades, según corresponda,
de aquellos contribuyentes que vayan a transmitir un bien inmueble
situado en territorio español y que pretendan evitar la retención o
ingreso a cuenta que, en otro caso, podría aplicárseles sobre el
contraprestación pactada.