La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico


Diciembre 2010

DERECHO TRIBUTARIO

PUBLICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS AUTOLIQUIDACIONES DE LAS RENTAS OBTENIDAS POR CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Introducción

1. Simplificación del número de modelos de declaración. Agrupación de rentas (Más información)

2. Novedades en el contenido del modelo 210 (Más información)

3. Plazo de presentación (Más información)

4. Formas de presentación (Más información)

5. Documentación que debe adjuntarse al modelo 210 (Más información)

6. Otras novedades (Más información)

7. Certificados de residencia fiscal (Más información)


PUBLICACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS AUTOLIQUIDACIONES DE LAS RENTAS OBTENIDAS POR CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Introducción

El 23 de diciembre de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre (la “Orden”). La Orden aprueba los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (“IRnR”), que habrán de utilizarse, respectivamente, para la declaración de las rentas obtenidas por contribuyentes del IRnR sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.

La Orden introduce novedades de gran calado respecto de las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de los indicados modelos, así como otras normas referentes a la tributación de no residentes.

La Orden entrará en vigor el próximo 3 de enero de 2011 y resultará aplicable a las autoliquidaciones correspondientes a devengos producidos a partir de 1 de enero de 2011. Por esta razón se mantiene la vigencia de la mayoría de apartados que conforman la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, que regula el procedimiento de presentación, entre otros, del modelo 210 (que continuará resultando de aplicación a las declaraciones-liquidaciones relativas a rentas devengadas hasta 31 de diciembre de 2010), derogándose todas aquellas disposiciones cuya nueva regulación se incorpora a la Orden.

Las novedades más relevantes introducidas por la Orden, en lo que al modelo 210 se refiere, son las siguientes:


1. Simplificación del número de modelos de declaración. Agrupación de rentas

Se eliminan los modelos 215, de declaración colectiva, y modelo 212, de declaración de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles, con el fin de simplificar la variedad de modelos existente hasta la fecha, quedando el 210 como único modelo de autoliquidación de las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente.

Bajo determinadas condiciones se permitirá la agrupación de rentas en el modelo 210 –sin que sea posible su compensación entre sí–, función para la que hasta ahora se venía empleando el modelo 215, siendo el periodo de agrupación trimestral, en el caso de autoliquidaciones a ingresar, o anual, en el caso de autoliquidaciones con cuota cero o a devolver.

2. Novedades en el contenido del modelo 210

El modelo 210 incorpora casillas específicas destinadas a (i) consignar los gastos deducibles que puedan acreditar los contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea, conforme a la nueva regulación que en esta materia introdujo la Ley 2/2010, de 1 de marzo, y (ii) reflejar el límite de imposición establecido en el Convenio para evitar la Doble Imposición que resulte de aplicación –el cual se calculará, con carácter general, sobre el rendimiento bruto–, que se instrumentará mediante una reducción de la cuota íntegra.

Asimismo, se habilita un apartado separado para declarar la base imponible correspondiente al código de tipo de renta 02 Rentas imputadas de inmuebles urbanos.

3. Plazo de presentación

Respecto del plazo de presentación del modelo 210 y, en su caso, de ingreso de la correspondiente cuota tributaria, aquél variará en función del tipo de renta declarada.

a. Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: se presentarán en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes a partir de la fecha de la transmisión del bien inmueble .

b. Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español: se mantiene el plazo de todo el año natural siguiente al devengo.

c. Resto de rentas: habrá que diferenciar entre (i) autoliquidaciones con resultado a ingresar, (ii) de cuota cero o (iii) con resultado a devolver:

(i). Autoliquidaciones con resultado a ingresar: se presentarán, tanto si se declara una renta separada como una agrupación trimestral de rentas, en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.

(ii). Autoliquidaciones con cuota cero: al permitirse su agrupación anual, se presentarán, tanto si se declara una renta separada como una agrupación anual de rentas, del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.

(iii). Autoliquidaciones con resultado a devolver: se presentarán a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas. El motivo del retraso del momento en que puede solicitarse la devolución tiene como finalidad mejorar el control, de modo que las autoliquidaciones con solicitud de devolución se presenten con posterioridad a la presentación de las declaraciones informativas de retenciones.

A este respecto, la Orden generaliza el plazo de cuatro años para ejercitar el derecho a solicitar la devolución, contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención, incluso si la Orden de desarrollo de algún Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito por España fijase un plazo inferior.

4. Formas de presentación

Desaparecen los formularios en papel de los modelos 210, 211 y 213. No obstante, seguirá siendo posible la presentación de las autoliquidaciones en formato papel, siempre y cuando se cumplimente el modelo de autoliquidación a través de la aplicación oficial disponible en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

5. Documentación que debe adjuntarse al modelo 210

Como excepción a la regla general a cuyo tenor la aplicación de las exenciones previstas en la normativa interna española exige adjuntar al modelo 210 un certificado de residencia expedido por las autoridades fiscales del país de residencia del contribuyentes, la Orden establece que para los supuestos previstos en las letras k) y l) del artículo 14.1 del Texto Refundido de la Ley del IRnR, los fondos de pensiones y las instituciones de inversión colectiva, según sea el caso, justificarán el derecho a la exención, en lugar de con el certificado de residencia, (i) con una declaración formulada por el representante del fondo de pensiones en la que se manifieste que se cumplen los requisitos legales, de acuerdo con el modelo que incorpora la Orden, y (ii) un certificado emitido por la autoridad competente del Estado miembro de origen de la institución en el que se manifieste que ésta cumple las condiciones previstas en la Directiva 2009/65/CE, respectivamente.

6. Otras novedades

a. Las devoluciones podrán ser realizadas mediante transferencia a cuentas bancarias de los contribuyentes abiertas en entidades financieras en el extranjero. No obstante, la Orden establece que hasta el 1 de marzo de 2012 no podrán presentarse modelos 210 con solicitud de devolución mediante transferencia a dichas cuentas.

b. Se establece un procedimiento específico para realizar el pago de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación mediante transferencia desde entidades financieras situadas en el extranjero a una cuenta del Banco de España.

7. Certificados de residencia fiscal

En otro orden de cosas, se introduce una disposición que establece la validez indefinida de los certificados de residencia fiscal (cuyo plazo de validez, con carácter general, es de un año desde la fecha de su emisión) cuando el contribuyente sea un (i) Estado extranjero o (ii) alguna de sus subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades locales, a fin de simplificar los procedimientos de acreditación para este tipo de contribuyente cuya residencia en un determinado Estado permanece inalterable por la propia naturaleza del contribuyente.

En relación con los certificados de residencia fiscal en España, se especifica que éstos se utilizarán tanto para acreditar, con carácter general, la residencia fiscal en España ante Administraciones Tributarias de otros países o territorios o ante pagadores en el exterior, como para acreditar la sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades, según corresponda, de aquellos contribuyentes que vayan a transmitir un bien inmueble situado en territorio español y que pretendan evitar la retención o ingreso a cuenta que, en otro caso, podría aplicárseles sobre el contraprestación pactada.
 

La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico