La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico


Febrero 2011

DERECHO LABORAL

1. Plan de choque para promover el empleo estable y la recualificación profesional

El Real Decreto Ley 1/2011, de 11 de febrero, desarrolla ciertas medidas coyunturales, previstas en el Acuerdo Social y Económico, para promover el empleo estable y la recualificación profesional. (Más información)

2. Mejora de la empleabilidad y reforma de las políticas activas de empleo

El Real Decreto Ley 3/2011, de 18 de febrero, reforma las actuales políticas activas de empleo para contribuir a su eficiencia y a la mejora del mercado de trabajo, de acuerdo con las líneas marcadas en el Acuerdo Social y Económico. (Más información)

3. Concurso de acreedores. Garantía de créditos laborales impagados

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera ajustada a derecho una disposición nacional que excluye del derecho a la garantía de créditos laborales a un trabajador que, durante los seis meses anteriores a la solicitud de declaración de concurso, fue propietario y ejerció una influencia considerable sobre la sociedad concursada. (Más información)

4. Inexistencia de traslado colectivo. Prejubilaciones

El Tribunal Supremo considera que el mero anuncio de traslados colectivos no implica su existencia, máxime cuando finalmente se aceptan prejubilaciones incentivadas y los traslados efectivos no superan los umbrales legalmente previstos. (Más información)

5. Proceso ordinario. Cálculo de la indemnización por despido

El Tribunal Supremo estima que el proceso ordinario es la vía adecuada para formalizar reclamaciones que se refieren exclusivamente al cálculo de la indemnización por despido y no a cuestiones de fondo. (Más información)

6. Despido nulo. Trabajador que padece de cáncer

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias declara nulo un despido que se basó en la mera existencia de la enfermedad del trabajador afectado, en sí misma considerada. (Más información)

7. Segundo despido. Omisión en el primero de la pertenencia del trabajador al Comité de Empresa

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia estima que un segundo despido, realizado para subsanar los defectos de los que adolecía el primero, es válido. (Más información)

8. Carácter ganancial o privativo. Sumas percibidas como indemnización por despido improcedente, desempleo y jubilación

La Audiencia Provincial de Valladolid considera que las sumas percibidas como indemnización por despido improcedente, desempleo y posterior jubilación son bienes gananciales o privativos en función del momento en el que se perciban. (Más información)


1. Plan de choque para promover el empleo estable y la recualificación profesional

Real Decreto Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas

El Acuerdo Social y Económico suscrito entre el Gobierno y los Interlocutores Sociales incluyó una serie de medidas coyunturales, el llamado “Plan de Choque”, para promover el empleo estable y la recualificación profesional. En este contexto, el Real Decreto Ley 1/2011, de 11 de febrero, (“RDL 1/2011”) desarrolla algunas de las medidas previstas en el citado “Plan de Choque”.

La primera de estas medidas es el establecimiento de una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de hasta un 100%, dependiendo del volumen de la plantilla, para las empresas que creen nuevos puestos de trabajo a tiempo parcial, siempre que la jornada oscile entre el 50% y el 75% de la jornada habitual y la duración del contrato no sea inferior a seis meses.

El RDL 1/2011 también concreta un programa de recualificación profesional para las personas que agoten su protección por desempleo, para su incorporación a nuevos puestos de trabajo. Los participantes cuyas rentas, en cómputo mensual, no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extras, podrán beneficiarse de una ayuda económica de acompañamiento que asciende al 75% del IPREM mensual, por un periodo máximo de seis meses.

Por último, el RDL 1/2011 incorpora una serie de acciones de mejora de la empleabilidad, enfocadas en la recualificación, dirigidas a colectivos especialmente afectados por la crisis económica. Entre estas se incluye la preparación de itinerarios personalizados de empleo, así como la inclusión de personas desempleadas en las acciones formativas dirigidas a personas ocupadas.

2. Mejora de la empleabilidad y reforma de las políticas activas de empleo

Real Decreto Ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo

El Real Decreto Ley 3/2011, de 18 de febrero, (“RDL 3/2011”) desarrolla algunas de las medidas previstas en el Acuerdo Social y Económico relativas a la reforma de las políticas activas de empleo, para adaptarlas a la realidad del mercado laboral y aumentar su eficacia. Estas nuevas políticas, que se regirán por los principios de igualdad de acceso, gratuidad y priorización de los colectivos más afectados, ha implicado la modificación de la Ley 56/2003, de Empleo, así como otros importantes cambios legislativos.

El RDL 3/2011 modifica las normas generales de la política de empleo, incluyendo las políticas activas de empleo y la intermediación laboral, así como la relación de éstas con el sistema de protección por desempleo. Asimismo, incluye la elaboración de la Estrategia Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo.

En relación con lo anterior, el RDL 3/2011 fortalece los Servicios Públicos de Empleo en el marco del Sistema Nacional de Empleo. Entre otros fines, esta medida tiende a mejorar la planificación, gestión y evaluación de las políticas activas de empleo. El RDL 3/2011 también establece un “catalogo de servicios a la ciudadanía” para todos los Servicios Públicos de Empleo y el desarrollo de un itinerario individual y personalizado de empleo, cuya aplicación estará priorizada a los colectivos que más la requieren.

Por último, el RDL 3/2011 constituye, en el marco de los Servicios Públicos de Empleo, un fondo de políticas de empleo, con el propósito de atender las necesidades de financiación de dichas políticas.

3. Concurso de acreedores. Garantía de créditos laborales impagados

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de febrero de 2011

El objeto de este litigio fue determinar si una trabajadora tiene derecho a la garantía del pago de los créditos laborales si, durante los seis meses anteriores a la solicitud de declaración de concurso de su empleadora, la trabajadora fue propietaria y ejerció una influencia considerable sobre dicha empleadora.

En este contexto, el Tribunal de Justicia analizó si una norma nacional sueca que excluye a un trabajador del derecho a la garantía del pago de los créditos laborales por haber sido, durante los seis meses anteriores a la solicitud de declaración de concurso, propietario de una parte esencial de la empresa empleadora y haber ejercido sobre ésta una influencia considerable se ajusta a la previsiones del apartado C del artículo 12 de la Directiva 2008/94 del Parlamento Europeo y del Consejo (“D 2008/94”).

El Tribunal de Justicia concluyó que el citado artículo de la D 2008/94 no se opone a una disposición nacional que excluye a un trabajador del derecho a la garantía de pago de créditos laborales, si concurre la situación arriba expuesta.

4. Inexistencia de traslado colectivo. Prejubilaciones

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2011

La sentencia resuelve en casación el conflicto colectivo planteado por la Confederación General del Trabajo (“CGT”) que fue desestimado por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. La demanda pretendía la nulidad de los traslados realizados por la empresa al haberse incumplido los requisitos del artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores (“ET”).

La Audiencia Nacional desestimó el recurso porque entendió que el mero anuncio de traslados colectivos no constituye, por sí mismo, un traslado. Adicionalmente, la gran mayoría de trabajadores aceptaron su baja incentivada y los traslados que efectivamente se realizaron no superaron los umbrales legalmente previstos para que el traslado tenga el carácter de colectivo.

El Alto Tribunal, que confirmó la sentencia de instancia, entendió que CGT identificó de forma indebida el anuncio de traslados con la efectividad de los mismos. En tanto que finalmente se llevaron a cabo 140 prejubilaciones y sólo 7 traslados, no se alcanzaron los umbrales contemplados en el artículo 40.2 del ET.

5. Proceso ordinario. Cálculo de la indemnización por despido

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2010

La sentencia trae causa de un supuesto en el que se discutía el procedimiento adecuado para reclamar una diferencia en la cuantía de la indemnización ofrecida por la empresa y recibida por el trabajador como consecuencia del reconocimiento por la empresa de la improcedencia del despido.

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social que apreció de oficio la inadecuación del procedimiento. Ambas sentencias estimaron que el procedimiento adecuado era el especial de despido.

El Alto Tribunal casó y anuló la sentencia. De acuerdo con la doctrina del Tribunal, las reclamaciones por despido en las que existe conformidad sobre el fondo del asunto, esto es, sobre el tipo de indemnización debida, salario, antigüedad o sujetos obligados al pago, y la cuestión se trata exclusivamente de la operación matemática necesaria para calcular la indemnización, el proceso adecuado es el ordinario.

6. Despido nulo. Trabajador que padece de cáncer

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria de 25 de enero de 2011

La sentencia trae causa de un supuesto en el que un trabajador fue despedido porque su empleador estimó que, considerando los continuos procesos de incapacidad temporal en los que el trabajador había estado incurso, su contratación no era rentable.

El trabajador accionó solicitando la nulidad de su despido, pretensión que fue desestimada por la sentencia de instancia, que confirmó la improcedencia del despido reconocido por la empresa.

En base a la doctrina del Tribunal Constitucional, el Tribunal estimó la nulidad del despido. De acuerdo con la citada doctrina, la enfermedad de un trabajador puede constituir un factor de discriminación en dos casos: (i) cuando la enfermedad supone la estigmatización como persona enferma de quién la padece; y, (ii) cuando la enfermedad es tomada en consideración como un elemento de segregación basado en la mera existencia de la enfermedad en sí misma considerada. En el presente caso, el Tribunal consideró que, en la medida en que la empresa había despedido al trabajador porque, al estar enfermo, no era rentable, había considerado la mera existencia de su enfermedad, en sí misma considerada, como la causa del despido.

7. Segundo despido. Omisión en el primero de la pertenencia del trabajador al Comité de Empresa

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 16 de julio de 2010

La sentencia resuelve un supuesto en el que un trabajador, miembro del Comité de Empresa, fue despedido. El despido fue posteriormente subsanado al haberse omitido el expediente contradictorio.

El Juzgado de lo Social declaró la improcedencia del despido. Por un lado, consideró que que los hechos imputados al trabajador no revestían la gravedad suficiente para provocar un despido disciplinario. De otro lado, estimó que la segunda carta de despido no había subsanado los defectos formales de la primera.

El Tribunal revocó la sentencia de instancia porque consideró que los hechos imputados al trabajador eran constitutivos de un despido disciplinario de acuerdo con las previsiones del convenio colectivo aplicable. Adicionalmente, entendió que el segundo despido, que cumplió con los requisitos omitidos en el precedente, era válido, en tanto que se mantuvo en alta al trabajador hasta la nueva fecha de efectos, que fue posterior al preceptivo expediente contradictorio.

8. Carácter ganancial o privativo. Sumas percibidas como indemnización por despido improcedente, desempleo y jubilación

Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valladolid de 8 de octubre de 2010

El objeto de este litigio fue determinar el carácter ganancial o privativo de las sumas percibidas como indemnización por despido improcedente, prestación por desempleo y jubilación.

La sentencia de instancia entendió que, los conceptos arriba expuestos, no podían considerarse como bienes gananciales, por lo que debían excluirse de los activos de la sociedad de gananciales. Frente a esta decisión, la actora interpuso recurso de apelación, sobre la base de que los conceptos objeto del litigio habían sido percibidos durante la vigencia de la sociedad de gananciales.

La Audiencia Provincial entendió que, la inclusión o exclusión de dichos conceptos de los activos de la sociedad de gananciales dependía, principalmente, de la fecha de percepción de los emolumentos. En base a esta reflexión, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación.

La información contenida en esta Circular es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico